Los partidos Unión Patriótica, Partido Comunista, Colombia Humana, Polo Democrático Alternativo, Progresistas y la Minga Indígena y Popular decidieron mediante esta solicitud unificarse en un solo partido Político, el Movimiento Político Pacto Histórico. El Consejo Nacional Electoral, CNE, que es un organismo conformado por 9 Consejeros, que son elegidos por el Congreso de la República, dejaron vencer los términos contemplados en su propio reglamento interno. Ante esta esta situación un grupo de militantes y precandidatos interpusieron una Tutela para que fueran los jueces los que obligaran al CNE a resolver esa solicitud. El tribunal de Justicia del Valle del Cauca, negó la tutela alegando que esa solicitud solo la podrían interponer los representantes legales de dichos partidos. Ante esta situación los representantes legales interpusieron ante el Tribunal de Justicia de Bogotá esa misma Acción de Tutela la que no fue necesaria puesto que ante esta acción finalmente el consejero Altus Baquero quien tenía en sus manos la solicitud de personería jurídica dio a conocer la ponencia y fijó como fecha el 17 de septiembre para la realización de la plenaria de dicho organismo para resolver dicha solicitud.
Una personería jurídica a medias y sin todos los partidos que solicitaron su unificación
La decisión del CNE fue realmente un esperpento jurídico. Concedió la personería jurídica solo a tres de los partidos que la habían solicitado dejando por fuera a Colombia Humana, Progresistas y a la Minga Indígena y Popular. Pero además esa personería jurídica fue condicionada a que terminaran todas las investigaciones que los tres partidos habilitados tienen pendientes en el propio Consejo Nacional Electoral. Ver para creer. Esas investigaciones se encuentran en mora por los propios consejeros que tomaron esa enrevesada decisión. Con ello no solo pusieron en vilo la unificación, sino que además atentaban de manera directa contra la Consulta Popular que esos mismos partidos habían solicitado al propio Consejo Nacional Electoral que en el calendario electoral había sido fijada por ese mismo organismo para ser realizada el 26 de octubre. La Consulta era inviable con una personería jurídica condicionada.
Ante esta grave decisión que viola flagrantemente el derecho fundamental a la participación política los precandidatos presidenciales Carolina Corcho y Gustavo Bolívar interpusieron una Acción de Tutela ante el Tribunal de Justicia de Bogotá correspondiendo por reparto a la magistrada Karen Lucía Castro. La acción de Tutela pedía unas medidas cautelares que garantizaran la Consulta Popular sin restricciones para todos los partidos políticos que habían pedido su unificación. El jueves 25 de septiembre en las horas de la tarde la magistrada falló sobre las medidas cautelares solicitadas concediéndolas y advirtiendo al CNE y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que deberían garantizar la inscripción de los candidatos que querían participar de dicha Consulta Popular no sin antes señalar que en efecto las decisiones tomadas por el CNE violaban el derecho fundamental a la participación política. Ante el grave riesgo de esta violación al derecho fundamental a la participación política, la magistrada tuteló los derechos no solo de los accionantes sino de todos los precandidatos que querían participar de dicha Consulta.
Con este fallo la decisión se trasladó ahora a los partidos políticos que en pocas horas debían actuar de acuerdo al fallo de las medidas cautelares que de hecho otorgaba el derecho a los seis partidos solicitantes para inscribir sus candidatos sin ninguna restricción. A pocas horas del fallo el Comité Político decidió publicar un comunicado en que no acataba la decisión judicial. Según dicho comunicado el 26 de octubre harían una Consulta Interpartidista para ordenar las listas dejando por fuera la Consulta para la elección del precandidato presidencial del Pacto Histórico. Ahora el riesgo de la Consulta estaba no en la decisión del CNE sino en la propia decisión de los partidos políticos. El presidente de la República Gustavo Petro había saludado la decisión de la magistrada y había orientado que el fallo debería respetarse y que los candidatos deberían ser escogidos por los partidos mediante la Consulta Popular. Un verdadero choque de trenes.
El viernes 26 de septiembre los precandidatos presidenciales Daniel Quintero y Carolina Corcho decidieron inscribir sus precandidaturas a la Consulta Popular del 26 de octubre. En acatamiento a la decisión de la Magistrada Castro la Registraduría Nacional habilitó dicha inscripción. De esta manera habría Consulta pues esa inscripción le daba vida jurídica. La dirigencia y los otros precandidatos de los partidos del Pacto Histórico se debatían entre acatar la decisión o buscar otros mecanismos para su participación en las elecciones parlamentarias y presidenciales del año 2026. Finalmente, por la fuerte presión tanto de las bases de estos partidos como del propio presidente de la República la dirigencia decidió a pocas horas de vencerse el plazo para su inscripción, acatar la decisión de la justicia, inscribiendo como tercer precandidato al senador Iván Cepeda previa renuncia de los otros precandidatos presidenciales. De esta manera la Consulta Popular se realizará sin restricciones, el Pacto Histórico por la decisión de la Magistrada Castro nace a la vida jurídica como partido político. Resta el fallo definitivo que debe producirse en los próximos días. EL CNE y sus consejeros pasarán a la historia no como facilitadores de la democracia sino como parte de las fuerzas tradicionales que se oponen a su profundización.
Hay que destacar varios hechos que parecen inexplicables. Cómo y porqué las dos magistradas del Pacto Histórico aprobaron la resolución que dejaba por fuera a tres partidos del Pacto Histórico del nuevo partido político. Ellas deben una explicación pública de los verdaderos motivos que las llevó a tomar dicha decisión. Un segundo hecho lamentable es que se haya dejado por fuera de la Consulta a decenas de candidatos que no fueron aceptados por los Comités Regionales de Garantías Electorales que había conformado el Pacto Histórico para la revisión de las hojas de vida. El llamado Comité Político que era la última instancia no habilitó a decenas de precandidatos que reclamaron su derecho a tomar parte en la Consulta. También el Comité Político debe una explicación pública por estas decisiones a mi juicio infundadas.
Hay que señalar que muchas de las decisiones que la dirigencia política del Pacto Histórico tomó con respecto a su proceso de unificación no han sido las mejores y es de esperar que sean corregidas en el futuro si realmente se quiere un partido movimiento de masas y democrático en su vida interna. Fue necesaria la decisión de la justicia para que el proceso de unidad no se viera truncado por las politiqueras decisiones de un organismo, el CNE, que da más argumentos a la necesidad de su reforma para que haya una verdadera justicia electoral en Colombia.
Ahora sí los ciudadanos progresistas tienen instrumentos para renovar el Congreso mediante su voto en la Consulta Popular del 26 de octubre y también con su voto decidir el precandidato presidencial que llevará las banderas del progresismo de la izquierda democrática en la Consulta del Frente Amplio que se hará con las elecciones al Congreso de la República el 8 de marzo del año 2026. La tarea ahora es que concurran a las urnas millones de ciudadanos y ciudadanas. El reto es lograr una masiva participación.
Pedro Santana Rodríguez, Director Revista Sur
Foto tomada de: Infobae
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