La emancipación política de la burguesía liberal fue la herencia histórica de aquellas revoluciones que arrojaron como resultado la demarcación precisa de las esferas pública y privada. En esta, el individuo asume su vida como un ser particular, esto es, como miembro de lo que Hegel denominó sociedad civil; en aquella, las personas se conciben como partes integrantes de la comunidad política. Como parte de la sociedad civil, el individuo se preocupa de su situación particular (burgués). Por la esfera pública, el individuo es concebido como ser social, como ciudadano con iguales derechos que el resto de los miembros de la unidad política a la que pertenece.
Derechos como la vida, la seguridad, la libertad, la propiedad, etc., fueron pensados como derechos naturales que sólo pueden conservarse mediante la creación de un cuerpo político que los asegurara. Eran derechos naturales, es decir, derechos que no podían ser enajenados por ningún Estado, al contrario, el Estado mismo era legítimo en la medida en que conservara y defendiera los derechos individuales que todos poseían en una supuesta fase prepolítica llamada estado de naturaleza. “Esos derechos aseguraban a la burguesía fundamentalmente protección frente a la arbitrariedad de lo político” (Atria, 2005).
La primera crítica que la tradición socialista lanza contra los derechos de la “primera generación” es su carácter formal, pues omiten condiciones sustantivas que condicionan la vida de las personas. Tales condiciones no limitan menos la vida que la interferencia de otros en la esfera privada de libertad. A su formalismo se suma su carácter unilateral, pues en vez de reforzar lazos sociales separa a las personas del resto de la comunidad. Los derechos civiles y políticos son generalmente concebidos como derechos del individuo frente a la comunidad, es decir, derechos individuales y de defensa. Como señalara Marx contra tal concepción, la idea de los derechos individuales, en oposición a la comunidad, expresan los vínculos de un tipo de sociedad que hace que los ciudadanos encuentren en los demás, no la realización, sino, por el contrario, la limitación de su libertad natural individual. Esta unilateralidad es importante tenerla aquí presente porque nos indica de qué modo deben que ser entendidos los derechos sociales y económicos en un tipo de comunidad distinto.
Según Marx, en la actual sociedad burguesa el hombre se encuentra escindido y lleva una doble vida no sólo en la conciencia sino también en la realidad:
Del mismo modo que la religión concibe la igualdad de las almas ante dios en el mundo celeste y se olvida de la desigualdad de los cuerpos en el mundo terrenal, asimismo la actual sociedad toma a los individuos como iguales en el mundo abstracto de la comunidad política, olvidando las situaciones concretas del hombre de la vida real, miembro de la sociedad civil (2007).
Así pues, en la figura del ciudadano (miembro de la comunidad política) se olvida por completo al individuo miembro de la sociedad civil. Tal separación posibilita que a todos se les reconozca como iguales ante la ley (igualdad formal), sin importar las diferencias de poder, riqueza, posición social, etc. Quienes no tienen acceso a un cierto nivel de bienestar material los derechos aparecen solo en su aspecto pasivo: como imponiendo deberes de respeto a la libertad de los otros (Atria, 2005). Así pues, la interferencia de los otros en la esfera privada del individuo no es la única (ni la más importante) causa que impida la realización de la libertad, pues hay circunstancias materiales que, como la desigualdad y la pobreza, impiden su cumplimiento. En el impresionante diálogo escrito por Maurice Joly, Maquiavelo dice a Montesquieu:
¿Qué le importa al proletariado, inclinado sobre su trabajo, abrumado por el peso de su destino, que algunos oradores tengan el derecho de hablar y algunos periodistas el de escribir? Habéis creado derechos que, para la masa popular, incapacitada como está de utilizarlos, permanecerán eternamente en el estado de meras facultades. Tales derechos, cuyo goce ideal la ley les reconoce, y cuyo ejercicio real les niega la necesidad, no son para ellos otra cosa que una amarga ironía del destino (2002).
Por su parte, los derechos llamados de “segunda generación” (sociales y económicos) constituyen una conquista de las reivindicaciones socialistas y de una amplia gama de la izquierda, pues con ellos se expresa la preocupación por las condiciones socioeconómicas que contribuyen al bienestar social en términos materiales. Este tipo de derechos “son valiosos en sí mismos: ellos aseguran las precondiciones materiales necesarias para el ejercicio de la propia libertad” (Kreide, 2005). Mas ¿cómo hacer posible que las pretensiones de tales derechos sean satisfechas de un modo eficaz en el interior de una comunidad? La respuesta es que los derechos de este tipo no pueden reducirse a una estricta consideración legal, pues su exigencia se desprende de una raíz comunitaria que impone a todos el deber de respetarlos. “Los derechos humanos se basan en la moral universal e igualitaria del respeto igual” (Gosepath, 2005),
Ahora bien, si los derechos sociales y económicos no son derechos subjetivos como los civiles y políticos, ¿cómo es posible entonces hacerlos efectivos? Si los derechos sociales y económicos no pueden ser jurídicamente exigibles debido a que no pueden tener una naturaleza subjetiva, ¿mediante qué acción o mecanismo la comunidad, que no los individuos, podría reclamar el cumplimiento de tales derechos por parte del Estado?
