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Sería inaceptable la impunidad de Álvaro Uribe Vélez en las masacres de Ituango

31 agosto, 2026 By María Consuelo Del Rio Leave a Comment

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La decisión unánime adoptada por los cinco representantes del Pacto Histórico en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes (María del Mar Pizarro, Alejandro Toro, Heráclito Landinez, Gabriel Becerra y Jorge Hernán Bastidas) de sumarse a la solicitud del Centro Democrático para reclamar el expediente del expresidente Álvaro Uribe, encendió alarmas institucionales y políticas. La maniobra pretende arrebatarle a la Fiscalía General de la Nación la investigación por las masacres de El Aro, La Granja y el homicidio de Jesús María Valle, bajo el argumento de que parte de los hechos y la presunta continuidad del concierto para delinquir cobijaban el período presidencial de Uribe (2002-2010).

Aunque la Fiscalía negó la solicitud por considerar que los crímenes investigados son anteriores a su investidura presidencial y ratificó la citación a indagatoria, la formalización de la disputa activó un conflicto de competencias que obligatoriamente escaló a la Corte Constitucional. Este choque procesal abre un evidente riesgo para que la administración de justicia, después de décadas de investigación sobre hechos terribles, finalmente tome una decisión

Previamente a analizar la decisión de la Comisión de Acusación es necesario recordar las reglas legales sobre la materia. El fuero presidencial, según los artículos 178 y 199 de la Constitución, otorga a la Comisión de Acusación de la Cámara la competencia exclusiva para investigar a los expresidentes, pero estrictamente por actos cometidos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Los delitos cometidos con anterioridad o posterioridad al ejercicio del cargo, o aquellos que no guarden un nexo directo con las funciones constitucionales del Jefe de Estado, recaen de manera ordinaria sobre la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia.

Según el numeral 11 del artículo 241 de la Carta Política, corresponde a la Corte Constitucional dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones o autoridades judiciales que no compartan un superior jerárquico común.

Para entender la gravedad del debate es imperativo recordar también, los hechos que motivaron la citación a indagatoria del exmandatario:

1.- La masacre en La Granja, corregimiento de Ituango, Antioquia, ocurrió el 11 de junio de 1996 cuando cerca de 22 hombres fuertemente armados con fusiles y revólveres, miembros de grupos paramilitares, se dirigieron en dos camionetas al municipio de Ituango, específicamente al corregimiento de La Granja. Una vez que los paramilitares tomaron control del corregimiento se inició una cadena de ejecuciones selectivas, sin que se encontrara oposición por parte de la Fuerza Pública y a la vista de los pobladores del corregimiento. En primer término, en la tarde del 11 de junio de 1996, el grupo armado ilegal se dirigió al lugar de trabajo del señor William de Jesús Villa García, de 25 años, donde fue asesinado con ráfagas de armas de fuego que le causaron diez impactos de bala. Seguidamente,  irrumpieron en la vivienda del señor Adán Enrique Correa, en donde procedieron a matar al señor Héctor Hernán Correa García, causándole múltiples heridas con arma de fuego. El señor Correa tenía 37 años de edad , trabajaba como agricultor y sufría de discapacidad mental.  Luego, ese mismo día, se dirigieron a la finca del señor Hugo Espinal Lopera donde, tras interrogar a la señora María Graciela Arboleda Rodríguez sobre el paradero de éste, dieron muerte a la señora María Graciela Arboleda Rodríguez con arma blanca y varios impactos de bala.  La señora María Graciela Arboleda Rodríguez se dedicaba a labores domésticas, tenía 47 años de edad, era viuda y madre de seis hijos. Posteriormente los paramilitares se llevaron al Coordinador del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, el señor Jairo de Jesús Sepúlveda Arias, de 38 años de edad.  Al día siguiente, el 12 de junio de 1996, su cuerpo sin vida y con cuatro impactos de bala fue encontrado en un paraje de El Líbano, localizado en la carretera que conduce del municipio de Ituango a Medellín.

Una vez perpetradas las referidas ejecuciones selectivas, los paramilitares abandonaron el área de La Granja sin encontrar oposición alguna por parte de la Fuerza Pública[1].

