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La jurisdicción agraria: una necesidad histórica para la reforma rural integral

18 mayo, 2026 By María Consuelo Del Rio Leave a Comment

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La historia de Colombia ha estado marcada por una deuda histórica con su campesinado que se fundamenta en la desigualdad en el acceso a la tierra y la precariedad de la seguridad jurídica en el campo. Hoy, nos encontramos en un momento histórico: la implementación de la Jurisdicción Agraria y Rural. Sin una justicia especializada, la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final de Paz corre el riesgo de seguir siendo una promesa vacía, que solamente en el gobierno de Gustavo Petro empezó a implementarse de manera real.

En este contexto, la sentencia C-099 de 2026 de la Corte Constitucional emerge como una hoja de ruta imperativa. Esta providencia no solo reafirma la necesidad de la jurisdicción, sino que ordena su puesta en funcionamiento gradual a partir de 2027, fundamentándose en la garantía del juez natural y la especial protección que el Estado debe brindar al campesinado y a las comunidades étnicas.

Ante todo es necesario conocer algunos aspectos centrales del proyecto de ley que se tramita actualmente en el Congreso de la República y que implementa la jurisdicción agraria.

El proyecto de ley que actualmente se debate en el Congreso incluye principios fundamentales como:

  1. Especial protección de la parte más débil: El juez debe adoptar medidas para proteger a quien se encuentra en desventaja en las relaciones de tenencia.
  2. Función social y ecológica de la propiedad: Los conflictos deben resolverse observando que la propiedad no es un derecho absoluto, sino que implica obligaciones con la sociedad y el medio ambiente, en reiteración del postulado constitucional.
  3. Oficiosidad e itinerancia: El juez agrario no debe esperar sentado en su despacho; debe impulsar el proceso y desplazarse a los predios para practicar pruebas directamente.
  4. Primacía de la justicia material sobre la formal: Se debe evitar el exceso de ritualismos que históricamente han excluido al campesino del sistema judicial.

Además, la nueva jurisdicción debe integrar un enfoque ambiental robusto. La Sentencia C-099 y las propuestas legislativas sugieren que las decisiones judiciales deben asegurar la conservación de ecosistemas estratégicos y recursos naturales. No se puede adjudicar tierra a costa de la destrucción de nuestra biodiversidad.

Adicionalmente, el proyecto de ley busca reglamentar estas competencias finales:

propone que los tribunales agrarios conozcan en primera instancia la nulidad de resoluciones de adjudicación de baldíos, procesos de clarificación de la propiedad y deslindes cuando haya oposición, busca integrar el enfoque ambiental en la administración de tierras, asegurando que las decisiones sobre baldíos respeten la función ecológica de la propiedad y las áreas protegidas y mantiene un régimen de transición para evitar que el cambio de competencias genere un vacío en la seguridad jurídica del campo.

La sentencia C-099 de 2026 reconoce que la estructura orgánica de la Rama Judicial sufrió una modificación sustancial con el Acto Legislativo 03 de 2023, el cual creó formalmente la Jurisdicción Agraria y Rural. La Corte ha sido enfática: es imperativo que los asuntos de naturaleza agraria sean instruidos por autoridades especializadas que comprendan la realidad de los territorios y las necesidades de la población rural. La Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura adelantar de inmediato todas las actuaciones, para que en 2027 comiencen a operar los tribunales y juzgados agrarios. Este mandato se sustenta en tres pilares: los principios democráticos y de legalidad, la predeterminación del órgano judicial con criterios de especialidad, y la certeza procesal. Mientras esto ocurre, la competencia continuará en manos de las autoridades judiciales actuales, pero bajo el entendido de que esta es una situación transitoria hasta que la nueva jurisdicción asuma sus funciones.

Recientemente, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, hasta el momento el tribunal de cierre de los temas agrarios, ha expresado una posición que genera profunda preocupación entre quienes abogamos por la agilidad de la reforma agraria. La Corte Suprema sostiene que procedimientos como la recuperación de baldíos indebidamente ocupados, la revocatoria de adjudicaciones y la caducidad administrativa no deben ser concebidos exclusivamente como actuaciones administrativas bajo el mando de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Esta posición, aunque invoca la garantía del “juez natural”, podría terminar burocratizando y ralentizando excesivamente la administración de la tierra. El Gobierno Nacional ha sido claro al señalar que mantener estas facultades de administración y recuperación en cabeza de la ANT es fundamental para cumplir con las metas del Acuerdo de Paz: la formalización de 7 millones de hectáreas y la redistribución de 3 millones.

