La declaratoria de estado de emergencia en las prisiones de Colombia, mediante Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020[1], confirió facultades extraordinarias al Director General del INPEC , quien “adoptará medidas que se requieran en desarrollo del presente Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria” , “por el termino estrictamente necesario para superar la crisis de salud y de orden público”, anticipando que “En el evento en que las causas que motivaron la declaratoria de emergencia persistan al cabo de un año, se prorrogará, previo informe del Consejo Directivo del INPEC”,
Dentro de las justificaciones para implementar dicha medida según se indica en la Resolución, están; “…la coyuntura de afectación global por la pandemia del coronavirus COVID-19…”, la declaratoria por parte del Presidente del “estado de emergencia Económica, Social y ecológica en todo el territorio nacional.”, y “Que la noche del veintiuno (21) de marzo del año en curso, se presentaron desobediencias y amotinamientos en algunos ERON del país a cargo del INPEC, debido a las medidas adoptadas para el control de la propagación de a epidemia en la población privada de la libertad”. (negritas fuera de texto)
Sin embargo, se olvidó referenciar en dicha resolución que la llamada “desobediencia”, fue originada por las condiciones deplorables en las que vive la población carcelaria desde hace varias décadas, tal como lo ha señalado la misma Corte Constitucional, en lo que ha denominado “estado de cosas inconstitucionales”[2] y que fue diseminada por la guardia del INPEC matando a 23 reclusos y dejando heridos a más de 80[3], porque cometieron el error de exigir condiciones dignas para afrontar esta pandemia. “Estos enfrentamientos”, fueron calificados por el gobierno como “un frustrado intento masivo y criminal de fuga”[4].
Estas facultades extraordinarias que mediante la Resolución 001144 se le conceden al director del INPEC de acuerdo con los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 168 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art. 92 de la ley 1709, para mantener el orden y la seguridad penitenciaria y carcelaria, por graves situaciones de salud y orden sanitario, cuando los niveles de ocupación afecten los derechos fundamentales de los privados de la libertad, y cuando la falta de prestación de servicios esenciales ponga en riesgo el buen funcionamiento del sistema; otorga facultades al Director del INPEC, para realizar traslados, aislamiento de los internos, uso racional de los medios extraordinarios de coerción y el reclamo de apoyo de la fuerza pública, tal como lo establece el inciso 2 del numeral 4 del artículo en mención, e igualmente, le permite coordinar con las autoridades sanitarias la situación de salubridad de la población carcelaria, y con los entes nacionales y territoriales la definición de medidas para reducir los niveles de ocupación.
Como se evidencia con esta breve descripción, las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia que ha puesto a tambalear al régimen económico y político global, antes que apuntar a superar la crisis sanitaria, prescribe estrategias de carácter coercitivo y facultades extraordinarias para ordenar traslados, aislamientos y uso de la fuerza. Desconociendo la experiencia de otros países[5], en Colombia se descartan opciones de prevención como la sustitución de prisión y detención intramural por otras medidas no privativas de la libertad; en cambio, se apuesta por estrategias de control orweliano contrarias a la dignidad humana, a los derechos fundamentales y a la razón misma. Por lo tanto, se plantea el desafío de que el aislamiento preventivo obligatorio nos vincule en solidaridad con la población carcelaria.
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[1] https://twitter.com/INPEC_Colombia/status/1242089723184721921/photo/1
[2]Corte Constitucional Sentencia T-153 de 1998. Magistrado Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz: “Esta Corporación ha hecho uso de la figura del estado de cosas inconstitucional con el fin de buscar remedio a situaciones de vulneración de los derechos fundamentales que tengan un carácter general –en tanto que afectan a multitud de personas– y cuyas causas sean de naturaleza estructural; es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su solución exige la acción mancomunada de distintas entidades
[3] EL TIEMPO 23 de marzo 2020. Tras dos días de trabajo, el Instituto Colombiano de Medicina Legal confirmó la identidad de los 23 presos que fallecieron este sábado durante enfrentamientos en la cárcel La Modelo, de Bogotá. https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/listado-e-identidad-de-fallecidos-en-enfrentamientos-en-la-modelo-475942
[4] EL TIEMPO, 23 de marzo 2020. eltiempo.com/justicia/investigacion/listado-e-identidad-de-fallecidos-en-enfrentamientos-en-la-modelo-475942
[5] Por ejemplo, el Gobierno iraní decide de liberar a 70.000 prisioneros para evitar la propagación del coronavirus en las cárceles. En Turquía, diarios como Milliyet aseguran que la próximaente el Partido de la Justicia y el Desarrollo (AKP), en el poder, presentará de urgencia un proyecto de ley para aliviar las saturadas cárceles del país en tiempos de pandemia.
Las autoridades de Noruega han liberaron a 126 presos para contener la pandemia de coronavirus, especialmente entre los encarcelados que comparten celda. El estado de Florida, en EEUU, ha anunciado la liberación de 164 reclusos acusados de delitos no violentos para así reducir el riesgo de que el nuevo coronavirus se propague en la cárcel.
Beatriz Cuervo-Criales, Universidad Autónoma de Colombia, Fundación Semillero Justicia Transicional para la Paz.
Mariluz Nova-Laverde, Universidad de La Salle, Fundación Semillero Justicia Transicional para la Paz.
Foto tomada de: Confidencial Colombia
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