2.- La masacre de El Aro, perpetrada entre el 22 y el 29 de octubre de 1997 en el corregimiento de Ituango, Antioquia, constituye uno de los capítulos más oscuros y sistemáticos de connivencia paramilitar y estatal en la historia del conflicto armado colombiano. Durante una semana, más de 150 hombres armados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), bajo el mando directo de Salvatore Mancuso y Freddy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’, ocuparon el caserío tras sitiarlo mediante bloqueos terrestres y económicos.

La incursión no fue un enfrentamiento bélico, sino un castigo selectivo contra la población civil bajo la falsa acusación de ser auxiliadores de la guerrilla. Los paramilitares convirtieron la plaza principal en su centro de operaciones, donde torturaron públicamente a los pobladores para obligarlos a señalar a supuestos colaboradores.

A lo largo de esos siete días, las atrocidades incluyeron la destrucción total de más de 40 viviendas, el saqueo sistemático de establecimientos comerciales, el robo de aproximadamente 1.200 cabezas de ganado y vejámenes aberrantes contra los habitantes. Las víctimas sufrieron ejecuciones sumarias tras ser sometidas a crueles torturas físicas, como cortes con machete, desmembramientos y marcas con símbolos paramilitares. Todo esto ocurrió bajo la mirada cómplice y la inacción deliberada de la Fuerza Pública, que omitió los llamados de auxilio de la comunidad, mientras que aeronaves oficiales sobrevolaban la zona sin intervenir. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó posteriormente la responsabilidad internacional del Estado colombiano por esta masacre, documentando cómo la estructura paramilitar actuó en coordinación con agentes estatales en el marco de las políticas de seguridad de la época. Las personas asesinadas en esta masacre fueron Ovidio de Jesús Barrera, Albeiro Moreno, Marco Aurelio Areiza, Ramiro Mosquera, Luis Modesto Múnera, Otoniel de Jesús Torres, Arnulfo Sánchez, Eugenio Mendoza, Nelson de Jesús Palacio, Vicente Antonio Socarrás, Dámaso Antonio Úsuga Antonio, María Barrera, Omar de Jesús Ortiz, Iván Darío Conejo y Manuel Salvador Sánchez.

3.- El asesinato de Jesús María Valle,  reconocido abogado, educador y defensor de derechos humanos antioqueño y  presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Antioquia ocurrido el 27 de febrero de 1998. El abogado Valle denunció con valentía la expansión de las estructuras paramilitares en el norte y nordeste antioqueño, y advirtió documentadamente sobre la complicidad de altos funcionarios y comandantes militares con dichos grupos, señalando de manera directa las redes de apoyo que operaban en la región y la creación de las cooperativas de seguridad privada Convivir, impulsadas durante la gobernación de Uribe. Por estas denuncias, fue asesinado el 27 de febrero de 1998 en su oficina en Medellín por sicarios al servicio del paramilitarismo.

La colisión de competencias

La defensa de Álvaro Uribe, encabezada por el abogado Jaime Granados, intentó activar un fuero por conexidad alegando que el supuesto “concierto para delinquir” se extendió en el tiempo y abarcó su periodo presidencial (2002-2010). No obstante, los crímenes de La Granja, El Aro y el homicidio de Jesús María Valle ocurrieron entre 1996 y 1998, un lustro antes de que Uribe asumiera la Presidencia de la República, cuando se desempeñaba como Gobernador de Antioquia.

Al radicar la solicitud en la Comisión de Acusación, los congresistas provocaron un conflicto de competencias. Dado que la fiscal delegada se negó a entregar el caso por tratarse de hechos pre-presidenciales y delitos de lesa humanidad, el expediente tuvo que ser remitido a la sala plena de la Corte Constitucional para que sea este alto tribunal el que dirima el conflicto.

