El tribunal interamericano concluyó que las violaciones, perpetradas durante un extenso período que abarca desde la década de 1990 y enmarcadas en un contexto de violencia y estigmatización contra las personas defensoras en Colombia, tenían un carácter sistemático. La Corte determinó que las acciones del Estado —dirigidas a intimidar, amedrentar, limitar la intervención en el debate público y restringir la labor de denuncia— trascendieron los actos individuales para constituir una política de Estado de facto orientada a neutralizar, debilitar y desprestigiar al CAJAR. Este patrón afectó múltiples derechos de los 35 miembros del Colectivo (abogados, auxiliares y personal administrativo) y a sus familiares, incluidos menores de edad.
El valor de esta sentencia reside en tres pilares fundamentales que impactan la jurisprudencia y las obligaciones estatales:
- El reconocimiento de un Derecho Autónomo a Defender Derechos Humanos.
- El desarrollo del Derecho a la Autodeterminación Informativa como garantía esencial en la era digital y en el control del poder estatal.
- La imposición de 16 órdenes de reparación de carácter estructural (garantías de no repetición), que buscan desmantelar las estructuras institucionales que facilitaron la impunidad y las agresiones.
Sistematización de la Violencia Estatal
El núcleo de las violaciones de las que fue víctima el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, se concentró en las actividades de inteligencia ilegal llevadas a cabo por diversas dependencias estatales, con el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) como actor principal y ejecutor de la denominada “Operación Transmilenio” (2003-2005).
La Corte IDH encontró que los objetivos de esta operación no se dirigieron a fines legítimos de seguridad nacional, sino a intereses particulares fundados en motivaciones políticas.
La inteligencia ilegal fue descrita en los hechos probados como la “médula de la guerra sucia”, caracterizada por una vigilancia constante, la intercepción telefónica y la captura de correos electrónicos, que afectó a una parte sustancial de las víctimas. Este patrón sistemático evidenció cómo el aparato estatal de inteligencia fue desviado de sus fines constitucionales para convertirse en una herramienta de persecución política y hostigamiento contra la sociedad civil. Este uso ilegítimo del poder de inteligencia violó múltiples derechos, desde la intimidad y la honra hasta la libertad de asociación y expresión, pues el fin último era paralizar la capacidad de denuncia y acción legal de los defensores.
El patrón de violencia se complementó con la estigmatización, que operó como un mecanismo de justificación de las agresiones y de generación de un clima de hostilidad social. La Corte constató que la estigmatización provino directamente de declaraciones y pronunciamientos de funcionarios públicos de alto nivel. Un ejemplo citado en el fallo fue una publicación de la Dirección Nacional de Estupefacientes que se refería al Colectivo y sus integrantes como “tradicionales defensores de las FARC”. Estas declaraciones oficiales contribuían a generar un clima de menosprecio, lo que en el contexto del conflicto armado colombiano, equivalía a señalarlos como “objetivos” o “enemigos internos”, poniendo en grave riesgo sus vidas.
La sentencia también documentó actos de terrorismo de Estado ejercidos a través de la violencia psicológica, destinados a infundir un miedo paralizante. El caso de la abogada Soraya Gutiérrez Argüello es un ejemplo paradigmático. La abogada recibió un paquete que contenía una muñeca descuartizada y decapitada, con esmalte rojo simulando sangre, y un manuscrito que decía: “Usted tiene una familia muy linda cuídela no la sacrifique”. Este acto de tortura psicológica buscaba explícitamente trasladar la amenaza del ámbito profesional al familiar, obligando a la defensora a autocensurarse y abandonar su labor.
La Innovación Jurisprudencial: Derechos Emergentes y Reforzados
Una de las contribuciones más significativas de la Sentencia CAJAR es el reconocimiento de la violación autónoma del derecho a defender los derechos humanos. Si bien la Corte ya había reconocido este derecho en relación con otros (libertad de asociación y expresión), en este caso, lo elevó a una entidad propia y justiciable. Este reconocimiento consolida que la defensa de los derechos humanos no es una simple manifestación de la libertad de expresión o asociación, sino un derecho per se del cual derivan deberes estatales reforzados de protección. La función del abogado litigante de derechos humanos es, por lo tanto, considerada un actor esencial de la democracia.
El fallo de la Corte IDH innovó al reconocer, por primera vez en su jurisprudencia, el derecho a la autodeterminación informativa. Este derecho garantiza al individuo: a) El acceso a la información personal en poder del Estado (o de terceros) y b) La posibilidad de solicitar la entrega, rectificación, cancelación o eliminación de dichos datos personales que se hayan recolectado de forma ilegal o que puedan afectar su dignidad.
En el contexto del espionaje ilegal, este derecho se convierte en un medio esencial para garantizar el control ciudadano sobre los datos personales y evitar que información sensible, recopilada ilegalmente, pueda ser utilizada en el futuro para nuevas persecuciones, hostigamientos o criminalización
Las Órdenes de Reparación Estructural: Hacia la Restitutio In Integrum
La sentencia CAJAR dictó un total de 16 órdenes de reparación, diseñadas para lograr una restitución integral (restitutio in integrum) y abordar las dimensiones estructurales de las violaciones encontradas. Estas órdenes no solo reparan el daño a las víctimas, sino que buscan establecer garantías de no repetición que transformen las prácticas institucionales del Estado colombiano.
