12 comunales, amén de otros dirigentes sociales, superando la constante de los últimos cinco años de tres dirigentes comunales asesinados por mes en promedio: en su honor recordamos sus nombres:
Miércoles 17 Enero 8:30 P.M 2018.
Victor Morato, Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Rompida Uno
En Yondó-Antioquia.
Jueves 18 de 2018 Plinio Pulgarín, presidente de la JAC vereda San Pedro, corregimiento Versalles, Municipio de San José de Uré, departamento de Córdoba,
Un atentado en Risaralda
17 de Enero Yimy Celis, creando junta de Colinas del Tunal comuna Seis en Cúcuta.
20 DE Diciembre: Pablo Oviedo y su hija de 8 años Karen Oviedo, Vereda Puerto Colomnbia, departamento de Putumayo, el 4 de Diciembre en la misma Vereda fue aesinado Luis Alonso Giraldo, presidente de la juna de acción comunal de la vereda Brasilia, corregimiento de la Carmelita.
Cumaral meta: Mario Rojas, presidente e JAC Yari diciembre 27
Alfonso Pérez Mellizo, Presidente Junta de Acción Comunal vereda Pan de Azúcar, Patía Cauca, el 19 de Diciembre de 2017.
José Nereis, conciliador Junta de Acción Comunal vereda la Corcurba, Quibdó-Choco. 22 de Diciembre de 2017.
Gonzalo Antonio Martínez, presidente vereda pichinche-Córdoba, fue asesinado en Carepa el 20 de Diciembre de 2017.
Manuel Caicedo Paz, vereda Puerto Colombia, Puerto Leguízamo Putumayo, 20 de Diciembre de 2017.
Eiver Ruiz Barreto en Puerto Guzmán 21 de Diciembre de 2017.
Guillermo Artuz Tordecilla de ASCAPRODESA-Asociación Campesina y dignatario comunal, desapareció el 22 de Diciembre y su cuerpo fue encontrado ayer 24 de Diciembre a orillas del Río Sinú en Tierra Alta, Córdoba a la altura de Chapinero, en límites con Valencia. Con este son tres los dirigentes sociales asesinados en Tierra Alta durante este mes de Diciembre del 2017.
Nuestro único recurso desde las organizaciones comunales sigue siendo la denuncia pública ante la comunidad nacional e internacional y la exigencia al Estado por medidas inmediatas y de mediano y largo plazo, sin embargo sorprende y angustia el letargo y hasta la indiferencia del Estado que ya no responde ni con acuso recibo a nuestros pronunciamientos y requerimientos.
El ofrecimiento regular del Estado son estudios sobre eventuales amenazados o personas en riesgo para eventuales medidas de protección, las que si bien son necesarias y transitorias, no responden al origen estructural de las amenazas y asesinatos en especial contra dirigentes comunales.
