Desde el punto de vista discursivo, el tema del desmonte del ESMAD ha estado silenciado para darle prelación en los medios y redes sociales al proceso de excarcelación de los jóvenes que se encuentran en proceso judicial por su participación en el Paro Nacional de 2021. Sin embargo, a medida que avanza el debate, el tema del ESMAD vuelve a surgir en el contexto de la réplica frente a la estigmatización agenciada desde los grandes medios de comunicación en contra de los jóvenes, a pesar de las claridades del gobierno en relación con que no se excarcelará a personas condenadas y que los procesos judiciales continuarán con respecto a quienes no se han hecho imputaciones o su proceso judicial está sin resolver. Es evidente que la memoria de los hechos ocurridos no se puede borrar; por el contrario, se debe esclarecer como cuestión clave de justicia con las víctimas, de reivindicación de los derechos humanos, del derecho a la protesta social y de la historia nacional.
En campaña, el Presidente Gustavo Petro prometió el desmonte del Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD-. Relacionado con ello, en el numeral 2, del borrador de Plan de Desarrollo, Colombia Potencia Mundial de la Vida presentado al consejo Nacional de Planeación, referente a la Seguridad Humana [2], se plantea que se avanzará en el fortalecimiento civil de la institución policial y en el reemplazo del ESMAD por una fuerza de solución pacífica e inteligente de conflictos.
Quien más ha vuelto a tratar públicamente el tema es el director de la Policía, el General Henry Sanabria. Afirma que el ESMAD dejaría de existir “tal como se conoce” [3], para dar paso a una Unidad de Diálogo y Acompañamiento a la Manifestación. Habla del cambio de color de las tanquetas, los uniformes y los cascos e incluye ambulancias en el dispositivo policial. En gran medida, esto invita a recordar la inversión en cosmética realizada por el anterior gobierno, en relación con los cambios de uniforme y los cursos de derechos humanos. También dice el Director de la Policía que se procura posicionar una fuerza cuyo fin en última instancia sea la confrontación directa y subraya que el Presidente Petro defiende la formación de los policiales en Derecho Internacional Humanitario.
Es notable que en el actuar policial hay algo más que problemas cognitivos o de estrés de sus integrantes. El constante, exorbitante y patológico uso de la fuerza por parte del ESMAD, que se refleja en las persistentes denuncias, registros a través de redes sociales y pronunciamientos de ciudadanos, personas defensoras de derechos humanos, comunidades y organismos multilaterales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH-, de Naciones Unidas y ONG´s internacionales es el reflejo de la anacrónica doctrina del enemigo interno que se percibe encarnado en todo aquel que ose manifestar su descontento frente problemas y conflictos sociales y políticos. El accionar violento del ESMAD, todavía no se traduce en sanciones a las instituciones, a funcionarios determinadores ni agentes perpetradores.
En el Informe Anual 2021 de la CIDH [4] sobre seguimiento a recomendaciones efectuadas en el Informe Verdad, Justicia y Reparación de 2013 como resultado de la visita in loco realizada en diciembre de 2012 se registran los informes acerca de personas desaparecidas durante el Paro Nacional de 2021, así como la incineración de Maicol Steven Sánchez, cuyos restos fueron encontrados el 2 de junio en un centro comercial, después de denuncia de haber sido detenido por el ESMAD. En dicho Informe, también se registran intimidaciones por parte del ESMAD en contra de un periodista independiente (Camilo Fajardo) el 15 de febrero de 2021 en Popayán, mientras cubría una protesta estudiantil.
En el mismo sentido se pronunció la CIDH a raíz de su visita de junio de 2021 [5] al citar la Sentencia de la Sala de Casación Civil STC 7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia [6] del 22 de diciembre de 2020 donde se evidencia una “problemática nacional de intervención violenta, arbitraria y desproporcionadas de la fuerza pública en varias manifestaciones ciudadanas”. Al respecto, la citada Sentencia establece que el ESMAD constituye una amenaza seria para quien pretenda movilizarse y expresar pacíficamente sus opiniones, porque su actuar es de constante agresión individualizada en el marco de las protestas. El Informe de la CIDH refiere que la Defensoría del Pueblo registró 113 hechos de violencia basados en género. De ellos, la fuerza Pública y el ESMAD presuntamente cometieron 112; de estos, 99 casos fueron en contra de mujeres y 13 contra personas LGBTI. Establece que 27 casos fueron de violencia sexual, con 5 hechos de acceso carnal violento y 22 tocamientos. La Defensoría del Pueblo, también, refirió el caso de violencia de género en contra de una mujer policía.
