El pasado 3 de junio del 2026 La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Gerson Chaverra Castro, e integrada la Sala por los Magistrados René Molina Cárdenas, John Jairo Ortiz Álzate y Gustavo Adolfo Pinzón Jácome, emitió la sentencia SP499 -2026, con Radicación 72466.
Determinaron:
Revocar la sentencia absolutoria, proferida el 13 de noviembre de 2024 por Jaime Herrera Niño, Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en favor de Santiago Uribe Vélez por los delitos Homicidio agravado y Concierto para delinquir agravado; había sido radicado en su despacho tres (3) años, nueve (9) meses y Cinco (5) días antes; les tomó dos (2) años, un mes y dieciocho (18) días, después de haber concluido las audiencias del juicio para emitir el fallo.
Declarar penalmente responsable a Santiago Uribe Vélez por un concurso de delitos de Lesa Humanidad, homicidio agravado[1], y concierto para delinquir agravado.
Ratificaron la condena a la pena de trescientos cuarenta (340) meses de prisión, multa de seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años y la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cincuenta y cuatro (54) meses.
Negaron la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Una vez en firme esta decisión, se profirió orden de captura para el cumplimiento de la sentencia.
Declaró satisfechas las pretensiones a la Verdad, a la Justicia y a la no repetición solicitadas por la representación de la parte civil.
Ordenó que se realicen las investigaciones correspondientes a fin de determinar la posible responsabilidad penal de Santiago Uribe Vélez en las muertes de: Jorge Yubán Ceballos, Jorge Iván Serna, William Restrepo Cárdenas, Januario Pérez, Luis Fernando Restrepo Hincapié, Wilson de Jesús Agudelo Piedrahita, Alberto de Jesús Castañeda, Darío de Jesús Palacio Lopera, Jorge de Jesús Quintero, John Jairo Olarte Quintero, Manuel Vicente Varelas, Jesús Albeiro Molina Ospina, Rafael Ángel Cárdenas Hernández, Eucario de Jesús Vélez López, Aicardo de Jesús Cano Amaya, Juan Nepomuceno Zea Cárdenas, Carlos Alberto Yotagri Madrigal, Gabriel Alonso Mazo Ramírez, Oscar Antonio Correa Giraldo, Alberto de Jesús Castañeda, Gustavo Alberto Londoño Henao, Fabio de Jesús Vargas Giraldo y Hernán de Jesús Hernández Zapata y de todas las personas víctimas de la agrupación criminal.
Ordeno a la Defensoría del Pueblo adelantar la acción de revisión en contra de esas decisiones judiciales, objeto de preclusiones por parte de la Fiscalía General del Nación o absoluciones de la Justicia ordinaria o las instancias internacionales de supervisión y control de derechos humanos, de los oficiales de la Policía Nacional, Pedro Manuel Benavides Rivera, Horacio Javier Huertas, Juan Carlos Meneses Quintero y todos aquellos que hayan desempeñaron el cargo durante la década comprendida desde el año 1990.
Compulsó copias con destino a la Defensoría del Pueblo, para que se viabilice la presentación de acción de revisión de las decisiones judiciales que precluyeron y absolvieron a Álvaro Vásquez Arroyave y a Carlos Enrique Serna Areiza.
Enunciaron las acciones legales que pueden ser presentadas por las partes en este proceso.
Como es fácil apreciar para tomar esas decisiones se basaron en el contenido presente en el expediente del proceso señalando:
« … el Ad quem advirtió con estupor cómo el juez de primera instancia[2] había absuelto al procesado alegando que los testigos mentían sobre la existencia de paramilitares en la hacienda La Carolina, ignorando que existían documentos internacionales de la época que confirmaban exactamente lo mismo».
“ … el ad quem valoró a cada testigo, incluso a los de oídas, al punto de extrañar, en la misma providencia, que el juez de primer grado hubiese pasado por alto las múltiples menciones y señalamientos del procesado como líder y miembro principal del grupo ilegal armado, así como de la hacienda La Carolina como lugar de encuentro de personas armadas y de concertación de acciones.”
“… demostrado con suficiencia que SANTIAGO URIBE VÉLEZ hizo parte de la organización criminal “Los Doce Apóstoles”, dedicado a realizar “limpieza social” en varios municipios del norte de Antioquia, … el Tribunal, luego de corregir los yerros de la primera instancia, (… pues estos son, un análisis parcial y fragmentado de las pruebas para favorecer al procesado con una sentencia absolutoria.) “mediante el estudio completo de la prueba y su apreciación en conjunto, para alcanzar el grado de conocimiento exigido por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para condenar”. (cursiva, variaciones de color y subrayados fuera de texto).
Entre otras las declaraciones de: Diego Fernando Murillo Bejarano [3]“… había un grupo que se llamaba los escopeteros, ese grupo funcionaba en el suroeste, tenían relación con Fidel, estaba el grupo de Don Ramón, en la zona del Magdalena medio, estaba el grupo de Puerto Boyacá y había un grupo en Yarumal que llamaban Los Doce Apóstoles, que de una u otra manera tenía relación con Fidel, esos eran los grupos que operaban y cuyo objetivo era antisubversivo.”
Salvatore Mancuso Gómez[4], “… Castaño le respondió: «no te preocupes ese grupo es el grupo de Santiago Uribe (…) yo voy a intentar a ver cómo hago las coordinaciones y te estoy llamando a ver si puedes subir hasta Yarumal (…) al rato me llamó y me dice, ya tengo todo coordinado, anota este número telefónico que es del señor Javier o Jorge Osorio y esta frecuencia de radio que es de alias Rodrigo, son la misma persona, solo que por radio preguntas por uno y por el teléfono preguntas por el otro.”
“lo que yo escuché, que él era el representante, el dueño del grupo” … esa información la adquirió del comandante Carlos Castaño.
“…la Corte considera que las manifestaciones entregadas por Salvatore Mancuso Gómez en relación con la existencia de “Los Doce Apóstoles”, como grupo delincuencial que operaba en el municipio de Yarumal y el vínculo que unía a esa organización con SANTIAGO URIBE VÉLEZ, se encuentran ampliamente respaldadas por los diversos elementos de convicción previamente valorados.” (cursiva, variaciones de color y subrayados fuera de texto)
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[1] Artículos 103 y 104 numeral 7 y Artículo 340 inciso tercero del Código Penal
[2] Jaime Herrera Niño del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia
[3] “Don Berna” “Adolfo Paz”
[4] “El Mono” “Santander Lozada” “Triple Cero”
Legal …Visiones
Foto tomada de: Radio Nacional de Colombia

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