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Diálogo Gobierno – Ejército Gaitanista, Zonas de Ubicación Temporal y tensiones en la coyuntura

11 mayo, 2026 By Albeiro Caro Leave a Comment

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El proceso de conversación Socio jurídica entre el Gobierno Petro y el, ahora autodenominado, Ejército Gaitanista de Colombia (EGC, antes Clan del Golfo), en el contexto del posible inicio del proceso de concentración de sus integrantes en Zonas de Ubicación Temporal (ZUT), programado para el próximo 25 de junio – cuatro días después de la fecha definida para la segunda vuelta de la elección presidencial- está pasando de ser casi invisible a saltar de manera polémica en los medios, como factor de contradicción entre el Consejero Comisionado de Paz, Otty Patiño, la Fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo, el Presidente de la República, Gustavo Petro, la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación de la misma Corte, así como del abogado Ricardo Giraldo, representante legal del Ejército Gaitanista en la mesa de diálogo.

Por supuesto, el proceso es polémico y mediático, en la coyuntura electoral y la colisión entre propuestas de campaña, en relación con la continuidad de los diálogos, con los respectivos ajustes pertinentes al modelo de paz total, desde la perspectiva de la seguridad humana en el siguiente gobierno progresista, como plantea Iván Cepeda, o su anulación para dar prelación al enfoque punitivista, como afirman los voceros de las candidaturas de ultraderecha, de llegar a imponerse como opción de gobierno.

No obstante, el cuello de botella, también tiene relación con las muestras verificables de disposición del grupo armado a desescalar sus acciones; en especial, las que van en contra de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, tales como el reclutamiento de menores de edad, el desplazamiento y confinamiento de población, el asesinato de líderes y lideresas sociales y la trata de personas, las cuales constituyen líneas rojas relacionadas con la propia viabilidad de la solución socio jurídica.

El marco jurídico de las Zonas de Ubicación Temporal para el Ejército Gaitanista se definió mediante Resolución 471 de Presidencia de la República, el 22 de diciembre de 2025. El 29 de abril de 2026, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz pretendió complementar la Resolución Presidencial mediante la Resolución 120 para fijar las ZUT del EGC desde la fecha hasta el 31 de diciembre de 2026.

El propósito planteado fue el de facilitar la ubicación gradual, progresiva y desarmada de los integrantes del EGC, con el fin de avanzar en su desmovilización y tránsito definitivo a la vida legal.

Las ZUT se ubican en las áreas rurales de los municipios de Bajirá y Unguía en el Chocó y Tierralta en Córdoba.

En principio, se planteó que desde el 25 de junio comenzarían a llegar a las ZUT 400 integrantes del EGC. No obstante, al aceptar “de buena fe”, el listado remitido por el EGC para solicitar formalmente a la Fiscalía la suspensión temporal de órdenes de captura de 29 de sus integrantes (lo que incluye a personas requeridas en extradición), en el listado apareció Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, alias “Chiquito Malo”, comandante del grupo armado. Las 29 personas iniciales serán encargadas de la fase preparatoria de las ZUT, como lo plantea Cindy Morales en Colombia +20 [1].

El 12 de mayo, la Fiscalía General de la Nación emitió un comunicado [2] en el que informa que se abstiene de no ejecutar órdenes de captura antes del 25 de junio de 2026, hasta poder contar con información amplia, suficiente y verificable con respecto al estado avanzado del proceso de paz.

Así mismo, dispone verificar el listado de las 29 personas, su situación jurídica y existencia de órdenes de captura o con fines de extradición vigentes. Reclama conocer el contenido de los acuerdos de paz y su cumplimiento efectivo y el universo de integrantes que quedaría bajo control institucional, a partir de información trazable y verificable por autoridades del Estado sobre identificación, movilidad y permanencia.

También, inquiere sobre nivel de cumplimiento y acciones concretas orientadas al tránsito real del grupo a la legalidad, su desmovilización, sometimiento y desmantelamiento y señala que es a partir del 25 de junio que empiezan los efectos de la inmunidad de tránsito y permanencia de personas del EGC en las ZUT y la respectiva suspensión de órdenes de captura y, pese a reconocer la discrecionalidad legal del Presidente de la República para conceder o negar la extradición de nacionales, se pronuncia en favor de proceder con dicha extradición.

