Por ello, además de identificar las víctimas, de controlar los actores ilegales e ilícitos, en el espíritu de darle el carácter de víctima sujeto de derechos al Río, proponemos también otras tareas dentro de una gran cruzada para regenerar, revitalizar el Río de la Magdalena, para que vuelva a ser el río de la vida de los Colombianos, mejor que el río de “el amor en los tiempos del Cólera” , que ya presentaba deforestación de sus orillas, que reciba las aguas residuales tratadas por todos los municipios responsablemente; que no sea el depósito de los residuos sólidos y los efluentes de todas las actividades lícitas e ilícitas, tan graves como la aplicación del mercurio, y el cianuro ( aunque legal), que vuelva a contener la vida y la alegría de toda su biodiversidad posible, para que las ciénagas nos regalen de nuevo muchos miles de toneladas de peces en la subienda, para que salgan de la pobreza sus habitantes en algunas zonas, de la inequidad de oportunidades y de la ignorancia de sus potencialidades enormes para que todos los que habitamos la cuenca usemos con cuidado las riquezas naturales y ambientales para que nos duren muchos años y nos permitan un futuro más cierto; Esto debe convertirse en un propósito nacional que nos emocione a todos, que nos permita sentir que pertenecemos todos, que todos trabajamos con un propósito nacional que es el recuperar el Río de la Vida como camino hacia una mejor convivencia nacional.
El caso 08 se refiere a “crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública o en asociación con grupos paramilitares, otros agentes del Estado, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Las líneas de investigación del caso corresponden a tres grandes patrones macro criminales identificados en función de las motivaciones estratégicas de los crímenes: 1) Crímenes motivados por justificaciones contrainsurgentes; 2) Crímenes motivados por el favorecimiento de intereses económicos particulares; y 3) Crímenes motivados por el control de la función pública en los territorios; Los territorios más críticos en donde preliminarmente se concentrará la investigación del caso 08 son: el Gran Magdalena (Cesar-Guajira-Magdalena); los Montes de María; Ariari-Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; Antioquia y el Magdalena Medio. Estas cinco zonas fueron priorizadas a partir de la magnitud de la victimización, el impacto diferenciado de los crímenes, la representatividad de los presuntos responsables, la gravedad de los hechos y la relevancia de los mismos”.
Hasta la fecha, la JEP ha reconocido y acreditado a 1.206 víctimas como intervinientes especiales en el caso 08 , de las cuales 62 corresponden a sujetos colectivos, que han sido reconocidos como víctimas. Algunos de los sujetos colectivos acreditados en el caso 08 son: Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos – CREDHOS, Unión Sindical Obrera, Colectivo De Víctimas Ruta de Cimarrón acreditadas en el macrocaso; del total de las víctimas, 343 corresponden a las víctimas del Subcaso Magdalena Medio, incluyendo a 7 sujetos colectivos: Colectivo 16 de Mayo, la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS), la Unión Sindical Obrera (USO), la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra (ACVC), la Junta Progresista de la ladera santandereana del corregimiento del Guayabo JAPROLASAN), el municipio del Carmen de Chucurí y el Comité de Impulso de Reparación de Víctimas del Corregimiento de Ciénaga del Opón, perteneciente a la Asociación La Mesa Minera Segovia – Remedios Ancestralidad y Tradición.
La Sala de la JEP agrupó las afectaciones al río Magdalena en cinco: “1. Desaparición forzada de personas; 2. Contaminación de hidrocarburos por los atentados a la infraestructura petrolera producto del robo de gasolina; 3. Contaminación por fumigaciones con glifosato y modificaciones en el cauce del río; 4. Contaminación por vertimientos de desechos producto de la explotación ilegal del oro y el carbón y, 5. Ruptura del tejido social de las comunidades que protegen y viven el río”; a este listado agregaríamos que una violencia crónica de muchos más años ha sido la carga contaminante despiadada que ha tenido que soportar y la deforestación y desecación de las ciénagas y las artes de pesca ilícitas y las explotaciones de minas y materiales de construcción sin cuidado alguno y la aplicación de muchos agroquímicos en los diferentes cultivos, que ya diezmaron brutalmente la biodiversidad y la navegabilidad misma del río. Es la hora de cambiar de fondo nuestra conducta y actitud hacia el río, que ha sido en buena parte la cloaca, la alcantarilla de la mayoría de los colombianos.
La desaparición forzada de personas, que es el motivo principal de este esfuerzo de la JEP, se asoció a la disposición de los cuerpos de personas asesinadas en las corrientes de agua o en las ciénagas, causando un deterioro medio ambiental en el cuerpo de agua y sobre todo y ante todo un impacto devastador en las familias de las víctimas y en la comunidad en general: “Un testimonio recogido por la Comisión de la Verdad describe cómo una madre, buscando a su hijo desaparecido, encontró 58 cadáveres flotando con signos de tortura. Los paramilitares utilizaron diversas técnicas para ocultar sus crímenes: entierros clandestinos, descuartizamientos y arrojo de cuerpos al río, algunos cargados con piedras para evitar que flotaran.” El resultado es el de una cuenca triste, adolorida, aterrorizada, desunida, que no puede volver a vivir esa tortura.
Según la JEP y los demandantes, “La desaparición forzada funcionó como un dispositivo de terror que aprovechó los ríos y sistemas cenagosos para ocultar evidencias y mantener bajos los índices oficiales de homicidio. Los datos de UARIV en el Magdalena Medio registran 8.510 víctimas relacionadas con desaparición forzada (2.221 directas y 6.289 indirectas). La Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas ha identificado 234 lugares de interés forense y un universo de 7.159 personas desaparecidas en la región. Siguiendo consideraciones sobre algunos lugares de disposición final de personas desaparecidas, el Plan Regional de Búsqueda del Magdalena Medio Caldense realizado por varias organizaciones considera 1.096 personas como Personas Dadas por Desaparecidas en esta subregión. Particularmente, 816 víctimas corresponden al periodo de mayor control territorial ejercido por los paramilitares en la región: 1997- 2005. De los 187 casos analizados para este informe, 89 casos describen un escenario de posible disposición. De estos el 43% de casos menciona que fueron arrojados a ríos o cuerpos de agua.”
Otras organizaciones de Derechos Humanos también han estudiado el fenómeno de desaparición forzada en el Magdalena Medio. “El Movice analizó 253 casos desaparición que reportan 313 víctimas, de las cuales fueron arrojados al río Magdalena (53) y rio la Miel (4). Credhos en su informe sobre desaparición forzada y su impacto social de la región, documenta 50 casos, la mayor parte localizados en caseríos de veredas o corregimientos en la zona rural, cerca de viviendas o en lugares cercanos de labranza o ríos.” Y continúa el informe señalando que “Las mujeres de la Organización Femenina Popular- OFP, con asiento en Barrancabermeja y el Magdalena Medio, en medio de la arremetida paramilitar en los años 90 y principios del 2000, tuvieron que dar fuerte resistencia a esta práctica y defender con sus cuerpos y con sus acciones simbólicas al territorio. En esos tiempos, las mujeres de la OFP fueron aprendiendo a reconocer si los cadáveres que bajaban por el Río Magdalena eran de hombres o mujeres y si se trataba de algunos líderes o lideresas que habían desaparecido y se presumían asesinados. Las comunidades Río arriba las buscaban para llegar a las cuencas en diferentes puntos para hacer esta labor de rescate. Esa terrible forma de desaparecer evidencias se mantuvo sistemática hasta que se desmovilizaron los paramilitares. La cantidad de cadáveres que bajaban frente a Puerto Berrío generó una práctica cultural para adoptar cadáveres que aparecían como cuerpos no identificados”. Borrar del mapa a sus víctimas era el propósito de los grupos armados, especialmente de los paramilitares. No contaban con el azar de la naturaleza. En Puerto Berrío, sus corrientes se encargaron de sacar los cadáveres a flote y sus vecinos de dignificar esas muertes anónimas adoptando sus almas”.