Al acceder a la absurda petición de la defensa de Alvaro Uribe, que ha demostrado maestría en el arte de los artificios y dilaciones para que el expresidente evada su responsabilidad, la Comisión de Acusaciones creó un riesgo jurídico que no existía. La competencia en cabeza de la Fiscalía jamás estuvo en duda. Han sido 30 años de lucha de las víctimas que fueron desconocidas y burladas por los congresistas de la Comisión. No cabe duda de que con o sin la sorprendente aceptación de los cinco miembros del Pacto Histórico, la proposición hubiera sido aprobada por mayoría. Lo que resulta inaceptable es que esos 5 congresistas no se hubieran opuesto de manera firme, pues fueron elegidos, entre otras razones para representar a las víctimas y no para favorecer la impunidad de sus verdugos.

Trasladar este expediente a la Comisión de Acusación, conocida popularmente en el argot nacional como la “comisión de absoluciones” debido a su bajísima efectividad histórica para procesar expresidentes,  significa condenar el proceso a la parálisis total y a una prescripción tácita. Enviar un caso de crímenes de lesa humanidad a una célula legislativa eminentemente política, desnaturaliza la justicia transicional y penal.  El hecho de que cinco congresistas del partido de oposición, le tendieran este puente táctico al uribismo generó una fractura moral profunda.

Para los votantes del progresismo, que han construido su identidad política sobre la promesa de erradicar la impunidad y esclarecer la parapolítica, este movimiento se interpretó como una incoherencia inaceptable o un cálculo transaccional turbio. Aunque ante el rechazo generalizado la bancada intentó matizar su postura y respaldar de manera formal que la Fiscalía mantenga el caso, el costo reputacional ya estaba cobrado: demostró debilidad y la existencia de dinámicas de pragmatismo parlamentario opacas que rozan con los intereses de la justicia histórica.

La pretensión de llevar el caso a la Comisión de Acusación carece de solidez jurídica, puesto que las masacres de El Aro y La Granja ocurrieron en la década de los noventa (1997 y 1996), época en la que Uribe se desempeñaba como Gobernador de Antioquia y no como Presidente de la República. Además, la jurisprudencia ha catalogado estos graves hechos como delitos de lesa humanidad, imprescriptibles y ajenos al concepto funcional del fuero presidencial. Pretender radicar estos expedientes en el Congreso equivale a someterlos a una instancia históricamente inoperante, caracterizada por la parálisis procesal y el archivo sistemático de expedientes.

El extraño movimiento de los congresistas del Pacto Histórico generó un profundo desconcierto en su propia militancia y base electoral. Para una fuerza política cuyo discurso fundacional ha girado en torno a la lucha contra la impunidad y el esclarecimiento de los vínculos del paramilitarismo con las altas esferas del poder, avalar una proposición impulsada por la defensa de Uribe y por el uribismo, se entendió por una buena parte de la ciudadanía y, en particular, por los votantes del Pacto Histórico, como una desconcertante contradicción o un cálculo transaccional opaco. Aunque los congresistas y líderes políticos intentaron matizar su postura posteriormente pidiendo disculpas por lo que consideraron “un error” el daño quedó hecho al proveer, al menos de forma táctica, un salvavidas procesal que dilata las decisiones de fondo

Desentrañar la actuación de los congresistas del Pacto Histórico es de suma importancia. Si se trató o no de una alianza con el uribismo para favorecer personas determinadas, es algo que no podría afirmarse, porque no puede probarse. Si queremos  descartar la narrativa de un gran pacto oscuro o una alianza ideológica secreta con el uribismo, no podemos eximir a los legisladores de una grave ligereza política, por decir lo menos y podría deberse a algunos factores que explicarían lo ocurrido:

En el interior de células técnicas como la Comisión de Acusación, los representantes a menudo procesan proposiciones presentadas por colegas de otras bancadas mediante una inercia burocrática y de cortesía parlamentaria interna. Para muchos analistas y miembros del propio partido al que perteneces, los cinco representantes firmaron la solicitud bajo una comprensión miope o puramente formal del derecho de competencia, sin sopesar las devastadoras implicaciones simbólicas y jurídicas de arrebatarle un proceso de lesa humanidad a la Fiscalía para radicarlo en una corporación históricamente inoperante. Así mismo, los congresistas, sin importar su color político, tienden a blindar y ensanchar las competencias de su propia corporación frente a otras ramas del poder público, como la judicatura o la Fiscalía. En este caso primó un reflejo institucional equivocado: defender la tesis de que cualquier investigación que toque la figura de un expresidente  debe gravitar en el Congreso. Este reflejo ignora por completo que la Comisión de Acusación carece de capacidad técnica, investigativa y moral para procesar crímenes internacionales.

