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Los grandes retos del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.

5 junio, 2017 By Luis Guillermo Pérez Casas

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El  26 de mayo de 2017, se expidió el Decreto Ley 885 en el marco del fast track, mediante el cual se reforma la ley 434 de 1998 y se establece el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.

El Decreto 885 desarrolla el Acuerdo Final que establece en el punto 2.2.4., sobre garantías para la reconciliación, el compromiso por parte del Gobierno Nacional de crear el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia y que tendrá como función asesorar y acompañar al Gobierno  en la puesta en marcha de mecanismos y acciones para la convivencia y el respeto de la construcción de paz y la reconciliación.

Para el desarrollo de este eje, este  decreto ley dispone en sus artículos 1 – 6 unas modificaciones a la Ley 434 de 1998 para ampliar el alcance del Consejo Nacional de Paz, en términos de la política de reconciliación, paz convivencia y no estigmatización, sus principios rectores, naturaleza, conformación, funcionamiento y funciones y de esta manera habilitar las herramientas necesarias para la implementación del Acuerdo Final.

No se parte de cero, el Consejo Nacional de Paz cuenta con una amplia representación de la sociedad civil,  de los  98 miembros, 62 son representantes de diversos sectores previstos en la ley de 1998, adicionados con nuevos sectores relevantes en este proceso.  Dentro de las competencias legales del Consejo Nacional de Paz está la de promover la creación y coordinar las actividades de los consejos territoriales de paz. Actualmente se han creado 700 de tales consejos y se encuentran activos 158, frente a los mismos. Las partes aceptaron finalmente, que el acumulado histórico del CNP, debería ser el cuerpo con el que el compromiso institucional pactado en el Acuerdo Final desarrolle estos objetivos estratégicos.

 

Las funciones previstas para este Consejo según el acuerdo, tendrían dos funciones esenciales, las 11 previstas de naturaleza pedagógica en el punto 2.2.4 del Acuerdo y otras que se desprenden de los demás  cinco puntos pactados que tienen que ver con la implementación integral de los acuerdos de un lado y, por el otro con los Consejos territoriales para la Reconciliación y la Convivencia “con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación de lo convenido de tal manera que se atiendan las particularidades de los territorios”.

 

La dimensión pedagógica en esta perspectiva tiene cuatro escenarios fundamentales: la sociedad civil a través de sectores o territorios, los ex combatientes, las víctimas y la institucionalidad desde lo nacional a lo regional y municipal. Teniendo como objetivos esenciales la prevención de la estigmatización, con particular atención a los sectores más vulnerables, respeto a la diferencia, la pluralidad, la  crítica, la oposición política, el respeto a las organizaciones sociales y de derechos humanos que fiscalizan o hacen veeduría de  la gestión pública y a quienes se oponen a políticas gubernamentales.

 

La reconciliación y la convivencia de otra parte, como objetivos esenciales, se pueden desarrollar de mejor manera, si se  contribuye efectivamente  a la no repetición de la exclusión, de la marginalidad y de la violencia sociopolítica y, la superación de la subcultura del exterminio. Las garantías de no repetición pasa no solamente porque los ex combatientes no sean asesinados sino porque tengan el lugar que les corresponde en el seno de la sociedad y el respaldo de la institucionalidad en la profundización de la democracia y la propia construcción de la paz, así como reconciliación que implica una dimensión asertiva en la participación de las víctimas.

 

Así el Decreto Ley 885, asume los compromisos asumidos en el Acuerdo Final que establece en el punto 3.4.7.4.4 la ejecución del Programa de Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatización, el cual deberá ser desarrollado por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, por lo cual el artículo 6 del Decreto Ley modifica el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 434 de 1998.

 

El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, tendrá un lugar material estratégico para la consolidación de la paz y la transformación del país. En particular con la obligación de formular una política para la reconciliación y la convivencia, y como parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) ampliada.