El acto de la JEP menciona “la Declaración de Newcastle (UNESCO) en 2005 y la Carta Internacional de Morelia -2005-, el río como sitio funerario, considerado por las víctimas y la sociedad como cementerio o fosa común de muchos desaparecidos, se transforma en un paisaje cultural, un paisaje que ayuda a comprender el pasado, y que puede ayudar a entender el dolor y la muerte para generar comprensión mutua y un tejido social que construya las condiciones de paz que necesitamos como colombianos. De aquí la relevancia de considerar el Rio Magdalena como víctima del conflicto armado en un contexto transicional, como un espacio catárquico, conmemorativo y de disputa política”.
En la solicitud de acreditación, las organizaciones afirman que “los atentados contra la infraestructura petrolera, especialmente en contra de Ecopetrol, generó impactos ambientales por derrames de petróleo en el cuerpo de agua del río, pues los grupos armados localizaron válvulas hechizas o enchimbres para succionar el petróleo sin controles; los grupos armados ilegales hacían caletas de pimpinas de petróleo robado en playas cercanas al río que eran arrastradas por las crecientes del mismo, causando un vertimiento del crudo directamente en el cuerpo del agua. Esa ha sido una de las fuentes económicas de los grupos tanto de extrema izquierda como de extrema derecha, combinandolas con asesinatos, secuestros y extorsiones”. Agregaríamos que esa práctica continúa y se ha sofisticado involucrando socios que no se sospecharía que estuvieran en estas actividades.
“Durante la década de 1990 las guerrillas del ELN y las FARC-EP realizaron una gran cantidad de atentados a esta infraestructura del oleoducto de OCENSA como un medio para extorsionar a las empresas petroleras y establecer el control territorial armado alrededor de Barrancabermeja”. De acuerdo con el informe del Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de 2001, “entre 1990 y 2001 en Barrancabermeja hubo un total de 550 acciones armadas, que representan el 66% de las acciones armadas reportadas para el Magdalena Medio. De ellas el 69% fueron ejecutadas por el ELN, el 16% por las FARC-EP y el 3,3% por el EPL. Estos atentados consistieron principalmente en dinamitar la infraestructura energética (oleoductos, poliductos, gasoductos, torres de energía) y de transportes (quemas de buses, tractomulas y vehículos).”
A esto se le comenzó a llamar “cartel de la gasolina”, gasolina que era vendida sobre la vía o en Barrancabermeja o a las orillas del río Magdalena. Posteriormente, “con el control paramilitar del Magdalena Medio a finales de la década de los noventa, la extracción de gasolina tomo una dimensión mucho mayor, conformando un verdadero Cartel de la Gasolina, un entramado conformado por ingenieros y miembros de seguridad de Ecopetrol, paramilitares del Bloque Central Bolívar, militares y policías que permitían el paso de los carrotanques, conductores que eran obligados a prestar sus cisternas para transportar el combustible y estaciones de servicio que eran obligadas a comprarlo. Los paramilitares controlaban todas las estaciones de combustible desde La Dorada Caldas hasta San Martín en el sur del Cesar. Luego incursionaron en la extracción de gas y en la de petróleo crudo que llegó a ser vendido en Cartagena y Bogotá. El hurto de combustible refinado entre 2000 y 2006 alcanzó una cifra de 30 millones de dólares.” Más recientemente, se ha descubierto un entramado muy sofisticado, que sobrepasa ampliamente esta cifra.
Además de los homicidios y del robo y contaminación por petróleo y gasolina, los cultivos de coca de uso ilícito que fueron introducidos por parte de grupos armados al margen de la ley a las comunidades campesinas ribereñas generaron que los ecosistemas aledaños al río, incluyéndolo, fueran fumigados con glifosato y con esto, el río sufriera significativamente un deterioro
“En un principio, fueron las guerrillas de las extintas FARC-EP quienes protegieron los cultivos y cobraban impuestos al cultivo, producción y compra de cocaína en el territorio. Sin embargo, las extorsiones y los secuestros a ganaderos y narcotraficantes generaron que estos conformaran sus propios ejércitos privados para la defensa de sus laboratorios y cultivos. Los paramilitares entonces decidieron apoyar a los narcotraficantes y evolucionaron ellos mismos a ser quienes condujeran esta economía ilegal, disputando su control para beneficiarse de sus rentas. Las ampliación del cultivo de coca de uso ilícito en las estribaciones de la cordillera en la actual provincia de Yariguíes o en la serranía de San Lucas al sur de Bolívar fueron generando impactos ambientales en torno a la destrucción de bosques y ampliación de la frontera agropecuaria, disminución de la biodiversidad y las especies de caza, pero también, afectaciones ambientales más severas por el uso de agrotóxicos para mantener los cultivos, y de los propios químicos para la producción de cocaína, lo cual llevó sustancias químicas que fueron modificando los cuerpos de agua y afectando el entorno”. Continúa el documento describiendo la situación: “Estas aguas contaminadas llegaron a caños, quebradas y ciénagas con las crecientes y lluvias, afectando claramente los sistemas hídricos que hacen parte del río Magdalena y su biodiversidad. Sin embargo, el uso de glifosato para erradicar los cultivos por parte de la fuerza pública generó daños más severos en el territorio”. Miembros de la Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra – ACVC- relatan que “Las fumigaciones empezaron en el año 2000, en el mismo Gobierno del señor Andrés Pastrana, y eso también causó problemas porque acá fumigaban los cultivos de pan coger, fumigaban los potreros, fumigaban las fuentes de agua, fumigaban los animales, hasta a uno lo fumigaban, eso trae consecuencias, enfermedades, mucha gente salió hasta con alergia en la piel, todo eso ha traído impactos a la comunidad”, lo cual ha sido la común queja de los campesinos fumigados en otras partes del país.
Otra de las afectaciones más directas del narcotráfico fue la modificación del paisaje, y agregaríamos de la dinámica hídrica, para facilitar la movilidad por el territorio; En Simití, Sur de Bolívar, “desde 1989 las guerrillas habían abierto un pequeño cauce por el caño Barbú para entrar y salir a Bocas del Rosario, al otro lado del río. Esta modificación generó que el agua del río Magdalena entrara al complejo cenagoso de Simití, compuesto por 27 ciénagas, lo que alteró el ciclo natural de los peces del complejo. Sin embargo, a inicios de la primera década del siglo XXI con el control paramilitar de la región, este caño fue identificado como el corredor más apropiado para movilizar los insumos y comercializar la droga. Fue entonces cuando los paramilitares llevaron maquinaria para ampliar su cauce y entrada”; “De allí en adelante aumentó el desastre para el Ecosistema del Complejo. La contaminación y la sedimentación produce estragos en sus aguas, ocasionando el desplazamiento de las especies ícticas propias de la zona. La muerte de árboles y la baja vegetación fue escalonando año tras años altos niveles de deforestación hasta que las laderas quedaron totalmente peladas y junto con esto llegó el desplazamiento de las especies de mamíferos (Chigüiros, manatíes), reptiles (tortugas, babillas y caimanes) y los principales desplazados de este impacto ambiental fueron obviamente los pescadores del municipio de Simití”.
