En esa confrontación nació la actual, de la que tratamos de salir ahora mediante la negociación con las guerrillas que nacieron todas ellas esgrimiendo como razones para su levantamiento contra el Estado principalmente dos: la exigencia de tierra para los campesinos despojados y el fin del bipartidismo elevado a norma constitucional en el plebiscito de 1958. La mayor parte de estas organizaciones guerrilleras nacieron en los años sesenta del siglo XX y se han venido incorporando al sistema político mediante procesos de negociación parciales. Dos agrupamientos persistieron en la confrontación armada después de la aprobación de la Constitución de 1991: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, nacidas en el año de 1964 la cual recogió principalmente a fuerzas insurgentes que habían surgido en la guerra civil de los años cincuenta y el Ejército de Liberación Nacional, ELN que nació en el año de 1965 y recogió en un primer momento principalmente a jóvenes provenientes del estudiantado universitario y de las capas medias muy influidas por la revolución cubana. Con la guerrilla de las FARC se ha firmado un acuerdo el 24 de noviembre después de un proceso de negociación de cinco años que se encuentra en pleno desarrollo y con el ELN se ha instalado una Mesa de Negociaciones el pasado 7 de febrero. Proceso difícil pues esta guerrilla insiste en escalar el conflicto mediante acciones violentas que no tienen mayor respaldo popular en medio de un país mayoritariamente indiferente y polarizado en torno al Acuerdo con las FARC.
Este último conflicto también ha sido devastador para la sociedad. Con corte al primero de febrero de 2017 el Registro Único de Víctimas da cuenta que en Colombia existen desde el primero de enero de 1985 y hasta la fecha señalada, 8.347.566 víctimas de las cuales están relacionadas con el conflicto armado 8.048.252. El mayor hecho victimizante es el del desplazamiento forzado que han padecido 7.108.181 personas de las cuales un 52% son mujeres y un 32% son jóvenes y niños. El despojo de tierras llegó a un poco más de 7 millones de hectáreas entre el año 1985 y el año 2015 según la Encuesta de la Contraloría General de la República. El Centro de Memoria Histórica ha documentado 65.500 casos de desaparición forzada y el asesinato de 220.000 personas entre el año de 1958 y el año 2012, de las cuales más del 80% corresponde a población civil no combatiente. Así mismo se han registrado más de 42 mil secuestros. Entre el año 2007 y el año 2012, 27 niñas, niños y adolescentes fueron agredidos sexualmente cada día. En este período hubo por lo menos 48.915 víctimas de violencia sexual cometidas contra menores de 18 años, de las cuales 41.313 eran niñas y 7.602 niños en 1070 municipios de los 1.130 municipios del país. Por ello decimos que Colombia es un país de Víctimas.
La Política Pública para las Víctimas
El Estado, seriamente comprometido en esas masivas violaciones de los derechos humanos, ha sido no solo lento sino ineficiente para atender la satisfacción de los derechos de las víctimas. Apenas en el año de 1997 se ocupó del delito de desplazamiento forzado y mediante la ley 387 de dicho año reconoció parcialmente los derechos de la población Desplazada y ordenó al gobierno dos medidas urgentes: la atención humanitaria de emergencia para dicha población y el congelamiento de la propiedad de las tierras en aquellas regiones en que se desarrollaba con mayor intensidad el conflicto. Ambas medidas fueron incumplidas por los gobiernos y por ello la Corte Constitucional en el mes de enero de 2004 promulgó la Sentencia T025 que reconoció plenamente los derechos de las víctimas, ordenó una serie de medidas que aún no han sido cumplidas en su mayoría, aunque, se reconocen avances principalmente en el registro e identificación de las víctimas y en el derecho a la participación de las mismas toda vez que existen 998 mesas municipales de víctimas, 32 mesas departamentales, la Mesa distrital de Bogotá y la Mesa Nacional, en esos aspectos la Corte en el año 2016 en el auto 373 de dicho año levantó parcialmente el Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T025 de 2004. En el resto de derechos la Corte Constitucional ha mantenido la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional.