Si bien el patrón general de amenazas y asesinatos contra dirigentes con militancias de izquierda puede estar bien identificado a partir de planes sistemáticos de aniquilamiento de sectores de ultraderecha, frente a lo cual no existen compromisos institucionales para erradicar las causas originales que tanto han planteado los defensores de derechos humanos, como el paramilitarismo, la depuración de la fuerza pública y el acceso ciudadano a los archivos de inteligencia, en el caso comunal, los patrones que en parte pueden ser similares con los del conjunto de dirigencia social, existen otros apenas en camino de exploración que venimos identificando y visibilizando desde nuestras organizaciones como son la el ejercicio de derechos y funciones en el territorio; la veeduría ciudadana, la denuncia contra ollas de narcotráfico, la intolerancia de la clase política local y de sus gobernantes por la diferencia pues marginan satanizan, amenazan y colocan en la mira de los sicarios a los comunales que no son de su incondicionalidad política, lo que explica que la diversidad de militancias políticas de los comunales afectados, por el simple hecho de no compartir con el político y/o gobernante de turno en el poder; así, por ejemplo, se presume que Mario Rojas presidente de JAC Yari de Cumaral Meta asesinado el 27 de diciembre del año 2017, era militante o cercano al Centro Democrático o el de Manuel Caicedo Paz, vereda Puerto Colombia, Puerto Leguizamo Putumayo, 20 de Diciembre de 2017 se presume pertenecía o era cercano a Cambio Radical. Hablamos que se presume, pues en Colombia por la inexistencia objetiva de partidos políticos con estructuras políticas definidas que funcionen democráticamente durante todo el tiempo, los dignatarios comunales, en los momentos cercanos a las campañas, en su afán por llevar mejoras a sus comunidades se acercan a uno u otro candidato, siendo común que cambien de afectos en cada campaña, según si les hayan o no cumplido con las promesas. Desde afuera de las comunidades, muchos califican este comportamiento comunal como clientelista, sin embargo el realmente corrupto y clientelista es el sistema político que impone a la dirigencia comunal y social la intermediación política como condición imprescindible para acceder a beneficios para las comunidades. Quien no lo acepta o se opone es marginado, satanizado, perseguido y…
Por eso el caso de los casos comunales requiere un estudio muy profundo que toca la cultura política y administrativa de la intolerancia; el problema de la corrupción y los feudos políticos que han hecho de muchas entidades territoriales e instituciones públicas simples botines de enriquecimiento ilícito; la debilidad del Estado para garantizar a las organizaciones y dirigentes sociales el pleno conocimiento, goce y ejercicio de derechos; la propia debilidad interna de nuestras organizaciones que demandan apoyos y garantías externas para su fortalecimiento; los problemas de narcotráfico y el fortalecimiento de grandes redes mafiosas que controlan la economía informal y el espacio público ante el acelerado crecimiento del rebusque y de la economía informal como forma de supervivencia para sectores mayoritarios de la población.
Por eso hemos dicho lo siguiente al Ministerio del Interior a su versión 22.12.2017 “ por el cual se crea y se reglamenta el Programa Integral de Seguridad y Protección para comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, COMUNALES étnicas, de mujeres, de género y defensoras de derechos humanos en los territorios.”:
- Existe un error estructural en su concepción, presumiendo que el problema de la garantía para el ejercicio de los derechos es la falta de instituciones y aparatos y/o burocracia del Estado cuando en realidad es la falta de garantías para el fortalecimiento de las organizaciones sociales y comunales y sus diferentes formas organizativas en el conocimiento y ejercicio de derechos. Si se quiere acertar, esta clase de documentos deben ser construidos desde la óptica de las organizaciones y no de la burocracia del Estado.
- Es poca por no decir que nula la participación de organizaciones comunales y sociales en los aparatos que crea, como por ejemplo COMITÉ TÉCNICO DE PROMOTORES COMUNITARIOS, en que de ocho integrantes solamente incluye uno de los sectores cuando por lo menos debía ser paritario. Igual con otros comités.
- Es importante el concepto que introduce de promotores/as comunitarios de paz y convivencia, sin embargo, siempre que concibe acciones de las organizaciones sociales, son voluntarias sin retribución alguna, sin embargo los recursos se orientan para que sean ejecutados por las instituciones del Estado que poca eficiencia ha mostrado en el transcurso del tiempo. Se debe establecer estímulos al ejercicio de este voluntariado, pues, por lo menos en el caso comunal estamos hastiados que, por ejemplo, cuando no existe recursos para arreglar las vías en los municipios se convoca a la minga o convite voluntario, pero cuando existen recursos se ejecutan con particulares en suculentos contratos.
- Para el caso comunal con más de sesenta y cuatro mil juntas, seis millones de afiliados y novecientos mil dignatarios, más que medidas puntuales de prevención que jamás los cobijarían a todos quienes lo requieran, lo que en realidad se necesitan son políticas públicas estructurales que garanticen el pleno conocimiento y ejercicio individual y colectivo de derechos y que por este ejercicio la organización y/o el dignatario/a no sea satanizado, perseguido ni marginado por los gobernantes ni menos que la fuerza pública lo califique de subversivo.
