En este trance, el Magistrado Fabio David Bernal, Juez del Tribunal Superior de Bogotá finalmente se ha pronunciado el 31 de agosto en favor de seguir el trámite ante la Sala de Reconocimiento de la JEP (2). El Magistrado valora el derecho que asiste a las víctimas con respecto a solicitar la judicialización, sin detrimento de la facultad de la Fiscalía de continuar avanzando en la investigación; pero, con la restricción para llamar a interrogatorio o imputar cargos a personas sometidas a la justicia transicional. El juez insiste en que la forma no consiste en promover una acción paralela a la justicia transicional. Por ello, exhorta a las víctimas a presentar sus pruebas o iniciativas probatorias ante la JEP, con el concurso de la Fiscalía. Al respecto, enfatiza en que no está negado el acceso a la justicia, sino que se cuenta con unas reglas de acción más amplias que se deben acatar.
El pronunciamiento del Juez ocurre, luego de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá del 30 de agosto, de abstenerse de realizar audiencia de imputación del General (R) Mario Montoya, negando así la solicitud presentada por el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia-CSJ por los presuntos crímenes de homicidio agravado, ocultamiento y alteración de elementos materiales probatorios en el marco de los mal denominados “falsos positivos”.
Previamente, el día 25 de agosto, la audiencia de dicho Tribunal se suspendió frente al debate sobre si Montoya podría ser procesado por la justicia ordinaria teniendo en cuenta que desde 2019 es compareciente ante la JEP. Por su parte, el abogado defensor del General Montoya, Andrés Garzón, radicó ante la JEP un conflicto de competencias, con base en cuestionamiento a la Circular 005 del Fiscal General, francisco Barbosa, emitida el 16 de julio (3) en la que se elude el concepto de citar a los investigados a audiencias de imputación para, más bien, “invitarlos” en un giro considerado insuficiente, ya que las citaciones son de obligatorio cumplimiento.
El Magistrado Bernal argumentó el día 30 de agosto que la JEP tiene competencia superlativa en relación con los procesados por delitos relacionados con el conflicto armado ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016, tal como lo estipulan las normas de la justicia transicional. Subraya que en contra de su decisión solo procede el recurso de reposición, el mismo que fue presentado por los abogados representantes de las víctimas en la misma sesión.
Los elementos abordados, al respecto, consistieron en planteamientos de complementariedad entre la justicia ordinaria y la JEP, con la posibilidad de la primera jurisdicción mencionada de establecer nuevas pruebas y de obtener nuevas pistas, en relación con la presunta responsabilidad de los oficiales del rango del General Montoya. Así mismo, solicitaron la posibilidad de individualizar los casos que la Fiscalía iba a imputar.
Por su parte, el Fiscal del caso reconoció la autonomía de la JEP en la investigación de los “falsos positivos”. Al tiempo, señaló que la misma JEP ha pedido a la Fiscalía continuar sus indagaciones en relación con los hechos del conflicto armado.
Como se ha mencionado al comienzo de esta exposición, el Magistrado Bernal, el día 31 de agosto recalcó que “los recursos de reposición no alcanzan la prueba necesaria para que este Juez de Garantías arribe a una decisión diferente a la de abstenerse de realizar la audiencia de imputación contra el General Mario Montoya”. Así mismo, resaltó que aun cuando las víctimas no consideran satisfactoria la forma como avanza el proceso en la JEP, no es necesario que se tomen acciones en la justicia ordinaria.
Se cierra así, otra fase de interferencia de la competencia de la JEP fraguada desde la Fiscalía mediante la circular 005. Como recuerda el jurista Yesid Reyes (4), desde la fiscalía de Néstor Humberto Martínez se intentó conservar la facultad de citar a comparecer a exguerrilleros de las FARC investigados por la JEP hasta la presentación de informes de conclusiones. Así, si los excombatientes suministraban información parcial se les podía procesar por falso testimonio, con posible afectación del proceso de paz. La Ley Estatutaria no permitió esta facultad a la Fiscalía y el Presidente Duque la objetó. Una vez que el Congreso viabilizó la Ley Estatutaria quedó en firme el papel de la JEP y el alcance de las competencias de la Fiscalía, en términos de investigar y recolectar evidencia en los casos relacionados con compareciente a la JEP para poner dichas indagaciones a disposición de la justicia transicional. De este modo, los fiscales y jueces ordinarios quedaron impedidos para proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento y ordenar o ejecutar órdenes de captura. La Corte Constitucional, al declarar exequible el artículo relacionado aclaró que la prohibición, también incluye la “citación a práctica de diligencias judiciales”. Desde esta óptica, la Circular 005 del Fiscal Barbosa vuelve a intentar, de contrabando, el desconocimiento de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia de la Corte Constitucional al respecto, interfiriendo así el funcionamiento de la justicia transicional.