La Corte Suprema argumenta que estas decisiones inciden en derechos subjetivos y requieren un control judicial pleno desde su inicio. No obstante, este enfoque parece ignorar la naturaleza de los baldíos como bienes públicos imprescriptibles de la Nación. Si cada acto administrativo de recuperación de un baldío debe ser tramitado originalmente ante un tribunal, la capacidad del Estado para sanear la propiedad pública colapsará bajo el peso de la litigiosidad estructural del campo colombiano. La justicia agraria debe ser un eje de control, no un obstáculo para la gestión eficiente de los bienes del Estado.

Pareciera olvidar la Corte que los bienes de la Nación son administrados por el Estado y no por la Rama Judicial que, en este gobierno, ha tenido un comportamiento mayoritario de oposición política, rebasando los límites de la juridicidad e imponiendo la necesidad de una reforma estructural a la misma Rama, que no puede, con el pretexto de la independencia orgánica, desbordar sus atribuciones y transformarse en actor político.

El decreto ley 902 de 2017 ya establece un Procedimiento Único que armoniza lo administrativo y lo judicial. Bajo este régimen, la ANT tiene la facultad de declarar la titulación de la posesión y el saneamiento de la falsa tradición, siempre que no haya oposición. Si surge una oposición o si se trata de asuntos de alta complejidad como la clarificación de la propiedad o el deslinde de tierras de la Nación, el asunto se desplaza necesariamente a la fase judicial.

Vale la pena resaltar lo establecido en esa norma:

Los baldíos son bienes públicos de la Nación destinados específicamente a la explotación económica por parte de campesinos y trabajadores agrarios con el fin de promover el acceso progresivo a la propiedad. Su regulación principal se encuentra en la Ley 160 de 1994 y, más recientemente, en el Decreto Ley 902 de 2017, el cual fue expedido para facilitar la implementación del Acuerdo de Paz en materia de tierras. Este decreto introdujo el Procedimiento Único, que busca unificar los trámites de acceso y formalización de tierras. Este procedimiento se divide en dos fases: una fase administrativa liderada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que en esta etapa tiene la competencia para identificar, administrar y adjudicar baldíos, así como para declarar la titulación de la posesión en predios privados cuando no hay oposición y una fase judicial que se activa para asuntos complejos como la clarificación de la propiedad, deslinde de tierras de la Nación, expropiación judicial y recuperación de baldíos, especialmente cuando existe oposición de terceros.

En ese sentido, bajo el régimen actual, la ANT es la autoridad técnica encargada de la adjudicación, titulación y administración de baldíos y de administrar los bienes que ingresan al Fondo de Tierras para la reforma rural integral.

La Sentencia C-099 de 2026 declaró exequibles gran parte de estas competencias, bajo el entendido de que una vez la Jurisdicción Agraria esté operando, serán sus jueces los encargados de este control judicial. Por lo tanto, la resistencia de la Corte Suprema a que la ANT dirima administrativamente estos casos parece desoír la estructura de colaboración armónica que el Decreto 902 buscaba implementar para dar celeridad a la reforma rural integral.

En resumen, la regulación de baldíos en Colombia está migrando de un modelo predominantemente administrativo y disperso hacia uno judicializado y especializado, donde la ANT mantiene la gestión operativa pero bajo un control estricto de la nueva Jurisdicción Agraria, cuya entrada en vigencia plena es imperativa para la estabilidad del campo.

La adjudicación de baldíos en cabeza de la ANT no es solo una opción administrativa, sino una necesidad imperativa de orden constitucional y funcional para materializar la reforma rural integral. Desde una perspectiva funcional, la adjudicación administrativa es el único mecanismo capaz de procesar el volumen de tierras requerido para cumplir con los compromisos del Estado.

Si cada adjudicación o recuperación de un baldío tuviera que iniciarse en un despacho judicial, el sistema colapsaría. Los jueces, por su naturaleza, operan bajo el impulso de parte y el rigor del proceso litigioso, lo cual es incompatible con la agilidad que requiere el ordenamiento social de la propiedad. La ANT, como brazo técnico del ejecutivo, posee la capacidad de despliegue territorial para identificar y titular tierras de manera masiva.