Finalmente, advierte que la suspensión temporal de órdenes de captura y puesta en funcionamiento de las ZUT no interrumpe la acción penal ni los procesos judiciales que corresponden a la Fiscalía y a los jueces de la jurisdicción penal ordinaria.

A raíz del pronunciamiento de la Fiscalía General de la Nación, el Consejero Comisionado de Paz, Otty Patiño, emitió un comunicado cuestionado la decisión de la Fiscalía de abstenerse de implementar las medidas encaminadas a garantizar seguridad jurídica para los 29 miembros del EGC, iniciadores de las ZUT.

Al respecto, se pronunció con base en la vigencia de la Ley 2272 de 2022 que establece la suspensión de las órdenes de captura incluyendo a personas pedidas en extradición, lo que no está sujeto a una valoración discrecional de la Fiscalía General de la Nación, como se expone en Infobae [3].

En tal sentido, hizo referencia al parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 2272 de 2022, en relación con el establecimiento de Zonas de Ubicación Temporal en las que se concentran los integrantes de las mesas de negociación, lo que suspende de inmediato las órdenes de captura. La norma permite viabilizar los procesos de negociación de paz y busca que los integrantes de estructuras armadas tengan condiciones para trasladarse hacia las ZUT.

Frente a esta controversia se pronunció el presidente Gustavo Petro en su cuenta de X [4]. El texto de su comunicación también está en Infobae, ya citado. Al respecto, enfatiza en que las zonas de concentración se respetan por orden presidencial. Aclara que no ha suspendido la orden de extradición de alias “chiquito malo” ni ha autorizado la lista de los primeros cuatrocientos integrantes del EGC que irán a las ZUT. Así mismo, subraya que dentro de las funciones de la Comisión está la de hacer los listados, pero que la inclusión de extraditables, entre las 29 personas no le fue consultada y subraya que en las primeras fases del proceso no actúan extraditables.

Por su parte, el abogado Ricardo Giraldo planteó una contradicción de la Fiscalía en relación con pronunciamientos previos de la misma entidad [5]. En tal sentido, se refiere a una comunicación firmada por la Fiscal General el 20 de enero de 2026 y la Directiva 003 del 10 de julio de 2025. Como tema más evidente de contradicción se refiere a que en enero de 2026, la Fiscalía habría reconocido que la suspensión de órdenes de captura operaba de “planeo derecho” con base en mandato legal y no por “decisión discrecional de la entidad”.

Dentro de la polémica, la Corte Suprema de Justicia y su Sala de Casación Penal emitieron un comunicado para respaldar la posición de la Fiscal, como muestra La Silla Vacía [6]. En el texto, por lo visto, ni siquiera tuvieron en cuenta el pronunciamiento presidencial y se refirieron fundamentalmente a  poder contar con información suficiente y verificable con respecto a los condicionamientos legales y a respetar los compromisos internacionales en materia de cooperación judicial, a la par que plantea su atención, en unidad de criterio con la Fiscalía General de la Nación, para la adecuada implementación de estos procesos, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria. En últimas, la gran preocupación está enfocada en el tema de la extradición, aunque no logra refutar que existe el fuero discrecional del Presidente, quien toma la decisión en última instancia, con base en el análisis de pertinencia en relación con los avances de los procesos de paz y de sometimiento o acogimiento a la justicia, por parte de los implicados de los diferentes grupos armados ilegales.

Con base en reunión del presidente Petro, el día 13 de mayo con los jefes negociadores del Gobierno, de las nueve mesas de paz existentes, se acordó que no entrarán, por el momento, personas con respecto a las cuales existan órdenes de captura con fines de extradición vigentes, situación que será objeto de evaluación posterior por parte del Presidente de la República, a partir de la evaluación del avance del proceso de paz respectivo [7].

Mediante comunicado oficial del Consejero Comisionado de Paz, leído por el Presidente de la República, se subrayó que la dirección de la política de paz y del orden público corresponde de manera exclusiva al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema Autoridad Administrativa conforme al artículo 189, numeral 4° y la Ley 2272 de 2022.

