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Es necesario modificar la Constitución de 1991 para eliminar los factores que impiden que se garanticen los derechos a los trabajadores

7 junio, 2021 By Alberto Maldonado Copello Leave a Comment

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Dice Alfonso Gómez Méndez, refiriéndose a la protesta social y las movilizaciones desde el 28 de abril, que “la solución no es cambiar la Constitución, sino aplicarla. La de antes o la de ahora. No puede, otra vez, cambiarse la carta política como un ilusionismo para que todo siga igual. Aprendamos de nuestra historia y busquemos otros caminos[1]”. Aída Avella piensa que no se necesita una nueva Constitución: “Me parece que lo que tiene que hacerse es cumplir la Constitución de 1991, en donde no se cumple ni siquiera el artículo primero, que señala que este es un estado social de derecho. Las cosas están escritas. Tenemos la mejor carta de derechos del continente y sin embargo, tenemos gobiernos, no solamente este, que han incumplido la carta de derechos humanos. Lo que hay es que cumplir, incluso muchos capítulos que ni siquiera se han estrenado. Por ejemplo, en el artículo 11, se prohíbe la pena de muerte, y aquí hay que quitar la pena de muerte[2].”

No se necesita una nueva constituyente, añade la senadora Avella: “sino una reforma y elegir un buen congreso, que los señores que están allá, que en este momento no representan al pueblo, sino a los que compran votos, a los grandes capitales que dan plata que compran votos para que estén en el Congreso”. El problema no es el texto vigente sino la clase política: “Claro, eso no es clase, es una élite corrupta, parásita, porque cuántos parlamentarios tienen sus hijos, hermanos en el cuerpo diplomático, la gente de su partido. No puede haber un aprovechamiento del poder de esa manera, que eso es lo que la gente está repudiando en este momento. No pueden seguir como si no pasara nada en este país. El problema es que ellos no quieren de ninguna manera aceptar que son privilegiados, aquí hay una casta de privilegiados, intocables por la justicia. No han querido nunca aplicar la Constitución de 1991, no la han querido aplicar. A mí me parece que, si no la han aplicado, hacemos otra y tampoco la aplican. Lo que hay que cambiar es esta élite política, eso no es clase. Es una élite mafiosa y corrupta. Eso es lo que hay en el Congreso, el 70% del Congreso.”

Muchas personas piensan que la Constitución colombiana es muy buena, una constitución garantista, una de las mejores constituciones del continente, y que el problema radica en que no se ha aplicado, lo cual se debe principalmente a una clase o una elite política que no ha querido hacerlo. Se asume que ya existe un contrato o pacto social en la Constitución que alguna de las partes no ha querido cumplir. Efectivamente, la Constitución colombiana está llena de derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y ambientales. Difícilmente le cabe un derecho más, aunque a los constituyentes de 1991 se les olvidó incluir el derecho a un mínimo vital, que fue establecido por vía de interpretación por la Corte Constitucional.

La distancia entre el texto constitucional y la realidad la observa cualquiera. Para mencionar solamente algunos, en Colombia no se garantiza adecuadamente los derechos a la vida, al mínimo vital, al trabajo digno y a la vivienda digna a millones de personas. El 42% de los colombianos no obtiene ingresos suficientes para comprar la canasta mínima establecida por los técnicos del DANE en niveles miserables; y el 15%, aproximadamente 7,5 millones de personas, ni siquiera lograr tener los ingresos para alimentarse bien. El 30% de los colombianos no puede hacer tres comidas al día. 3.5 millones de personas están desempleadas actualmente, pero además millones más no tienen trabajos dignos, están en el subempleo o en actividades de rebusque de muy bajos ingresos y sin seguridad alguna. Millones de familias no tienen una vivienda digna. Todo esto lo dicen las propias estadísticas oficiales. Es absolutamente claro que la Constitución se queda escrita para millones de trabajadores colombianos. En los propios términos de la Corte Constitucional, existe un estado de cosas inconstitucional masivo.

Efectivamente hay corrupción y politiquería, influencia del narcotráfico y manejos irregulares en el Estado, pero todo esto es una explicación insuficiente. La Constitución colombiana contiene los elementos que impiden que se puedan garantizar muchos de los derechos básicos, especialmente los fundamentales referidos al trabajo y al ingreso; la Constitución es contradictoria, borra con el codo lo que escribe con la mano. Establece, implícitamente, que el modo de producción que predomina en Colombia es capitalista y el capitalismo se fundamenta en la tendencia a deprimir los salarios y los ingresos de los trabajadores y a crear un enorme ejército de trabajadores en reserva (desempleados, subempleados, en rebusque, degradados). La Constitución colombiana garantiza la desigualdad fundamental y la base de todas las consecuencias negativas: la división en trabajadores asalariados y en capitalistas.

