Mediante el Auto 19 de 2021 publicado el 26 de enero pasado, la SRVR y la consiguiente rueda de prensa realizada por el Presidente de la JEP, Magistrado Eduardo Cifuentes y la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, integrante de la Sala de Reconocimiento, se dieron a conocer los resultados iniciales del Caso 01: Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP. El Auto, en un texto de 322 páginas, se enfoca en determinar los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC EP en relación con estos delitos tipificados por la SRVR como crímenes de guerra y, de manera concurrente, crímenes de lesa humanidad, por lo que no se consideran amnistiables, con arreglo al Código Penal Colombiano, a la Constitución Política, al derecho internacional humanitario y, en especial, al Estatuto de Roma, que rige las normas de la Corte Penal Internacional.
El objetivo de la providencia es verificar que los hechos existieron; que no son amnistiables según el Acuerdo final de Paz, la ley 1957 de 2019 y la ley 1820 de 2016; que los miembros del Secretariado participaron de dichas conductas y ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad colombiana para contribuir al esclarecimiento de la verdad y a la construcción de memoria histórica.
Esta decisión constituye un hito histórico dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, dado que es la primera vez que se hace una imputación de esta naturaleza al antiguo Secretariado de las FARC EP, de manera individualizada como coautores mediatos de crímenes de guerra, toma de rehenes, crímenes de lesa humanidad y privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada cometidos por sus subalternos.
A partir de la notificación a los ex miembros del Secretariado sus integrantes cuentan con 30 días para hacer el reconocimiento pleno de dichas responsabilidades, en procura de una verdad exhaustiva y pasar, a través de la Sala, a la fase de discusión de conclusiones con base en las cuales se elabora el proyecto de sanciones, entre las que pueden estar las de carácter restaurativo, en términos de reparación de las víctimas y, también, las relacionadas con la restricción de la libertad. De no existir el reconocimiento pleno de la responsabilidad, la Sala evaluará las aclaraciones y si considera que hay reconocimiento procederá a llamar a audiencia de reconocimiento. De lo contrario, puede pedir eventualmente a la Unidad de Investigación de la JEP que proceda a la acusación de los máximos responsables y pasar a un proceso penal en el que, de ser condenados, pueden tener una pena hasta de 20 años de prisión, o penas alternativas privativas de la libertad, incompatibles con el ejercicio de la política. Las víctimas acreditadas y la Procuraduría Delegada ante la JEP tendrán el mismo término para presentar sus observaciones con respecto a la determinación de los hechos.
Los llamados a comparecer son: Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Juan Hermilo Cabrera Díaz (recientemente fallecido), Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar. Dado el rearme de Iván Márquez, antiguo miembro del Secretariado, su caso es competencia de la justicia ordinaria a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
La búsqueda de la verdad pasa por las víctimas, trasciende el ejercicio de contrastación de versiones de víctimas y comparecientes en una dinámica de interacción dialógica. Llega a ejercicios de contraste de versiones y construcción de estándares de la verdad. Se establece si existen bases suficientes, si los hechos existieron y la responsabilidad de los comparecientes. En la metodología de trabajo de la Sala de Reconocimiento (SRVR), este macrocaso se refiere a delitos cometidos de manera masiva. La investigación parte de consultas internas y externas relacionadas con informes de la Fiscalía General de la Nación, de la Procuraduría, la Unidad de Víctimas, exámenes académicos, cruce de bases de datos de la Fiscalía, de la Policía y de organizaciones como “País Libre” y grabaciones del Programa de Caracol “Las voces del secuestro”, se cotejaron 309 formularios de observaciones presentados por las víctimas a nombre propio o a través de sus representantes, entre quienes se encuentran organizaciones tales como la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), la Fundación para la protección de los derechos de las víctimas de secuestro, desaparición forzada y otros hechos victimizantes (FUNVIDES), la Fundación Defensa de Inocentes y la Organización Mil Víctimas, entre otras fuentes. También se Incluyen documentos incautados, computadores con información descifrada y otra, todavía, encriptada; versiones individuales de 38 comparecientes, declaraciones colectivas de 40 grupos de comparecientes, conformados por 257 exguerrilleros que presentaron sus versiones. Informes de 2.546 víctimas acreditadas.
