El bloqueo en las plenarias durante el año pasado y este se mantuvo a pesar del acuerdo entre el gobierno y la oposición que permitió la aprobación en comisiones. Un punto esencial del acuerdo en el texto fue la devolución a la Agencia Nacional de Tierras ANT de la competencia para culminar los procesos de recuperación de baldíos indebidamente apropiados y deslinde de ciénagas. Contra este acuerdo se pronunció el presidente de la SAC, gremio de los grandes empresarios agrícolas, y su orden fue obedecida por los congresistas de oposición.
La Cámara abrió el debate del articulado tras el clamor de diversos sectores y del exministro y exsenador Humberto de la Calle Lombana quien fue negociador del acuerdo de paz de 2016, que dispuso la creación de la jurisdicción agraria hace 10 años.
Pero, tras este primer avance, la Corte Suprema de Justicia presentó al Congreso una propuesta de cambios al proyecto de ley, que en lo sustancial, de ser aprobados darían un golpe demoledor a la jurisdicción agraria.
La Corte Suprema propone que los tribunales agrarios se encarguen de la titulación de baldíos, convirtiendo en judicial una función esencialmente administra8va y que ha sido cumplida desde el siglo XIX por la rama ejecutiva del poder, sea el gobierno nacional o los gobierno de los departamentos o de los estados (antes de 1886). Evidencia esta, como otras propuestas de esta Corte, un intento de desconocer la separación de las ramas del poder al atribuir a la rama judicial, funciones del ejecutivo.
La adjudicación de baldíos correspondió al ejecutivo según todas las leyes: 61 de 1874, 48 de 1882, 71 de 1917, 47 de 1926, 34 de 1936. La ley 110 de 2012 clasificó los baldíos como bienes nacionales y determinó que “la conservación y mejora de los bienes nacionales corresponden a los Ministerios, de acuerdo con la distribución que haga el Gobierno y según la naturaleza de cada clase de bienes”. Esta función recayó en el Ministerio de Industria y Trabajo, en el de Agricultura, en la Caja Agraria y finalmente en el Incora, el Incoder y la ANT, que debido a la anemia presupuestal a que fue sometida no podía cumplir debidamente su papel, especialmente durante el gobierno Duque, pero que ha retomado su actividad progresivamente durante el actual gobierno.
La congestión que provocaría en los Tribunales Agrarios si asumieran la función administrativa de adjudicación de baldíos sería tal que eliminaría cualquier posibilidad real de asumir su función judicial de tratar y resolver las demandas y litigios agrarios. Solamente esta propuesta significaría una intoxicación mortal. Pero además la Corte Suprema de Justicia propone que la Jurisdicción Agraria se encargue de otros procesos administrativos agrarios como son la recuperación de los baldíos, clarificación, deslinde y extinción de dominio de predios incultos (o no aprovechados) procesos sobre los cuales tenía competencia la ANT (y el Incoder y el Incora) según la ley 160 de 1994, pero que le fueron cercenados por el decreto 902 de 2017.
Fue ese decreto fast track que ha debido para facilitar el acuerdo de paz de 2016, el que se convirtió así en un obstáculo para cumplirlo al obligar a la ANT a presentar demandas para poder llevar a término el proceso antes administrativo.
Un antecedente de esta concepción de las “dos fases”, administrativa y judicial, de lo que llamó el “procedimiento único”, tuvo un antecedente en la ley 1448 de 2011 que estableció en el procedimiento de restitución de tierras una fase administrativa y una fase judicial, inclusive cuando no hay opositores a la restitución.
Hasta el momento el legislativo no ha querido aprobar ninguna propuesta para eliminar la demanda de restitución y la fase judicial cuando no hay opositor. La mayoría de las demandas presentadas por la Unidad de Restitución de Tierras no tienen opositor, pero de todos modos, llevan a un proceso judicial. ¿Tal vez opositores fantasmas que no quieren identificarse tienen su expresión en el legislativo y congestionan (intoxican) los juzgados de restitución cuyas decisiones demoran años en llegar? Incluso el 902 en lo que se refiere a formalización de propiedad de predios privados sólo obliga a presentar demanda e iniciar la fase judicial cuando hay opositor, pero los desplazados forzadamente no tienen la misma consideración.
El escrutinio histórico y la realidad de los procesos agrarios demuestra el carácter totalmente regresivo de la tendencia a judicializar los procesos agrarios que competen esencialmente a la rama ejecutiva del poder. Esta tendencia está impuesta por el proceso de contrarreforma agraria en curso hasta 2022 que lleva a tener cerca de 14 millones de hectáreas en el registro de tierras despojadas. Eleva a concepción jurídica la contrarreforma agraria.
No extraña entonces que la propuesta a nombre de la Corte Suprema pida también eliminar los principios del derecho agrario del articulado del proyecto de ley. Entre estos principios están la protección de la propiedad agrícola familiar; la permanencia en el territorio agrario de los sujetos en condición de vulnerabilidad; la protección de la parte más débil; el interés público en los procesos agrarios; la función social y ecológica de la propiedad; la justicia de género y la primacía de la justicia material sobre la justicia formal.
Entre el bloqueo del debate que aún mantiene el Senado y una jurisdicción intoxicada y sin principios, la Jurisdicción Agraria se abre paso con la movilización campesina e indígena que como se vio en las calles este 20 de mayo exige justicia y reforma agraria.
Héctor Mondragón
Foto tomada de: Crónica del Quindío

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