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Los acuerdos de paz a marcha lenta

23 mayo, 2017 By Pedro Santana Rodríguez Leave a Comment

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El amplio debate suscitado por la decisión de la Corte Constitucional que echo abajo una parte importante de la vía rápida para la aprobación de las reformas que materialicen los Acuerdos de Paz realizados en casi 6 años de negociación entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP y el Gobierno Nacional, han ido dejando enseñanzas, lecciones y preocupaciones más o menos claras en la perspectiva de los obstáculos y dificultades que tendrá el proceso en el inmediato futuro.

Los dos literales que la Corte Constitucional declaró inexequibles establecían que todos los cambios en los proyectos que quisiera realizar el Congreso de la República deberían contar con el aval o la aprobación previa del Gobierno y que los proyectos se votarían en bloque y no artículo por artículo. Estos literales del Acto Legislativo 01 de 2016 lo que buscaban era impedir que los Acuerdos de La Habana entraran en la lógica de una nueva negociación con las fuerzas políticas que tienen presencia en el Congreso de la República. Para ello se aprobó este Acto Legislativo como parte del andamiaje de la Justicia Transicional y específicamente este Acto Legislativo definió la manera o las reglas de procedimiento que regirían el trámite y la aprobación del conjunto de reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes ordinarias y definió así mismo la facultad otorgada por el legislador al presidente de la República para que mediante decretos leyes pudiera agilizar la incorporación de los Acuerdos al ordenamiento jurídico del país.

Al declarar inexequibles estos dos literales el argumento central de la mayoría de la Corte en una votación de cinco contra tres magistrados, esgrimió como argumento central que dichos literales sustituían la Constitución pues alteraban la división de poderes al restringir el poder del Congreso al limitar su deliberación y su poder de decisión. En el debate se ha hecho notar que el argumento de la sustitución de la Constitución es forzado por cuanto la misma carta establece límites a ese poder del Congreso y se han mencionado como casos paradigmáticos los procedimientos establecidos para la aprobación, por ejemplo, de los tratados internacionales en que los parlamentarios solo tienen la potestad de aprobar o improbar dichos tratados pero no pueden modificar sus contenidos; también se ha mencionado que la Carta Política establece que en materia de gasto público los parlamentarios no tienen iniciativa y si proponen proyectos que impliquen el presupuesto y los recursos del Estado, dichos proyectos tienen que tener el aval previo del Ministerio de Hacienda. Así pues la propia carta política establece límites a la potestad del Congreso y ¿por qué no podría tener límites para el logro de la paz que según el artículo 22 de la Carta Constitucional es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento? De modo que el argumento por el que se echó abajo estos dos literales es cuanto menos discutible. Y a mi juicio muy débil pues la propia Corte al declarar exequible este Acto Legislativo como ya lo había hecho en el mes de diciembre del año 2016  había esgrimido precisamente el argumento que la paz requería la flexibilización de la normativa constitucional de manera transitoria para dar viabilidad a la terminación de un conflicto armado de más de medio siglo.

La realidad es que a este fallo se llega por los cambios al interior de la composición de la Corte Constitucional. En los últimos meses han salido cuatro magistrados por vencimiento de su período y esos cuatro magistrados habían mantenido una posición de defensa de los Acuerdos de Paz y en materia jurisprudencial habían mantenido la tesis de que siendo la paz como ya se dijo un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento un sistema de justicia transicional era perfectamente compatible con la Constitución. Ello quedó materializado en sentencias promulgadas desde el año 2012 en torno a este tema. La llegada de tres magistrados en propiedad y la permanencia de dos magistrados auxiliares que están reemplazando a dos titulares que cumplieron período y que no han sido nombrados en propiedad pues quien debe postularlos se ha demorado ocho meses en hacerlo, la Corte Suprema de Justicia, alteró la correlación de fuerzas interna en la Corte pues contrario a lo que era la tradición el reemplazo del magistrado Luís Ernesto Vargas no fue de su despacho sino que la mayoría de la Corte determinó que fuera del despacho del presidente de la Corporación, Luís Guillermo Guerrero, el Magistrado Cepeda.