La crítica de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema, que sostiene que estos procedimientos “no pueden concebirse exclusivamente como actuaciones administrativas”, ignora la estructura de pesos y contrapesos ya existente.

El ordenamiento jurídico garantiza que la actuación de la ANT no sea arbitraria pues existe tanto la acción de nulidad agraria  prevista en el artículo 39 del Decreto 902 de 2017 que permite que cualquier particular afectado por un acto administrativo de la ANT demande su nulidad ante la jurisdicción agraria, como el

cese de competencia ante oposición mediante el cual si durante el trámite administrativo de formalización se presenta una oposición o no hay conciliación, la ANT pierde la competencia de decisión y debe formular la demanda ante el juez competente.

Por tanto, el argumento de que se vulnera el juez natural (artículo 29 C.P.) carece de sustento cuando el procedimiento prevé explícitamente que el juez intervenga siempre que haya un conflicto de derechos.

La sentencia C-099 de 2026 es la clave de esta discusión. La Corte Constitucional determinó que las facultades de la ANT en el procedimiento único son constitucionales, bajo el entendido de que la competencia judicial será ejercida por la jurisdicción agraria una vez entre en funcionamiento en 2027.

La Corte reconoció que el Estado tiene el deber de propender por la democratización de la tierra (Art. 64 C.P.) y que la estructura diseñada en el decreto 902 es una herramienta legítima para la paz estable y duradera. Al declarar exequibles los artículos que otorgan facultades de decisión a la ANT en ausencia de oposición, la Corte validó que la adjudicación administrativa es el camino constitucional para la reforma.

Judicializar la adjudicación inicial de baldíos, como pretende la posición de la Corte Suprema, equivaldría a un bloqueo institucional de la reforma agraria. La adjudicación administrativa por la ANT es legalmente sólida porque:

  1. Respeta la naturaleza del baldío como bien del Estado.
  2. Mantiene el control judicial para los casos donde hay controversia real.
  3. Fue avalada por la Sentencia C-099 de 2026 como compatible con la creación de la nueva Jurisdicción Agraria.

La seguridad jurídica en el campo no se logra impidiendo que la administración actúe, sino asegurando que sus actos sean revisados por jueces agrarios especializados, tal como lo ordena el mandato constitucional.

La comunidad jurídica tiene el  deber de exigir que el Congreso dé cumplimiento a lo ordenado por el artículo 4 del Acto Legislativo 03 de 2023 y exhorte a la expedición del procedimiento especial agrario. No podemos permitir que la implementación de la justicia rural se diluya en debates de competenciales entre cortes mientras el campo sigue esperando soluciones reales, ni tampoco que la oposición al gobierno encabezada por la hoy candidata Paloma Valencia, esté saboteando descaradamente este proyecto de ley, como todos lo que han buscado mejoras en la calidad de vida para los sectores tradicionalmente excluidos. La negativa al debate por parte de los miembros de la oposición es un claro desacato a la sentencia de la Corte Constitucional cuyas decisiones en sede de constitucionalidad son de obligatorio cumplimiento. El desacato de la oposición podría constituir el punible de fraude a resolución judicial que debe ser investigado por la Fiscalía General de la Nación.

Poner a funcionar la jurisdicción agraria no es solo un trámite administrativo; es un imperativo ético y constitucional. La sentencia C-099 de 2026 ha dado la orden clara: el año 2027 debe ser el punto de partida para una justicia que hable el lenguaje del campo. Aunque las altas cortes discutan sobre los límites de las competencias administrativas de la Agencia Nacional de Tierras, lo cierto es que la administración de baldíos requiere de una autoridad ejecutiva ágil respaldada por un control judicial especializado y oportuno.

La reforma agraria solo será una realidad cuando el campesino, la mujer rural y las comunidades étnicas sepan que existe un juez natural que protege su derecho a la tierra, que entiende la función social de la propiedad y que no permitirá que las formalidades procesales se conviertan en barreras infranqueables para la justicia material. El cumplimiento de la sentencia C-099 es el camino para cerrar la brecha histórica entre la Colombia urbana y la Colombia rural.

María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación Sur.

Foto tomada de: extranoticias_co en instagram

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