En el traslado de versiones, teniendo en cuenta el marco de pandemia y, en contraste con la justicia ordinaria, en el cruce de seis bases de datos se unifica un listado de víctimas en el que se obtienen 21.396 nombres con su respectivo documento de identificación. El 79% son hombres y el 21%, mujeres. El 95% son personas mayores de edad y el 5% eran menores de edad cuando fueron víctimas de retención ilegal por parte de las FARC EP. El 19% eran personas mayores de 55 años. Con respecto a los motivos solamente se logró aclarar en el 80.5% de los casos; pero, las propias cifras de la Fiscalía difieren al respecto. Las mayores coincidencias están en que entre el 73% y el 77% de los casos se refieren a secuestro extorsivo.
Dado que muchos ejecutores murieron en combate, que otros desertaron y están en Justicia y Paz habrá casos de difícil asignación de responsabilidades. También, es necesario tener en cuenta la existencia de grupos residuales que implican a comandantes como Gentil Duarte y miembros de frentes que siguen en armas, así como el rearme del grupo comandado por Iván Márquez en compañía de Henry Castellanos (Romaña), protagonista de las famosas “Pescas Milagrosas” y de Hernán Darío Velásquez (El Paisa), implicado en la muerte de Guillermo Gaviria, gobernador de Antioquia y de su Consejero de Paz, Gilberto Echeverry, asesinados en cautiverio, en medio de un fallido intento de rescate por parte de las fuerzas Armadas. Al respecto, se establece que seguirán casos sin solución desde la JEP y entran a ser parte de la justicia ordinaria. No obstante, el carácter masivo y sistemático permite abordar el Macrocaso 01 y avanzar en los procesos de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, conforme a la legislación establecida por la Constitución y la Ley Estatutaria de la JEP.
La mayor parte de los hechos se cuentan desde 1982 hasta 2012; especialmente, entre 1998 y 2002 cuando desaparece la Zona de Distensión. Se establece el Bloque Oriental como el más activo en este tipo de crímenes, con su cobertura en la Orinoquia y Amazonas. Así mismo, es crítico el caso de Antioquia.
Cabe anotar que la práctica de privación de la libertad como para obtener recursos, tuvo resistencias al interior de las FARC EP, en el caso de comandantes que, como Alfonso Cano, la consideraron “inmoral”. Así mismo, hubo casos de excombatientes que expresaron su desacuerdo con esta práctica. Así mismo, les preocupaba la “impopularidad” y las consecuencias políticas para la organización. No obstante, la práctica se fue connaturalizando y pese a las objeciones se siguió aplicando durante el período señalado. Así mismo, es de resaltar que la toma de rehenes de la fuerza pública para intercambios humanitarios, también se convirtió en un fracaso político de esta organización guerrillera, llevándola en conjunto a perder credibilidad y legitimidad.
Con base en la investigación y análisis de los hechos, la Sala establece que el Caso 01 no se refiere a errores, a necesidades de la guerra o a excesos. Con base en ello, se cambia el nombre dado por la Fiscalía anteriormente, que lo denominaba como Retenciones Ilegales. La Sala de Reconocimiento señala que se ocupa de la Toma de Rehenes y de Graves Privaciones de la Libertad, cometidas por las FARC EP. Esto quiere decir, que estos hechos examinados a la luz del derecho internacional humanitario equivalen a crímenes de guerra. Sus móviles, en el marco del conflicto armado, fueron económicos, de control territorial, de disputa territorial, de canje de prisioneros y de presión sobre funcionarios públicos. La Sala plantea que los civiles y los miembros de la fuerza pública capturados fueron convertidos en objetos de transacción y tratados cruelmente, en situación de cautiverio. El derecho internacional humanitario establece que la población no combatiente y los oponentes puestos fuera de combate no pueden ser menoscabados en su dignidad.
La información obtenida por la Sala de Reconocimiento le permite concluir que se trata de hechos sistemáticos, sustentados en políticas y estrategias definidas dentro de la cadena de mando de la organización militar FARC EP.
Los crímenes de guerra como la toma de rehenes y el sometimiento a condiciones de cautiverio no se denominan “secuestro”. En el derecho internacional no existe este término, que es del lenguaje común. Los crímenes de guerra y de lesa humanidad, no son amnistiables.
Como señala el Magistrado Cifuentes, con el Acuerdo de Paz se entregaron las armas; pero, más vital es entregar la verdad. El reconocimiento temprano de la verdad es el fundamento como un elemento clave de la construcción de las bases de la reconciliación, en términos de verdad, justicia y reparación.
