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Fuero integral del Presidente de la República

2 septiembre, 2024 By Francisco Taborda Ocampo 1 Comment

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La intención del Consejo Nacional Electoral de sancionar administrativamente al presidente de la República, por violación de topes electorales, no tiene respaldo constitucional, y desconoce de manera rampante que el entonces candidato Gustavo Petro, se convirtió ulteriormente en presidente de la República, momento en el cual está revestido de un fuero integral.

Con la reforma adelantada por el Acto Legislativo 1 de 2003 se estableció que “Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo”. Sin embargo, tal artículo no puede leerse de manera aislada, y sin perder de vista que el juez natural del presidente es la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, así como, llegado el caso, el Senado de la República y la Corte Suprema de Justicia.

La inviolabilidad del fuero presidencial, implica que quien ejerza como presidente de la República, desde su posesión, hasta aquel en que termina su mandato, cuenta con la garantía de ser investigado, (y, si fuere el caso) acusado y finalmente sancionado, en un proceso que comienza en la Comisión de investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, continúa en el Senado, y, si a ello hubiere lugar, podría llegar a la Corte Suprema de Justicia.

La tesis esgrimida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y que será objeto de estudio en Sala, en futuras ocasiones, según la cual el Consejo Nacional Electoral puede sancionar administrativamente al presidente sin llegar a destituirlo, carece de sustento constitucional y violenta el ordenamiento internacional en materia de juez natural, debido proceso e inviolabilidad presidencial.

Lo anterior dado que el fuero engloba todos los tipos de responsabilidad derivada de hechos en los que pudiese incurrir el Primer Mandatario: la penal, la administrativa, la fiscal, y la disciplinaria, entre otras dimensiones de responsabilidad por cualquier hecho. En este sentido, el artículo 199, establece que “El Presidente de la República, durante el periodo para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”.

El fuero es integral y supone que ningún órgano, por fuera de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, tiene competencia para atribuir responsabilidad al presidente de la República. Así, admitir que otro funcionario u órgano puede declarar al presidente responsable en materia administrativa, penal, disciplinaria o fiscal, va contra la Constitución y representa la violación más flagrante del fuero presidencial y de la separación de poderes.

Algunas campañas para cargos de elección popular pueden generar responsabilidad a quienes resulten posteriormente elegidos, que no tengan la condición de presidente de la República, pues, como se ha señalado, la Constitución reservó para éste, un juicio de competencia del Congreso de la República y, eventualmente, la Corte Suprema de Justicia.

La Constitución es clara al señalar que la Cámara puede acusar al presidente ante el Senado, sin distinguir, como se ha señalado, el tipo de falta que conduzca a dicha acusación, y en este sentido, no puede ningún otro ente endilgar responsabilidad, acusar y además sancionar al presidente, ya que el juicio a quien ejerce dicha dignidad está reglado constitucionalmente. Toda actuación por fuera de dichos mandatos, constituye una violación al Estado de derecho.

Si bien existen críticas contra la actuación de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, tomando en cuenta que en más de treinta años no ha acusado sino a dos altos magistrados y que ninguna de las investigaciones anteriores contra presidente alguno ha surtido ningún efecto, ello ameritaría más bien pensar en una reforma constitucional que haga más efectivo el juicio, pero no es despedazar el  fuero, entregando jirones a distintos órganos, mucho menos cuando esos órganos, intentan juzgar y sancionar a Gustavo Petro.

Francisco Taborda Ocampo, Abogado y docente universitario.

Foto tomada de: El Nuevo Siglo

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

Comments

  1. PEDRO DIEGO MANTILLA MORENO says

    6 septiembre, 2024 at 6:32 am

    Se debe cumplir con la Consdtitución Politica de Colombia y las Nor,mas existentes..

    Responder

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