La sentencia ordenó al Estado la adecuación normativa al Pacto de San José y en tal sentido, modificar la ley estatutaria 1621 de 2013 y el decreto 2149 de 2017 para asegurar su compatibilidad con los estándares convencionales. Esta adecuación debe garantizar que cualquier restricción o reserva legal sobre los documentos de inteligencia se base en el contenido específico de la información y no en una calificación general, para evitar el secreto injustificado.
Así mismo ordenó aprobar la normativa necesaria para implementar mecanismos o procedimientos razonables, ágiles, sencillos, gratuitos y eficaces para el acceso y control de los datos personales en los archivos de inteligencia, en congruencia con el recién reconocido derecho a la autodeterminación informativa y la derogatoria de normas estigmatizantes ordenando la adecuación de los manuales de inteligencia y contrainteligencia de los distintos organismos.
Directamente conectada con la reforma normativa, la Corte ordenó la depuración de los archivos del extinto DAS y, en lo que corresponda, de los archivos de la Policía Nacional, la Escuela de Artillería del Ejército Nacional y la Central de Inteligencia Militar del Ejército, con el propósito de obligar al Estado a sanear sus registros de la información sensible y recopilada ilegalmente, eliminando el potencial uso futuro de esos datos para nuevas persecuciones y garantizar el acceso efectivo de las víctimas a la información que obre sobre ellas, permitiendo la eventual rectificación, cancelación o eliminación de los datos.
Finalmente y dentro de este grupo de medidas, se ordena al Estado impulsar, dirigir, continuar y concluir las investigaciones para esclarecer los hechos de violencia, amenazas, intimidaciones y hostigamientos perpetrados y juzgar y sancionar a todos los responsables.
Reparaciones Simbólicas y Medidas de No Repetición Colectiva
Las medidas de satisfacción (reparaciones simbólicas) y las de no repetición, buscan restaurar la honra de los defensores y contrarrestar la narrativa de estigmatización que los tildó de “enemigos del Estado”. Ellas son:
- La realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas en relación con los hechos del caso, con la participación del Presidente de la República. Este acto está previsto para el 17 de octubre de 2025 y paradójicamente el perdón lo pedirá el presidente Gustavo Petro, quien no ha cometido crímenes de Estado, sino que en el pasado fue víctima del mismo Estado que hoy representa.
- La designación oficial para la conmemoración del día de las personas defensoras de derechos humanos.
- Elaborar y difundir un documental audiovisual sobre la importancia de la función de las personas defensoras y las violaciones sufridas por los miembros del CAJAR.
- La creación de un fondo fiduciario de USD $500,000.00 destinado a la prevención, protección y asistencia a personas defensoras de derechos humanos en situación de riesgo
- Diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras.
- Diseñar e implementar planes de capacitación obligatorios y permanentes para funcionarios que realizan actividades de inteligencia.
A pesar de la trascendencia del fallo, los reportes de seguimiento revelan un déficit en el cumplimiento por parte del Estado colombiano que, a la fecha, solamente ha cumplido con las obligaciones de carácter pecuniario y la difusión formal básica de la sentencia. El incumplimiento de las órdenes clave, como la reforma a la ley de inteligencia y la depuración de archivos, mantiene el riesgo de repetición de las violaciones y la situación de vulnerabilidad de los defensores en Colombia, al no desmantelar las doctrinas militares que conciben a los defensores como “enemigos”.
La orden de impulsar y concluir las investigaciones para esclarecer más de 100 agresiones está pendiente. Muchas investigaciones siguen inactivas o archivadas por atipicidad de la conducta o prescripción, confirmando la inobservancia del deber reforzado de debida diligencia y perpetuando el ciclo de impunidad, el cual fue, de hecho, un elemento facilitador del patrón de agresiones.
La creación del fondo de protección para defensores y la designación oficial del día conmemorativo de los defensores de derechos humanos también siguen pendientes.
El bajo nivel de cumplimiento de las medidas estructurales y de satisfacción envía un mensaje perjudicial: las sentencias del sistema interamericano, incluso las que abordan violaciones sistemáticas, pueden ser postergadas o ignoradas por la voluntad política. Esta inacción impide la creación de un entorno seguro para la defensa de los derechos humanos y, de hecho, puede contribuir a la continuidad de las agresiones al no desmantelar las estructuras institucionales y culturales que las hicieron posibles.
La sentencia CAJAR, por lo tanto, no es solo un juicio sobre el pasado, sino un mandato claro para el futuro de Colombia en materia de derechos humanos. Su valor como estándar jurídico es innegable, pero su eficacia transformadora está intrínsecamente ligada a la voluntad política del Estado para implementar las reformas estructurales ordenadas por el tribunal regional, voluntad que no sólo es del gobierno nacional sino del Congreso de la república que hundió la ley de reforma al aparato de inteligencia y del sistema judicial que persiste en la impunidad.
La Corte IDH supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia hasta que el Estado haya dado cabal cumplimiento a la totalidad de las medidas ordenadas. El desafío de la implementación subraya que la lucha por la justicia no culmina con el fallo, sino con la realización efectiva de la reparación integral, la cual en este caso, exige una reestructuración profunda del aparato de inteligencia estatal.
María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación Sur
Foto tomada de: Agencia Estado de Derecho
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