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¿Dónde está la reforma agraria en Colombia? – Parte 1

5 febrero, 2024 By Andrés Santana Bonilla Leave a Comment

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Después de más de un año de gobierno y dos ministras de agricultura, aún quedan varios interrogantes sobre la reforma agraria en Colombia y sus avances. Quiero aclarar, en primer lugar, que por reforma agraria no me referiré exclusivamente a los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el acuerdo de paz con las FARC sobre la Reforma Rural Integral, conceptos que a menudo se utilizan indiscriminadamente. La reforma agraria incluye no solo la modificación de la estructura de la propiedad de la tierra, sino que abarca, también, el conjunto de medidas que buscan incrementar la productividad de la tierra. Para analizar lo primero, en una columna anterior me ocupé de los avances en materia de administración de tierras y puede ser consultada aquí: https://www.sur.org.co/la-politica-de-tierras-a-un-ano-del-gobierno-del-cambio-estado-del-arte-del-catastro-multiproposito-y-la-formalizacion-de-tierras-en-colombia/

Ahora bien, para comenzar estas líneas quisiera hacer un recuento de los cambios y avances más importantes alcanzados por el gobierno actual. En primer lugar, destaco el acuerdo de compra de tierras con la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN) firmado el 8 de octubre de 2022 que, si bien no presenta grandes avances a la fecha, no deja de ser un acuerdo de voluntades histórico que contribuye a contener el potencial resurgimiento del paramilitarismo asociado a la ganadería y el latifundio, al mantener un canal de comunicación directo entre las partes. Este acuerdo se ha visto obstaculizado no solo por la alta desactualización del catastro a nivel nacional y los altos niveles de informalidad en la tenencia de la tierra, sino por el hecho de que el Estado deba pagar los predios al valor comercial y no catastral. Esto, en mi opinión, aunque le evita al gobierno actual conflictos con el sector ganadero azuzados por el fantasma de la expropiación, implica que el proceso tome más tiempo, sea más costoso y que pueda generar un aumento generalizado de precios de las propiedades rurales al aparecer un comprador dispuesto a pagar el valor impuesto por el propietario. En ese sentido, urge acelerar los procesos de actualización del catastro multipropósito y de formalización de la propiedad, para que el Estado pueda negociar con información de valores prediales reales, que disminuyan la brecha entre avalúo catastral y valor comercial, y no con información subjetiva como sucede en gran parte del país en la actualidad.

Por otra parte, los avances del catastro multipropósito, a pesar de la ausencia de una herramienta de seguimiento como el contador de la reforma agraria[1], se ha observado que el levantamiento y actualización del catastro multipropósito ha generado inquietudes debido al aumento del impuesto predial por encima del 1000% en algunos casos. Lo cual, a su vez, es una señal de la enorme brecha entre la información predial comercial y catastral. Para resolver esta situación, que podría obstaculizar el levantamiento y actualización del catastro, el gobierno presentó el pasado mes de noviembre un proyecto de ley fiscal para fijar un aumento máximo del 300 % de los impuestos sobre la propiedad, lo cual es, a mi juicio, un acierto y urge que sea aprobado en el congreso para evitar que los procesos de formación y actualización catastral se ralentice aún más. Tanto como sería de gran utilidad una herramienta pública de seguimiento a la implementación de esta política.

Cabe resaltar, también, el acto legislativo 01 del 5 de julio de 2023 con el cual el Congreso colombiano incluye en la Constitución el reconocimiento al campesinado como sujeto de derechos y de protección especial. Esto significa que el Estado colombiano reconoce que el campesinado tiene una relación particular con la tierra, basada principalmente en la producción de alimentos para garantizar la soberanía alimentaria. Así, el Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, velando por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el fin de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, edad y territorial, el acceso a bienes, servicios y derechos como educación de calidad, vivienda, salud, servicios públicos, vías terciarias, tenencia de la tierra, ambiente sano, entre otros. Para tanto, el Estado colombiano establecerá los mecanismos presupuestales requeridos y creará “el trazador presupuestal del campesinado” como herramienta de seguimiento al gasto y a la inversión realizada por múltiples sectores y entidades, orientada a la atención de la población campesina. Este es un gran acierto que brindará transparencia al gasto público destinado a la población campesina.

Así mismo, con el fin de mejorar la coordinación sectorial e impulsar la implementación del primer punto del Acuerdo de Paz sobre la Reforma Rural Integral (RRI), el gobierno expidió el 29 de agosto el Decreto 1406 de 2023 que crea el “Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural”, el cual estaba en deuda de ser reglamentado desde su creación por la Ley 160 de 1994. El SNRADR tendrá ocho subsistemas encabezados por diferentes ministerios, respondiendo a diferentes necesidades: i) acceso a tierras y garantía de derechos territoriales; ii) zonas de reserva campesina; iii) ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales; iv) acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física y adecuación de tierras; v) investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos; vi) estímulo a la economías campesina, familiar y de comunidades étnicas; vii) crédito agropecuario y gestión de riesgos; viii) territorios indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Falta ver cómo funcionará su puesta en marcha.

Por último, el 6 de diciembre de 2023, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) anunció la aprobación de una modificación del Acuerdo Ley 58 que regula la ocupación campesina de baldíos en parcelas dentro de las Zonas de Reserva Forestal de la Ley 2 de 1959 (ZRF). Desde la década de 1970, se prohibió formalizar la tenencia de la tierra a los campesinos que ocupaban áreas dentro de las ZRF, tal como lo establecen el Decreto 2811 de 1974 y la Ley 877 de 1976. En 2018, con la expedición del Acuerdo 58, se permitió otorgar a los campesinos que venían ocupando áreas dentro de la ZRF (individual o colectivamente) el “derecho de uso” a través de contratos con la ANT, pero sin llegar a la titulación. Después de cinco años sin resultados bajo el Acuerdo 58, con la última modificación en 2023 se ha pasado de otorgar “derechos de uso” vía contratos a regularizar las ocupaciones de tierras. Según la ANT, esta aprobación, además de beneficiar a 514.000 familias campesinas (sin tierra) que viven en áreas protegidas, les dará garantías de permanencia, porque obtendrán resoluciones heredables otorgadas por la ANT y agilizará los procesos respondiendo a los nuevos criterios de priorización establecidos[2].

Estos son grandes avances que eran indudablemente necesarios, pero, sin demeritar su importancia, son aún insuficientes. Algunos interrogantes que surgen son ¿cuál es la política del ministerio de agricultura y desarrollo rural? ¿Por qué después de más de un año bajo un nuevo gobierno los resultados del sector agropecuario no parecen mejorar sustancialmente? ¿Qué hace falta? Me ocuparé de estas preguntas en una próxima columna.

________________

[1] Ver: https://www.minagricultura.gov.co/Paginas/2023/ContadorReformaAgraria.aspx

[2] Ver: https://www.agronegocios.co/agricultura/aprueban-ocupacion-campesina-en-zonas-de-reserva-forestal-3763686

Andrés Santana Bonilla

Foto tomada de: Caracol.com

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