La teoría de la soberanía popular explicada por Rousseau en su libro El contrato social, cuestionó el poder absoluto de una persona, El Rey, y plantea la conjunción de voluntades individuales, de cada uno, que aceptan otro tipo de Estado definiendo la voluntad popular para organizar la sociedad con otra forma de Estado por ende con gobiernos diversos. De la soberanía popular resulta el poder constituyente primario, es decir el pueblo decide por mayorías, de esta forma aparecieron los Estados-Nación dando al traste con la Monarquía absoluta.
Para decirlo de otra manera, sino se hubiese elaborado ese constructo teórico de la soberanía popular, no se hubiese superado la etapa del feudalismo que reemplazó como modo de producción al esclavismo, el régimen de la sociedad antigua, ambos modos de producción donde no se reconocían los derechos humanos y los gobernantes lo hacían con una sola fuente del poder, la fuerza; grandes ejecitos que sostuvieron Faraones, Césares, emperadoras, Condes, príncipes, Ducados y otras formas de gobierno y dominación medioeval.
Desde 1789 con la revolución francesa y la posterior decapitación del Rey, llevamos solo 235 años de vida bajo las repúblicas y otros revestimientos que se envolvieron en la Democracia. O más claro desde la época de Jesucristo han transcurrido 2.025 años, y llevamos solo 235 años en los países occidentales de vida democrática, aunque muchos con democracias imperfectas o tomadas por grupos oligárquicos, en el sur global, donde la casta oligárquica impide la ampliación de los derechos para cubrir a toda la sociedad.
Los elegidos por el pueblo obtienen poderes constituidos. En virtud a esas obstrucciones las crisis se puede resolver con los mecanismos de participación popular, pero lo han dificultado con las exigencias rituales de la ley 134 se 1994, y los tres más importantes (Referendo, Consulta y Constituyente), haciéndolos pasar por el Congreso para elaborar leyes que autoricen las elecciones para el cambio. Muchos congresistas se dejan fletar o cooptar por agentes de los grupos de poder económico que influyen en el poder político. Entonces se trata ahora de buscar cómo el pueblo siendo el portador de la soberanía popular y del poder constituyente, se pronuncie para poder lograr el desbloqueo a la democracia y por ende terminar o reducir el apoderamiento del Estado que han logrado las castas del poder económico.
Solo extracto y reúno algunos artículos de la Constitución de 1991(más el Preámbulo), donde se ve claramente el poder del pueblo para pronunciarse y cambiar la Constitución si está malformada por los cambios anteriores, si el Estado está a punto de colapsar y la Democracia bloqueada.
PREAMBULO. EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación (…) y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución.
ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan…
ARTÍCULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
El ejercicio de los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular solo podrá ser limitado en los casos previstos por la Constitución y la ley, por sentencia judicial…
- Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
- Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
- Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
- Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
- Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
- Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
ARTÍCULO 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
La Nación no puede reunirse en un solo lugar al mismo tiempo, no hay forma posible de reunir a 50 millones de personas para que deliberen sobre un asunto, se necesita acudir a la representación como se hace con todos los cuerpos colegiados (Congreso, Asambleas, Concejos, y otras delegaciones, etc.); pero cuando esas representaciones fallan y se necesita conformar o reformar el aparato del Estado, debe hacerse una representación extraordinaria como una Asamblea Nacional Popular Soberana, para logar el bien común. Acabando con la malformación o apoderamiento del Estado, como ha sucedido en Colombia. Las manifestaciones reclamando miles de ciudadanos sus derechos sociales pueden ser reconocidas como una Asamblea Nacional Popular Soberana, y de allí se desprende la conformación de una Asamblea Constituyente que seleccione a los delegatarios, sin necesidad de pasar ante el Congreso que ha generado el caos jurídico.
Marshall Barberán, jurista e investigador de la Universidad Austral de Chile, afirma que, “La teoría de la soberanía ocupa un lugar privilegiado sobre las teorías que intentan explicar la forma en la cual se expresa el consentimiento de los individuos en someterse al poder del Estado (…) El soberano (el pueblo) tiene el poder para suspender la Constitución, para reconstruir el Estado colapsado, expidiendo el soberano otra constitución (conformando una Asamblea Constituyente) y así rehace o renace el derecho existente que no sea incompatible con las normas superiores, por el principio de la supremacía constitucional” .(Marshall Barberán,2010).