Curiosamente, la Constitución no menciona una sola vez la palabra capitalismo o capitalista o trabajador asalariado[3]. No lo hace directamente. Lo hace en forma indirecta. Es una Constitución que respeta el derecho de unos a apropiarse del trabajo ajeno. Las consecuencias son inevitables. Muchas personas idealizan la Constitución, piensan con el deseo, se emocionan con los derechos. De otra parte, se asume que esta Constitución es un resultado de un contrato social, de un pacto social, pero no existe evidencia alguna que muestre que los trabajadores firmaron un contrato en el cual aceptaban ser asalariados y verse obligados a vender su fuerza de trabajo a los capitalistas.

La Constitución es engañosa. Un engaño muy útil para engatusar a los trabajadores. Veamos algunos elementos de la Constitución en los cuales se fundamenta la relación de desigualdad que es la base de todas las consecuencias negativas:

  • Artículo 17: prohíbe la esclavitud y la servidumbre pero no el trabajo asalariado[4]
  • Artículo 58: respeta la propiedad privada de los medios de producción y los considera un derecho[5]
  • Artículo 333: establece que la empresa capitalista es la base del desarrollo

Esta parte de la Constitución se aplica plenamente, con esmero, en favor de los capitalistas. Se autoriza el trabajo asalariado, se garantiza la propiedad a los capitalistas, al tiempo que se priva de propiedad a la gran mayoría de trabajadores, y se garantiza el funcionamiento de las empresas capitalistas que se basa en la explotación del trabajo asalariado, todo esto con las consecuencias inevitables del capitalismo: desigualdad de riqueza e ingresos, salarios e ingresos ínfimos para los trabajadores, desempleo, subempleo y trabajo precario, creación de una isla de riqueza en un mar de pobreza.

Por tanto, no es cierto que la Constitución no se aplique. Se aplica en lo fundamental al servicio del capitalismo. No se aplica suficientemente en la garantía de derechos. Y no es solamente por falta de voluntad política o de carencia de dinero. El capitalismo no puede garantizar muchos de los derechos básicos, por ejemplo, el derecho a un trabajo digno. La labor de la Constitución es generar dicha ilusión en los trabajadores.

Se necesita una Constitución diferente. Se necesita una Constitución que establezca una sociedad cooperativa y no competitiva, una Constitución que cree una igualdad básica en lo fundamental, es decir, una sociedad en la que no habrá personas obligadas a venderse por un salario a otras, una sociedad en la que unas personas son mercancías para que las compre otras; una sociedad en la cual la producción sea una organización colectiva para satisfacer las necesidades de todos. Aun con la pobreza y el atraso del capitalismo colombiano, si se distribuyera el ingreso por habitante en forma equitativa se garantizaría un nivel de vida decente a todos los trabajadores colombianos. Es necesario cambiar unos pocos artículos para permitir que efectivamente se puedan garantizar los derechos.

Los capitalistas y terratenientes no quieren dicha sociedad porque perderían la fuente de  sus ganancias. Consideran que se les estaría quitando su propiedad, que se les expropiaría injustamente.

Pero la propia Constitución actual establece que con fines de utilidad común se puede expropiar, ¿qué más utilidad común que garantizar los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la vida de millones de trabajadores que hoy no los tienen?. Además: a) ya la mayoría no tiene propiedad alguna, ya fue expropiada; b) se podría garantizar que lo que ya acumularon los capitalistas en dinero lo conserven, aquí o en el exterior, aunque casi todo lo acumulado haya sido una expropiación a los trabajadores; c) lo que pasaría a ser propiedad común serían todos los medios de producción y su producto.

Se objeta que esto es comunismo, con el fin de asustar. Pero realmente es solo quitar de la Constitución lo que obstaculiza el cumplimiento de los derechos. Se trataría de que la sociedad colombiana fuera una gran empresa, de todos, cuya finalidad sería satisfacer las necesidades y no la ganancia. Esto es lo que busca el comunismo. Se afirma que no es posible tener este tipo de organización social porque no habría incentivos, porque se deterioraría la producción, porque se crearía un dominio burocrático, porque podría surgir un esquema autoritario como en la Unión Soviética, Cuba o Corea. Pero este no es un destino ineluctable, son riesgos. Ya se ha aprendido de los errores de estas experiencias, habría que crear los mecanismos democráticos de gobierno, para evitarlos. No es tolerable seguir con el sistema actual sancionado por la Constitución. Es necesario cambiarlo mediante una revolución pacífica que permita que se produzca efectivamente un salto social, un cambio real que cree condiciones para la paz, un Estado comunitario de verdad, que genere prosperidad y equidad para todos.

_________________

[1]  https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/alfonso-gomez-mendez/columna-de-alfonso-gomez-mendez-sobre-la-constituyente-591095

[2]  https://www.elespectador.com/politica/no-necesitamos-una-constituyente-sino-una-reforma-y-un-buen-congreso-exconstituyente-aida-avella/ 21 may. 2021

[3] En el artículo 58, sobre el régimen pensional, si se mencionan el salario mínimo, pero no hay ningún derecho sobre el salario o ingreso mínimo.

[4]  Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

[5] Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

Alberto Maldonado Copello

Foto tomada de: https://cr00.epimg.net/

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