Los derechos políticos presuponen la separación entre el Estado y la sociedad civil, pues para la tradición liberal los derechos naturales cumplen la función instrumental de prevenir contra los excesos del poderoso Leviatán, por lo cual le imponen ciertos límites que este no debe franquear.
La separación de Estado y sociedad en la democracia liberal radica en la relación formal entre personas que reclaman su derecho individual y el Estado que debe protegerlos. Para la concepción liberal moderna la comunidad política solo existe en provecho del interés de los sujetos, en ella el ciudadano está al servicio del burgués: “la finalidad de los modernos es la seguridad de los goces privados” (B. Constant). Esta escisión entre Estado y sociedad puede corregirse si la comunidad es entendida como una organización solidaria donde prevalece la preocupación por los demás. Esto implica que los derechos sociales deben pertenecer a la comunidad y trascender los límites políticos de la concepción liberal de los derechos.
Es necesario invocar a este respecto el sentido de comunidad propio de la tradición socialista, en el cual no solamente exista un derecho individual (negativo) porque se respete la esfera privada de libertad, sino un interés real por la condición vital otro, de tal modo que exista una preocupación fundada en la solidaridad y en la creación de vínculos comunitarios. Nuestra actual Constitución política, al definir a Colombia como un Estado social de derecho no solo destaca la prevalencia del interés general, sino también el respeto de la dignidad humana y “la solidaridad de las personas que la integran” (Art. 1).
Pero los derechos sociales y económicos aplicados bajo un ropaje liberal se convertirían en derechos políticos del individuo miembro de la sociedad civil, esto es, en derechos privados. Lo que heredamos de la tradición socialista es la pretensión de configurar un nuevo sentido de sociedad, y trascender el “egoísmo burgués” y el interés privado a un tipo de sociedad donde prevalezcan lazos de solidaridad y un interés por los demás. Un obstáculo para hacer efectiva la aplicación de los derechos sociales y económicos consiste en que el Estado les dé un tratamiento similar al que les da a los derechos liberales civiles y políticos, pues subjetivizarlos o hacerlos jurídicamente exigibles implica que ellos sean reclamables mediante una acción legal que pueda hacer efectivo el derecho que se tiene. Esta demanda individual presupone una raíz jurídica. Tal comprensión de los derechos se ajusta bien al tipo de comunidad política forjada por la tradición liberal. Según John Locke, lo que saca al individuo del estado natural de guerra es “el establecimiento de un juez terrenal con autoridad para decidir todas las controversias y para castigar la injurias que puedan afectar a cualquier miembro del Estado” (2006). El Estado liberal moderno propone, pues, un tipo de sociedad compuesta solamente de propietarios con garantías jurídicas para proteger los límites propios de su vida individual.
Esta concepción liberal de sociedad impone una dificultad para pensar los derechos fuera del marco de la ley, y es precisamente la colonización jurídica de los derechos lo que hace incomprensible la pretensión socialista de un nuevo modelo de comunidad. Hacer de los derechos sociales derechos jurídicamente exigibles equivale a “des-socializarlos”, pues lo que llegaría a un tribunal en calidad de demanda grupal o individual no podría ser nunca un derecho social, sino una demanda privada: “Quien reclama un derecho se separa de la comunidad y afirma su derecho aún en contra de ella si es necesario” (Atria, 2005). Esto obstruye el universal deber comunitario de velar por el bienestar de cada uno de sus miembros.
No se trata de negar los derechos civiles y políticos que dieron lugar al estado de derecho, sino de articularlos con un sistema de derechos sociales no reductible a su forma meramente positiva. La estabilidad de instituciones políticas que se consideren realmente libres debe fundarse en la solución de las tensiones sociales antes de que estas se tornen intolerables y den lugar a violencia y conmoción. La práctica de los principios fundamentales de un Estado social de derecho realiza suficientemente el concepto de igualdad social: gozar de los derechos sin que la pobreza sea impedimento y sin que la riqueza sea una ventaja. Los derechos sociales son una herramienta necesaria para el ejercicio efectivo de los demás derechos; la igualdad social es una condición de la libertad política. El problema es que “en una sociedad donde la mayor parte de la propiedad está en manos privadas, la inversión pública siempre es considerada una invasión de los derechos privados” (Bevan, 1955).
David Rico
Foto tomada de: Britannica
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