En la historia reciente, rara vez un régimen democrático nos ofrece en el breve espacio de una semana dos imágenes tan discrepantes como las que nos acaba de ofrecer la democracia brasileña. Por un lado, con pleno respeto por las garantías procesales y la Constitución, el STF castiga severamente a los autores de un golpe de Estado que por poco no habría puesto fin a la democracia brasileña. Una semana después, la Cámara de Diputados aprueba por amplia mayoría de 353 votos contra 134 una ley que legaliza la total impunidad de los congresistas y prepara otra que declara la amnistía de los condenados por el golpe de Estado. El segundo proyecto de ley es dramático y hará sangrar a la democracia de forma espectacular. Pero el primero es aún más peligroso porque, con él, el fascismo se viste de democracia y seguirá paseándose pacíficamente entre los demócratas hasta que estos un día se despierten y algo les recuerde que, al fin y al cabo, la democracia ya terminó hace tiempo sin que se dieran cuenta.
En realidad, el proyecto de blindaje de los congresistas va mucho más allá del llamado foro privilegiado: según sus términos, para que el Tribunal Supremo pueda iniciar una investigación contra un congresista por un delito común, será necesaria la autorización previa, según los casos, de la Cámara o del Senado. Como es de esperar que funcione el instinto corporativo que domina en estas instituciones («hoy te defiendo a ti para que mañana me defiendas a mí»), este proyecto de ley, si se convierte en ley, transforma al Congreso en un vasto cobertizo de impunidad, una especie de zona especial en el ámbito político donde no rigen las leyes del país. El órgano legislativo se convierte en el órgano de subversión de la ley.
La obsesión por eludir el control judicial de la legislación y la actividad de los legisladores consagrada en la Constitución (quien promulga las leyes no es quien las aplica, interpreta o ejecuta) es tal que puede conducir a situaciones caricaturescas, además de manifiestamente inconstitucionales y generadoras de caos político y social. Supongamos que se comete un delito común contra otro congresista. ¿También se necesita la autorización de la Cámara o del Senado? Si no es así, se ha creado un caos constitucional; si es así, se ha creado un caos político y social.
Las recientes sentencias del STF y el proyecto de blindaje no encajan en el arco de tensión dialéctica propio de la democracia. La segunda decisión está fuera de ese arco y su objetivo es impedir que en el futuro se produzcan decisiones del primer tipo. De hecho, imposibilita cualquier posibilidad de supervisión judicial de todas las actividades de los parlamentarios. La primera decisión es democrática, la segunda es antidemocrática. La primera separa la democracia del fascismo, la segunda crea un híbrido demofascista.
Esta afirmación se deriva de los fundamentos de la teoría democrática. El primer fundamento es que, en democracia, quien hace las leyes está sujeto a ellas. Este es el incentivo para legislar sin tener en cuenta solo el interés propio, y para hacerlo en términos generales, de modo que la ley tenga aplicación general.
De ello se derivan cuatro beneficios. En primer lugar, la arbitrariedad, en el sentido de utilizar el poder público para fines privados o actuar basándose en caprichos momentáneos, se sustituye por la estabilidad de leyes relativamente fijas, abiertas, claras y prospectivas, que se administran de manera imparcial y se elaboran para promover el bien común. En segundo lugar, la libertad individual se promueve gracias a la capacidad resultante de planificar en un entorno relativamente seguro y predecible. En tercer lugar, la separación de funciones aporta ganancias de eficiencia asociadas a la división del trabajo. En particular, la actividad del poder legislativo se vuelve menos pesada como resultado de la delegación de más decisiones a corto plazo a un poder ejecutivo capaz de actuar con mayor coherencia y rapidez. En cuarto lugar, este sistema garantiza la responsabilidad mutua de los poderes. Inicialmente, el objetivo era hacer que el ejecutivo rindiera cuentas ante el legislativo, pero con el tiempo el principal problema pasó a ser cómo hacer que el legislativo rindiera cuentas. Estos cuatro beneficios se ven cuestionados por la propuesta del Congreso.
El segundo fundamento es la separación articulada de poderes en la teoría democrática. Según la definición de Ronald Dworkin, el constitucionalismo es el sistema que establece derechos legales que el poder legislativo no puede sustituir, violar o descuidar. La separación articulada de poderes significa separación funcional, institucional y prohibición de superposición. No es una cuestión jurídica, sino política, basada en la superioridad de la Constitución. John Locke creía que la diferencia esencial entre la sociedad política y el estado de naturaleza era que, en este último, no existía una separación articulada de poderes. La gravedad de la propuesta de los 353 congresistas reside en situar a la democracia brasileña en una pendiente resbaladiza que va de la sociedad civil al estado de naturaleza. Con congresistas así, no hacen falta enemigos extranjeros para destruir la frágil y fuerte democracia brasileña.
Boaventura de Sousa Santos, es una referencia mundial en el campo de la ciencia social. Ha escrito y publicado exhaustivamente en las áreas de sociología del derecho, sociología política, epistemología, estudios poscoloniales, movimientos sociales, globalización, democracia participativa, reforma del Estado y derechos humanos.
Fuente: https://www.other-news.info/noticias/la-increible-y-peligrosa-bicefala-democracia-brasilena/
Foto tomada de: revista abogacía
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