La información técnica permite tener la certeza que las condiciones de El Niño ya están presentes en el océano y la atmosfera, con una probabilidad del 95% de fortalecimiento a finales del 2026, y una persistencia hasta febrero del 2027 que podría alcanzar una categoría muy fuerte. Como resultado, que 558 municipios y áreas rurales enfrentan un riesgo alto o muy alto de escasez de agua, encontrándose 111 de ellos en condiciones de máxima criticidad. (2)
Para hacer frente a la crisis, el decreto estableció cinco líneas estratégicas desarrolladas de manera conjunta por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), los ministerios, y el Departamento Nacional de Planeación, las entidades territoriales y las demás instituciones competentes
- Abastecimiento, uso eficiente y ahorro del agua, esto incluye buscar nuevas fuentes para abastecernos, recolectar agua de lluvia, almacenar mejor el recurso, arreglar pozos viejos y proteger las fuentes naturales para que no falten.
- Proteger la comida y el campo: incluye asegurar agua para producir alimentos, ayudar a los agricultores a cuidar sus cosechas y evitar que escaseen los productos o suban demasiado de precio.
- Llevar energía solar a quienes más lo necesitan; priorizando la instalación de paneles solares en hogares de estratos 1, 2 y 3, zonas rurales y lugares con riesgo de fallas en el servicio eléctrico, para asegurar que tengan luz y energía.
- Cuidar la salud de todos: implica vigilar enfermedades, revisar que el agua sea segura para tomar, atender malestares causados por el calor y buscar especialmente a las personas más vulnerables para protegerlas.
- La quinta línea estratégica consistía en prevenir incendios y cuidar la naturaleza. Para ello, se fortalecieron los equipos de emergencia con la integración 24 cuerpos de bomberos locales y tradicionales (entre indígenas, campesinos y un grupo raizal), que suman más de 500 unidades, además de proyectar la incorporación de 360 bomberos étnicos adicionales con una inversión cercana a los 2.900 millones de pesos. Para mejorar la capacidad de respuesta y el control del fuego, incluso de noche y en condiciones complejas, se adquirieron el 11 de julio 2025, dos helicópteros firehawk para la Fuerza Aeroespacial Colombiana, (3) con una inversión de 149.836 millones de pesos. Así mismo, se destinaron más de 24.000 millones de pesos para reforzar la respuesta en ocho departamentos clave, junto con recursos especiales para la Amazonia, y se implementaron sistemas de alerta temprana para monitorear el peligro de incendios a tiempo y reducir los tiempos de respuesta.
Pero el decreto iba más allá, pues establecía los mecanismos financieros y legales indispensables para garantizar una respuesta rápida y coordinada frente a la emergencia:
A-. Facilidades presupuestales: Autorizaba al Ministerio de Hacienda para realizar los traslados de recursos necesarios destinados a financiar El Plan de Acción Especifico.
B.-Creaba una subcuenta “Fenómeno del Niño 2026-2027″ administrada por la UNGRD, para centralizar y recibir dineros del Presupuesto General, aportes territoriales, donaciones nacionales e internacionales y otras fuentes.
C.- Se aplicaría un marco de excepción de la ley 1523 de 2012, así las entidades del Estado pueden hacer contratos de manera directa y mucho más ágil para comprar carrotanques, reparar acueductos, adquirir equipos o atender incendios sin tener que pasar por los procesos largos y lentos de una licitación ordinaria.
De este modo, la norma no solo facultaba al Gobierno nacional, sino que permitía que las alcaldías, gobernaciones, empresas privadas y comunidades trabajen de forma coordinada y directa bajo la dirección de la UNGRD (Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres), tomando decisiones urgentes para proteger a la población y los recursos naturales
Pese a la contundente evidencia técnica del fenómeno climático y la inminente urgencia de la crisis, una acción judicial impulsada por la senadora Maria Clara Posada, miembro del Centro Democrático, prospero en los estados judiciales. Así, el 29 de julio mediante un auto con radicado 11001-03-24-000-2026-00318-00) el magistrado ponente Pablo Andrés Córdoba Acosta, de la Sección Primera del Concejo de Estado declaro la suspensión provisional del parágrafo del artículo 4, del Decreto 802 que facultaba al Ministerio de Hacienda para realizar los traslados presupuestales necesarios y agilizar las vigencias futuras requeridas, así como el inciso segundo del artículo 5 de la misma norma.
La providencia determinó, de manera preliminar, que “el Ejecutivo habría excedido sus competencias al autorizar modificaciones presupuestales mediante un decreto ordinario, sin contar con un estado de excepción constitucional que respaldara este tipo de actuaciones.” (4).
