Se cuestionaba la revocatoria de la sentencia absolutoria del 13 de noviembre de 2024, emitida por Jaime Herrera Niño, Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en favor de Santiago Uribe Vélez por los delitos Homicidio agravado y Concierto para delinquir agravado, el Juez de Primera instancia sustento su decisión, aduciendo que las declaraciones como testigos eran mentirosas e ignorando pruebas en el mismo sentido; errores corregidos por el tribunal Superior de Antioquia (TSA) al indicar que el juez, realizó “un análisis parcial y fragmentado de las pruebas para favorecer al procesado con una sentencia absolutoria.”
La Corte Suprema de Justicia al confirmar la sentencia revocatoria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia TSA encontró que esté, actuando como Ad quem[2], llego a su sentencia “mediante el estudio completo de la prueba y su apreciación en conjunto, para alcanzar el grado de conocimiento exigido[3] … para condenar” ; indicó que esta verificó y valoró a cada testigo, incluso a los de oídas, encontrando múltiples menciones y señalamientos del procesado, como líder y miembro principal del grupo ilegal armado y que la hacienda La Carolina era el lugar de encuentro donde se concertaron las acciones delictivas.
Es de recordar que, en Yarumal, se creó la Sección de Orden Ciudadano – S.O.C.-, según Acuerdo Municipal No. 43 del 25 de noviembre de 1988[4], aduciendo que era “para brindar armas de fuego a funcionarios de la alcaldía con el propósito de escoltar al alcalde, custodiar el espacio público, controlar la evasión de impuestos.”
A mediados de 1989, se constituyó el Fondo de Seguridad Ciudadana, en reunión convocada por Nonato de la Cruz Vargas y con la participación de los comerciantes del municipio, realizada en el teatro parroquial; allí, el entonces comandante del distrito, Mayor Oswaldo Reyes Pinilla, comentó de las necesidades que tenía la institución y de la inseguridad que había, los asistentes acordaron su creación y en realizaron aporte en dinero.
Posteriormente se conformó “Los Doce Apóstoles”, estos elaboraron un Plan de “limpieza social”, para asesinar y exterminar sistemáticamente a personas que consideraban como indeseables o auxiliares de la guerrilla. Operaron en Yarumal (Llanos de Cuivá), Angostura, Briceño, Campamento, Carolina del Principe, Don Matías, Santa Rosa de Osos, y Valdivia.
“Los Doce Apóstoles”, se materializó con la participación de comerciantes, ganaderos, oficiales de la Policía Nacional, integrantes del Ejército Nacional, así como de civiles de los sectores urbanos y rurales.
Los Comerciantes[5] [6] [7] : Emiro Pérez Vélez, Nonato de La Cruz Vargas, Beatriz Helena Calle Londoño, Paulo Martínez, Luís Ernesto Espinal Cano, Mario Venegas, Antonio Sánchezy Santiago Uribe Vélez, ganadero de la región y el Presbitero Gonzalo Javier Palacio Palacio, Párroco en Yarumal constituyeron su núcleo.
Como jefe de sicarios en la Zona Urbana, actuó Hernán Darío Zapata Correa, alias “Pelo de Chonta”; Leónidas Pemberty Zapata, Taxista y reclutador de sicarios; Henry Múnera; Álvaro de Jesús Vásquez Arroyave, “El Relojero”; El jefe de sicarios de la Zona Rural, Jorge Alberto Osorio Rojas, Alias “Rodrigo” o “El Mono de Los Llanos”.
Por la Policía Nacional participaron los Oficiales: Pedro Manuel Benavides Rivera, Horacio Javier Huertas, Juan Carlos Meneses Quintero, William Olaya, quienes desempeñaron el cargo durante la década comprendida desde el año 1990[8], realizaron activa y voluntariamente acciones u omisiones para facilitar la actividad delictiva de Los Doce Apóstoles. Los suboficiales de la Policía, que también actuaron como sicarios de la organización, comprobándose la participación de Luís Alfredo Guevara, “El Ruso”; Alexander de Jesús Amaya Várgas; José Ricardo Hurtado Vásquez y Luis Alfredo Guevara.
También participaron por los militares, Los Comandantes de la compañía Mayor García Bonilla del Ejercito Nacional, el Capitan González y catorce soldados del grupo especial y dentro de estos como sicario estrella Oscar Palacio “El Pitufo”[9].