- En términos generales como mucho hemos insistido, si de verdad existe el interés del Estado de contribuir a superar la situación de satanización, persecuciones y asesinatos contra dignatarios comunales y sociales, se debe comprometer con una política pública integral que como hemos insistido, entre otros documentos en oficio enviado el 26 de Diciembre del año 2017 al Ministro del Interior, al Fiscal y al Procurador, por lo menos incluya:
- Programa de apoyo a las familias victimas totalmente ignoradas y abandonadas. No existe nada a hoy, no obstante nuestra insistencia.
- Programa de protección a los amenazados o en riesgo a partir nuestros listados y previo el debido estudio.
- Creación de una unidad especial de la Fiscalía General de la Nación con personal suficiente para que avance rápidamente en el conocimiento y judicialización de los casos comunales y sociales en la perspectiva de superar la vergonzosa impunidad según nuestra percepción, superior al 90%.
- Actuación inmediata sobre los funcionarios públicos que incitan al odio y la violencia contra dignatarios comunales caso Rodrigo Lara presidente de la Cámara de Representantes quien ha dicho que las disidencias de las FARC se apoyan en redes de juntas.
- Programa inmediato con la Confederación Comunal para documentar los casos conocidos e investigar otros durante por lo menos los últimos diez años.
De mediano y largo plazo
Una vez se asuman las acciones urgentes, es indispensable avanzar en un plan estratégico integral de política pública, pues es la principal alternativa para amparar a una organización tan grande y extendida en el territorio nacional como son las juntas de acción comunal de las que existen más de sesenta y cuatro mil en todo el País, con más de seis millones de afiliados en especial en los sectores populares, rurales y de conflicto. Resolviendo el problema en esta organización en lo fundamental se logra también hacia otros sectores populares y campesinos que se nutren de los organismos comunales.
De fondo se debe avanzar en un plan integral de fortalecimiento a las organizaciones comunales y sociales en el conocimiento y ejercicio de sus derechos que por lo menos incluya:
- Fortalecimiento de la organización comunal en el conocimiento y ejercicio colectivo de derechos en los territorios, pues el actuar individual y disperso de muchos de nuestros dignatarios los hace fácil presa del sicariato.
- Que todo recurso público con destino nacional y territorial con destino al fortalecimiento de la participación y las organizaciones sociales se ejecute a partir de planes anuales aprobados por las propias organizaciones, pues si existen en los departamentos, municipios y en la Nación muchos recursos con este destino pero que son caja menor de la politiquería y del clientelismo. Para la muestra, mirar por ejemplo como ejecutó en el año 2017 la oficina de Participación y Acción Comunal del Ministerio del Interior.
- Establecer que todo recurso público que se ejecute en las entidades territoriales debe ser con cargo a proyectos inscritos en los bancos de proyectos y avalados por las asambleas de las comunidades beneficiarias (Art. 49 Ley 152/94), pues por lo general los recursos de libre destinación de los departamentos y municipios son cuota de manejo de la corrupción territorial y cuando el dirigente denuncia o se opone, lo satanizan, criminalizan y asesinan. Es decir, la corrupción tiene parte importante de responsabilidad en la criminalización de la protesta social y en las amenazas y asesinatos. Nada de esto ni siquiera se sugiere en el proyecto de Decreto.
- Desde los organismos de control del Estado, intensificar la formación sobre los funcionarios y actores políticos en el respeto a la ciudadanía y sus organizaciones por el conocimiento y ejercicio de sus derechos.
- Penalizar el marginamiento, satanización y persecución que regularmente ejerce mucha clase política y gobernantes locales contra la dirigencia comunal y organizaciones sociales que no son de su afecto.