La imputación de crímenes de guerra y de lesa humanidad es, jurídicamente, el máximo reproche a las FARC EP con respecto a la toma de rehenes y las graves privaciones de la libertad cometidas. El proceso se encamina a determinar las responsabilidades individuales comenzando por los antiguos miembros del Secretariado. Seguidamente, deberán comparecer los respectivos mandos medios y combatientes.
El compareciente individual que, dentro de la estructura guerrillera cometió estos crímenes con su sometimiento a la justicia, reconocimiento de sus acciones y contribución a la verdad debe iniciar un camino de reconciliación consigo mismo, con las víctimas, con la sociedad y con la verdad desde una perspectiva ética y de justicia restaurativa.
La imputación se hace en relación con las graves afectaciones a la dignidad e intimidad de las víctimas, por vejámenes, torturas físicas y psicológicas, homicidios, desapariciones, desplazamiento de población, así como casos de violación y abuso sexual.
Las demandas de verdad deben dar cuenta de grandes patrones de comportamiento dentro de una estructura, unas definiciones estatutarias, una política y una planeación cimentada en organismos colectivos como las Conferencias Guerrilleras, las reuniones y dinámicas de coordinación del Comando Conjunto Central, las decisiones del Secretariado, así como las órdenes, el control, la omisión de medidas sancionatorias y hasta la connaturalización frente a las violaciones de los derechos humanos por parte de mandos y combatientes implicados directamente.
En lo referente sanciones desde la JEP por estos crímenes, la instancia competente es el Tribunal de Paz, cuando los comparecientes aceptan su responsabilidad plena. En dicho marco, las sanciones deben ser restauradoras teniendo en cuenta que el Acuerdo de Paz busca poner fin a la violencia; para que nunca más haya grupos que disputen el poder a través del levantamiento en armas y de modo que los cambios se tramiten por caminos democráticos y pacíficos.
Con respecto a las víctimas, el proceso ha de tener en cuenta el sufrimiento y la sanción debe tener un sentido restaurador, contribuir a la consolidación de la paz. A medida que el proceso avanza hay mayor reconocimiento de responsabilidades, hay acompañamiento psicosocial, hay diálogo con preguntas específicas; se esclarece cómo se tomaban las decisiones.
Al respecto, habrá un proceso de cascada en el esclarecimiento de responsabilidades siguiendo la estructura militar desplegada por las FARC EP en los territorios. De este modo, se inicia con el Secretariado para avanzar en dicha etapa de esclarecimiento y brindar confianza a los mandos medios y combatientes, para que no asuman solos las responsabilidades directas de la comisión de los crímenes que se imputan a las FARC EP.
La fase siguiente de investigación corresponderá a los Bloques Caribe, Magdalena Medio, Occidental, Central, Noroccidental y Oriental hasta llegar a los Frentes, Columnas Móviles, Escuadras y Comisiones Especiales. Las versiones voluntarias de los mandos medios comparecientes son relevantes, así como el conocimiento de las víctimas con relación a las unidades militares con quienes se debería hablar. Al respecto, es trascendental esclarecer cómo se identifica y cómo se hacen las imputaciones personalizadas a los autores directos de los crímenes y vejámenes sufridos por las víctimas. En este sentido, se parte de reconocer en la estructura de las FARC EP una cadena de mando vertical, de concepción y ejecución donde es esencial el papel de la orden y del control por parte de la cadena de mando. Allí existe la responsabilidad mediata y la responsabilidad directa.
El Auto 19 de 2021 atribuido al secretariado, sobre Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción, se constituye en la fase preliminar a la Resolución de Conclusiones y a los juicios que vendrán ante el Tribunal para la Paz. Así mismo, a esta decisión sobre el Secretariado se incorporarán durante el año las relacionadas con la responsabilidad de los mandos medios y los ejecutores directos.
Fuentes:
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Justicia Especial Para la Paz –JEP. Auto no. 19 de 2021. Bogotá, 26 de enero de 2021
JEP Colombia. Rueda de Prensa Caso 01: Enero 28 de 2021.
Albeiro Caro Fernández, Coordinador del Programa Territorio, Paz y Desarrollo. Corporación Nuevo Arco Iris
Foto tomada de: https://www.elheraldo.co/
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