La situación no pasó desapercibida por los pobladores quienes corroboran y dieron detalles del accionar delictivo de Los Doce Apóstoles, según testimonios de: Juan Pablo de Jesús Pérez Lopera, habitante del sector; Adriana Cecilia Parra Lopera, desplazada por amenazas; Francisco José Madrigal Zapata, comerciante de Yarumal; Albeiro Martínez Vergara, habitante e informante del ejercito; Omar Humberto Muñoz Quintero, administrador de “La Finca El Quince” e informante, al igual que Ramón Ángel Agudelo Hernández, trabajador de Postobón de Álvaro de Jesús Vásquez Arroyave.
Es de recordar la Lillyian Soto Cárdenas Personera del Municipio de Yarumal, quien presentó un informe de Derechos Humanos ante la Defensoría del Pueblo y La Procuraduría Departamental de Antioquia, donde incluía veintiún (21) muertes violentas por “limpieza” de personas que habían salido recientemente de la cárcel, consumidoras de estupefacientes, no tenían buena fama, pertenecían a alguna banda de delincuencia común o grupo de acción comunal” en el período del 6 de julio y el 7 de octubre de 1993.
John Jairo Álvarez Agudelo personero en el municipio de Campamento[10], declaro que para los años 1994 y 1995, conoció físicamente el contenido de una lista «que era manejada por la Policía Nacional con jurisdicción en el municipio de Campamento, donde en esta lista supuestamente eran tildados de auxiliadores, colaboradores y mandaderos de la guerrilla que incursionaba en el municipio de Campamento, más concretamente el grupo subversivo ELN. En esta lista figuraban personas que algunos hoy en día son occisos, Camilo Barrientos, Jorge Iván Serna, Yubán Seballos, Ramiro Sierra, William Restrepo Cárdenas, Luis Alfonso Durán Jiménez (…), estas personas figuraban en esta lista y fueron asesinadas.”
La Procuraduría General de la Nación, Oficina de Investigaciones Especiales, asignó al funcionario Álvaro Licona Camargo, la indagación preliminar 146624, al cabo de la cual rindió el informe evaluativo final, remitido a la Dirección Regional de Fiscalías de Antioquia, el 24 de abril de 1995. Allí aseguró que, de acuerdo con sus labores investigativas, «existen elementos de juicio para sindicar a personas particulares del municipio de Yarumal de la creación del grupo de limpieza social que venía afectando al municipio desde el mes de julio del año 1993». En agosto de 1994 relacionó Veintiocho víctimas de Homicidio atribuidas a Los Doce Apóstoles.
También pudo establecer, dicha organización era auspiciados por «comerciantes como “Álvaro Vásquez, Emiro Pérez, Nonato Vargas, Paul Martínez, Ernesto Espinel» y obraban bajo la aquiescencia del Ejército y el Comando de Policía y posteriormente aseveró «detrás de todo el grupo se mencionaba comerciantes (…) mencionaban al señor Santiago Uribe y ya esto era lo que precisaban estos testigos bajo reserva de identidad».
Dado lo extensa de la sentencia es preciso realizar una tercera parte que contendrá los testimonios fundamentales y la valoración de los testimonios presentados por la defensa.
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[1] Magistrados: René Molina Cárdenas, John Jairo Ortíz Alzáte, Gustavo Adolfo Pinzón Jácome.
2] Superior Jerárquico.
3] Artículo 232 de la Ley 600 de 2000
4] Suprimido con ocasión del Decreto 1194 de 1989.
[5] Declaración de Alvaro Licona Camargo asignado al caso por La Procuraduría General de La Nación, oficina de Investigaciones Especiales.
[6] Lillyian Soto Cárdenas Personera del Municipio de Yarumal, informe de Derechos Humanos ante la Defensoría del Pueblo y La Procuraduría Departamental de Antioquia, donde incluía veinte (21) muertes violentas.
7] Germán Lopera Montoya relaciona veintiocho víctimas, oficio 984 del 1 de agosto de 1994.
8] Hernán de Jesús Betancourt Lopera Agente de La Policía Nacional declaraciones sobre los Doce Apóstoles.
[9] Declaración del 21 de septiembre de 1994 de Carlos Manuel Alzáte Aristizabal, vinculado al grupo de contraguerrilla que actuaba en Campamento Angostura y Yarumal.
[10] 30 de marzo de 2016
Legal Visiones
Foto tomada de: La Silla Vacía

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