Ahora bien y siguiendo con lo que ya es una tradición en las postulaciones que hace el presidente Santos –postulaciones equívocas y de tendencias tradicionalistas- éste aseguró que sus dos ternas de las que salieron elegidos el magistrado Carlos Bernal y la magistrada Cristina Pardo, él se había asegurado que tuvieran dos condiciones: que fueran amigos de la paz y que defendieran la responsabilidad fiscal, es decir, partidarios de que los jueces defiendan la regla fiscal de equilibrio entre ingresos y gastos sin preguntar si los ingresos se corresponden con una tasa impositiva justa y suficiente para sostener el Estado Social de Derecho. La magistrada Pardo se tuvo que declarar impedida como ya se sabía y aun así Santos insistió en su postulación y nombramiento, dado que hasta meses recientes era la secretaría Jurídica de la presidencia de la República y en calidad de tal conoció y conceptúo sobre los proyectos relacionados con la Paz. El resultado es el que tiene Santos a la vista, una preocupante conservatización propiciada por él mismo del máximo tribunal de Justicia en el país. Y los ternados por la Corte Suprema de Justicia tampoco es que den esperanzas ciertas de continuismo en uno de los mayores baluartes que ha tenido la democracia en este país que es el Tribunal Constitucional en los últimos 26 años. Estos cambios internos propiciaron el revés de la paz y el regocijo del  uribismo y de los enemigos de la paz con el falló reciente de la Corte. La situación es más preocupante si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional deberá pronunciarse de fondo sobre la Ley de Amnistía que fue aprobada en el mes de diciembre pasado acudiendo al mecanismo del fast track y el Acto Legislativo que creó el Sistema de  Justicia Transicional para la paz y que contempla la Unidad de Búsqueda de Personas desaparecidas en relación  con el conflicto armado, la Comisión de la Verdad y el Tribunal de Justicia para la Paz. Esta es la prueba de fuego de los Acuerdos en la Corte Constitucional máxime que  como se ha señalado en dicho sistema se aprobaron normas asimétricas en relación con terceros civiles comprometidos con el conflicto y normas que buscan favorecer a los miembros de la Fuerza Pública más allá de las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Por ello las preocupaciones de la guerrilla de las FARC-EP no son infundadas. La Corte en estas decisiones mostrará su compromiso con la paz o sus reparos a la misma.

Se ha dicho que la decisión de la Corte Constitucional podría ser una ventana de oportunidad para dar una mayor legitimidad a los Acuerdos en un país dividido o apático, puesto que permitiría una mayor deliberación y ampliar el acuerdo político a través de los debates y los acuerdos que se propiciarán en el Congreso de la República. No comparto esa lectura. En primer lugar porque la oposición del Centro Democrático y de los adversarios de la paz no ha dado muestras de cambios en sus posturas. No lo hicieron en las mesas que se abrieron para tramitar sus demandas después del triunfo del NO en el plebiscito del 2 de octubre en que ganaron por un estrecho margen. Su oposición a los Acuerdos es obstruccionista no es constructiva.

Hay tres puntos por lo menos en los cuales no han cedido. El primero que quieren ver presos a los jefes guerrilleros que además no podrían participar en política hasta que no paguen sus penas de cárcel; que el delito del narcotráfico no sea considerado como delito conexo en cada caso al delito político cuando este se haya cometido para financiar las actividades de la guerrilla y que quieren una paz barata. Se han opuesto a la restitución de tierras, no quieren la formalización de la propiedad de por lo menos siete millones de hectáreas como lo contemplan los Acuerdos de La Habana y se oponen a la creación de un Fondo de Tierras para la Paz que redistribuya tres millones de hectáreas entre campesinos sin tierra y entre las víctimas del conflicto armado. Por ello han levantado la bandera de la defensa de la propiedad privada de la tierra que en ningún momento se ha puesto en riesgo en los Acuerdos de La Habana pues dicho fondo se alimentará con tierras baldías, de propiedad del Estado, compra de tierras y utilización de las tierras extinguidas en su dominio y propiedad a narcotraficantes. Pero ni eso aceptan. Todo ello a pesar que el reciente Censo Nacional Agropecuario del año 2014 estableció que la informalidad en la tenencia y propiedad de la tierra en Colombia es del 63% y que la tasa de concentración de la propiedad medida mediante el coeficiente de Gini llegó a la escandalosa cifra de 0.91 en el cual 1 representaría que un solo propietario sea el dueño de toda la tierra. Ese es el orden que defienden los enemigos de la paz.

La salida que se ha propuesto para morigerar las consecuencias del fallo de la Corte Constitucional es que utilizando el reglamento del funcionamiento del Congreso contenido en la ley 5 de 1992 se puedan agilizar los trámites recuperando mediante la aplicación de dicha ley la votación en bloque de los proyectos y la negación en bloque de los cambios que no sean aceptados por el Gobierno. Esa medida es útil para aligerar los trámites pero lo que está en juego es la cohesión, coherencia y compromiso de las mayorías del Congreso con la paz. Mientras tanto la sociedad civil deberá innovar en sus estrategias de movilización para que el acuerdo y la posibilidad de la paz no se nos escape en esta oportunidad que esta tan cerca.

 

Pedro Santana Rodríguez: Director Revista Sur

Bogotá mayo 24 de 2017.

 

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