En tal sentido, el Presidente de la República autorizó avanzar de manera rápida con el traslado de los integrantes de los grupos armados ilegales a cinco (5) Zonas de Ubicación Temporal (ZUT), definidas en el marco de procesos de paz en territorios priorizados. Estas zonas, según Colombia +20 serían: una en el Catatumbo relacionada con el Estado Mayor de Bloques y Frentes (EMBB) de Calarcá Córdoba. Otra, en Nariño, dentro del proceso con Comuneros del Sur. La tercera, en Tierralta con el EGC y otras dos con la Coordinador Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) disidencia de Walter Mendoza que se ubican en Nariño y Putumayo.

Finalmente, el Ministro de Justicia, Jorge Iván Cuervo anunció un encuentro para el jueves 14 de mayo, entre el Ministerio de Justicia, La Fiscalía General de la Nación y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Su propósito es establecer una posición conjunta previo a la concreción del traslado de los integrantes del EGC hacia las ZUT y destrabar la interpretación que frena el procedimiento.

En tal sentido, se reitera el contenido de la Ley 2272 de 2022, en especial, en lo referente al artículo 8 que faculta al Gobierno Nacional para definir cuándo un proceso de diálogo se encuentra en una etapa avanzada y proceder a pactar con los voceros de los grupos armados la respectiva ubicación temporal de sus integrantes en zonas rurales y, por tanto, distintas a los centros urbanos.

 

Fuentes:

[1] Morales Castillo Cindy. Las implicaciones de que el Clan del Golfo entre a una Zona de Ubicación en la recta final de Petro. Colombia +20. El Espectador. Mayo 9 de 2026.

https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/clan-del-golfo-entrara-a-zonas-de-ubicacion-claves-dudas-y-efectos-de-la-decision-en-elecciones-y-era-final-de-petro/

[2] La Silla Vacía. Fiscalía no suspenderá órdenes de captura de 29 cabecillas del Clan del Golfo. Mayo 12 de 2026.

https://www.lasillavacia.com/en-vivo/fiscalia-no-suspendera-ordenes-de-captura-de-29-cabecillas-del-clan-del-golfo/

[3] Salazar Carol. Otty Patiño respondió a la Fiscalía tras no suspender órdenes de captura de 29 integrantes del Clan del Golfo: “La paz exige seguridad jurídica”. Infobae. Mayo 12 de 2026.

https://www.infobae.com/colombia/2026/05/12/otty-patino-respondio-a-la-fiscalia-tras-no-suspender-ordenes-de-captura-de-29-integrantes-del-clan-del-golfo-la-paz-exige-seguridad-juridica/

[4] Petro Gustavo. @petrogustavo. El presidente es el que ordena la política de paz de Colombia. Mayo 12 de 2026.

https://x.com/petrogustavo/status/2054252851539395070?s=20

[5] Análisis Urbano. Abogado Ricardo Giraldo cuestiona a la Fiscalía por órdenes de captura contra el EGC. Mayo 12 de 2026.

https://analisisurbano.org/abogado-ricardo-giraldo-cuestiona-a-la-fiscalia-por-ordenes-de-captura-contra-el-egc/

[6] La Silla Vacía. Corte Suprema cierra filas con fiscal por captura de cabecillas del EGC. Mayo 13 de 2026.

https://www.lasillavacia.com/en-vivo/corte-suprema-cierra-filas-con-fiscal-por-captura-de-cabecillas-del-egc/

[7] Redacción Colombia +20. Petro autorizó traslado de integrantes de grupos armados a cinco Zonas de Ubicación Temporal. Colombia +20. El Espectador. Mayo 13 de 2026.

https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/presidente-autorizo-traslado-de-integrantes-de-grupos-armados-a-cinco-zonas-de-ubicacion/

Albeiro Caro Fernández, Corporación Nuevo Arco Iris

Foto tomada de: Infobae

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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Dra. Carolina Corcho Mejía, Presidenta Corporación Latinoamericana Sur, Vicepresidenta Federación Médica Colombiana

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