Así mismo, la minería del oro y el carbón son actividades extractivas que también afectan el río y la región que drena hacia él. “Las guerrillas y los paramilitares controlaron varias minas de oro en la serranía de San Lucas y minas de carbón en la región de San Vicente de Chucurí. Empresas, organizaciones y personas que se beneficiaban de su extracción sufrieron de extorsiones y asesinatos. Su explotación ilegal y con insuficiencia técnica -utilizando cianuro y mercurio en el caso del oro- contaminan la cuenca del rio Magdalena, generando serios problemas de salud humana, a las especias ícticas y otras y contaminando gravemente el río y su biodiversidad en general. La disputa de actores armados por el control de las minas ha provocado toda clase de violencias, arrojando no sólo cadáveres sino venenos en las aguas del Magdalena, y el control de sus rentas económicas aún hoy persiste como uno de los principales factores de generación de violencia en el Magdalena Medio y contaminación del rio Magdalena aguas abajo”.
El control paramilitar durante el conflicto armado generó que se rompiera el tejido social en las comunidades ribereñas causando que ellas dejaran, por temas de seguridad, de realizar los encuentros e intercambios que realizaban alrededor del río. Estos encuentros muchas veces estaban dirigidos al cuidado y protección de este cuerpo de agua. “Se silenciaron las fiestas, los cantos de vaquería para recoger el ganado, el culebrero de atraviesa con remedios”. Las comunidades aledañas comenzaron a sentir cómo su relación con el río cambiaba con la presencia de los actores armados. Las reuniones diarias de mujeres que lavaban ropas en el río cantando sus bullerengues se vieron amenazadas por la presencia de militares, guerrilleros y paramilitares, gente con armas que las intimidaba. Los baños diarios de los niños a sus orillas ya no fueron tan agradables al sentir el temor de los combates y del reclutamiento forzado. Las atarrayas se colgaron cuando comenzaron a capturar pedazos de cuerpos en sus aguas”. Considero que este aspecto cobra un enorme significado ahora, pues sólo la cohesión social, la empatía y la solidaridad son fundamentales para construir una nueva perspectiva de la región, de la cuenca del Río.
Los representantes que solicitaron la declaración del Río Magdalena como sujeto de derechos y víctima de la violencia, “resaltan la norma constitucional que consagra el derecho de todas las personas a gozar de un “medio ambiente sano” y que establece varias obligaciones concretas para el Estado, “como lo recoge las interpretaciones que la Corte ha realizado sobre el carácter de la Constitución Ecológica a partir del artículo 79”, así, “en sentencias como la T- 154 de 2013, C-123 de 2014 y C-032 de 2019, la Corte Constitucional ha reforzado estas protecciones. Además, la Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia del 5 de abril de 2018, reconoció a la Amazonía Colombiana como entidad, “sujeto de derechos”, señalando que el Estado y las entidades territoriales son responsables de su “protección, conservación, mantenimiento y restauración” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 5 de abril de 2018, pág. 39)”.
Así mismo, hacen referencia a que otros ecosistemas y ríos ha sido reconocidos como sujetos de derechos y en calidad de víctima en el territorio nacional como son el Páramo de Pisba como “sujeto de derechos” (2018) ; el Río La Plata (Huila, 2019); los Ríos Coello, Combeima y Cocora (2019) como entidades individuales, sujetos de derechos; el Río Otún, como sujeto de derechos (2019); el Río Pance ( 2019) y el Río Cauca (2019) como entidades sujeto de derechos, este último también declarado como víctima.
Existen también decisiones judiciales de la jurisdicción ordinaria anteriores, en las que ya hay un pronunciamiento sobre el río Magdalena, como que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva resolvió “reconocer al Río Magdalena, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos” en 2019 con responsabilidad del Estado, Enel-Emgesa y la comunidad para su protección, conservación, mantenimiento y restauración. El fallo también ordenó que, en un plazo de tres meses, se conformara una “comisión de Guardianes del Río Magdalena” para garantizar su protección. También existe la decisión proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en la que declara al río Magdalena como víctima del accionar paramilitar en 2021, lo cual se basó en el grave daño ambiental y cultural ocasionado por las actividades delincuenciales de las autodefensas, que arrojaron cuerpos de miles de víctimas al río. La Magistrada ponente subrayó: “Los derechos del Río Magdalena fueron vulnerados por los actores del conflicto armado colombiano, de tal manera que será declarado por la Sala como víctima y tendrá derecho a la reparación” (Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, abril de 2021).
De acuerdo con lo señalado por los representantes, es imperativo que el Río Magdalena sea reconocido formalmente como víctima directa de los crímenes cometidos durante el conflicto armado para la reparación de los daños ocasionados y para garantizar la protección futura de este vital recurso hídrico. Algunas medidas restaurativas en la JEP han sido las audiencias públicas, escenarios de participación colectiva donde las víctimas se expresan, construyen una verdad dialógica, se logra tener una aproximación más integral a sus necesidades y a la de las comunidades que las integran. Las audiencias públicas de carácter restaurativo también implican hacer seguimiento a las órdenes emitidas por la JEP, entre las cuales se encuentra la solicitud de información a las administraciones públicas, de recursos logísticos, fortalecimiento de laboratorios y la articulación entre entes territoriales e instituciones como la UBPD, la NMLCF, UARIV a través de mesas técnicas.
Con base en los anteriores argumentos fácticos y jurídicos, las organizaciones representantes de víctimas realizaron cinco solicitudes concretas a la Sala de Reconocimiento:
- Que se declare al Río Magdalena y a sus afluentes como sujetos de derechos y sea reconocido como víctima dentro de la JEP como medida restaurativa. En consecuencia, que se dé inicio a la Ruta restaurativa dentro del subcaso con el apoyo de las Oficinas asesoras de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
- Que se tengan en cuenta los impactos de la criminalidad del Estado, grupos paramilitares en calidad de terceros y fuerzas militares, sobre el río Magdalena en la calificación de las conductas.
- Que se estudie la posibilidad de decretar medidas cautelares tendientes al estudio e identificación de posibles sitios en los cuales fueron depositados restos óseos de cuerpos arrojados al río.
- Que se ordene la articulación interinstitucional para la adquisición de los equipos necesarios para la realización de los estudios, y posteriormente para el dragado y localización de restos óseos, con la participación de los familiares de las víctimas.
- Que se ordene la articulación institucional para establecer el universo de víctimas en torno al río Magdalena, incluyendo la focalización y actualización del banco de datos genéticos de los familiares de las víctimas, o que se complementen los ya existentes, para facilitar el proceso de identificación de los restos.
Las organizaciones representantes de las víctimas elaboraron un documental [1] y otros actores uno adicional, en los cuales se puede apreciar toda la violencia y la tensión que ha vivido especialmente el Magdalena medio, sin mucho despliegue noticioso. El primer documental está disponible en URL: https://www.youtube.com/watch?v=s8kw70SiR9E
La solicitud presentada por los representantes de víctimas le planteó una pregunta pertinente y fundamental a la Sala de la JEP el siguiente problema jurídico: ¿es el río Magdalena un sujeto acreditable como víctima del conflicto armado?;.”Para estudiar si un ente de la naturaleza puede ser acreditado como víctima del conflicto armado, se debe partir, en primer lugar, de las garantías y obligaciones consuetudinarias, internacionales y nacionales existentes, en particular, aquellas ya ampliamente desarrolladas sobre la protección del medio ambiente en el marco de los conflictos armados”. En el caso del Río Cauca como víctima acreditada, esta protección del medio ambiente ha sido reconocida como una obligación internacional que se materializa en el cumplimiento de deberes específicos frente a la naturaleza y los recursos naturales.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) identifica la “protección del medio ambiente como la norma 43 de Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario que restringe la manera en que los actores armados conducen las hostilidades, que establece que los principios generales sobre la conducción de las hostilidades dictan que: A) Ninguna parte del medio ambiente natural puede ser atacada, a menos que sea un objetivo militar. B) Queda prohibida la destrucción de cualquier parte del medio ambiente natural, salvo que lo exija una necesidad militar imperiosa. C) Queda prohibido lanzar ataques contra objetivos militares de los que quepa prever que causen daños incidentales al medio ambiente natural que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”. La Norma 43 citada es aplicable en los conflictos armados internacionales y en los conflictos armados no internacionales. El CICR destaca el carácter civil del medio ambiente “[l]o que se protege es el medio ambiente natural en sí mismo, que por ser un bien común a todos, debe preservarse y mantenerse destinado al uso de todos”. Después de la guerra del Golfo de 1990-1991, volvió a cobrar fuerza esta tendencia general en favor de la protección del medio ambiente natural en sí. Desde entonces, el enfoque de valor intrínseco ha seguido ganando terreno.”