El desenlace de este episodio en el proceso del General Montoya se convierte en un evento de refuerzo y claridad del papel de la JEP y su legitimación del proceso de sometimiento a la justicia de los militares implicados en los “Falsos Positivos”. Consolida, además, la sustentación de inexistencia de choque de trenes planteada por el Magistrado Eduardo Cifuentes, Presidente de la JEP, desde la óptica de trabajar por un objetivo común de lucha contra la impunidad.
Como plantea Morales (5), se presenta un contraste en las formas de investigar: mientras la JEP investiga los patrones de conducta, dentro de un enfoque de abajo hacia arriba hasta llegar a la máxima responsabilidad en la línea de mando y la identificación de los determinadores, ruta que le ha permitido imputar a oficiales del Catatumbo y del Batallón La Popa, en relación con cera de 250 “falsos positivos”, el Fiscal Tercero Delegado ante la CSJ escogió la ruta de imputar al General Montoya 104 casos, a partir de evidenciar que sobre esta cantidad de crímenes ya hay condenas en la justicia ordinaria sobre militares, reclutadores y otros imputados. Con ello, el fiscal delegado ha pretendido ahorrarse el trabajo relacionado con las pruebas concernientes a las autopsias de más de 2.000 víctimas del período del General Montoya al frente del Ejército.
Como es de recordar, Mario Montoya Uribe estuvo vinculado durante más de 40 años al Ejército. Fue comandante de 10 unidades antes de llegar a ser el comandante general en febrero de 2006. Estuvo al frente de las Operación Jaque en la que fueron rescatadas 15 personas, entre ellas, Ingrid Betancourt, Orión en Medellín, el bombardeo al campamento de Raúl Reyes en territorio ecuatoriano y el Plan Patriota.
No obstante, también pesan casos múltiples de suma gravedad que van desde presuntos nexos con grupos paramilitares; las fallas en la protección de la población en la masacre de Bojayá, la falsa desmovilización del grupo paramilitar “Cacica La Gaitana”.
Así mismo, se le endilga su papel determinante en la presión por reportar muertes en combate que llevaron a los “falsos positivos”. Así lo han declarado ante la JEP el General Santiago Herrera de la Brigada Móvil No 15, también, los Generales Paulino Coronado y Álvaro Tamayo comandantes de la Brigada 30 y de Infantería, respectivamente, en el sentido de atribuir mayor valor “a la muerte en combate” como la mejor acción psicológica contra el enemigo. En esta dinámica los reportes debían referirse a resultados en número de muertos, para lo cual se construía un ranking con prioridad de bajas en los resultados operacionales.
Como se recordará, el General (R) Montoya firmó el Acta de sometimiento a la JEP el 17 de octubre de 2018. La Sala de Reconocimiento ha puesto a su disposición los informes y versiones en las que ha sido nombrado y su obligación es aportar verdad plena, con el fin de garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. Quienes no contribuyan a la verdad plena deben enfrentar un juicio adversarial en el Tribunal de la JEP y de encontrarse responsables de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones graves contra el Derecho Internacional Humanitario, pueden ser condenados hasta con 20 años de cárcel.
Para llegar a la firma del Acta de Sometimiento, como lo recuerda Verdad abierta (6), el 13 de septiembre de 2018 se realizó la primera comparecencia del General Montoya ante la JEP, en una jornada llena de expectativas y del reiterado mensaje por parte del excomandante de declararse inocente. La fecha constituye un hito histórico por ser la primera comparecencia de Montoya fuera de la justicia penal militar, con participación e incidencia de las víctimas. Sin embargo, dados los formalismos procedimentales la sesión se levantó después de una larga jornada expositiva por parte de los Magistrados.
