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La Constitución Política Colombiana en materia de derechos: del dicho al hecho hay mucho trecho. Notas sobre una explicación jurídica de Rodrigo Uprimny

16 diciembre, 2024 By Alberto Maldonado Copello Leave a Comment

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Es un hecho conocido que la Constitución Política colombiana está llena de derechos que buscan garantizar mejores condiciones de vida a los trabajadores, pero que en la práctica no se materializan. En lenguaje de la Corte Constitucional podría decirse que existe un estado de cosas inconstitucional en muchos aspectos. Menciono algunos: el derecho a la igualdad material, el derecho a la propiedad para todos, el derecho a un trabajo digno, el derecho a un ingreso digno, el derecho a la alimentación y nutrición.

En artículo en El Espectador en octubre de 2024 Rodrigo Uprimny[1] plantea una explicación para esta situación. Comienza su artículo mencionando la distancia entre el texto jurídico y la práctica: “Muchos analistas han resaltado la distancia que existe en Colombia entre el fuerte reconocimiento constitucional a los derechos humanos y su desconocimiento práctico.” Menciona la explicación dada por Mauricio García Villegas en su libro La eficacia simbólica del derecho: “explica esa paradoja por la disociación entre las instancias creadoras del derecho y las instancias aplicadoras…”. No nos cuenta aquí Uprimny la razón de esa disociación entre las instancias,  lo cual conduciría a la verdadera explicación y afirma que se trata de una paradoja, de hechos contrarios a la lógica, aparentemente.

Nos propone, además de la explicación sociopolítica de García, una interpretación desde la dinámica del derecho. Consiste en una “progresiva degradación normativa del contenido y la fuerza jurídica de los derechos humanos” como consecuencia de una “forma de practicar el derecho y de producir la normatividad en Colombia.” La práctica consiste en que por una parte se reconocen amplia y generosamente en la Constitución los derechos pero luego no se desarrollan suficientemente en la ley, su alcance es reducido por normas reglamentarias y administrativas y, finalmente, en muchos casos los funcionarios de menor nivel los niegan en la práctica cotidiana. Esto lo denomina Uprimny una “tecnología jurídica” que está regido por un principio “pro-auctoritas” que es favorable al poder y a las autoridades, en lugar de aplicar el principio “propersona”, que es más favorable al derecho y a su garantía. En la medida en que se desciende en la escala normativa predomina el principio “pro-auctoritas” en desmedro del principio “propersona”.

Concluye Uprimny:

“Esta tecnología jurídica de degradación normativa es entonces uno de los factores que explica la distancia entre las proclamaciones constitucionales y las prácticas reales en materia de derechos humanos.”

Interesante, pero me parece insuficiente. En el desarrollo de la exposición lo primero que se le ocurre a cualquier interesado en entender el problema es preguntar: “¿por qué se produce esta tecnología jurídica de degradación normativa? Pregunta que Uprimny no responde, desafortunadamente para los lectores ávidos de conocimiento. En el fondo, básicamente se queda, por el momento, en un segundo nivel de descripción, en la constatación de una práctica jurídica determinada, que a su vez debería ser explicada.

Es muy probable que en otros temas no se produzca una degradación normativa. Por ejemplo, la Constitución colombiana establece y garantiza dos derechos fundamentales de la sociedad capitalista: 1) El derecho a la propiedad sobre los medios de producción por parte de una minoría; 2) El derecho a la contratación de fuerza de trabajo para extraer ganancia. En los dos casos la Constitución tiene una “práctica jurídica” muy particular: reconoce la práctica real pero hace lo posible por nombrarlas en la forma más difusa posible. En el primer caso, reconocer la propiedad privada en general y garantizarla por medio de diversos instrumentos, es reconocer un estado de cosas: una situación en la cual una proporción ínfima de colombianos es propietaria de la mayoría del dinero, las empresas, las fábricas y las tierras. En el segundo caso, la Constitución reconoce el derecho a la contratación laboral y prohíbe la esclavitud y la servidumbre pero permite, explícitamente, el trabajo asalariado, es decir, la dominación capitalista. En estos casos las leyes, los reglamentos y la policía se encargan de que en el camino de descenso de la escala no se degraden estos derechos.

De otra parte, ni García ni Uprimny abordan, por lo menos según lo que indica este artículo, una interpretación económica y social, una interpretación basada en las condiciones materiales y en las relaciones sociales de producción. En principio, nadie estaría en contra de fines tan meritorios como la igualdad, la propiedad, trabajo digno para todos, ingreso suficiente y adecuada alimentación y nutrición. En esto, creo que hay consenso hasta entre Álvaro Uribe y Gustavo Petro. Pero el hecho concreto, como señala Uprimny, es que estos derechos no se materializan, se desconocen en la práctica. Puede haber en determinados momentos algunos mejoramientos parciales, pero de fondo no se resuelven.

Si Álvaro Uribe, con todo su poder, no pudo garantizar estos derechos es porque hay obstáculos serios. Por los Ministerios de Hacienda, de Trabajo, de Desarrollo y por el Departamento Nacional de Planeación han pasado los mejores profesionales y economistas que da la tierrita; desde neoliberales destacados como Hommes y Montenegro hasta intervencionistas, socialdemócratas e incluso comunistas, como José Antonio Ocampo, Cecilia López, Clara López Obregón y Gloria Inés Ramírez.  Los portadores del conocimiento y la técnica económica más elaborada en el país, en especial los economistas de la Universidad de los Andes, han tenido la oportunidad de aplicarlos en sus diferentes cargos públicos a la garantía de los derechos mencionados y a la solución de estos “serios problemas” que padecen los trabajadores.

Nadie dudaría de las buenas intenciones y la voluntad de estos encumbrados funcionarios, ni tampoco de los presidentes y sus partidos durante las últimas décadas. Incluso, simplemente desde una perspectiva egoísta de interés electoral y de poder político partidista, el presidente y el partido que lograra dar empleo a todas las personas, ingresos adecuados, buena alimentación y propiedad, garantizarían su permanencia eterna en el poder.

Pero la tozuda realidad no se deja y persiste en atravesarse a los buenos propósitos de la Constitución Política compartidos por todos. Me atrevo a hacer una conjetura: no es posible garantizar estos derechos en el marco de una sociedad capitalista; son “problemas” sin solución. Mejor aún: no son, en sentido estricto “problemas.”

La distancia entre el reconocimiento constitucional de los derechos y su desconocimiento práctico no es una paradoja. Es una consecuencia inevitable de un modo de producción que se fundamenta en: 1) la desigualdad estructural entre los seres humanos según el lugar que ocupan en el proceso social de producción; 2) la tendencia inherente a la concentración de la riqueza y del ingreso; 3) el carácter de la fuerza de trabajo como una mercancía que se vende y compra en el mercado, que constituye un costo para los capitalistas que hacen todo lo posible por disminuirlo; 4) la tendencia a la creación de un exceso permanente de fuerza de trabajo con respecto a las necesidades del capital que crea un mercado laboral favorable a los capitalistas y degrada a masas enormes de la población.

La distancia entre la Constitución y la realidad, en estas dimensiones, es inevitable. Las explicaciones socio políticas y jurídicas de García y Uprimny se quedan en la superficie.

Al pueblo hay que darle pan, circo e ilusiones. Las distintas iglesias contribuyen especialmente a ofrecerle estas últimas. Pero además, la Constitución Política juega también aquí un importante papel.

____________________

[1]  https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/rodrigo-uprimny/una-extrana-tecnologia-juridica-criolla/

Alberto Maldonado Copello

Foto tomada de: Dejusticia

 

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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