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La Carta de Argel: el derecho también nace de los pueblos

14 septiembre, 2026 By Jaime Gómez Leave a Comment

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Hay documentos que envejecen dentro de los archivos y otros que, con el paso del tiempo, parecen volverse más incómodamente actuales. La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, conocida como “Carta de Argel” y proclamada en Argel el 4 de julio de 1976, pertenece a estos últimos. Cincuenta años después, la llamada Carta de Argel continúa formulando una pregunta que atraviesa las contradicciones del orden internacional: ¿de qué sirve proclamar derechos universales cuando pueblos enteros carecen de poder real para decidir sobre su territorio, sus recursos y su propio destino?

La Carta nació precisamente de esa contradicción.

El sistema internacional construido después de 1945 había significado un avance histórico. La Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y posteriormente los grandes tratados internacionales impusieron límites jurídicos al poder estatal. Pero aquel nuevo orden nació marcado por una profunda paradoja. Se proclamaba la igualdad entre los seres humanos mientras millones continuaban viviendo bajo dominación colonial. Se reconocía la soberanía de los Estados mientras buena parte de África y Asia permanecía sometida a imperios europeos. Y se hablaba de igualdad entre las naciones dentro de una arquitectura internacional que reservaba a cinco potencias el privilegio extraordinario del veto en el Consejo de Seguridad.

Argel puso el dedo en esa herida: no bastaba con reconocer los derechos del individuo y la soberanía formal del Estado. También había que reconocer los derechos de los pueblos.

Cuando las colonias comenzaron a escribir su propia historia

La Carta de Argel no puede entenderse sin la formidable rebelión anticolonial que transformó el mundo durante las décadas de 1950, 1960 y 1970. África y Asia comenzaron a desprenderse de imperios que durante siglos habían presentado la dominación como civilización y el saqueo como comercio.

Solo en 1960, diecisiete países africanos alcanzaron la independencia. Ese mismo año, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514, una pieza fundamental del proceso de descolonización, que reconoció el derecho de los pueblos a la libre determinación.

Parecía comenzar otro mundo. Pero la bandera, el himno y el asiento en Naciones Unidas no siempre trajeron soberanía verdadera. El funcionario colonial podía marcharse mientras quedaban las empresas que controlaban minerales, petróleo y plantaciones; podía desaparecer la administración extranjera mientras permanecían intactas las relaciones comerciales que transferían riqueza desde las antiguas colonias hacia las antiguas metrópolis. El colonialismo había aprendido a gobernar sin gobernador.

En América Latina, esa contradicción adquirió otras formas. Dictaduras militares, intervenciones extranjeras y poderosas corporaciones transnacionales mostraban que un Estado formalmente independiente podía continuar profundamente condicionado desde fuera. Vietnam enseñaba, al mismo tiempo, hasta dónde podía llegar la violencia cuando una potencia pretendía decidir el destino político de otro pueblo.

De esa impotencia institucional surgieron los Tribunales Russell. El primero, promovido por Bertrand Russell y Jean-Paul Sartre, examinó los crímenes cometidos durante la guerra de Vietnam. El segundo, impulsado por Lelio Basso, dirigió su mirada hacia las dictaduras latinoamericanas y hacia las estructuras económicas que las acompañaban. Aquellos tribunales carecían de policías, cárceles y capacidad coercitiva. Poseían algo distinto: la voluntad de romper el silencio.

La experiencia dejó una pregunta perturbadora. Si los Estados eran simultáneamente autores de violaciones y protagonistas casi exclusivos del derecho internacional, ¿quién podía juzgar aquello que los propios Estados preferían no mirar?

De allí surgió la necesidad de construir un derecho visto desde abajo. Argel no fue una sede accidental. Argelia había conquistado su independencia en 1962 después de una guerra devastadora contra el colonialismo francés y se había convertido en referente del Movimiento de Países No Alineados y de las luchas de liberación. Tampoco fue casual el día elegido. La Declaración se proclamó el 4 de julio de 1976, exactamente dos siglos después de la independencia estadounidense. Había una poderosa ironía histórica en aquella elección: el principio utilizado alguna vez por trece colonias para emanciparse de un imperio era reivindicado ahora como patrimonio de todos los pueblos.

El derecho cambia cuando cambia quien tiene derecho

La Carta de Argel es un instrumento declarativo, no un tratado internacional ni una convención jurídicamente vinculante para los Estados. No crea, por sí misma, obligaciones internacionales exigibles ni dispone de mecanismos coercitivos propios. Su fuerza reside en otro terreno: el político, ético y doctrinal. Como declaración de principios, sistematizó aspiraciones y derechos colectivos que emergían de las luchas anticoloniales y de liberación, y ofreció un marco desde el cual interpretar críticamente las insuficiencias del derecho internacional existente. Precisamente por no provenir de los Estados, sino de juristas, intelectuales, movimientos y representantes comprometidos con los derechos de los pueblos, su autoridad no descansa en la ratificación estatal, sino en su capacidad para formular una concepción alternativa de justicia internacional.

La gran ruptura conceptual de Argel consistió en modificar al protagonista. El derecho internacional tradicional había colocado en el centro al Estado; el derecho internacional de los derechos humanos había incorporado al individuo. La Carta introdujo con mucha mayor fuerza un tercer sujeto: el pueblo como comunidad histórica, cultural, económica y política. No se trataba de sustituir los derechos individuales. Se trataba de comprender que podían resultar insuficientes.

Una persona puede poseer formalmente libertad de expresión mientras su lengua desaparece. Puede tener derecho de propiedad mientras su comunidad pierde ancestralmente el territorio. Puede votar periódicamente mientras las decisiones fundamentales sobre minerales, agua o petróleo se adoptan lejos de su alcance. Puede incluso vivir dentro de un Estado jurídicamente soberano cuya economía dependa profundamente de poderes externos. Argel comprendió esa contradicción.