De otro lado, la recomendación 18 de las Directrices del CICR sobre la aplicación de las normas del derecho internacional humanitario que protegen el medio ambiente natural en conflictos armados, alienta a las partes en conflictos armados no internacionales a aplicar normas de Derecho Humanitario que fortalezcan la protección
La norma consuetudinaria 28 que se señala en las Directrices del CICR, reafirma las obligaciones generales del DIH en materia de responsabilidad penal por crímenes de guerra: “Los Estados deberán investigar los crímenes de guerra, incluidos los que atañen al medio ambiente natural, posiblemente cometidos por sus ciudadanos o sus fuerzas armadas, así como en su territorio, y encausar, si procede, a los imputados. Deberán asimismo investigar otros crímenes de guerra, incluidos los que atañen al medio ambiente natural, que sean de su competencia, y encausar, si procede, a los imputados”. “Los jefes y otros mandos superiores son penalmente responsables de los crímenes de guerra, incluidos los que atañen al medio ambiente natural, cometidos por sus subordinados si sabían, o deberían haber sabido, que estos iban a cometer o estaban cometiendo tales crímenes y no tomaron todas las medidas razonables y necesarias a su alcance para evitar que se cometieran o, si ya se habían cometido, para castigar a los responsables”.
La Asamblea General de las Naciones Unidas en 2022, adoptó la versión final de los Principios sobre la Protección del Medio Ambiente en relación con los Conflictos Armados y su propósito es garantizar que todas las partes involucradas en un conflicto cumplan con estándares básicos de protección ambiental antes, durante y después de los conflictos armados, sirviendo como un complemento del Derecho Internacional Humanitario y Ambiental existente. Todo ello aparece mencionado en el Acto de la JEP.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos –Corte IDH– por su parte, declaró que existe una relación entre la protección del medio ambiente y la realización de los derechos de las personas; debido que, al generarse una degradación ambiental se afecta el goce efectivo de sus derechos; El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en colaboración con la sociedad civil, a través de evaluaciones medioambientales a los conflictos, ha demostrado los efectos de la guerra en el medio ambiente. Estas evaluaciones han permitido documentar de manera más sistemática los daños que los conflictos armados ocasionan sobre los ecosistemas, incluso cuando no sean evidentes; Entre los impactos directos se encuentran los daños físicos a los ecosistemas, como la degradación de suelos, la destrucción de hábitats y la contaminación por uso de armas químicas o explosivos. A nivel indirecto, el desplazamiento forzado de comunidades humanas que debido a la guerra puede incrementar la presión sobre ecosistemas circundantes, al incrementarse la demanda de recursos como madera y agua, o la contaminación de cuerpos de agua con ocasión a actividades de minería ilegal y a la fabricación de estupefacientes.
El Código Penal colombiano también consagra dicha protección, dentro de los delitos en contra de personas y bienes protegidos por el DIH en los conflictos armados no internacionales, sancionado a quien emplee métodos o medios concebidos para que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente, en sus artículos 154 y 164.
Por su parte, el Preámbulo del Acuerdo Final de Paz en Colombia señala que éste se funda entre otros valores “en la protección del medio ambiente, en el respeto a la naturaleza, sus recursos renovables y no renovables y su biodiversidad”, lo cual se reitera a lo largo de todo su texto. En desarrollo de este principio, la Ley 1957 de 2019 considera dentro de sus objetivos la protección del medio ambiente y los recursos naturales afectados por el conflicto armado y consagra mecanismos específicos para asegurar su cumplimiento.
Este “marco normativo internacional y nacional robusto en materia de protección al medio ambiente y el reconocimiento de las afectaciones que este puede sufrir en el marco de los conflictos armados ha generado, también, que el medio ambiente pueda ser considerado judicialmente como un sujeto víctima y se ordene a su favor medidas de protección e, incluso, reparación. El reconocimiento de entes de la naturaleza como sujetos de derechos y víctimas del conflicto armado colombiano no es un asunto nuevo dentro de la jurisprudencia nacional. Este es un tema que ha sido objeto de pronunciamiento judicial en nuestro país desde, por lo menos el 2010, cuando la Corte Constitucional en la Sentencia C – 595 de ese año, al evaluar la constitucionalidad de las normas que establecen el procedimiento sancionatorio ambiental (el parágrafo del artículo 1º y el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009), determinó que, si bien la responsabilidad sin culpa es excepcional, en el ámbito ambiental se justifica debido a la necesidad de proteger el medio ambiente y los derechos fundamentales asociados. En ese caso la Corte destacó “la relevancia que toma el medio ambiente como bien a proteger por sí mismo y su relación estrecha con los seres que habitan la tierra” (negrilla fuera de texto).
La misma Corte Constitucional, posteriormente, en la Sentencia T – 622 de 2016 ordenó “RECONOCER al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas”, considerando que resulta esencial “la salvaguarda y protección efectiva de la naturaleza, las culturas y formas de vida asociadas a ella y la biodiversidad, no por la simple utilidad material, genética o productiva que estos puedan representar para el ser humano, sino porque al tratarse de una entidad viviente compuesta por otras múltiples formas de vida y representaciones culturales, son sujetos de derechos individualizables, lo que los convierte en un nuevo imperativo de protección integral y respeto por parte de los Estados y las sociedades” (negrilla fuera de texto).
La Corte Suprema de Justicia, (2018), señaló que “se reconoce a la Amazonía Colombiana como entidad, “sujeto de derechos”, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran”. En esta decisión la Corte estableció que la fundamentación de la obligación de protección del medio ambiente “trasciende de la perspectiva antropocéntrica, y se enfoca en criterio ‘ecocéntrico – antrópico’, el cual sitúa al ser humano a la par del entorno ecosistémico”. La acción de protección debe hacerse en coordinación con los sectores del Sistema Nacional Ambiental, y la participación de los accionantes, las comunidades afectadas y la población interesada en general, para construir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación del presente proveído, un plan de acción de corto, mediano y largo plazo, que contrarreste la tasa de deforestación en la Amazonía, en donde se haga frente a los efectos del cambio climático […] y la construcción de un ‘pacto intergeneracional por la vida del amazonas colombiano – PIVAC’”.
