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Tribunal puso fin al sesgo del Consejo Nacional Electoral

29 septiembre, 2025 By Luis Bernardo Díaz Leave a Comment

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En auto del 25 de septiembre pasado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Unitaria Laboral, la Magistrada ponente Karen Lucía Castro, analizó las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos derivados de la conducta anómala del Consejo Nacional Electoral que de forma sesgada pretendía desconocer la consulta del Pacto Histórico, excluyendo colectividades políticas tan destacadas como Colombia Humana y Progresistas. La acción de tutela fue interpuesta por los precandidatos Carolina Corcho y Gustavo Bolívar, alegando violaciones al debido proceso administrativo y el derecho a la igualdad. Se pretendía que la jurisdicción pusiera fin a la intromisión indebida del CNE en la definición de las candidaturas por democracia interna dentro del partido más importante de la coyuntura y que ostenta el Gobierno elegido popularmente, así como la bancada más numerosa en el Congreso de la República.

El fallo analiza una serie de elementos jurídicos trascendentales como la consumación de un perjuicio irremediable, dado el carácter perentorio en que estaban previstos los tiempos: 26 de septiembre para las inscripciones.

La Magistrada vinculó a la Registraduría, a la Unión Patriótica, al Polo Democrático Alternativo, a Progresistas y a la Minga Indígena, así como a la militancia del Pacto Histórico, en un ejercicio de respeto a las formas procesales más garantistas. El derecho a la democracia como derecho fundamental ha cobrado especial vigencia en los Estados pluralistas y por lo tanto es menester, como diría Bobbio, garantizarlo para que se materialice. Eso fue lo que hizo la Magistrada, al proferir una medida provisional urgente e impostergable.

Observó la Magistrada un perjuicio al interés público, pues una intención positiva como era consultar a las bases militantes el nombre de quien los representaría en la contienda interpartidista del año entrante, apuntaba a legitimar las decisiones a través de la denominada democracia participativa. Lo que está en juego en últimas es el derecho humano al buen gobierno o a la buena administración.

La providencia hace un juicioso análisis del perjuicio irremediable. Al que caracteriza por la inminencia, la gravedad, la certeza, la impostergabilidad y no susceptibilidad de reparación posterior. Para ello soporta como precedente la sentencia SU-316 de 2021 de la Corte Constitucional, donde gracias a una tutela se le reconoció personería jurídica a Colombia Humana. Hay un principio en juego y es el de apertura democrática.

Respecto a la gravedad, la Resolución del CNE restringe de manera sustancial e inminente la posibilidad de los accionantes de actuar como integrantes del Pacto Histórico. Por ello, les concede el derecho a la participación y de asociación en condiciones de igualdad en el marco del pluralismo político. El derecho de asociación está ligado ínsitamente al de participación, y con la decisión del CNE se lesionaban ambos derechos. Es claro que la asociación debe estar revestida de las garantías prácticas para poder participar en la vida de los partidos y movimientos políticos.

La decisión del CNE limita y constriñe, hace nugatorios, el ejercicio de los derechos políticos.

También basa el fallo en la impostergabilidad, dado que se fijaba como plazo el 26 de septiembre para concluir las inscripciones de los candidatos a la consulta del Pacto.

Con base en la sentencia T-115 de 2014, se protege el principio de inmediatez de la protección de los derechos políticos. Se suspende parcialmente los efectos jurídicos de la Resolución 09673 de 17 de septiembre de 2025 del CNE, lo cual se erige en un triunfo de la línea democrática del país.

El Despacho de la magistrada resolvió suspender parcialmente la Resolución del CNE en lo relativo al condicionamiento de la personería jurídicas y/o registro del Pacto Histórico a la firmeza de procesos sancionatorios habilitando las inscripciones de precandidaturas del Pacto Histórico el 26 de septiembre de 2025.

La Magistrada ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al CNE abstenerse de ejecutar actos que impidan o difieran la inscripción de precandidaturas, como quiera que es la democracia participativa la que está en juego.

Con esta decisión se pone fin a un proceso de incertidumbre que hubiera podido llevar al traste a la unidad del Pacto Histórico. La presencia de personas como Carolina Corcho (coautora de la tutela), Iván Cepeda y Daniel Quintero en el tarjetón para la consulta del 26 de octubre, garantiza un abanico de personas que buscarán ganarse el favor popular de las bases de izquierda y sectores progresistas de la población, para enfrentar el año que viene a los personajes que desean crear un “Frente Amplio” con Roy Barreras, Camilo Romero, y otros. Hay que tener cuidado con las disidencias, pues se sabe de un grupo que se distanció de la lista y el proceso oficial del Pacto Histórico, donde figuran Carlos Caicedo, Clara López, Jaime Araújo y Guillermo Cardona, entre otros. Han debido tenderse puentes para que ellos también participaran en las consultas.

El ejemplo dado por el presidente Petro de proceder a confeccionar las listas al Congreso por consulta popular, demuestra el talante democrático del mandatario. Se requiere una amplia participación de las bases del pacto Histórico que superen el millón de activistas en la consulta para erigirse en el partido más organizado y multitudinario de los últimos tiempos.

La justicia cuando tiene voluntad de actuar profiere decisiones como la que hemos mencionado, pronta y cumplida, para avanzar por la senda de creer en que sí es posible creer aún en la rectitud y probidad de los jueces y magistrados. Renace la esperanza.

Luis Bernardo Díaz, Director Grupo de Investigación Justicia Social Primo Levi

Foto tomada de: Albertobemo en Instagram

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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