Si aceptamos que no existió un pacto con el Centro Democrático, el episodio expone una preocupante desconexión entre las bases ideológicas del movimiento progresista y la praxis diaria de sus bancadas en el Congreso. Mientras sectores del partido y defensores de derechos humanos  han luchado durante décadas contra la impunidad en estos casos, los representantes incurrieron en una falla táctica monumental al regalarle involuntariamente a la defensa de Uribe el salvavidas procesal de dilatar el caso hacia la Corte Constitucional.

Si el Pacto Histórico quiere mostrar coherencia ante su electorado, los cinco congresistas deben ser investigados para contrastar su actuación con los principios rectores, prohibiciones y mandatos disciplinarios contenidos en los documentos fundacionales del movimiento y el régimen de bancadas, por las siguientes razones:

1.- Los estatutos del Pacto Histórico establecen de forma expresa dentro de las prohibiciones a los afiliados “actuar en contra de los lineamientos y bases programáticas establecidas por el Pacto Histórico en su programa, en sus decisiones de congreso… así como hacer respetar el acuerdo político“. Históricamente, la bandera central del progresismo ha sido la lucha implacable contra la impunidad en graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad. Al unirse a una jugada jurídica que buscaba desplazar un proceso de esta magnitud hacia una célula legislativa sin dientes, los parlamentarios habrían vulnerado el espíritu ético e ideológico del movimiento.

2.- La ley de bancadas obliga a los congresistas elegidos por una misma organización a actuar de manera coordinada en temas de trascendencia política. Si la directiva o la vocería del Pacto Histórico poseía una directriz clara de no intervenir en favor de blindajes procesales a figuras de la oposición en este caso, la actuación autónoma de los cinco representantes constituiría una ruptura de la disciplina interna, pasible de revisión disciplinaria.

3.- Los estatutos prevén la existencia de una Comisión Nacional de Ética encargada de procesar las faltas atribuibles a militantes y directivos. Si se activa una investigación formal, este organismo tendría que determinar si la firma de la proposición configura una falta grave por dañar la credibilidad política del movimiento o contravenir la plataforma ideológica. Y si la Comisión de Ética no existe sino en el papel, debe elegirse una Comisión ad-hoc para que proceda a realizar la investigación que corresponde.

La procedencia de una sanción encuentra respaldo ético y estatutario en la evidente contradicción política de la conducta frente a los principios del movimiento, aunque su aplicación efectiva suele chocar con las complejidades del fuero legislativo y las dinámicas internas de laxitud en los partidos colombianos, incluido el Pacto Histórico.

Esperemos que en la Corte Constitucional se de prevalencia a los mandatos del derecho internacional de los derechos humanos y se ratifique con rapidez que los crímenes de lesa humanidad perpetrados antes del ejercicio presidencial competen exclusivamente a la justicia ordinaria, cerrándole el paso al fuero por conexidad artificial.

Y mientras tanto el Pacto Histórico debe tomar acciones contundentes que permitan recuperar la credibilidad perdida ante un gran sector de votantes que se debate entre la decepción más profunda y la desesperanza. No basta con hacer llamados en redes sociales a la unidad. Para lograrla el partido debe aceptar con humildad que sus cinco congresistas no cometieron solamente “un error”,              que ese error no es pequeño y que la ciudadanía que acompaña y apoya al Pacto Histórico considera insuficientes las explicaciones incompletas, balbuceantes y justificativas que hasta ahora han ofrecido. Que falta hacen la autocrítica franca y constructiva y las acciones contundentes.

_________________

[1] https://gidh.org.co/index.php/es/pages/masacres-de-ituango/masacres-de-ituango-la-granja

María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación Sur

Foto tomada de: Cámara de representantes

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