Otros jueces de la jurisdicción ordinaria colombiana, como también fue resaltado por los representantes de víctimas, han reconocido como sujetos de derechos a los siguientes ríos: río La Plata, ríos Coello, Combeima y Cocora, río Otún, río Pance, río Cauca y al páramo de Pisba. En el caso del Río La Plata, la contaminación hídrica fue el factor determinante, mientras que en los ríos Coello, Combeima y Cocora, el factor fue el de los efectos de la exploración y explotación minera que afecta la cuenca mayor del Río Coello (Río Combeima y Cocora).” Por lo tanto, se adoptaron una serie de medidas dirigidas a la protección del recurso hídrico, dentro de las cuales se ordenó al “Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Desarrollo Sostenible, a la Agencia Nacional de Minería y a la Autoridad de Licencias Ambientales ANLA-, AngloGold Ashanti Colombia S.A. hoy Sociedad Kedahda S.A. – Continental Gold Ltda. – Fernando Montoya – Alberto Murillo – Eugenio Gómez y Nancy Moreno Guerrero (Oro Barracuda Ltda.), la realización de un estudio integral por parte de la Universidad del Tolima, sobre el impacto ambiental y en la salud de los residentes en las cuencas de los ríos Combeima, Cocora y Coello, como consecuencia del ejercicio de exploración y explotación minera”81, y también se ordenó “al Director General de CORTOLIMA para que en el ámbito de sus competencias, adelante el cumplimiento de las tareas y acciones que se determinen en los estudios e investigaciones adelantados por la Universidad del Tolima, que les permita restablecer en lo posible la vida, el paisaje y el ecosistema afectado de los factores contaminantes de las Cuencas de los ríos Combeima, Cocora y Coello”. De otro lado, el río Otún, fue reconocido “como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento, y restauración (…)”83 el 11 de septiembre de 2019, dentro del trámite de la acción de tutela presentada contra el Ministerio del Medio Ambiente Nacional, el Departamento de Risaralda, el Municipio de Pereira, el Municipio de Dos Quebradas, la Corporación Autónoma de Risaralda – CARDER – y la empresa Aguas y Aguas de Pereira. En esta ocasión, el Juez de instancia estimó que “no hay duda que los derechos fundamentales a la vida, la salud y la salubridad pública se encuentran amenazados (i) por cuenta del potencial daño que puede generar las aguas residuales que son vertidas en el río sin tratamiento adecuado, ante la existencia de vectores de enfermedades; (ii) la falta de intervención efectiva por parte de los organismos estatales para mitigar y corregir el daño que se está haciendo a la cuenca hidrográfica por la proliferación de estos vertimientos realizados al río, desde el corregimiento de La Florida, hasta la parte baja del río, lo cual fue constatado por este despacho en inspección judicial realizada”.
De igual manera, al río Pance, su cuenca y sus afluentes le fue otorgado el reconocimiento como sujeto de derechos, 2019, en el marco de la acción de tutela presentada por un concejal de Cali por la vulneración de los derechos fundamentales radicados en él [río], en los ciudadanos con derecho al uso y disfrute del agua del río Pance, de los derechos del río Pance y de las generaciones futuras, a la salud, a la vida en condiciones dignas, al agua y al medio ambiente sano”.
Así mismo, el río Cauca, su cuenca y afluentes, fue reconocido como sujeto de derechos por el Tribunal Superior de Medellín, en 2019, dentro del trámite tutelar iniciado por dos ciudadanos contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, EPM, Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y otros, en lo cual tuvo mucha importancia la consecuencia de la presencia de la Hidroeléctrica de Ituango y, en particular de los problemas presentados en la presa en febrero de 2019. Por último, el Páramo de Pisba fue reconocido como sujeto de derechos por el Tribunal Administrativo de Boyacá, el 9 de agosto de 2018, dentro del trámite de amparo iniciado por ciudadanos contra Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La minería en las zonas de páramo, que resultó en la sentencia C-035 de 2016, plantea que no se pueden desconocer los derechos fundamentales de las poblaciones y grupos de interés”, en tal caso, “es obligación del Estado armonizar tales principios y, en virtud de ello, en ejercicio del derecho a la participación ambiental debe concertar con todos los grupos con interés en la delimitación de una zona particular de páramo, las medidas de sustitución que garanticen la dignidad humana de dichas poblaciones, como núcleo duro de los derechos que se estimen vulnerados”. En este caso, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió declarar el Páramo de Pisba como sujeto de derechos señalando “que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a las entidades territoriales con influencia en el Páramo de Pisba la satisfacción del restablecimiento de los derechos afectados en forma amplia a las personas que tienen interés directo e indirecto en las resultas del proceso de delimitación del área de páramo”.
El río Magdalena, por su parte, ya ha sido también objeto de decisiones judiciales tanto en la jurisdicción constitucional como en la jurisdicción ordinaria, como se abordará en el siguiente apartado a la hora de analizar el caso concreto.
El reconocimiento de los entes de la naturaleza como sujetos de derechos y como víctimas del conflicto armado ya había sido también abordado al interior de la JEP. Desde el año 2019, la Sala de Reconocimiento de la JEP ha reconocido a los Territorios Ancestrales, Sagrados y Colectivos como sujetos de derechos y víctimas del conflicto armado. El 12 de noviembre de 2019, la Sala acreditó en calidad de sujetos colectivos de derechos al Katsa Su del Pueblo Awá y a los 32 cabildos indígenas Awá, asociados y representados en la Unidad Indígena del Pueblo Awá – UNIPA. En esta ocasión la Sala abordó por primera vez el asunto del territorio como víctima del conflicto armado, frente a lo que resaltó la visión del territorio del Pueblo Awá, el Katsa Su, como un ser vivo: “es la madre tierra, es la fuente del buen vivir y la casa del Pueblo Awá y de los seres que allí habitan […] Es un territorio de abundantes sitios sagrados y plantas medicinales que brindan aliento, orientación, resistencia y sostenimiento a los Awá”.
Esta visión del territorio del Pueblo Awá se encuentra amparada por la Constitución Política de 1991, y se concreta como el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas a su territorio. Además, la Carta Fundamental como principio de navegación del sistema colombiano dispone el respeto, la garantía y la protección de la pluralidad y la diversidad étnica y cultural” 91.
El Decreto-Ley 4633 del 2011, también conocido como Ley de Víctimas para Pueblos y Comunidades Indígenas, incorpora la noción del territorio como víctima comprendiéndolo “[…] como integridad viviente y sustento de la identidad y armonía, de acuerdo con la cosmovisión propia de los pueblos indígenas y en virtud del lazo especial y colectivo que sostienen con el mismo, sufre un daño cuando es violado o profanado por el conflicto armado interno y sus factores vinculados y subyacentes”. Destacando que, “esta norma, plantea que los pueblos tienen ‘vínculos especiales y colectivos’ con ‘la madre tierra’ y tienen derecho a la ‘convivencia armónica en los territorios’”.
La Sala de la JEP considera finalmente que, “la interpretación sistemática de la justicia y el gobierno propio del pueblo Awá, en conjunción con las normas jurídicas nacionales e internacionales, permiten comprender la inescindibilidad del territorio y el pueblo que lo habita. Esta interdependencia es lo que obliga a la Justicia Transicional a reconocerlos como víctimas del conflicto armado”.
Esta misma Sala de Reconocimiento acreditó como víctimas en calidad de sujetos colectivos de derechos al Katsa Su del Pueblo Awá, el Eperara Euja del Pueblo Eperara Siapidara y el Territorio ancestral y colectivo del Pueblo Negro Afrocolombiano”y al Gran Territorio Nasa de la Cxhab Wala Kiwe; (ii) el gran Territorio del águila UH WALA VXIC, representado por la Asociación de Cabildos UH WALA VXIC, el Gran Territorio Nasa CHXAB WALA KIWE, representado por la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN, el Territorio SA´TH TAMA KIWE, representado por la Asociación de Cabildos Indígenas Ukawe´sx Nasa Cxhab, el Territorio Nasa Uss, representado por la Asociación de Cabildos Indígenas de Nasa Uss; (iii) el Territorio sobre el que se asienta el Cabildo San Juan Páez Loma Gorda del municipio de Florida Valle del Cauca; y (iv) a los Territorios ancestrales de los Resguardos y Cabildos que integran la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca – ORIVAC como víctima de carácter colectivo.
