Comisión Interamericana[1]
“Los paramilitares llevaban mapas de todos los corregimientos y municipios y marcaban con una equis roja aquellos que pensaban destruir. El Aro estaba marcado con una equis roja en uno de eso mapas, lo cual fue debidamente notificado al Alcalde de Ituango y otros Concejales. Ante esta situación, “como dos meses antes de la toma”, la Junta de Acción Comunal de El Aro pidió protección a la Gobernación del Estado, la cual no fue otorgada. Las autoridades locales comenzaron a llamar “a toda parte, a la cuarta brigada, al batallón Girardot, hasta la fiscalía en Yarumal”. Les respondieron que “no había tropa disponible” porque todas habían sido repartidas con propósito de las elecciones que se estaban llevando a cabo en esos días”.
“… El Gobernador de Antioquia envió un telegrama al Inspector de Puerto Valdivia solicitándole a éste que se comunicara con el Secretario de Gobierno[2], quien, a su vez, le solicitó que se comunicara con el comandante del Ejército del área y solicitara ayuda para recoger los ganados.”
Los Representantes[3]
Los responsables de los hechos en El Aro “se habían identificado como autodefensas”. Cuando llegaron al pueblo, los paramilitares llevaron a varios pobladores a la plaza, los arrojaron al suelo y los colocaron en fila. Los paramilitares acusaron a todos de ser colaboradores de la guerrilla. Extendieron a las personas boca abajo, los pisotearon, y luego les dispararon.
“…Cuando llegó un helicóptero, los paramilitares dijeron que el pasajero era Carlos Castaño. El pasajero del helicóptero se dirigió a la Inspección de Policía y habló con los que ahí se encontraban…”
“…Luego de matar a varios residentes del pueblo, los paramilitares quemaron las casas, los locales y los ranchos a su alrededor entre los días jueves y viernes. El sábado los paramilitares salieron del pueblo luego de haberlo incendiado. El Aro “quedó acabado”. Los civiles enterraron a los muertos.”
“…El comandante paramilitar obligó a algunos residentes de El Aro a arrear ganado, enterrar los muertos y a cargar todo lo que ellos ordenaran.”
“…En un intento de recuperar su ganado, hablaron con el Secretario de Gobierno del Departamento, quien les dijo que el ganado “estaba detenido” y que no se preocuparan. Después pasaron a hablar con un oficial de la Cuarta Brigada y le solicitaron mayor protección en la zona. Éste respondió que el ganado y la zona estaban seguros con el Ejército.”
Por el Estado[4]
“El 17 de junio de 1999 “una vez evaluado el acervo probatorio recaudado, se dio inicio a la etapa instructiva y se ordenó vincular formalmente” al Comandante de la Policía de Ituango, el señor José Vicente Castro; al Teniente del Ejército Nacional y Comandante del Batallón Girardot, con sede en Ituango, Jorge Alexander Sánchez Castro; y a los civiles Jaime Angulo Osorio, Francisco Angulo Osorio, Hernando de Jesús Álvarez Gómez, Manuel Remigio Fonnegra Piedrahita y Carlos Castaño Gil, este último “miembro de las autodefensas unidas de Colombia”.
“Como resultado de las indagaciones de una comisión judicial de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y de las pruebas practicadas por ésta en el lugar de los hechos, “la Fiscalía General de la Nación halló mérito para vincular como presuntos responsables de los hechos” a los señores Carlos Antonio Carvajal Jaramillo, Jairo Castañeda, Gilberto Tamayo Rengifo, Orlando de Jesús Mazo Mazo e Isaías Montes Hernández, alias “Junior”, este último “jefe de las autodefensas del noroeste antioqueño”.
“El 22 de abril de 2003 el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a 40 años de prisión a los señores Salvatore Mancuso Gómez y Carlos Castaño Gil por los delitos de concierto para delinquir, homicidio múltiple agravado y hurto calificado y agravado. Se condenó igualmente en tal decisión a pena de 33 años de prisión al señor Francisco Villalba Hernández, la cual cumple en la penitenciaria de Itagüí, en Antioquia.
El Teniente del Ejército, Everardo Bolaños Galindo y el cabo primero Germán Antonio Alzáte Cardona, que usaba el alias de “Rambo”, su situación jurídica se resolvió, dictando medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir, agravado por su condición de militares activos, en concurso con los delitos de terrorismo, homicidio agravado, hurto calificado y agravado”.
En dichas declaraciones se encuentran las pruebas testimoniales de las acciones y de los responsables de la masacre en el corregimiento del Aro; dado el comprensible temor de los declarantes sus nombres no fueron incluidos para garantizar la vida y la integridad de los deponentes.
El 7 de noviembre de 1997[5] la Corte Constitucional, al estudiar las normas del Decreto 356 de 1994[6], encontró que, en primer lugar, si bien el Estado puede delegar en los particulares la prestación del servicio público de seguridad y vigilancia, los llamados “servicios espaciales de vigilancia y seguridad privada” no podían usar armas de uso restringido; en segundo lugar, que el control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debería ser obligatorio y no facultativo; y, en tercer lugar, que no podían acudir a “técnicas y procedimientos distintos a los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada”.
A partir de 1997, se ha documentado en Colombia la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el presente caso, así como actitudes omisivas de parte de integrantes de la fuerza pública respecto de las acciones de dichos grupos. Según el informe de 1997 de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los actos cometidos por paramilitares constituyeron el mayor número de violaciones de derechos humanos reportados en el país en 1997, incluidas masacres, desapariciones forzadas y toma de rehenes.
La impunidad de las violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario cometidas por los paramilitares y la connivencia entre estos grupos y la fuerza pública, los procesos penales y las investigaciones disciplinarias abiertos no determinaron en el establecimiento de responsabilidades ni en las correspondientes sanciones.
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[1] Los nombres de los testigos serán mantenidos en confidencialidad por razones de seguridad de éstos.
[2] Pedro Juan Moreno Villa, Secretario de Gobierno Departamento de Antioquia 1995 a 1997, figura clave que promovió las Convivir, Salvatore Mancuso Gómez Alias “El Mono” “Santander Lozada” “Triple Cero” y Raúl Emilio Hasbún Mendoza Alias “Pedro Bonito” lo señalaron de ser el enlace directo con las AUC, muerto el 23 de febrero de 2006.
3] Los nombres de los testigos serán mantenidos en confidencialidad por razones de seguridad de éstos.
[5] C-572 del 7 de noviembre de 1997, D-1602, Accionantes Alirio Uribe Muñoz y Otros, MP Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero, Antonio Barrera Carbonell, Fabio Morón Díaz, Hernando Herrera Vergara. Salvamento de voto de los magistrados Carlos Gaviria Díaz, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Vladimiro Naranjo Mesa.
[6] Decreto 356 del 11 de febrero de 1994 Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
Legal Visiones
Foto tomada de: Comisión Intereclesial de Justicia y Paz

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