Así mismo, recientemente, Amnistía Internacional [7] publicó un informe donde se denuncia que, al menos, 28 personas sufrieron agresiones sexuales a manos de policía en siete ciudades, especialmente, del ESMAD entre el 28 de abril y el 30 de junio de 2021, en el contexto del estallido social en Colombia. Las víctimas sufrieron entre diversas formas de agresión: acceso carnal violento, violencia psicológica, amenaza de violación sexual, tocamientos y violencia por prejuicios contra personas LGBTIQ+. La violencia contra las mujeres y personas LGBTIQ+ estuvo asociada a factores de discriminación tales como el origen étnico y la orientación sexual. También sufrieron ataques caracterizados por machismo, homofobia, odio y estigmatización.
La violencia estatal agenciada por el ESMAD llegó a ser un patrón generalizado. En contraste, no existe una sola condena por dichas causas, ni por violencia sexual durante el denominado Paro Nacional. En ese mismo período, Naciones Unidas desde la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos [8] verificó 46 muertes entre civiles y policías.
A pesar de las normas y resoluciones sobre el uso de la fuerza, de los códigos de conducta para funcionarios y de los principios básicos con respecto al uso de las armas de fuego relacionadas con el respeto por la dignidad, la protección de la integridad de las personas y de su salud como lo establece la Comisión Interamericana de derechos Humanos – CIDH-, los derechos humanos de las personas participantes en eventos de protesta e, incluso, ciudadanos transeúntes han sido afectadas en su integridad, incluso, con pérdida de su libertad o de sus vidas.
El Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR- [9] sintetiza las reglas del uso de la fuerza en contextos de reuniones y manifestaciones, desde un enfoque de respeto por los derechos humanos. Entre ellos, destaca los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y precaución. Las autoridades deben obrar persiguiendo objetivos legítimos con base en el respeto al derecho de opinión, incluso, si se da el caso de multitudes enfurecidas y posiblemente armadas. Les reclama adecuada formación profesional y disciplina para calmar o dispersar muchedumbres sin recurrir a la fuerza. Les señala que no se enfrentan con enemigos sino con sus conciudadanos.
Subraya como principios esenciales aplicables en situaciones de disturbios internos el respeto por el derecho a la vida y la seguridad personal; la prohibición de la tortura, de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la prohibición de arrestos o detenciones arbitrarias; el derecho a juicios imparciales; al trato humano de las personas privadas de la libertad; la prohibición de la injerencia ilegal en la intimidad, la familia, el domicilio y la correspondencia y la preservación de la libertad de opinión, expresión, reunión pacífica y asociación.
Al respecto, deja muy claros los procedimientos que competen a las fuerzas especiales de policía con respecto a la protección de las personas, la neutralización de las situaciones de violencia y el control de las personas armadas. Destaca la importancia de los procedimientos operativos estándar para afrontar situaciones sin el uso de la fuerza, en la medida de lo posible, con base en técnicas de reducción de la violencia, mediación y negociación para lo cual se requiere desarrollar capacidades y contar con una sólida cadena de mando y disciplina lo que incluye un sistema de sanciones, dotación de equipos de protección y dispositivos de comunicación, entre otros elementos que requieren previsibilidad y preparación para reconocer que se interactúa con manifestantes y no con muchedumbres sin rostro, por lo que la comunicación es crucial e involucra a funcionarios y participantes.
Esto es importante destacarlo, puesto que existe una narrativa generalizada en Colombia, por parte los grandes medios de comunicación y de la ultraderecha, mediante la cual se pretende deslegitimar la protesta ciudadana y el papel de la juventud con el pretexto de supuestas infiltraciones de grupos guerrilleros o por hechos de violencia que deben individualizarse sin menoscabo del derecho fundamental al ejercicio de la protesta social pacífica, como lo consagra la Constitución Política de 1991 en su artículo 37.
El CICR confiere plena relevancia al entrenamiento que debe tener la Fuerza Pública en la apreciación de los contextos y en el acogimiento a las normas del Derecho Internacional Humanitario.