En el subcaso Amazonía y Orinoquía (2023), se acreditó como víctima en calidad de sujeto colectivo al Pueblo Hitnü y a su Territorio Hipnüpe Pe As; y en el subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia y se acreditaron como víctimas en su calidad de sujetos colectivos de derechos al Territorio ancestral, sagrado y colectivo de la Sierra Nevada de Gonawindua (Santa Marta), delimitado por el sistema de sitios sagrados de la Línea Negra, denominado Seykutukunumaku (Iku), Séshizha (Kággaba) o ShetanaZhiwa (Damana); y a los Pueblos Iku (Arhuaco), Kággaba (Kogui), Wiwa y Kankuamo; al territorio ancestral, sagrado y colectivo Itti y al Pueblo Ette Ennaka – Chimila; y al Territorio y Pueblo Wayuu del Resguardo de Mayabangloma, según el documento de la JEP.
Tal y como se describe en el grueso de estos autos de acreditación del territorio como víctima: “la acreditación de los Territorios como víctimas [ha] tom[ado] en consideración la información aportada por los Pueblos, sobre cómo la guerra generó la destrucción de los ecosistemas; la pérdida de las fuentes de subsistencia tradicional; la afectación de los sitios sagrados y los sistemas de conocimiento y la disminución de la flora y fauna presentes en esos territorios y ecosistemas diversos que formaban parte de su economía de subsistencia, de sus hábitos alimenticios, de su autonomía alimentaria y de su medicina tradicional”.
La jurisdicción ha ido más allá del reconocimiento del territorio étnico como víctima, adicionalmente y con especial relevancia para el caso objeto de análisis, la JEP ya acreditó en una decisión precedente , como víctima del conflicto armado en 2023, al Río Cauca como sujeto de derechos y como víctima ; En el caso del Río Cauca, la Sala encontró múltiples afectaciones sufridas por este río en el marco del conflicto armado, dentro de las que sobresalen: (i) la utilización del río como fosa común por parte de los grupos paramilitares; (ii) la minería ilegal caracterizada por “el uso de mercurio, afectándose de manera duradera el suelo y las fuentes hídricas cercanas, lo cual se extiende todavía por todos los territorios en los cuales y luego de transcurridos más de 2 décadas siguen existiendo cultivos ilícitos97.
En el subcaso Montes de María , la Sala reconoció como víctima del conflicto armado y procedió a su acreditación al Canal del Dique (2024) con base en la acreditación de los territorios como víctimas del conflicto armado en Colombia, con énfasis en el reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos Negros, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros; Por ello, el territorio como víctima parte de la concepción de los pueblos étnicos, de este como una entidad que es el sustento de la supervivencia de su colectivo y de su vida espiritual”. Es evidente a nivel nacional el reconocimiento judicial de los entes de la naturaleza como sujetos de derechos y, por ende, sujetos de protección, en sí mismos y autónomamente. En particular, del reconocimiento de los ríos como sujetos de derechos e incluso como víctimas del conflicto armado frente a quienes se han ordenado medidas de reparación. El medio ambiente y los entes de la naturaleza a lo largo y ancho de nuestro país han sido víctimas de daños producidos por la actuación humana cotidianamente y, especialmente, por la actuación de los grupos armados legales e ilegales en el marco del conflicto armado.
Desde el año 2008, la Corte Constitucional había resaltado la importancia de la protección integral del Río Magdalena, considerado el afluente más grande del país. En la sentencia C -509 de 2008, la Corte, al evaluar la constitucionalidad de artículos de la Ley 141 de 1994 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución, y se dictan otras disposiciones” y de la Ley 161 de 1994 “Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones”, estableció:
“Una visión integral del río y su cuenca es indispensable para proteger el derecho a la vida y articular las acciones que en el área de su jurisdicción han de realizar las diferentes entidades territoriales. El manejo integrado de la cuenca del Río Magdalena se basa en el hecho de que el agua forma parte integrante de un ecosistema fundamental para la vida y los derechos conexos con ella, amén de ser un bien común, cuya preservación resulta por tanto indispensable y cuya vulnerabilidad y fragilidad demandan una planificación que comprenda la hoya hidrográfica en su totalidad, en materias como el uso del suelo, del agua y de los mecanismos de gestión apropiados, incluyendo los sistemas que en el desembocan y aquellos donde vierte finalmente sus aguas”.
En 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva declaró al río Magdalena, su cuenca y afluentes como sujetos de derechos. En dicha declaratoria enfatizó la necesidad de adoptar medidas efectivas para proteger integralmente el ecosistema antes de que fuera demasiado tarde. Además, destacó la importancia de desarrollar políticas públicas concretas mediante un modelo de colaboración entre el sector público y privado, involucrando a actores económicos, empresariales y a comunidades locales. Asimismo, el reconocimiento de los derechos de las generaciones futuras sirvió de sustento para otorgar derechos al río Magdalena, con el caso del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, que ha sido ambientalmente controversial; en consecuencia, ordenó al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible y a CORMAGDALENA “ejercer la tutoría y representación legal de los derechos del Río Magdalena, en conjunto con la Mesa Temática para la verificación, promoción, conversación y discusión de la Protección del Medio Ambiente, Agua y Territorio en cabeza de la Gobernación del Departamento del Huila y CORMAGDALENA”; así como la creación de una comisión de “Guardianes del Río Magdalena”.
Al analizar las afectaciones sufridas por el Río Magdalena producto de la práctica paramilitar la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, en el fallo en contra de Ramón María Isaza Arango y 59 postulados de Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio declaró que “el río Magdalena fue víctima del conflicto armado interno. Para determinar los daños causados al río, la Sala identificó, primero los nueve (9) usos dados al río por los grupos paramilitares:
- El Rio Magdalena utilizado como instrumento para ocultar la evidencia y la verdad de la crueldad en el agua.
- El rio usado para cometer retaliaciones en contra del grupo enemigo, así como tejer alianzas con los grupos paramilitares vecinos en relación con la subversión.
- Para implementar la mal denominada Limpieza
- Para ubicar las bases paramilitares que se encontraban ubicadas en la ladera del Rio y logar el control de la vía fluvial.
- No solo la cuenca directamente fue afectada sino ecosistemas estratégicos como las ciénagas del afluente eran utilizadas por los grupos paramilitares.
- En múltiples oportunidades el río fue utilizado por las víctimas para salvarse, evidenciando la cultura anfibia y el sentido de unión de los pobladores con el río que eran capaces de escapar, al cruzar la indomable fuerza del agua.
- Como línea fronteriza entre los grupos armado. El caso concreto de la guerra de las autodefensas de puerto Boyacá y Pablo Escobar a inicios de la década de los noventa.
- Los actores armados en el marco del conflicto armado buscaron controlar la movilidad a través del río.
- Lugares propios del río que se convirtieron en centros de reclusión, tortura, ejecución, violencia sexual y trabajos forzados.
La Sala, posteriormente determinó los siguientes daños111:
- En los derechos bioculturales, las comunidades locales fueron afectadas por las prácticas sistemáticas de los paramilitares de arrojar cuerpos sin vida al afluente natural, situación que rompió el vínculo ser humano – naturaleza y le quitó al Río todo su significado de belleza, vida y armonía secreta […], generando una ruptura identitaria que afectó los usos, costumbres, modos de vida.
- Afectación a otros servicios socioecosistémicos como la movilidad, la celebración de fiestas en torno al Río, la pesa, la organización comunitaria, entre otras.
- Daños en la integridad del ecosistema derivados de desecación, construcción de diques y jarrillones, cercado y apropiación particular, contaminación o restricción de acceso a ciénagas, caños, entre otros.
