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¡¡¡Imprevisto e inevitable!!!: ¡¡¡Lo inesperado!!!

18 febrero, 2019 By Anónimo Leave a Comment

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Se produjo el Comunicado No 1 de La Sala Especial de Instrucción de La Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia [1] del 18 de febrero de 2019, firmada por el Magistrado Héctor Javier Alarcón Granobles como presidente de la misma. En ella comunican la resolución “… que por unanimidad tomaron de negar las solicitudes de nulidad presentadas por los defensores del Representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada Artunduaga y del Senador de La Republica Álvaro Uribe Vélez, dentro de la investigación que se adelanta en su contra por los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal, consagrado en los Artículos 444A[2] y 453[3] de la Ley 599 de 24 de Julio 2000[4].”

Ratifica su competencia exclusiva para conocer los delitos que cometan los congresistas al señalar “… todo lo actuado en su momento[5] por la Sala de Instrucción No 2 de la Sala de Casación Penal [6], estuvo cobijado en su momento por el texto original del Articulo 186 [7] de la Constitución Política en el cual se prevé la competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema de Justicia para conocer los delitos que cometan los congresistas.”

Igualmente “… niega la solicitud de exclusión probatoria impetrada por la defensa, por cuanto la práctica de pruebas se encontró ajustada a la legalidad. Tampoco se halló arbitrariedad, extralimitación y desafuero del Magistrado que la ordeno, sino que, contrario a ello, se realizó una práctica probatoria licita y legal.”

Para finalmente concluir:” En consecuencia, tan pronto quede en firme la providencia, el Despacho Instructor procederá a practicar las pruebas y las indagatorias decretadas en la apertura de la investigación penal.”

Con el propósito de proporcionar una idea de los antecedentes de esta decisión es necesario hacer un recuento, retomando los comunicados de la Corte Suprema de Justicia y haciendo una transcripción de apartes de los mismos. También a pie de página se han insertado notas para claridad de lo expresad en este artículo. Las cursivas, negrillas y encomillados son fuera de texto.

Relación cronológica de las actuaciones adelantadas por la Corte Suprema de Justicia previas a la decisión anterior.

El senador Iván Cepeda Castro adelanto el debate sobre orígenes del paramilitarismo en Antioquia; presento los testimonios de Pedro Hernán Sierra García y Juan Guillermo Monsalve Pineda, integrantes del Bloque Metro de las Autodefensas, para sustentar que en la “Hacienda Guacharacas” de propiedad de la Familia Uribe Vélez, se gestó en reunión allí realizada, una estructura, avalada por Santiago Uribe Vélez, Santiago y Pedro Gallón Henao (acusados de narcotráfico) y los ganaderos Luis Alberto y Juan Guillermo Villegas Uribe.

El Senador Álvaro Uribe Vélez denuncio al congresista Iván Cepeda Castro, acusándolo de supuesta manipulación de testigos, seis años después la Corte Suprema de Justicia falló a favor de Cepeda, por no encontrar elementos que probaran las acusaciones.

El Senador Álvaro Uribe Vélez fue llamado a Indagación por la Corte Suprema de Justicia en el marco de la investigación por hechos ocurridos el 16 de febrero de 2018, fecha en la que se cerró el proceso de falsos testigos contra Iván Cepeda iniciado por la denuncia de Álvaro Uribe Vélez.

El 24 de Julio de 2018 cito a indagatoria a los congresistas Álvaro Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga. En el comunicado de la Corte Suprema de Justicia informa que la determinación se tomó luego de “una rigurosa indagación previa realizada en los últimos meses”, agregando que “tendrán oportunidad de conocer las pruebas que los comprometen. Y contaran con tiempo suficiente para preparar la defensa frente a los cargos que surgen en su contra”

“Los hechos que investiga la corte en este expediente son posteriores al pasado 16 de febrero. Ese día, la Sala de Casación Penal se abstuvo de abrir instrucción al senador Iván Cepeda y compulso copias contra el denunciante Álvaro Uribe”

“Como reacción a esta providencia judicial y al parecer con su consentimiento, personas allegadas al ex presidente Uribe habrían emprendido nuevos actos de manipulación de testigos. En la investigación preliminar, ordenada el 22 de febrero para corroborar estos últimos hechos, la corte halló elementos de juicio para iniciar este proceso en el que los congresistas Uribe y Prada deberán responder por los mencionados delitos”

Indica también que “accedió a la petición del Senador Uribe Vélez y dispuso escucharlo en versión libre en el curso de la investigación previa abierta a partir de la compulsa de copias, también por la presunta manipulación de testigos en hechos anteriores al 16 de febrero de 2018, derivada de la investigación preliminar que se adelantó al senador Iván Cepeda”.

El 31 de agosto de 2018 se expidió por la Corte Suprema de Justicia un comunicado donde informa: “…debido a la suspensión de la actuación procesal porque no se ha agotado el trámite de recusación a los integrantes de la Sala de Instrucción 2 de la Sala de Casación Penal, el magistrado investigador de la Corte Suprema de Justicia aplazó las diligencias a los congresistas Álvaro Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Estas diligencias están programadas para los próximos lunes 3 y martes 4 de septiembre, respectivamente”

“Adicionalmente, tan pronto sean legal y judicialmente resueltos los cuestionamientos de la defensa del senador Uribe Vélez por parte de los tres magistrados distintos a los recusados (Los de la Sala de Instrucción 3), los magistrados en los que recaiga la competencia para continuar la investigación deberán responder previamente dos solicitudes: una de nulidad del proceso formulada por el representante Prada Artunduaga y, otra, de reconocimiento como parte civil presentada por el Senador Iván Cepeda Castro”

“Así mismo, al recibir de la Fiscalía General de la Nación los registros de audio y los últimos informes de las interceptaciones telefónicas, la Sala de Casación Penal termino esta semana la entrega de todo el material probatorio recaudado a los abogados de los dos congresistas, para que ejerzan debida e integralmente su derecho de defensa al rendir explicaciones en las indagatorias y lo que reste del proceso.”

La Corte obtuvo interceptaciones donde el Abogado Diego Javier Cadena Ramírez y la Ex-Fiscal Hilda Janeth Niño Farfán se comprometen a desprestigiar la investigación penal que se adelantó contra Santiago Uribe Vélez, esta funcionaria está acusada de favorecer a ex paramilitares para que no fueran extraditados a cambio de dinero; por esa razón la Sala remitió copias de las interceptaciones sostenidas entre estas dos personas.

Los comentarios son realizados por Legal…visiones  el 19 de Febrero de 2019

______________________________________________________________________________

[1] En desarrollo del Acto Legislativo 01 del 2018, La Corte Suprema de Justicia integro las Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corporación, esta última quedo integrada por Los Magistrados Héctor Javier Alarcón Granobles, Francisco Javier Farfán Molina, Cristina Lombana Velásquez, Cesar Augusto Reyes Medina, James Sanz Herrera.

[2] Artículo 444. Soborno. El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios.

[3] Artículo 53. Fraude Procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

[4] Publicada el 24 de Julio de 2000

[5] 24 de Julio de 2018.

[6] Integrada por los Magistrados José Luis Barceló, Luis Antonio Hernández y Fernando Castro

[7] “Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.”

Anonimo

Foto tomada de: Semana.com

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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