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El Estado de derecho en los tiempos de pandemia

8 junio, 2020 By Ruben Sanchez David Leave a Comment

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Ante la expansión del coronavirus, el presidente Iván Duque decretó el Estado de Emergencia que le permite asumir facultades legislativas de forma extraordinaria y expedir decretos con carácter de ley para el manejo del orden público, así como tomar medidas económicas y sociales para enfrentar los embates de la pandemia. Una de las medidas más fuertes para frenar la expansión del covid-19, apegada al sentido común y a las recomendaciones de las autoridades médicas ha sido el confinamiento obligatorio casi general que dejó aislados en sus casas tanto a los legisladores como a los jueces. En otros términos, quedó roto el equilibrio de poderes en medio de una parálisis económica que ha agudizado el desempleo y las desigualdades en un país donde la violencia y la corrupción no cejan ante la incapacidad o la indiferencia de los partidos y la clase política para ofrecer soluciones de carácter estructural a los males que aquejan la nación.

Mientras se plantea en la plaza pública el dilema de proteger la vida, mantener el confinamiento y la disciplina social, o mantener el empleo y levantar las restricciones que obstaculizan los grandes negocios, el Congreso se enfrasca en un debate acerca de si cumplir su tarea en reuniones presenciales o valiéndose de las herramientas tecnológicas y hacer sesiones virtuales, mientras se fortalece la modorra jurídica.  El resultado de una crisis que nadie esperaba y que supera en gravedad la de 2008 porque ha roto cadenas productivas enteras ha sido la ruina de miles de pequeñas y medianas empresas completamente asfixiadas en espera de un crédito que nunca llegará, sin contar la angustiante situación de un ejército de pequeños comerciantes, asalariados que han perdido su empleo y trabajadores informales.

En la práctica, ha sido la parte más débil del país la que ha soportado el peso más grande de una crisis que se prolonga en el tiempo. Esa clase media que vive de su salario y endeudada, que no tiene derecho a subsidios y ha tenido que echar mano a sus magros ahorros para sobrevivir o  diferir el pago de sus deudas. Ni los banqueros, ni los grandes empresarios, ni la clase política, ni los altos magistrados han asumido un sacrificio tan grande como el que han pagado los trabajadores y los pequeños empresarios.

Obviamente, ante la ausencia de escenarios políticos para discutir posibles escenarios futuros, los gremios y las grandes corporaciones parecen haber encontrado el momento de impulsar cambios y entre ellos una reforma que permitiría bajar los costos laborales suprimiendo ciertas prebendas y derechos adquiridos y flexibilizando más el trabajo que sería pagado por horas con el pretexto de que esa medida permitió remontar la caída del desempleo en los Estados Unidos.

Como lo recuerda Alfonso Gómez Méndez en su última columna, ha sido una constante en la política colombiana confundir gobernar con legislar, de modo que más que pensar en acciones se piensa en disposiciones, por lo que entre lo imaginado y la realidad media una distancia muy grande. En términos concretos, esto significa que muchas leyes y medidas quedan letra muerta, y de ello no se salva ni la Ley de leyes lo que termina por pervertir su espíritu.

Según reza su Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y la solidaridad de las personas que lo integran. Estipula también que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del que emana el poder público, el cual es ejercido en forma directa o por medio de sus representantes en los términos que la Constitución establece. No se necesita ser un letrado ni un experto analista para constatar que el Estado al que se refiere la Carta Magna es una ficción, aunque plagado de normas jurídicas.

Normalmente se considera que el Estado de derecho es el imperio de la ley lo que implica la subordinación a ella de todos los poderes del Estado, de todos los poderes no estatales y de todos los ciudadanos. Siendo el Congreso el representante del pueblo, es el mismo el poder prevalente, autorizado para hacer las leyes, cambiarlas o derogarlas; también es el llamado a ejercer control sobre el Gobierno y, la Administración.

Podría aducirse que también las dictaduras modernas y los regímenes autoritarios pueden alegar el imperio de la ley, pero lo que diferencia de manera radical el Estado de derecho es su concepción de “imperio de la ley” como expresión de la voluntad popular, fundada en la libre participación y representación de todos los ciudadanos. En otros términos, si el ordenamiento jurídico no tiene ese origen democrático, podrá haber imperio de la ley, mas no Estado de derecho.

Colombia es, además, un Estado social de derecho, lo que significa que los derechos fundamentales de los ciudadanos constituyen su razón de ser, su finalidad y el criterio que da sentido a los mecanismos jurídicos y políticos que lo componen. Ciertamente, la necesidad de enfrentar la terrible pandemia del coronavirus con agilidad y contundencia ha llevado a limitaciones sustanciales del poder legislativo en sus competencias constitucionales, pero no debe perderse de vista que no puede existir democracia sin respeto al Estado de derecho y sin la protección y garantía de los derechos fundamentales. Particularmente en tiempos de crisis es conveniente no convertirse en víctimas de las extraordinarias competencias del poder ejecutivo atribuidas en nombre de la protección de la sociedad con el argumento de la supervivencia.

Rubén Sánchez David, Profesor Universidad del Rosario

Foto tomada de: http://www.senado.gov.co/

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