En relación con las medidas de reparación, la Sala señaló “las acciones de reparación del Río Magdalena deben adecuarse y centrarse en la preservación de la vida, de sus diversas manifestaciones, pero principalmente en la preservación de las condiciones para que esa biodiversidad continúe desplegando su potencial evolutivo de manera estable e indefinida”112; también resaltó que “para establecer las medidas de reparación se debe asumir un enfoque socioecológico que posibilite de manera amplia la participación de las comunidades a lo largo del afluente”, por lo que son “medidas orientadas al desarrollo de procesos de restauración socioecológica participativa – REP“113. Así, tras determinar los daños sufridos, ordenó las siguientes medidas de reparación integral para el río Magdalena:
- Al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena-, Ministerio de Cultura y Unidad de víctimas para que elaboren de manera amplia y concertada un Plan de Reparación Integral del Río Magdalena, encaminado a restablecer las relaciones armónicas de las comunidades locales con el afluente natural.
- Al Ministerio de Cultura para que promueva la recuperación de los festivales asociados al Río; continúe realizando trabajos concertados, de restablecimiento de las relaciones de las comunidades locales con el río Magdalena; continúe la línea de financiación para que las comunidades realicen iniciativas simbólicas y espirituales (ritos religiosos) en lugares del río, entre otras.
- Al Ministerio de Educación para que implemente programas de educación y sensibilización ambiental, gestión del conocimiento y formación de actores locales en la perspectiva de restauración socioecológica participativa.
- Al Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural para que Promover o apoye actividades agropecuarias tradicionales locales de las comunidades ribereñas que se desarrollen atendiendo los pulsos estacionales de sequía e inundación del río.
- Al Centro Nacional de Memoria Histórica para que instale de manera permanente en el museo nacional de la memoria las experiencias de memoria sobre la violencia ejercida por los grupos armado sobre el Río Magdalena, en especial se hagan visibles las narraciones de las víctimas y sus afectaciones en relación con los derechos
La acreditación del río Magdalena como víctima requiere cumplir dos requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018: a. Manifestación por parte de la víctima de su calidad y de su voluntad de participar en las actuaciones ante la JEP, para lo cual representantes de víctimas de las siguientes organizaciones, USO; Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos – CREDHOS; Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR; Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAAD víctimas); Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra – ACVC; y el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio, solicitaron formalmente el reconocimiento y acreditación del Río Magdalena y sus afluentes como víctima y sujeto de derechos ante esta jurisdicción. Ellos manifestaron que “El Río Magdalena ha sido objeto de graves afectaciones debido al conflicto armado interno en Colombia, principalmente causadas por grupos armados ilegales como el ELN, las FARC-EP, grupos paramilitares como el Clan del Golfo y el Bloque Central Bolívar y por las políticas del Estado y que es ‘es imperativo que el Río Magdalena sea reconocido formalmente como víctima directa de los crímenes cometidos durante el conflicto armado”. las organizaciones firmantes de la solicitud de acreditación son representantes acreditados, entre otros, también de sujetos colectivos ribereños del río Magdalena en el departamento de Santander como lo son por ejemplo los sujetos colectivos Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra, Junta de Acción Comunal: Junta Progresista de la Ladera Santandereana del Corregimiento el Guayabo y el Comité de Impulso de Reparación de Víctimas del Corregimiento de Ciénaga del Opón.
El otro requisito es el de la presentación de prueba siquiera sumaria de su condición de víctimas; Afectaciones sufridas por el Río Magdalena en el marco del conflicto armado colombiano reconocidas por Justicia y Paz y por el Centro de Memoria Histórica. El río Magdalena se ha configurado como un testigo silencioso de violencia que ha padecido la población ribereña durante décadas. De acuerdo con los registros del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), se han documentado al menos 320 cadáveres recuperados de este río desde 1982, aunque la cifra real podría ser mucho mayor debido a que los grupos armados utilizaban los ríos precisamente para eliminar permanentemente los cuerpos. Cabe destacar que “esta práctica fue muy frecuente entre el 2000 y el 2004, pues en esos años se encontraron, según los registros del CNMH, más de 200 cuerpos en el Magdalena, pero esto sucedió hace mucho tiempo. En la región hay víctimas que llevan más de 30 años esperando a que sus seres queridos regresen a casa”.
Según lo documentado por el Centro Nacional de Memoria Histórica (2022), los grupos paramilitares de las ACMM y Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (ACPB) establecieron puntos estratégicos conocidos como “botaderos” en las riberas de los ríos, destinados específicamente para la eliminación de evidencias físicas de sus víctimas. Particularmente notorio en el caso de las ACPB era el sitio denominado “Transmisores”, un enclave elevado con acceso directo a la margen del río Magdalena, que funcionaba como centro operativo para la práctica de arrojar los cuerpos de sus víctimas a ríos caudalosos como método predominante de efectuar desapariciones forzadas, convirtiendo estas corrientes fluviales en verdaderos cementerios acuáticos donde las evidencias de sus crímenes quedaban sumergidas sin dejar rastro. Se dio la ejecución de múltiples violaciones a los derechos humanos, incluyendo torturas sistemáticas, homicidios selectivos y procesos de desaparición forzada de personas. En los campos de entrenamiento paramilitar, los reclutas recibían instrucción específica sobre técnicas de desaparición forzada, con particular énfasis en el desmembramiento corporal de las víctimas.
En la totalidad de los territorios ocupados por el Bloque Central Bolívar (BCB), las fuentes hídricas fueron sistemáticamente transformadas en espacios para la ejecución de desapariciones forzadas afectando también las ciénagas del afluente eran utilizadas por los grupos paramilitares; como línea fronteriza entre los grupos armados; para controlar la movilidad a través del río; y como centros de reclusión, tortura, ejecución, violencia sexual y trabajos forzados. Específicamente en la región del Magdalena Medio, los cauces de los ríos Magdalena y Cimitarra se convirtieron en recipientes macabros para la disposición de restos humanos.
La ubicación estratégica de instalaciones paramilitares y puestos de vigilancia en zonas ribereñas o áreas de influencia fluvial facilitó la creación de cementerios clandestinos y la implementación de procedimientos que incluían la ejecución de víctimas y su posterior inmersión en las corrientes acuáticas. Esta metodología operaba como un mecanismo pensado en lograr un múltiple ocultamiento de las víctimas, de la evidencia física de sus cuerpos, y del acto violento mismo que terminaba con sus vidas. La Sala de Reconocimiento encontró que se cumple el requisito de acreditación relacionado con la prueba sumaria de la condición de víctima. No le cabe duda a esta Sala de que el río Magdalena ha sufrido profundas afectaciones como víctima autónoma del conflicto armado colombiano, que se encuentran ampliamente sustentadas tanto en el escrito presentado por los representantes, como en decisiones judiciales precedentes que ya han reconocido este río como sujeto de derechos y como víctima del conflicto armado, y en numerosos informes del Centro Nacional de Memoria Histórica y otras piezas públicas conmemorativas. Por esto, procederá a reconocer al río Magdalena como sujeto de derechos y a acreditar su calidad de víctima del conflicto armado.
Dentro de la solicitud de acreditación del río Magdalena, las organizaciones realizaron las siguientes solicitudes adicionales a la acreditación y procede esta Sala a resolver cada una de ellas:
- Que se dé inicio a la Ruta restaurativa dentro del subcaso con el apoyo de las Oficinas asesoras de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
- Que se tengan en cuenta los impactos de la criminalidad del Estado, grupos paramilitares en calidad de terceros y fuerzas militares, sobre el río Magdalena en la calificación de las
- Que se estudie la posibilidad de decretar medidas cautelares tendientes al estudio e identificación de posibles sitios en los cuales fueron depositados restos óseos de cuerpos arrojados al río.
- Que se ordene la articulación interinstitucional para la adquisición de los equipos necesarios para la realización de los estudios, y posteriormente para el dragado y localización de restos óseos, con la participación de los familiares de las víctimas.