- Unidad especial en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo para conocer y actuar sobre los funcionarios y políticos que marginan, satanizan y/o persiguen a la dirigencia social que no es de su efecto o por que ejercen sus derechos y funciones. De que sirven programas del Estado para proteger a quienes estén en riesgo si desde los más altos cargos del Estado funcionarios públicos satanizan y criminalizan a las organizaciones como es el caso reciente del 22 de Octubre de Rodrigo Lara, presidente de la Cámara de Representantes que en el Programa Al Punto con Juan Lozano dijo que “las juntas de acción comunal eran redes de las disidencias de las FARC”. El 26 de Octubre presentamos denuncia ante la Procuraduría por esta acusación y a hoy 18 de Enero del año 2018, ni siquiera le han asignado abogado, según nos informaron en sus oficinas. En consecuencia se requieren procesos acelerados y efectivos de la Procuraduría y de la Fiscalía en estos casos.
- Formación especial sobre la Fuerza Pública para que no use ni vincule a dignatarios comunales y sociales a sus redes de informantes, pues los usan y cuando el dignatario queda solo y a merced del sicatariato nadie lo ampara ni protege.
El Gobierno Nacional y los territoriales tienen todos los instrumentos constitucionales y legales para avanzar en esta política de fortalecimiento de nuestras organizaciones en el conocimiento y ejercicio de derechos. La mayoría de estos instrumentos constitucionales y legales los hemos introducido desde las propias organizaciones, pero no ha existido voluntad ni decisión del Estado en su implementación. Entre ellos podemos recordar:
- 3 de la Constitución Política de Colombia. El Estado apoyará, estimulará fomentará a las organizaciones sociales, cívicas, juveniles, comunales.
- Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. “Todos por un Nuevo País”. Capítulo Vlll. Existirá una política pública nacional de fortalecimiento de las organizaciones de acción comunal.
- Artículo 2 de la Ley 1757/015. En las entidades territoriales existirá una política pública de las organizaciones sociales.
- 3 de la Le5 1551/012. En todos los municipios existirá una política de derechos humanos construida en concertación con las organizaciones interesadas.
- 6 Ley 1551/012, literal 17, en todos los municipios existirá un programa de fortalecimiento de las organizaciones sociales.
- Ley 743/02, Art. 35, literal B), las autoridades municipales se reunirán por lo menos dos veces al mes en días no laborales con las juntas de acción comunal. Este sí que sería buen escenario para estar evaluando regularmente el funcionamiento y propuestas comunales.
Se preguntarán: y teniendo tan claros derechos las organizaciones comunales en los municipios, por qué no los ejercen?. Y aquí está uno de los problemas que explican tanta persecución contra los comunales: la respuesta es porque cuando interponen un derecho de petición, una acción de tutela, un derecho a la información, una acción de cumplimiento o simplemente hacen veeduría o reclaman sus derechos, son marginados, satanizados, perseguidos y colocados en la mira del sicariato. En otras palabras, nuestras organizaciones y dirigentes no tienen garantías del Estado para conocer y ejercer sus derechos, lo que es muy grave para el llamado Estado de Derecho,
Si a esta realidad agregamos que por lo general la fuerza pública actúa del lado de los actores de poder, cuando un dirigente comunal o ciudadano del común ejerce derechos es considerado subversivo o enemigo de la administración pública. Este sí que es un problema fundamental a resolver y demanda la actuación comprometida y persistente de todo el Estado si es que de verdad tiene interés en resolver el problema antes que de subestimarlo u ocultarlo como reiteradamente hemos visto.
GUILLERMO A. CARDONA MORENO: Integrante Comisión de Derechos Humanos de la Confederación, Nacional de Acción Comunal, Integrante Observatorio Nacional Comunal, Integrante Mesa Nacional de Garantías para Defensores de Derechos, Humanos, Dirigentes Sociales y Comunales.
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