Doctor
GUSTAVO PETRO
Presidente de la Republica
Bogotá.
Cordial saludo.
Señor presidente, mediante esta Carta pública le estamos informando del estancamiento o fracaso del esperado convenio anunciado desde el primer semestre del 2024, con Acta de intención en el Congreso Comunal Nacional en Yopal en el mes de noviembre del año anterior, entre la Confederación Nacional Comunal CNC, el Sistema General de Regalías y el PNUD, para adelantar un plan de Control social (Ley 1757 del 2015) a las inversiones de los recursos de Regalías y los proyectos correspondientes en 7 departamentos (Meta, Cauca, Antioquia, Córdoba, Casanare, Cesar y Guajira) y sobre 2130 proyectos.
Acogimos tal iniciativa con todo el compromiso emanado desde la voluntad comunal de atacar y luchar contra la corrupción que afecta gravemente la gestión y las inversiones de las Regalías que le corresponden al gobierno; corrupción que, de acuerdo con denuncias de la propia dirección del DNP, ha implicado la pérdida de más de 16 billones de pesos en los últimos 120 meses, siendo los Ocad Paz y el Regional, los más afectados por el despojo y el robo de grandes partidas presupuestales por parte de reconocidos “contrataderos”.
El Convenio SGR/PNUD con la Confederación Comunal no ha avanzado por los requisitos difíciles de cumplir por una organización social como es la Confederación Nacional de Acción Comunal. En lo fundamental hemos reunido más del 90% de los requerimientos, pero cuando avanzamos surgen otros, lo que nos podría conducir a creer que no existe interés en facilitar el proceso.
El problema principal puede ser que el PNUD, organismo a través del cual se ejecutaría el convenio aplica a organizaciones sociales como la nuestra cuya naturaleza esencial es ejercer derechos, requisitos que solamente puede cumplir una empresa de naturaleza económica con mucho “musculo económico y administrativo” como suelen decir los tecnócratas bien especializados en imponer requisitos difíciles de cumplir por organizaciones de las comunidades.
Es el mismo problema que ha dificultado durante su Gobierno la ejecución de recursos públicos con los organismos comunales y de naturaleza comunitaria y popular a los que se les aplica la Ley 80 concebida por la clase política para la ejecución de recursos con sus empresas particulares lo que ha conducido a los graves casos de corrupción en Colombia.
Por eso reiteramos la necesidad de avanzar hacia un régimen de ejecución de recursos de fácil acceso para las organizaciones comunales y populares, amparados hoy por la Sentencia C-265 de 2025 de la Honorable Corte Constitucional en cuanto consolida nuestra tesis de la existencia de otro concepto de ejecución de recursos públicos por la vía de los convenios solidarios o complementación del Estado a las iniciativas y propuestas de las comunidades establecías en sus respectivos planes de desarrollo previstos en la Ley 2166/2021, Art. 47.
Señor Presidente:
Es conveniente evaluar si detrás de estos problemas estructurales en el régimen de ejecución de recursos públicos en Colombia que ignora la posibilidad de un tratamiento diferencial a nuestras organizaciones comunales, comunitarias y solidarias puedan existir otros intereses comprometidos con obstruir toda posibilidad de investigación ciudadana a los temas de la ejecución de recursos públicos en Colombia como muy bien es el caso del objeto del convenio en comento.
Cordial saludo.
Descargar carta: Revista Sur 426 Carta Comunal al presidente
Guillermo A. Cardona Moreno, Presidente Confederación Nacional de Acción Comunal
Foto tomada de: El Diario del LLano
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