Dos graves fallas tenía inicialmente dicho Auto, el primero que en la parte motiva reconocía la inconsistencia de las cifras que las Entidades Promotoras de Salud, EPS, suministraron al organismo técnico encargado de estudiar el aumento de la UPC conformado por delegados del Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda, El Departamento Nacional de Planeación y el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud, IETS, y no obstante la Corte ordenaba el aumento de la UPC. El segundo gran yerro de dicho Auto es que creaba ad hoc un organismo que desconoce que en la legislación colombiana es el Ministerio de Salud y Protección Social el organismo competente para decidir sobre el aumento de la UPC, dado la impugnación interpuesta frente a este Auto por sus inconsistencias algunos de sus aspectos fundamentales fueron corregidos, pero quedo en el ambiente que el rigor y la fundamentación coherente que siempre había tenido el Tribunal Constitucional habían dado paso a falta de rigor para expedir dichas órdenes. Un giro hacia fallos más ideológicos que fallos de acuerdo a la Constitución y la Ley.
La decisión sobre el fuero presidencial
La Corte Constitucional decidió suspender provisionalmente la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que había conceptuado que el Consejo Nacional Electoral, CNE, tenía competencia para investigar al presidente de la República Gustavo Petro, por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña electoral que lo llevó a la presidencia de la República. El presidente presentó una Tutela que controvertía esa decisión del Consejo de Estado y que había sido aceptada por la mayoría del CNE para seguir adelante con las investigaciones en contra del presidente de la República. La Corte Constitucional seleccionó esa Tutela y decidió suspender provisionalmente ante la evidente violación al derecho que asiste al presidente de la República del debido proceso y respetar que su juez natural es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes como lo establece claramente la Constitución Política. Con esta suspensión provisional que habrá de ser ratificada al decidir de fondo sobre la acción de Tutela la Corte preserva la normativa constitucional.
Esta decisión fue muy reñida pues el auto que contempla la suspensión provisional de las investigaciones en contra del presidente de la República en el Consejo Nacional Electoral, fue aprobada por cinco votos a favor y cuatro en contra, estos últimos salvaron el voto. El argumento de fondo es que el juez natural del presidente de la República es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Esta decisión no afecta la investigación en contra de la campaña que podrá seguir su curso y lo que en ella encuentre en contra del presidente de la República deberá ser remitido a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Mientras se resuelve de fondo no correrán los términos de la investigación en el CNE.
La decisión sobre la conmoción interior en el Catatumbo
La otra decisión importante fue la declaratoria de exequibilidad del decreto de Conmoción Interior en la región del Catatumbo con salvedades. La Corte encuentra que fue adecuado decretar el estado de Conmoción Interior para la región por cuanto se presentó una crisis humanitaria como consecuencia de la irrupción violenta del ELN en dicha región en contra de las Disidencias de las FARC que operan allí y que acarreo un desplazamiento masivo de más de 64 mil personas que dicho sea de paso persiste aún. Todas aquellas medidas y decretos desprendidos de la misma fueron ajustados a la Constitución. Es decir, tanto los decretos que buscaron recursos como las medidas para hacer frente a la crisis humanitaria que se relacionan con la misma, como un hecho sobreviniente, serán con seguridad avalados por el Tribunal Constitucional.
Empero la Corte decidió que no son constitucionales las razones que abogan por atender problemas permanentes con la figura del estado de excepción. Así que aquellos decretos que buscan atacar la reducción de los cultivos de coca, o las decisiones para impulsar, construir o mejorar las vías terciarias no pueden ser atendidas con medidas excepcionales pues el gobierno dispone de instrumentos legales para hacerlo sin acudir a la figura de la Conmoción Interior. Se espera entonces que aquellos decretos que se ocupan de estas materias se caigan en la revisión que se haga de los mismos. Haría bien el gobierno de acudir a las atribuciones legales y constitucionales que tiene para enfrentar la caída inevitable de estas normas. La decisión de constitucionalidad parcial de la Conmoción Interior para la región del Catatumbo fue tomada por seis de los nueve magistrados y magistradas.
Estos dos fallos muestran unas decisiones más equilibradas en la Corte Constitucional que venía de una racha de decisiones muy controvertidas adversas al gobierno. Quizás el ingreso de nuevos magistrados a la Corte Constitucional haya incidido para lograr unos fallos más equilibrados y que traiga como consecuencia preservar el carácter progresista que siempre tuvo el Tribunal Constitucional reiterando una jurisprudencia que ha sido muy importante para la preservación de los Derechos Humanos y para la protección de los más débiles en nuestro país. Enhorabuena este nuevo aire que se registra en la Corte Constitucional. Ojalá este sea un cambio permanente no para que se plegue a las decisiones del ejecutivo sino para que preserve una interpretación rigurosa e independiente de nuestra carta política.
Pedro Santana Rodríguez, Director Revista Sur
Foto tomada de: Corte Constitucional – Youtube
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