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Palacio de Justicia: tragedia que no termina

9 marzo, 2017 By Jose Hilario Lopez

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Así como el 6 de noviembre de 1985, el Estado colombiano respondió a la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19, con una preconcebida operación militar de aniquilamiento total y tierra arrasada, ahora para cumplir la sentencia emitida el pasado 14 de noviembre de 2014 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también desde el Ministerio de Defensa, lanza una serie de “argumentos” que más parecen leguleyadas y holgadamente alcanzan la categoría de sofismas que buscan es torpedear el acatamiento de la condena impuesta por la Corte, burlar la memoria de las víctimas desaparecidas y revictimizar a sus familiares. La tragedia no termina y está lejos de terminar.

Según la sentencia de la Corte y en sus propias palabras: “Se tuvo por probado que las personas consideradas sospechosas de participar en la toma o de colaborar con el M-19 fueron separadas de los rehenes, conducidas a instituciones militares y en algunos casos torturados y/o desaparecidos. Por otra parte, el Estado fue declarado internacionalmente responsable por haber violado su deber de garantizar el derecho a la vida por la falta de determinación del paradero de Ana Rosa Castiblanco Torres por dieciséis años, y de Norma Constanza Esguerra Forero a la fecha de la Sentencia. Además, se determinó la responsabilidad de Colombia por las detenciones ilegales y torturas o tratos crueles infringidos a Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, José Vicente Rubiano Galvis y Orlando Quijano, quienes fueron considerados sospechosos de colaborar con el M-19 en el marco de los mismos hechos. Por último, el Estado fue declarado responsable por la falta de esclarecimiento judicial de los hechos, y la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas.”

Teniendo en cuenta la jurisprudencia de ese mismo Tribunal en otros casos de desaparición forzada de personas “así como las circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados a las víctimas y sus familiares, el tiempo transcurrido desde el momento de los hechos y la impunidad en que se encuentran” la Corte estimó “en equidad” la cantidad de cien mil dólares de los Estados Unidos de América a favor de las once víctimas de desaparición forzada, incluyendo al magistrado Carlos Horacio Urán Rojas; ochenta mil dólares a favor de madres, padres, hijas, hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes de las referidas víctimas de desaparición forzada.

Los habilidosos funcionarios del Ministerio de Defensa interpretaron que los montos no eran unitarios, es decir para cada víctima o familiar, sino que tales sumas se debían dividir entre todos ellos; es decir que los cien mil dólares se distribuían entre las “once víctimas de desaparición forzada, incluyendo a Carlos Horacio Urán Rojas”, de tal manera que la indemnización por tan graves hechos se reducía a un poco más de ocho mil dólares por cada víctima, ignorando de manera concienzuda que la Corte Interamericana no ha fijado montos tan irrisorios.

A instancias de familiares de las víctimas, del propio Estado y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que consideró que el monto señalado por Colombia está lejos de la reparación ordenada por la Corte y planteó la conveniencia de que ésta se pronunciara para aclarar el monto de las reparaciones, el 10 de febrero de 2017, en ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, efectivamente la Corte expidió una Resolución con la cual se espera  poner las cosas en su lugar y aclararle a los sesudos funcionarios del Ministerio de Defensa que indemnizar en equidad no significa dividir una suma de dinero entre cierto número de partes; que equidad es todo lo contrario de arbitrariedad.

Por oposición a los vericuetos de los códigos y los atajos que transitan ciertos funcionarios para interpretar de manera acomodaticia un texto, en este caso la sentencia de la Corte Interamericana, la equidad busca resolver por la vía de la conciencia. La Corte Constitucional considera que una decisión en equidad, no en derecho, “implica que la solución de un conflicto está más dirigida a la recomposición de los vínculos sociales que a la aplicación de una norma jurídica preexistente. Las decisiones, por ende, deben obedecer a una concepción de justicia que sea aceptable en el contexto comunitario específico de que se trate”[1].

De ahí que la vergonzosa interpretación planteada por el Estado colombiano para esquivar la sentencia de la Corte, lo único que hace es ratificar la concepción que tiene acerca de la justicia a la vez que reafirma la explicación del por qué Colombia es uno de los países más inequitativos del mundo.

Esa inequidad que se trasluce en los altos índices de impunidad, en las enormes dificultades para acceder a la justicia y, precisamente en el caso de los hechos relacionados con los sucesos del 6 y 7 de noviembre de 1985, en la inercia del Estado colombiano para esclarecer la verdad de lo que ocurrió al interior del Palacio de Justicia, tras la retoma por parte de sus Fuerzas Armadas. En las investigaciones, apenas iniciadas a instancias de la sentencia de la Corte Interamericana, no se han determinado las causas y circunstancias en que se produjo la muerte de todas y cada una de las personas que allí perdieron la vida, particularmente de quienes conformaron la “Compañía Iván Marino Ospina” y ejecutaron la “Operación Antonio Nariño por los derechos del hombre”. El Estado colombiano entiende que investigar y esclarecer la verdad fundados en el principio de equidad, significa no investigar ni esclarecer la muerte de aquellas “personas consideradas sospechosas de participar en la toma o de colaborar con el M-19”.

Faltará ver si el 30 de agosto de 2017, plazo fijado para que Colombia presente “un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas”, el Ministerio de Defensa argumenta que no puede cumplir la sentencia porque no se fijó una hora.

 

José Hilario López Rincón
8 de marzo de 2017

NOTAS

[1] Sentencia C-631 de 2012. Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto.

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur Tagged With: Conflicto Colombia

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