Una vez nacido el Estado o renovado el Estado, la soberanía la ejerce todos los connacionales, hablándose así de la soberanía Estatal. Así, el Estado ejerce la soberanía interna y la externa. La primera para logar la convivencia, la paz y hacer cumplir el derecho; la segunda, para relacionarse con otros Estados soberanos de igual jerarquía a fin de avanzar en las transacciones internacionales, las exportaciones, las importaciones y los tratados ambientales, o de otra naturaleza que permitan el progreso y el desarrollo.
Pero la soberanía popular no se disuelve, permanece observando, y sujeta al funcionamiento del Estado que creó, aceptando toda la población lo instituido, cumpliendo con los deberes y obligaciones. Pero cuando la normalidad se rompe por la corrupción desbordada, la descomposición de las instituciones, la deformación del Estado, o el empoderamiento de castas que depredan los recursos del Estado, el pueblo como soberano en esa situación excepcional se pronuncia y ejerce la soberanía popular para modificar o evitar el colapso total del Estado, se promueve entonces para expresarse, una Asamblea Constituyente.
¿Cómo llega a expresarse el pueblo para ejercer la soberanía como constituyente primario?, es imposible reunir a toda la población en un sitio o en un acto que los encadene. Además, no serían los 52 millones de habitantes sino el potencial electoral que porta cédula de ciudadanía y está habilitado, o sea serían 39 millones de personas, y solo asistieron 20 millones a las urnas, en las elecciones del año 2022. Esta población tampoco acudiría ni cabría en un solo sitio, aunque los abstencionistas conforman casi la mitad, según los registros de cada cuatro años, la abstención se mantiene. Se debe es producir la convocatoria a todos los concurrentes, o de quienes se expresen en las diferentes ciudades por cabildos abiertos, o manifestaciones masivas, marchas o expresiones colectivas, con los registros fotográficos, videos y demás formas de captación de imágenes y por las convocatorias realizadas entre los líderes locales o zonales se entenderá que representan a toda la población (como sucede con los procedimientos de la democracia representativa). Al pueblo para que se exprese como Constituyente Primario que reclama una nueva Constitución para modernizar el Estado (Democracia directa), o reformar lo que ya no opera, por intereses enclavados de las élites, no se le puede exigir a ese pueblo que se acoja a un reglamento o estar previamente reglada su modalidad de expresarse.
Cualquier normativa que regule su expresión es inválida porque el pueblo es soberano y si estuviera atado a normas sería un poder constituido, entrampado en la Constitución que el mismo autorizó en la reforma anterior. Se perdería el poder soberano que está por encima a la misma Constitución para poder vigilarla, por fuera de las instituciones que la conservan o intentan que no se desborde el nuevo derecho sobre las normas supremas que rigen toda la Carta constitucional.
Marshall Barberán, nos dice que, la principal innovación de la soberanía popular es la afirmación de que se le reconoce al pueblo, una facultad de disposición plena sobre la ordenación y la configuración de las cuestiones políticas y sociales dentro del Estado. Sino fuera así estaríamos todavía en el siglo XVIII en medio del feudalismo, sin poder superar a los reyes de la monarquía, o estaríamos más atrás en pleno esclavismo regido por Faraones, Césares y déspotas. Los Estados modernos, con repúblicas, con constituciones, nacieron porque la Soberanía absoluta de los Reyes fue reemplazada por la Soberanía popular.
La titularidad de la soberanía como poder de decisión del pueblo (Democracia directa), trae como consecuencia necesaria un poder de disposición respecto de la Constitución Estatal. Esta disposición permite accionar la soberanía como un poder de excepción en el cual el orden estatal será suspendido. El pueblo organizado para ejercer como Constituyente Primario tiene el poder de crear un nuevo orden Estatal y determinar la forma en que va a ser ejercido el poder del Estado. Esa es la soberanía del pueblo: el poder constituyente. O más claro, el poder de constituir, crear, conformar su propio Estado. Ordenar la casa común en toda la Nación. Es lo que ordena el artículo tercero de la Constitución Nacional: la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, y que el poder público emana del pueblo. El pueblo ejerce esta soberanía de manera directa o por medio de sus representantes, tal como lo define la Constitución.
El derecho interno se produce para que funcione el Estado reglando las relaciones entre las personas, y de estas con el Estado. Pero ese derecho generado por instituciones constituidas (el Congreso), no puede expedir normas que reduzcan o desaparezcan la soberanía popular que es fundante: fundadora del Estado. Esto sería admitir que una vez nacido el Estado (Colombia apareció después de la guerra de independencia), el primer Congreso que empezó a legislar pudiera acabar con la soberanía del pueblo que se ejerció durante esa guerra y facilitó después de la Batalla de Boyacá que se expidiera la Constitución de 1821. Así Francia se liberó de la monarquía, primero colocándole límites al poder absoluto del Rey, y luego, dos años más adelante, destronaron al Rey cuando desacató la Constitución que expidieron para formar la República. Así nacieron los EEUU, después de la guerra de independencia expidieron las Constitución de 1787 y liberaron las 13 colonias.