Pese a que la desaparición forzada se ha documentado desde mediados de los años setenta del siglo XX en el país y gracias a la presión y movilización de las víctimas de este abominable crimen el Estado y específicamente el Congreso de la República apenas vino a legislar en el año 2000 con la expedición de la ley 589 en que tipificó el delito de desaparición forzada y conformó la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, este delito no solo aumentó en estos años sino que el informe que presentó esta Comisión a la Mesa de Negociaciones de La Habana en el mes de enero de 2015 da cuenta de los obstáculos y dificultades tanto de índole económica como el poco avance en las investigaciones judiciales. Por ello las víctimas de los más de 65 mil desaparecidos esperan con alguna esperanza que con el desarrollo y puesta en marcha de los acuerdos de La Habana que contemplan la creación de una Unidad de Búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado se pueda finalmente avanzar en el esclarecimiento y la dignificación de las víctimas de este atroz crimen.
Las víctimas volvieron a ser consideradas en la Ley 975 de 2005 que fue el marco normativo del proceso de negociación que realizó el gobierno del presidente Álvaro Uribe con los grupos paramilitares. Solo que fueron consideradas de manera marginal y se trató en todo momento de rebajar sus derechos y su presencia en dicho proceso. Fue la Corte Constitucional en respuesta a una demanda por vicios de inconstitucionalidad promovida por la Convergencia por la Democracia y contra la Guerra que en fallo del mes de mayo de 2006 enderezó y reivindicó los derechos de la población víctima para que tomara parte en todo el proceso del mecanismo de Justicia Transicional conocido en el país como la jurisdicción de Justicia y Paz.
Precisamente a raíz de esta demanda esta misma Convergencia en compañía de movimientos y organizaciones de víctimas organizó y realizó el Primer Encuentro Nacional de Víctimas en el mes de julio del año 2007 y lanzó la propuesta de construir con ellas un proyecto de ley para las víctimas que finalmente fue presentado al Congreso en el año 2009 que logró ser aprobado en el Congreso pero que por orden del entonces presidente Álvaro Uribe fue hundido en la fase de conciliación pretextando que no habría dinero para reparar a las víctimas, que el proyecto además equiparaba a las guerrillas con los miembros de la Fuerza Pública lo cual era inaceptable y que en el país no existía un conflicto social y armado sino una amenaza terrorista. Las mayorías hundieron el proyecto. Ese mismo proyecto fue la base para la elaboración de la ley 1448 de 2011 que significó un avance aunque limitado aún del reconocimiento de los derechos de las víctimas consagrados en el Derecho Internacional Humanitario y en el Derecho Internacional de los derechos humanos compilados en la resolución 60/147 de la Organización de Naciones Unidas del mes de diciembre de 2005. La ley 1448 de 2011 avanzó en el reconocimiento de las víctimas, estableció una política de reparación administrativa para los distintos hechos victimizantes reconocidos en la misma ley, se ocupó de la restitución de tierras aunque hizo el proceso sumamente lento al judicializar toda restitución, estableció el sistema de organización de las víctimas y creo el Centro de Memoria Histórica fortaleciendo este trabajo que había sido inicialmente impulsado por la ley 975 de 2005. De cara al proceso de debate que debe hacerse ahora hay que hacer un serio balance de los logros y las dificultades de esas políticas para lograr encarar las necesarias reformas que la política pública requiere para avanzar en el cumplimiento de los Acuerdos de La Habana.
Un nuevo impulso al reconocimiento de los derechos de las víctimas se plasmó en los Acuerdos de La Habana rubricados el pasado 24 de noviembre en el Teatro Colón de Bogotá entre el Gobierno Nacional y la insurgencia de las FARC. En efecto en el punto cinco se afirma que el centro del Acuerdo es el reconocimiento de las víctimas y la satisfacción de sus derechos. Para ello el punto cinco contempla la puesta en marcha de políticas públicas que buscan ampliar el reconocimiento de derechos hoy consagrados en el orden internacional pero que no han sido incorporados a la legislación interna. Un primer derecho que busca ser reconocido es el derecho que tienen las víctimas a la verdad que busca responder a las preguntas de cómo se sucedieron los hechos, quienes fueron los responsables de los mismos y sus beneficiarios. Para ello el Acuerdo plantea la creación de una Comisión de la Verdad que deberá ser integrada por 11 comisionados/as y que deberá funcionar durante tres años para que se construya la verdad histórica y social del conflicto sin alcances judiciales. También la aprobación y puesta en marcha de una Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el marco del conflicto armado.