La expectativa relacionada con la comparecencia de Montoya ha provocado gran revuelo y movilización de víctimas, dado su rango y relacionamiento con infinidad de casos. Entre las víctimas se cuentan mujeres campesinas, madres y hermanas de personas asesinadas por el ejército, como el caso de Lili Medina, Abogados de víctimas como el caso de los integrantes del Colectivo José Alvear Restrepo-CAJAR, como Sebastián Escobar; de La Corporación Jurídica Libertad de Medellín como Sergio Arboleda, así como Olga Silva y Germán Romero, entre otros.
El 5 de abril de 2021 se conoció la declaración que Montoya entregó ante la JEP el 13 de febrero de 2020 en la que señaló que “los muchachos que van al Ejército son de estrato uno, toca enseñarles a utilizar baño y cubiertos” y aseguró que nunca ordenó que se entregaran bajas en combate (7). Tales expresiones provocaron el rechazo de familiares de las víctimas y de las organizaciones defensoras de derechos humanos, reclamando justicia y verdad.
En este contexto, ante la actitud de parte del General Montoya, de negar sus responsabilidades, para los abogados de las víctimas, la decisión de suspender la imputación de la Fiscalía lleva a perder la oportunidad de aclarar algunos vacíos y contradicciones en decisiones de la Corte Constitucional. Buscaban que, a través de la Fiscalía, con la imputación de cargos en algunos hechos, se pudiera llegar a un escenario de reconocimiento por parte de comparecientes como Montoya.
En todo caso, a pesar que la Fiscalía señaló en principio ser competente para participar en dichos casos y formular imputaciones, no presentó recursos para revertir la decisión del Tribunal Superior.
Varios analistas señalan que la solicitud de la Fiscalía para imputar cargos al General Montoya podía ser una vía para presentar acciones contra el Estado ante el Sistema Interamericano de derechos Humanos o contra particulares ante la Corte Penal Internacional-CPI. Para el Profesor Santiago Vargas Niño (8), un intento de imputación tardía contra Montoya no “demostraría que el Estado actuó con diligencia y no violó su deber de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de los derechos humanos”.
En todo caso, a las instancias internacionales solamente se puede llegar si el trabajo de la JEP no da frutos en el Macrocaso 03, sobre “Falsos Positivos”. De hecho, desde 2012 la Fiscalía de la CPI tiene abiertas cinco áreas sobre violación de derechos humanos en Colombia; entre ellas, los “falsos positivos”. En caso de no satisfacer lo previsto en el Estatuto de Roma, la CPI podría abrir la investigación formal en Colombia, con las implicaciones que de ello se derivan, ya no solamente en relación con los responsables mediatos en las filas de las fuerzas armadas, sino también en el ámbito de los determinadores políticos en las altas esferas del gobierno, tales los ministros de defensa, el Presidente de entonces, así como los partidos detentadores del poder.
Fuentes:
- León Juanita. EL GENERAL MONTOYA ES MENCIONADO 42 VECES EN EL PRIMER AUTO SOBRE FALSOS POSITIVOS. Julio 07, 2021
- Redacción Judicial. Tribunal de Bogotá ratifica decisión sobre no imputar al general (r) Mario Montoya. El Espectador. Agosto 31 de 2021.
- Barbosa Francisco. Circular 005. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA EN LOS CASOS RELACIONADOS CON COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP). Julio 16 de 2021.
- Reyes Yesid. La imputación al general Montoya. El Espectador. Agosto 10 de 2021.
- Morales Sierra Felipe. Imputación al general (r) Mario Montoya: ¿choque de trenes o justicia eficiente? El Espectador. Agosto 25 de 2021.
- Justicia Transicional. “Asistencia de general (r) Mario Montoya a la JEP fue decepcionante”. Verdad Abierta. Septiembre 14 de 2018.
Ver: https://verdadabierta.com/asistencia-de-general-r-mario-montoya-a-la-jep-fue-decepcionante/
- Angarita Jenny Rocío. Declaración del general (r) Mario Montoya ante la JEP sobre falsos positivos desata polémica. RCN Noticias. Abril 06 de 2021.
- Redacción Justicia ¿Qué implica el frenazo a la imputación de Mario Montoya y qué vine ahora? El Tiempo. 31 de agosto de 2021.
Albeiro Caro Fernández, Coordinador del Programa Territorio, Paz y Desarrollo, Corporación Nuevo Arco Iris
Foto tomada de: https://verdadabierta.com/
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