Los principales argumentos que esgrimieron los opositores a este aumento salarial fueron en primer lugar que tras este aumento se desencadenaría una espiral inflacionaria, que los pequeños y medianos empresarios tendrían que despedir trabajadores para responder por el incremento de los salarios en sus empresas, que las grandes empresas también despedirían trabajadores y por tanto este aumento incrementaría las tasas de desempleo. Los pequeños y grandes empresarios aumentarán el precio de sus productos. Esta teoría económica de amplia aceptación en los grandes medios de comunicación fue la que oriento al magistrado Morales a expedir un auto con la suspensión provisional del decreto que fijaba el aumento del salario mínimo.
El argumento central del magistrado Morales que hace eco a los demandantes del decreto que consideraban que este aumento era exagerado y no se basaba en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 que establece unos criterios que debe tener el gobierno para fijar el aumento anual del salario mínimo como la inflación causada que en el año 2025 fue del 5.3%, la meta de inflación para el año 2026 fijada por el Banco de la República en un 3%, la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio del Trabajo, en este caso, correspondiente a las cifras oficiales certificadas por el DANE; contribución de los salarios al ingreso nacional en la vigencia del 2025; incremento del producto interno bruto del año 2025 (2.6 del PIB); especial protección al trabajo; la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; los objetivos constitucionales de la economía a cargo del Estado.
Morales acepta con leves retoques, los argumentos de los demandantes y por eso suspende transitoriamente el decreto como medida cautelar que los demandantes habían solicitado y ordena que en ocho días el gobierno expida un decreto en cumplimiento estricto de los parámetros que señala la Ley 278 de 1996, en que fije un salario mínimo transitorio mientras su despacho resuelve de fondo sobre las demandas admitidas. Aquí hay una clara intromisión del juez en las funciones que la Constitución le entrega al Presidente de la República, este no es un dato menor pues es la esencia del lawfare, en que los jueces se abrogan funciones que el ordenamiento jurídico y la Constitución no les ha otorgado. También la Corte Constitucional recientemente ha incurrido en este mismo ilegal procedimiento al suspender el decreto de la Emergencia Económica y Social decretado por el gobierno para hacer frente a la crisis fiscal ante la negativa del Congreso de aprobar la Ley de financiamiento que ha sido presentada dos veces y hundida dos veces sin discusión en las Comisiones Económicas del Congreso. El Auto del magistrado Morales es a mi juicio una invasión a las funciones que la Constitución le otorga al presidente de la República.
Esperaba Morales con toda seguridad que el gobierno iba a recular en el monto fijado en el decreto de diciembre por el gobierno. Pero el asunto es más de fondo y una critica que se ha esgrimido en el amplio debate que generó este Auto del magistrado Morales es que en el mismo no se examina con rigor el hecho que el gobierno apela para ese incremento a la misma Constitución que en el artículo 53 establece como parte del Estatuto del Trabajo “La igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo; …primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social; …”. Pero el decreto del gobierno también se basa en el artículo 334 de la Constitución Política que establece que “El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menos ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos…”.
También el decreto apela al artículo 25 de la Constitución Política que establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. El Auto del magistrado Morales, aunque tiene en cuenta estas consideraciones del decreto 1469 de 2025 le da prevalencia al artículo octavo de la Ley 278 de 1996 sobre estos preceptos constitucionales. Su argumentación es que estos principios constitucionales están ya contenidos y desarrollados en esta ley, lo cual no es exacto puesto que estos principios constitucionales no han sido desarrollados en el Estatuto del Trabajo que no ha sido aprobado por el Congreso de la República y de esta manera el magistrado le da prelación a la ley sobre la Constitución.
El debate y la caída en la práctica de las medidas cautelares del Consejo de Estado
Cuando los jueces andan desconectados de la realidad social y política emiten fallos judiciales, como en este caso, que chocan aún contra el oportunismo de los promotores de las demandas que en este caso se enfrentaron al amplio rechazo social en un país donde durante los últimos treinta años se han precarizado las condiciones laborales y los ingresos de los trabajadores, y mucho más en contra de las posturas e intereses así sean de coarto plazo de los diversos actores sociales y políticos sensibles en medio de una aguda coyuntura electoral. En cumplimiento del fallo el día lunes 16 de febrero se reunió la Comisión Tripartita de concertación laboral en la que constitucional y legalmente tienen asiento los gremios empresariales, las centrales sindicales y el gobierno. Por unanimidad este organismo respaldo el aumento salarial y el contenido del decreto que fijo el aumento salarial en un 23.7%, cumplido este requisito el gobierno debe responder el Auto, pero al mismo tiempo solicitar el archivo dado que hubo consenso en la Comisión de Concertación Laboral.
Fracasó en esta ocasión el lawfare que pretendió el Consejo de Estado. El cambio de postura de los gremios y de todo el espectro político opositor tiene un tufillo electoral innegable, es demasiado visible para que no se note. Con los bajos registros en las encuestas los partidos y gremios que estuvieron detrás de las demandas decidieron dejar solos a los demandantes a quienes habían apoyado de manera pública. El Consejo de Estado sufre otro descalabro y la pérdida de legitimidad de sus decisiones es evidente.
Por su parte el gobierno y el presidente Gustavo Petro se anota otra victoria en esta guerra de posiciones en contra del bloqueo institucional, en este caso protagonizado por la rama judicial. Las concentraciones que se realizarán el día de hoy en todo el país serán ya no para rechazar las decisiones del Consejo de Estado en este caso, sino para festejar que se haya avanzado en aumentar los ingresos de los trabajadores. En estas coyunturas se ha ido forjando de nuevo un sujeto colectivo, la clase obrera, que debe ganar en conciencia y debe incrementar sus niveles de organización para preservar y conquistar sus derechos. Un aspecto pendiente de la reforma laboral es el que el Congreso hundió y se refiere a las garantías para la organización sindical y para la protección organizada del trabajo digno y bien remunerado. Esta es la tarea pendiente.
Pedro Santana Rodríguez, Director Revista Sur

Excelente artículo, apreciado Pedro, creo que el Consejo de Estado, en este y otros casos, así como la Constitucional y, no se diga el CNE, han actuado en este cuatrienio como auténticas cortesanas del poder económico y el poder político que aún ostenta la derecha y la extrema derecha.