Tanto la CIDH en sus Informes como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad-CEV [10], se pronuncian sobre el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza en el marco de la protesta social y recomiendan separar la Policía Nacional del Ministerio de Defensa. En especial, la CEV recomienda superar el “modo guerra” y reconstruir la confianza entre el Estado y la ciudadanía lo que incluye un nuevo enfoque de seguridad centrado en las personas mediante diálogos horizontales, desmilitarizar las protestas, crear un sistema de información abierto, garantizar de manera inmediata el acceso a la información de inteligencia y contrainteligencia que haya cumplido el término de reserva legal y reducir el período del término de reserva pasando de treinta a quince años. También, propone reformar o disolver el ESMAD.
En síntesis, la información suministrada por la ciudadanía y las conclusiones derivadas del acompañamiento realizado por organizaciones de derechos humanos y organismos multilaterales dan cuenta del agudo contraste entre los protocolos de manejo de la protesta social en Colombia y los métodos violentos de tratamiento de los manifestantes, lo que llega a estados de cosas inconstitucionales y a serias violaciones de los derechos humanos, hasta ahora en situación de impunidad.
En tal sentido, no es posible que los cambios relacionados con la protesta pacífica puedan reducirse a meros asuntos de cosmética. Aunque el Plan de Desarrollo tiende a incorporar cambios importantes en el ESMAD, no es suficiente. Se requiere de la ley de reforma de la Policía Nacional y del desmonte del ESMAD como organismo de agresión para pasar a sistemas organizativos civiles de policía, responsables de la protección de los manifestantes, de su derecho de expresión, con capacidad de acompañamiento en coordinación con la Defensoría del Pueblo, las Personerías Municipales y sujetos a las autoridades municipales, como lo establece la Sentencia de la Corte Constitucional, mediante la implementación de los Puestos de Mando Unificado.
Fuentes:
[1] CSPP Seccional Atlántico. Nodo Caribe. Denuncia Pública. Desalojo de comunidad Wayúu en el Sector de la Cachaca II. Diciembre 5 de 2022.Ver: https://twitter.com/LaConstwitt/status/1600494606524842028?s=20&t=KPF5TuqwXF9o2dVY06j01w
[2] Petro Urrego Gustavo, Márquez Mina Francia y González Borrero Jorge Iván. Departamento Nacional de Planeación. Colombia Potencia Mundial de la Vida. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. [3] El Colombiano ¿En qué se diferenciará el Esmad de la “fuerza de choque” propuesta por la Policía a Petro? Agosto 23 de 2022. [4] CIDH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CAPÍTULO V Seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país o temáticos. Seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en el informe verdad, justicia y reparación: sexto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia.Ver: https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/IA2021cap5.CO-es.pdf
[5] CIDH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Observaciones y recomendaciones. Visita de trabajo a Colombia. Junio 2021Ver: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ObservacionesVisita_cidh_Colombia_spA.pdf
[6] Tolosa Villabona Luis Armando. Sala Civil de la Corte Suprema ordena medidas para garantizar derecho a protesta pacífica. Septiembre 22 de 2020. [7] Amnistía Internacional. Colombia: Garantizar justicia y no repetición en casos de violencia de género durante la represión del Paro Nacional debe ser central para cualquier reforma policial. 01 de diciembre de 2022 [8] OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOSColombia debe reformar de manera urgente la gestión de protestas para prevenir más violaciones a los derechos humanos – Informe de Naciones Unidas. Diciembre 15 de 2021.Ver: https://www.ohchr.org/es/press-releases/2022/01/colombia-must-urgently-reform-how-it-polices-protests-avoid-further-human y Ver: https://www.youtube.com/watch?v=oAaVEnzWGXs
[9] Comité Internacional de la Cruz Roja. Violencia y uso de la fuerza. Comité Internacional de la Cruz Roja 19, avenue de la Paix 1202 Ginebra, Suiza T +41 22 734 60 01 F +41 22 733 20 57 [email protected] www.cicr.org © CICR, octubre de 2015.Ver: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/violencia-y-uso-de-la-fuerza_(web).pdf
[10] Valencia Luisa María. Reformar el Esmad y no militarizar las protestas: recomendaciones de la Comisión de la Verdad. El colombiano. Junio 28 de 2022.Albeiro Caro Fernández, Coordinador del Programa Territorio, Paz y Desarrollo, Corporación Nuevo Arco Iris.
Foto tomada de: Contagio Radio
Deja un comentario