El Acuerdo además busca garantizar con limitaciones propias de un proceso de paz y reconciliación que las víctimas accedan a la justicia para lo cual se crea un Sistema Integral de Justicia para la Paz que tiene en su centro un Tribunal al cual deben concurrir todos los actores responsables de los graves crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad que se presentaron con ocasión de este devastador conflicto armado que hemos padecido a lo largo de los últimos 52 años. Actualmente se avanza en la aprobación de un Acto Legislativo que crea este Sistema Integral de Justicia para la Paz que ha contado con serias resistencia de sectores de la oposición al proceso y de actores como el estamento militar que quieren normas laxas que no cumplen con los estándares internacionales en temas como la responsabilidad de mando y que de ser aprobadas limitaran seriamente la demanda de justicia por la que claman las víctimas.
Al mismo tiempo el punto quinto plantea que deben ser evaluadas las políticas públicas relacionadas con la reparación a las víctimas para lo cual se debe promover un proceso amplio participativo que cuente con las organizaciones de víctimas para promover las reformas y ajustes que se requiere para que realmente las políticas públicas respondan a la satisfacción de los derechos de las víctimas.
Proceso amplio y participativo
El punto 5.1.3.7 de los Acuerdos señala que el Gobierno nacional “pondrá en marcha un proceso efectivo con la más amplia participación posible de las víctimas y sus organizaciones, promoviendo espacios para la discusión de sus propuestas con las autoridades competentes…con objeto de concretar lo anterior, se convocará un evento de amplia participación con organizaciones de víctimas y víctimas incluyendo las que no hacen parte de estas instancias de participación. Se invitará a expertos académicos y organizaciones especializadas y defensores y defensoras de derechos humanos.
Como consecuencia de este proceso de participación y discusión de las propuestas de las víctimas y sus organizaciones, el gobierno pondrá en marcha los ajustes y las reformas normativas y de política necesarias para: adecuar la política a lo acordado en el sub-punto de reparaciones; garantizar la articulación con la implementación de los planes y programas a nivel local e interinstitucional que deriven de la firma del Acuerdo Final; superar las dificultades y aprovechar las oportunidades que supone el fin del conflicto; y hacer los ajustes a las prioridades de ejecución de recursos, a los planes de ejecución de metas, y a los criterios de priorización poblacional y territorial para su ejecución”.
En cumplimiento de este acuerdo se ha puesto en marcha -a mi juicio de manera un tanto apresurada y con muchos límites a la amplia participación de la que habla el acuerdo- a este proceso amplio y participativo para que se aborden cuatro temas: reparación colectiva en el fin del conflicto; rehabilitación psicosocial; procesos colectivos de retorno de personas en situación de desplazamiento y reparación de victimas en el exterior y medidas sobre restitución de tierras. El espacio contempla la realización de encuentros de entidades territoriales municipales y departamentales así como un encuentro de la Academia y organizaciones especializadas en el tema de víctimas. La realización de seis encuentros regionales que deberán realizarse el 13 de marzo en la región caribe y en el eje cafetero; el 14 marzo en Cali para la región Sur del país; el 14 de marzo centro y Amazonía y el 15 de marzo en los Santanderes y los llanos. Estos seis encuentros buscan cubrir todo el país. Posteriormente se realizaría un encuentro nacional.
Dos observaciones finales la primera que en Colombia no termina por reconocerse plenamente los derechos de las víctimas. Así por ejemplo sólo en los estrados judiciales se han reconocido dentro de los derechos de indemnización el lucro cesante y el daño emergente. En la legislación tales derechos no han sido reconocidos pretextando la insuficiencia de recursos públicos. Una segunda observación, los tratados internacionales reconocen dentro de los derechos y las garantías de no repetición que en la fase de transición el Estado debe garantizar la efectiva dirección y la consiguiente subordinación de las Fuerzas Armadas y de Policía a las autoridades civiles; la reforma a fondo de todos aquellos organismos seriamente comprometidos con masivas violaciones a los derechos humanos y el establecimiento en los pensum universitarios de la realidad de las masivas violaciones que deben ser incorporados en sus planes de estudio, así como códigos de conducta y manuales de ética profesionales y empresariales para prevenir que nunca más pueda ocurrir estos fenómenos de violación masiva de los derechos humanos. Estas son tareas pendientes de las cuales ni siquiera se discute y no forman parte de las agendas del gobierno en la materialización de los derechos de las víctimas. Hay pues una amplia agenda de luchas y de trabajo aún pendientes.
Pedro Santana Rodríguez: Director Revista Sur
Bogotá marzo 2 de 2017