La jurisprudencia constitucional ha sostenido reiteradamente que el Estado tiene la obligación ineludible de proteger la vida, la integridad y el acceso a servicios esenciales de la población. Cuando se proyecta una catástrofe humanitaria y ambiental de la magnitud de una megasequia, con más de 558 municipios en riesgo de desabastecimiento, la exigencia de tramites presupuestales ordinarios y dilatados ante el Congreso equivale a subordinar los derechos fundamentales a meras formalidades procedimentales.
Las normas orgánicas por supuesto no pueden interpretarse de manera aislada para bloquear la reacción oportuna del Estado, la preservación del orden público ecológico y la subsistencia de las comunidades constituyen fines estatales que justifican la habilitación de recursos con la urgencia que la realidad exige.
El alto tribunal parte de una lectura estricta de los artículos 345 y 347 de la Constitución. Para la Sección Primera, la apropiación y modificación del gasto público son competencias privativas del Congreso de la Republica. Aunque la Ley 1523 de 2012 otorga herramientas operativas y para la gestión del riesgo, el Consejo de Estado considera que una ley ordinaria no puede habilitar al Ejecutivo para modificar el Presupuesto General de la Nación de manera “indefinida y discrecional” mediante un simple decreto ordinario, exigiendo para ello un estado de excepción, como la emergencia económica que active poderes extraordinarios de orden constitucional.
Pero el tribunal ignora o minimiza que el propio ordenamiento y el decreto de declaratoria de desastre están enmarcados en temporalidades y presupuestos estrictamente acotados, vinculados directamente a la vigencia de declaratoria de emergencia y a las necesidades específicas de la calamidad del fenómeno climático.
Los movimientos presupuestales no obedecen a un capricho administrativo ni a un manejo indiscriminado de los fondos, sino a una ejecución directa de un Plan de Acción Especifico estrictamente atado a la conjuración de la crisis hídrica, alimentaria y energética.
El nudo gordiano de esta controversia radica en la evidente tensión entre la rigurosidad formal del control institucional y la urgencia operativa que imponen las crisis climáticas. Pretender que la ley 1523 de 2012(5) diseñada precisamente para dotar de mecanismos agiles al Estado, quede inhabilitada bajo la premisa de un uso ilimitado, somete a la administración a un dilema insostenible: o cumple su deber imperativo de proteger a la población vulnerable o actúa con la celeridad que exige una crisis temporal acotada arriesgándose a la parálisis judicial de sus decisiones.
Este desencuentro expone una falla estructural en el diseño institucional colombiano, donde el formalismo jurídico termina bloqueando la eficacia del Estado frente a catástrofes previsibles, pero súbitas. Si los instrumentos ordinarios de gestión del riesgo son declarados insuficientes o inaplicables para mover recursos sin pasar por el Congreso o por una nueva declaratoria de emergencia económica, el ordenamiento queda atrapado en una paradoja peligrosa. Se le exige al Gobierno mitigar los estragos de fenómenos como El Niño con una mano, mientras la justicia le ata la otra bajo la premisa de que toda reasignación presupuestal de calado es exclusiva del legislador, sacrificando la protección ciudadana en el altar de la ortodoxia fiscal. El Niño no espera.
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(1) Colombia. Presidencia de la República. (23 de julio de 2026). Decreto 802 de 2026: Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional. Diario Oficial No. 53.562. Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá – Sistema de Información Jurídica (SISOJ). https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193753&dt=S
(2) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD. (25 de julio de 2026). Gobierno declara situación de desastre nacional para anticipar los efectos de El Niño 2026-2027. Sala de Prensa – Noticias Institucionales. https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/Noticias/2026/Gobierno-declara-situaci%C3%B3n-de-desastre-nacional-para-anticipar-los-efectos-de-El-Ni%C3%B1o-2026-2027.aspx
(3) Fuerza Aeroespacial Colombiana – FAC. (11 de julio de 2025). Llega a Colombia el Firehawk, uno de los helicópteros más versátiles del mundo en atención de emergencias. Noticias Institucionales. https://www.fac.mil.co/es/noticias/llega-colombia-el-firehawk-uno-de-los-helicopteros-mas-versatiles-del-mundo-en-atencion-de
(4) Pulso. (29 de julio de 2026). Consejo de Estado suspende normas clave del Decreto 802 sobre recursos para la UNGRD en Colombia. Recuperado de https://www.pulzo.com/nacion/consejo-de-estado-suspende-normas-clave-del-decreto-802-sobre-recursos-para-la-ungrd-en-colombia-PP5260013.
(5) Colombia. Congreso de la República. Ley 1523 de 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones [Internet]. Bogotá: Función Pública; 2012 [citado 2026 oct 15]. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=47141
Ana María Soleibe Mejía
Foto tomada de: larazon.co

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