- Que se ordene la articulación institucional para establecer el universo de víctimas en torno al río Magdalena, incluyendo la focalización y actualización del banco de datos genéticos de los familiares de las víctimas, o que se complementen los ya existentes, para facilitar el proceso de identificación de los restos.
Con relación a la solicitud “Que se dé inicio a la Ruta restaurativa dentro del subcaso”, la Sala aclara que esta ruta se ha venido implementando a lo largo de la instrucción de la investigación. El despacho instructor ha garantizado en cada uno de los momentos procesales la participación de las víctimas y ha realizado de manera concertada con ellas acciones restaurativas. Respecto de la solicitud “Que se tengan en cuenta los impactos de la criminalidad del Estado, grupos paramilitares en calidad de terceros y fuerzas militares, sobre el río Magdalena en la calificación de las conductas”, la Sala aclara que, al ser el Auto de Determinación de Hechos y Conductas la decisión judicial en la que se atribuye responsabilidad penal individual a quienes se determinen como máximos responsables a partir de la calificación de las conductas, es en esta decisión en donde la Sala abordará los impactos y afectaciones que esas conductas criminales tuvieron en todas las víctimas del caso, incluido el río Magdalena.
Con relación a las solicitudes “Que se estudie la posibilidad de decretar medidas cautelares tendientes al estudio e identificación de posibles sitios en los cuales fueron depositados restos óseos de cuerpos arrojados al río; Que se ordene la articulación interinstitucional para la adquisición de los equipos necesarios para la realización de los estudios, y posteriormente para el dragado y localización de restos óseos, con la participación de los familiares de las víctimas y; Que se ordene la articulación institucional para establecer el universo de víctimas en torno al río Magdalena, incluyendo la focalización y actualización del banco de datos genéticos de los familiares de las víctimas, o que se complementen los ya existentes, para facilitar el proceso de identificación de los restos”, no cabe duda que el trabajo es muy complejo e incierto, pues el agua además de transportar los cuerpos, los desintegra de manera diferente al suelo. La “Articulación de la JEP con la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas (UBPD) y la participación de la jurisdicción especial para la paz ante el sistema nacional de búsqueda de personas” son fundamentales.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, al declarar al río Magdalena como víctima del conflicto armado, exhortó, entre otros, “al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena –Cormagdalena-, Ministerio de Cultura y Unidad de víctimas para que Elaboren de manera amplia y concertada un Plan de Reparación Integral del Río Magdalena”, que debería estar construyéndose.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, procede a RECONOCER como sujeto de derechos al río Magdalena y a acreditarlo como víctima dentro del caso 08 de la Sala de Reconocimiento de la JEP, solicitando a la UBPD la información requerida para determinar si se solicita el Plan Regional de Búsqueda; labores realizadas con relación al proceso de búsqueda de personas desaparecidas cuyo posible sitio de inhumación es el río Magdalena y; metodología de participación de los familiares de las víctimas en el proceso de búsqueda, localización, identificación y entrega de las víctimas de desaparición forzada del Magdalena Medio, cuya posible ubicación pueda ser el río Magdalena o los municipios ubicados en la ribera del río. Igualmente solicita a la Subsecretaría Ejecutiva y a la presidencia de la JEP que informen cuales son los espacios de articulación previstos con la UBPD y con las entidades que hacen parte del SNB en donde se pueden abordar acciones de articulación que permitan la búsqueda, localización, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas cuya posible ubicación puede ser el río Magdalena. También solicita al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena –Cormagdalena-, al Ministerio de Cultura y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas – UARIV- que alleguen a esta Sala el Plan de Reparación Integral del río Magdalena, así como un informe sobre el estado de implementación del mismo, en el documento emitido el ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025), firmado por la Magistrada Catalina Diaz Gómez.
Esta síntesis del pronunciamiento de la JEP que hemos copiado en buena parte, condensando lo que consideramos más importante, demuestra la seriedad y robustez de este ente al asumir la tarea y obliga e invita a proponer un esfuerzo más integral y amplio de rescate, de restauración de la cuenca del Río Magdalena, que se convierta en un verdadero propósito nacional; en ese sentido debemos incluir tres tareas más:
- Descontaminación del Río en toda su longitud, construyendo las plantas de tratamiento de aguas residuales de cada municipio; en ese sentido, Bogotá avanza en la construcción de la Planta de Canoas; Colombia solo trata el 42;6% de las aguas residuales domésticas y dicha planta logrará adicionar a los 7,1 m3/s, que es lo que trata la planta actual de El Salitre, 16 m3/s más de tratamiento; Canoas será la segunda planta de tratamiento de aguas residuales de Latinoamérica y la 12 en el mundo; esta sola planta permitirá aumentar un 23% al agua tratada en Colombia, para situarnos en casi 66%, después de mucha espera.
- Recuperación y rescate de todas las ciénagas, madreviejas y humedales del sistema hídrico de la cuenca, para que vuelvan los peces, la subienda, la actividad económica de los campesinos anfibios, que durante una época del año son pescadores y en la otra, agricultores. Todas las comunidades serían los actores indicados. Incluso desde el sentido financiero y económico, debemos recordar que el INVEMAR encontró que los servicios ecosistémicos de una hectárea de ciénaga en la de Santa Marta contribuye con $620 millones de pesos anuales, que es una suma superior a lo que se obtiene en una de Palma de Aceite. No hemos aprendido a contabilizar suficientemente bien lo que Robert Costanza, el economista ecológico encontró: que los ecosistemas naturales aportan anualmente casi el doble del PIB que se produce por los humanos, en servicios y bienes provenientes de los ecosistemas.
- Recuperación de los festivales, celebraciones y la alegría de los habitantes, rescatando la cultura; en alguna ocasión propusimos construir “La Fermina” una embarcación en honor a la Daza del “amor en los tiempos del Cólera”, que recorra todos los puertos del río, invitando a dialogar sobre el ordenamiento territorial en torno al agua, sobre reforestar y contar de nuevo con la biodiversidad terrestre e hídrica en toda su longitud.
- También debemos desplegar la más grande jornada de reforestación y revegetalización natural de la cuenca, para que la zona andina cuente con una cobertura adecuada para enfrentar la pérdida gradual de los “ríos voladores” provenientes de la amazonia, que están siendo afectados por la deforestación y las quemas.
- Los cultivos agrícolas y la actividad pecuaria deben entrar en la política agroecológica propulsada por el gobierno actual, para que produzcamos sin agroquímicos tóxicos, con el suelo y con las semillas propias recogiendo la sabiduría ancestral y campesina y poniéndola en dialogo con la ciencia convencional.
Sólo cuando hayamos iniciado todas estas actividades con suficiente fuerza, así como las que hace la JEP tal como describimos ampliamente en este documento, estaremos en el camino correcto hacia la verdadera susentabilidad, hacia el verdadero progreso, que debe ser con todos, reduciendo la brecha enorme de ingresos y oportunidades entre los propios colombianos, como tributo a los que murieron en la violencia brutal de los últimos 70 años, que amenaza con no parar. Sólo así honraremos a los muertos, sembrando la vida en todas sus formas, desde la más ínfima en tamaño hasta la más sobresaliente en tamaño y capacidad; todas las formas de vida merecen existir en una segunda oportunidad sobre la tierra, en la cual las mujeres deben jugar un papel protagónico para que el siglo 21 tenga esperanza y humanidad; solo así le devolveremos al Río toda la vida que nos ha regalado y navegaremos con alegría hacia el futuro complejo, incierto, veloz pero lleno de oportunidades y posibilidades que nos espera.
Carlos Hildebrando Fonseca Zárate PhD.
Foto tomada de: Rios del Planeta
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