La ponencia para primer debate del proyecto de Acto Legislativo 012 de 2017 se estructura en 22 artículos que se adicionarían a la Constitución Política y contempla básicamente tres aspectos centrales: (1) Una reforma al diseño institucional y en concreto a las autoridades electorales. (2) reformas en materia de financiación de la actividad política y particularmente establece mecanismos de control al financiamiento ilegal de la actividad política y a la violación a los topes de gastos de las campañas políticas y (3) modificaciones al régimen de los partidos políticos. Así mismo se contemplan cambios al régimen de incompatibilidades de los congresistas y se propone reformar el régimen de pérdida de investidura.
En cuanto al primer tema el de las autoridades electorales se contempla la eliminación del inoperante y politiquero Consejo Nacional Electoral, CNE, organismo elegido por los partidos políticos en el Congreso de la República que no solo ha sido ineficaz sino un burdo mecanismo para garantizar toda clase de trapisondas en la vida política como el financiamiento ilegal de las campañas presidenciales que vino a ser destapado más por el informe de la Justicia Norteamericana en el sonado caso de corrupción de la multinacional brasilera Odebrecht que por la actuación de las autoridades judiciales y electorales colombianas. La presión ciudadana y de la propia Fiscalía General de la Nación ha obligado a que este organismo abra formalmente investigación por el financiamiento ilegal a las campañas presidenciales de Oscar Iván Zuluaga y del presidente Juan Manuel Santos. Pero en este proceso quedo al desnudo no solo la ineficacia de este organismo sino su falta de capacidad e independencia para concretar las investigaciones.
La propuesta del Gobierno y de los ponentes de la Comisión primera de la Cámara de representantes no garantiza la autonomía de dicho organismos por cuanto contempla que dos tercios del mismo sean elegidos por el presidente de la República (3) y por el propio Congreso de la República (3) y apenas un tercio provendría de la rama judicial. Los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, nombrarían los tres restantes. Comparto plenamente el pronunciamiento de la Misión de Observación Electoral, MOE, al respecto que ha señalado que con esta forma de elección no se garantiza la independencia y autonomía de dicho organismo, por el contrario se continuará con la injerencia de los actores políticos en su composición. “Es indispensable mantener una propuesta en que no haya participación ni del Congreso de la República, ni de las organizaciones políticas en la postulación y elección de los miembros del Consejo Electoral Colombiano. Condición que se vuelve innegociable al mantener funciones de vigilancia y control sobre las mismas organizaciones políticas y atribuirle funciones jurisdiccionales a este organismo sobre las controversias partidistas y los resultados electorales.
Así mismo se debe garantizar la plena autonomía administrativa y presupuestal del Conejo Electoral Colombiano, CEC, de manera que pueda desarrollar de manera efectiva y eficiente las funciones que se establecen en la propuesta de arquitectura institucional. De esta forma se garantiza que la misma entidad tenga la facultad de autogobierno, de la cual hace parte de la autodeterminación administrativa y presupuestal que les permita como entidad autónoma la consecución de los objetivos que la ha establecido el texto constitucional”[i]
Así pues uno de las principales objetivos que de manera acertada plateó la Misión Electoral Especial cual era la de lograr unas autoridades electorales autónomas e independientes no se ha contemplado en el proyecto de reforma propuesto y por el contrario se mantiene la injerencia de los actores políticos en la conformación del organismo denominado Consejo Electoral Colombiano. Más de lo mismo.
Un segundo tema es el reblandecimiento de los controles y sanciones disciplinarias a los funcionarios públicos de elección popular. Para que queden en firme las sanciones disciplinarias éstas deberán ser ratificadas por el Consejo de Estado y los procesos de pérdida de investidura ahora tendrán una doble instancia en el Consejo de Estado. Lo correcto sería entregar las investigaciones y sanciones disciplinarias a la justicia retirándolas de la esfera de la Procuraduría. Pero este no fue el camino escogido. Para cumplir con la Convención Americana de los Derechos Humanos ahora para que las sanciones queden en firme las deberá tomar el Consejo de Estado con lo cual se debilita enormemente el control disciplinario sobre los funcionarios públicos de elección popular.
Al Consejo Electoral Colombiano, CEC, se le faculta para que asuma funciones de policía judicial en sus labores de inspección, investigación y vigilancia de los procesos electorales y de los partidos políticos. Esto es importante pero deberá ser reglamentado de manera muy precisa en una ley estatutaria para evitar abusos en sus labores de investigación y vigilancia.
Ahora bien con respecto a la actividad política se independiza la obtención de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos de los resultados electorales. Hoy en día solo mantienen la personería jurídica todos aquellos partidos y movimientos políticos que obtienen un 3% del total de los votos válidos para Senado de la República o para la Cámara de Representantes. De acuerdo con el proyecto de Acto legislativo la personería jurídica estará ahora vinculada a un número mínimo de afiliados que deberá ser del 0.02% del total del censo electoral y que progresivamente deberá llegar al 0.05% del total del censo electoral. Y en materia de financiamiento se mantiene lo que ya existe la única variación es que se propone que el financiamiento de las actividades políticas deberá ser preferentemente estatal.
El proyecto de Acto Legislativo no avanza en establecer mecanismos para que los partidos asuman la responsabilidad política por avalar candidatos inhabilitados o por obtener financiamiento ilegal o violar los topes electorales. Tampoco en este acto legislativo se contemplan sanciones a los responsables políticos por delitos de corrupción. Solo se reiteran las causales de sanción por financiamiento del narcotráfico y por recibir apoyo de grupos armados ilegales como ya se contempla en la ley 1475 de 2011. Es decir que en estos aspectos se mantiene la normatividad vigente y no se registran avances significativos.
Finalmente el Acto Legislativo contempla algunas medidas que son importantes aunque poco estratégicas en el empeño de hacer transparente y responsable la actividad política en el país. El permitir que agrupaciones políticas que no tengan en conjunto más del 15% del total de la votación puedan presentar listas de coalición es importante para mejorar la representación de las minorías. Habrá que ver si las mayorías parlamentarias refrendan esta reforma. Lo propio habría que decir de la decisión de aprobar que a partir de las elecciones del año 2022 las listas para elección de Congreso y de cuerpos colegiados sean cerradas y bloqueadas. Esto está en la ponencia para primer debate pero varias fuerzas políticas han manifestado su oposición por lo que ni aplazando la aplicación hacia el futuro este contenido está plenamente garantizado. Otro aspecto regresivo es el que tiene que ver con la posibilidad de que los parlamentarios puedan ocupar cargos en el ejecutivo como lo señala la MOE esta reforma es regresiva y atenta contra la independencia de poderes entre el legislativo y el ejecutivo. Amanecerá y veremos.
Pedro Santana Rodríguez: Director Revista Sur
NOTAS
[i] Intervención de la Misión de Observación Electoral, MOE, en la Audiencia Pública en la Cámara de Representantes 1 de agosto de 2017.