Pero la Carta fue todavía más lejos y entró en uno de los terrenos más incómodos del derecho: el derecho de rebelión. Su artículo 28 reconoce que cuando los derechos fundamentales de un pueblo son gravemente ignorados, este puede defenderlos mediante la lucha política o sindical y, como última instancia, recurrir a la fuerza. No se trata, por tanto, de una autorización indiscriminada de la violencia, sino de una formulación extrema vinculada a situaciones de opresión grave y a la imposibilidad de hacer efectivos los derechos colectivos por otros medios. Esta idea atraviesa también el preámbulo, que reconoce la legitimidad de los pueblos sometidos para luchar por su liberación, mientras el artículo 6 consagra el derecho a liberarse de la dominación colonial o extranjera y de los regímenes racistas. El artículo 29 completa esa arquitectura al reclamar protección del derecho humanitario para los combatientes de los movimientos de liberación. Argel introducía así una inversión profundamente política: frente a determinadas formas de dominación, la resistencia no debía contemplarse automáticamente desde la perspectiva del poder que la criminaliza, sino también desde el derecho del pueblo sometido a recuperar su autodeterminación. Era una tesis audaz en 1976 y continúa siendo una de las dimensiones más controvertidas de la Carta medio siglo después.

Por eso sus treinta artículos hablan de existencia e identidad, de territorio, de libertad política, pero también de soberanía económica, de cultura, recursos naturales, desarrollo y medio ambiente. Incluso cuestionan acuerdos económicos profundamente desiguales y cargas financieras capaces de comprometer la existencia misma de los pueblos.

Ese desplazamiento conceptual fue extraordinario: convirtió problemas aparentemente económicos en cuestiones de derechos. La explotación de un recurso natural dejó de ser únicamente una operación comercial. Podía convertirse en un problema de soberanía. La destrucción ambiental dejó de ser solamente una externalidad económica. Podía afectar el derecho colectivo a existir. La desaparición de una lengua dejó de ser una curiosidad antropológica. Podía constituir la mutilación de la memoria de un pueblo.

Sin embargo, conviene distinguir influencia política de fuerza jurídica. La Carta de Argel no es un tratado internacional y sus disposiciones no obligan jurídicamente a los Estados como lo hacen las convenciones ratificadas. Su influencia ha sido fundamentalmente doctrinal, política y ética. Del mismo modo, sería excesivo atribuirle directamente la adopción del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1977. Ambos textos expresaron un mismo momento histórico en el cual las luchas anticoloniales estaban modificando profundamente el lenguaje jurídico internacional.

El Protocolo I reconoció como conflictos armados internacionales determinadas luchas contra la dominación colonial, la ocupación extranjera y los regímenes racistas. Era una transformación notable: quien luchaba contra una potencia colonial ya no podía ser reducido jurídicamente, por esa sola condición, a criminal común.

En 1979 nació además el Tribunal Permanente de los Pueblos, heredero de los Tribunales Russell y estrechamente vinculado al legado de Argel. Sin poder coercitivo estatal, se convirtió en un espacio ético para examinar violaciones de derechos colectivos, responsabilidades empresariales, devastación ambiental y otras formas de violencia que muchas veces escapaban a los tribunales convencionales. Allí ocurrió algo sencillo y profundamente político: quienes normalmente aparecían como víctimas comenzaron a hablar como sujetos de la historia.

Del petróleo y las minas a las semillas y los datos

América Latina encontró en la Carta un espejo familiar. El continente conocía demasiado bien la distancia entre independencia formal y soberanía efectiva.

En Colombia, su influencia alcanzó sectores de la abogacía popular y del movimiento de derechos humanos. Entre comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes, esa discusión adquirió todavía mayor profundidad: territorio no significaba simplemente propiedad. Era memoria, alimentación, cultura y continuidad colectiva. Medio siglo después, la geografía del poder ha cambiado, pero aquella pregunta permanece.

El colonialismo clásico retrocedió, aunque las relaciones de subordinación no desaparecieron. Hoy el poder sobre los pueblos puede ejercerse mediante deuda, sanciones económicas, dependencia financiera, control tecnológico, tratados asimétricos, cadenas globales de producción y corporaciones cuyo volumen económico supera al de muchos Estados. También cambiaron los recursos en disputa.

La Carta de Argel no pertenece solamente a 1976. Argel hablaba de soberanía sobre las riquezas naturales. Hoy esa discusión comprende petróleo y cobre, pero también litio, tierras raras, agua dulce, biodiversidad, semillas, minerales estratégicos y, cada vez más, datos y conocimiento tecnológico.

Ahí reside probablemente la vigencia más profunda de Argel. Nos obliga a preguntar si existe verdadera soberanía cuando otros controlan los recursos de un pueblo; si existe democracia cuando las decisiones esenciales escapan a la ciudadanía; si puede hablarse de libertad mientras una comunidad pierde el territorio que le permite existir.

Cincuenta años después, la Carta de Argel continúa incomodando porque invierte la mirada tradicional del poder. Nos recuerda que antes de los mercados están las personas; antes de las fronteras, quienes habitan los territorios; antes de las corporaciones, las comunidades; y antes de los Estados, los pueblos que les dan sentido. El derecho puede escribirse en grandes salones, firmarse en palacios y archivarse en bibliotecas.

Pero cuando deja de proteger la dignidad, la memoria y la soberanía de los pueblos, puede conservar perfectamente sus códigos y sus tribunales mientras comienza a perder algo mucho más difícil de recuperar: su legitimidad.

Jaime Gómez Alcaraz – Analista Internacional

Foto tomada de: El País

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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