La Soberanía popular se puede expresar por una guerra anticolonial o de otra clase como una guerra de secesión o separación; por una revolución; se puede expresar en manifestaciones multitudinarias, en una cadena de cabildos abiertos, con una confluencia de movimientos sociales que se pronuncien y requieran el cambio; en una elección popular de constituyentes, y de otras maneras.
La historia de Colombia desde 1819 nos demuestra que las reformas constitucionales a través de Constituyentes han sido 12 y ninguna es igual a la otra, por ejemplo, la Constitución de 1863 de Rionegro se produjo por la guerra civil de las soberanías, se inició por un Decreto expedido por el gobernante del Cauca, Tomás Cipriano de Mosquera que, logró concitar a otras regiones estaduales para enfrentar al presidente por irrespetar las condiciones de funcionamiento de la Confederación. Hay reformas con similitudes, inclusive con embustes y frontispicios falsos, como la Constitución de 1886, antecedida por la guerra civil de 1885 contra Núñez y el partido nacional, reforma sin elecciones para una asamblea Constituyente con delegatarios escogidos a dedo con la pluma del presidente a través de un Decreto firmado por Rafael Núñez, que violaba las condiciones de reforma definidas en la Constitución de 1863. Lo mismo ocurrió en 1905 lo hizo Rafael Reyes. Ramón González Valencia lo hizo en 1910 con el mismo método; y Laureano Gómez convocó por Decreto una constituyente para aprobar una constitución corporativa de corte fascista. Rojas Pinilla utilizó el mismo Congreso que encontró. Quienes lo reemplazaron 5 militares que sucedieron a Rojas Pinilla, por Decreto citaron a un plebiscito para reformar la Constitución en 1957 y crear el Frente Nacional, una apropiación bipartidista del aparato Estatal. Virgilio Barco presidente (1986/ 1990), expidió a través de un Decreto en Estado de Sitio, la autorización de la séptima papeleta ante la presión del movimiento estudiantil y la Corte Supera de Justicia lo aceptó, se rompió allí el velo y la exclusividad de que solo podía el Congreso reformar la Constitución, un absurdo jurídico que violaba el derecho constitucional primigenio. Y en otros casos han hecho la reconversión del Congreso elegido y afecto al presidente, transformándolo en Asamblea Constituyente temporal.
La Democracia es el sistema donde se mueven los Estados, las formas de gobierno de diferente estirpe siempre y cuando contengan separación de poderes y se eviten las dictaduras. Dentro de las democracias conviven dos formas de delegación, la Democracia representativa y la Democracia participativa. Ambas tienen instituciones que definen esas delegaciones a través de las elecciones se eligen los congresistas y otros cuerpos colegiados (Concejos municipales, Asambleas departamentales…), y la democracia participativa está también reglada a través de mecanismos de decisión en votaciones como las consultas, los referendos, plebiscitos, revocatorias, iniciativa legislativa, etc. Estas formas de decidir colocan al pueblo como actor principal y lo distraen sin efectividad real cuando debe tomarse una decisión de fondo porque esos requisitos de la Ley estatutaria Ley 134 de 1994 y la ley 1757 del año 2015, son tortuosas y entraban la participación para que no sea efectiva.
Así, poco a poco el pueblo deja en modo silencioso su poder constituyente mientras avanzan las reformas o contrarreformas contra la misma Constitución, reformas que desvían el goce de los derechos sociales, culturales, económicos, ambientales y se vulneran los derechos humanos. Y el Constituyente secundario o delegado (los congresistas) y las clases políticas y sus partidos, a las que pertenecen, se van apropiando de porciones o grandes parcelas del Estado.
Por esta razón al degradarse la Democracia, o deformarse las instituciones que favorecen al Mercado (con su mercantilismo), al neoliberalismo y a la privatización de los derechos sociales y los servicios públicos; le corresponde al pueblo reaccionar con su soberanía popular para rescatar al Estado de ese modelo que conduce al empobrecimiento de las mayorías y al empoderamiento de la casta oligárquica. El pueblo como soberano reacciona, existe antes y después del aparecimiento del Estado moderno y de la Constitución una y otra vez reformada, y el pueblo como soberano no puede ser maniatado por las instituciones que ya no lo representan, por ende, se pronuncia como Constituyente Primario y refunda o reforma el Estado para lograr la armonía y la convivencia y la plenitud de los derechos. Los cabildos abiertos citados para deliberar y decidir sobre esta situación extraordinaria o de excepción por la anormalidad imperante, pueden ser reconocidos por decreto presidencial como Asamblea Popular Soberana, y pueden proceder a convocar una Asamblea Constituyente YA, sin necesidad de la ritualidad del artículo 376 de la Constitución que amarra e impide al soberano para decidir sino es aprobado por el Congreso, como trampa legalista.
Cita:
Marshall Barberán Pablo. La soberanía popular como fundamento del orden estatal y como principio constitucional. Ensayo publicado por la Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, año 2010.
Alberto Ramos Garbiras, Magister en Ciencia Política (Universidad Javeriana).
Ricardo Sánchez Ángel, Profesor Emérito de la Universidad Nacional
Foto tomada de: EFE
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