 

Al ampliar las competencias del Consejo Nacional de Paz, se asume por fin el reconocimiento de una iniciativa que surgió por impulso de la sociedad civil en 1998 para facilitar la salida política negociada al conflicto armado interno y el establecer que la paz, más allá del reconocimiento constitucional como derecho y obligación en el art. 22 de la Carta Política, es imperativa para todas las autoridades públicas como política de Estado. Se consolida este mandato esencial y se amplia en los siguientes términos:

 

“Artículo 1°. De la política de paz, reconciliación, ‘convivencia y no estigmatización. La política de paz, reconciliación, convivencia y no· estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional”.

 

Se establece además, que independientemente de la filiación política de los futuros gobiernos, estos deberán desarrollar una política que deberá avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización; deberán promover por tanto un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.

 

También de suma importancia se le asigna al Consejo una tarea esencial para un país polarizado en torno a la necesidad de establecer lo acordado en el Acuerdo Final,  La promoción de un Pacto Político Nacional que busque la reconciliación nacional y la convivencia pacífica entre los colombianos.

 

Por otra parte se fortalece la capacidad del Consejo consagrando su autonomía,  los mecanismos de la convocatoria se amplían; la secretaria técnica, además del Alto Comisionado incluirá a un miembro consejero; también se amplía la conformación del Comité Nacional de 7 a 13 miembros y se amplía la  participación de la sociedad civil. En el mismo sentido deberán crearse los consejos territoriales y municipales de paz, reconciliación y convivencia.

 

El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia tendrá como misión asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de los mecanismos y acciones que pueden agruparse en cinco puntos:

 

Diseño e implementación de programas destinados a promover las reconciliación y la paz, y a prevenir la estigmatización.  Diseñar y ejecutar un programa para favorecer la reconciliación, la  convivencia y prevenciones de la estigmatización con la participación de las entidades territoriales. De esta manera, se busca promocionar el respeto por la diferencia, la critica y la oposición política, el respeto por la labor que realizan los diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales en pro de la paz, así como el respeto por el rol que juegan las organizaciones sociales y de derechos humanos en lo que atañe al control y oposición de la gestión del gobierno.

De otra parte, prevenir la estigmatización de grupos históricamente discriminados las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

 

 

 

Diseñar y ejecutar campañas de divulgación masiva de una cultura de paz,

reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia, que promueva la reconciliación, la    convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblaciones más afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.

 

Capacitación de funcionarias y funcionarios de todos los niveles así como de

organizaciones y movimientos políticos en temas de reconciliación y paz. Capacitar a funcionarias y funcionarios públicos y a líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales para asegurar la no estigmatización. Igualmente, capacitar  a organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarias y funcionarios públicos en cargos de dirección, en los niveles nacional, departamental y municipal, en el tratamiento y resolución de conflictos. Tomando en consideración la necesidad de crear una cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz.

 

Implementación de una política de educación nacional sobre el acuerdo de paz.

Implementar una pedagogía y didáctica del acuerdo final a partir de programas de formación y comunicación que permitan una apropiación de su contenido así como crear un programa especial de difusión que se implemente desde el sistema de educación pública y privada en todos sus niveles.

 

Finalmente debemos resaltar  que para asegurar el funcionamiento del Consejo, su autonomía y el cumplimiento de sus objetivos se debe garantizar la financiación que haga viable el mismo. Propusimos antes de la emisión del Decreto 885 que se incluyera en el mismo la creación de una subcuenta del Fondo para la Paz, pero el Gobierno la desestimó, ahora insistimos en que se haga a través del decreto reglamentario que ha de expedirse, para que se demuestre que hay  real voluntad política para su implementación. Las garantías de no repetición pasan por materializar las grandes tareas que se han asignado al Consejo de Paz, Reconciliación y Convivencia.

Luis Guillermo Pérez Casas: Miembro del Consejo Nacional de Paz y del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.

6 de junio de 2017

 

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