El soberano en el Estado moderno es el pueblo (artículo 3 de la Constitución), durante el Estado feudal era el Rey, y en las etapas del Estado esclavista eran los césares, los emperadores o los faraones. En las democracias con repúblicas de hoy, porque solo llevamos 235 años de “modernidad” con la tridivisión de los poderes en tres ramas, la soberanía o sea el poder constituyente del pueblo, “permanece silente u oculto” en épocas de normalidad funcional del Estado dejando operar o actuar a los poderes derivados o constituidos por ese mismo pueblo, pero se manifiesta en épocas de anormalidad amenazante de la existencia del Estado, acudiendo a la excepción para expresar la necesidad del cambio de esa Constitución y por ende de algunas instituciones, para modernizar el Estado.
La modernidad comenzó cuando se conformó y expresó el Constituyente primario y terminó el oscurantismo que conllevaba el feudalismo, así aparecieron los Estado-Nación, por lo tanto, las revoluciones burguesas fueron la fuente del derecho constitucional actual. La excepción es el momento en que el derecho se torna incompatible con lo que está sucediendo, pasa aun momento de inaplicación porque la rama judicial entra a un torbellino de confusiones que la política y la polarización producen ante las reyertas, la distorsión de los medios de comunicación manipulando las noticias, por los odios y bulos que, confunden a los ciudadanos y a las autoridades. Y hasta la Constitución queda en vilo ya sea por conmoción interior, guerra internacional, o emergencia económica, ecológica o social. O por una anormalidad institucional disfuncional como el bloqueo democrático que obstruye y tapona al soberano (el pueblo como constituyente primario), y se coloca con ese bloqueo en peligro la existencia misma del Estado. Y por ende el estado de derecho queda cuestionado porque la Constitución ha sido transgredida ante el estado de cosas inconstitucional, al Congreso no dejar implementar los derechos sociales, atacan con ello a la Nación (el pueblo), el más importante componente del Estado. Y maniatan a la rama ejecutiva porque quien como titular la desempaña prometió en campaña hacer realidad esos derechos sociales de la parte dogmática y los incluyó en una Ley orgánica, el Plan de Desarrollo.
El mismo Barberán, citando a Fernando Atria, nos dice, el soberano es, por tanto, no quien tiene la libertad de violar el Derecho vigente impunemente, como parece observar el liberalismo respecto de la soberanía absoluta, sino -y esta es la nota esencial de la soberanía según Schmitt- quien tiene el poder de declarar que el Derecho está suspendido y, por tanto, no es susceptible de ser violado o seguido. En el pensamiento de Schmitt, la soberanía es concebida, con independencia de su titularidad, como un poder para suspender el Derecho. Puede observarse que el rey puede ser soberano si cuenta con ese poder. Sin embargo, en cada época y sociedad, el soberano puede ser distinto del rey. Hoy en día existe un consenso, o por lo menos así hace pensar la Constitución Política de Chile, acerca de que el soberano es el pueblo. ¿Qué implica aquello? Afirma que es el pueblo quien tiene el poder de suspender el Derecho y la Constitución.
Citas :
Atria Fernando. Sobre el concepto de soberanía de Schmitt y su relación con el Derecho, esclarecedor es el trabajo de Fernando Atria, El Derecho y la contingencia de lo político, en Derecho y Humanidades, (2005); Atria, Fernando, Legalismo, derechos y política, en VV. AA., Derechos fundamentales Sela 2001 (Buenos Aires, Del Puerto, 2003); y Atria, Fernando, La soberanía y lo político, en Derecho y Humanidades, (2006).
Marshall Barberán Pablo. La soberanía popular como fundamento del orden estatal y como principio constitucional. Ensayo publicado por la Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, año 2010.
Alberto Ramos Garbiras, Abogado de la Universidad Santiago de Cali (USC); especialización en derecho constitucional de la Universidad Libre; Magíster en Ciencia Política de la Universidad Javeriana; PhD en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); estudios de actualización política en la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido profesor de las cátedras: derecho internacional, ciencia política, derechos humanos, derecho constitucional y derecho ambiental, en la Universidad Libre, Cali.
Foto tomada de: Infobae
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