El conflicto del Sáhara Occidental tiene sus raíces en el proceso de descolonización iniciado tras la retirada de España en 1975. Marruecos reivindicó la soberanía sobre gran parte del territorio, mientras que el Frente Polisario, movimiento de liberación nacional saharaui fundado en 1973, defendió el derecho de su pueblo a constituir un Estado independiente. La confrontación derivó en una guerra que se prolongó hasta 1991, cuando ambas partes aceptaron un alto el fuego auspiciado por las Naciones Unidas. Como parte del proceso de paz, se acordó celebrar un referéndum de autodeterminación que permitiría a la población saharaui decidir su futuro político. Para supervisar ese proceso se creó la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO). Sin embargo, el referéndum nunca se celebró y el territorio continúa figurando en la lista de territorios no autónomos pendientes de descolonización de las Naciones Unidas.
La controversia fundamental entre Marruecos y el Frente Polisario radica en quién debe decidir el futuro del Sáhara Occidental y en qué condiciones. Marruecos propone conceder al territorio un régimen de autonomía bajo su soberanía, mientras que el Frente Polisario reclama el cumplimiento del derecho internacional y la celebración de un referéndum que incluya la independencia entre las opciones posibles. La Corte Internacional de Justicia estableció en 1975 que los vínculos históricos invocados por Marruecos no anulaban el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación. Entretanto, una parte importante de la población saharaui permanece refugiada en campamentos cercanos a Tinduf, en Argelia, mientras Marruecos controla la mayor parte del territorio. El conflicto sigue sin resolverse porque ambas partes mantienen posiciones divergentes sobre el ejercicio de la autodeterminación y el estatuto político definitivo del Sáhara Occidental
La Resolución 2797 del Consejo de Seguridad, aprobada en octubre de 2025, prorrogó MINURSO hasta el 31 de octubre de 2026 y estableció la propuesta marroquí de autonomía como base de las negociaciones, aunque mantuvo la exigencia de una solución que contemple la autodeterminación. Este desplazamiento diplomático plantea una pregunta esencial: ¿puede considerarse legítima una autonomía definida dentro de una soberanía que el pueblo saharaui no ha aceptado libremente?
Una descolonización interrumpida
En 1975, la Corte Internacional de Justicia reconoció la existencia de determinados vínculos históricos entre Marruecos y algunos grupos saharauis, pero concluyó que no existían vínculos de soberanía territorial capaces de impedir la aplicación del principio de autodeterminación. Los Acuerdos de Madrid, suscritos posteriormente, tampoco transfirieron legítimamente la soberanía del territorio a Marruecos.
El alto el fuego de 1991 representó una oportunidad histórica. Marruecos y el Frente Polisario aceptaron un proceso de arreglo que contemplaba una consulta popular. Sin embargo, los desacuerdos sobre el censo electoral y las condiciones de participación terminaron bloqueando su celebración. Reducir ese fracaso a dificultades administrativas sería desconocer su dimensión política: ningún procedimiento electoral puede prosperar cuando falta voluntad suficiente para aceptar las consecuencias de una decisión libre.
Aquí reside una de las responsabilidades más graves del multilateralismo contemporáneo. La comunidad internacional promovió un acuerdo, alentó a las partes a abandonar la confrontación militar y estableció una misión específica para acompañar su cumplimiento. Después permitió que el elemento central del compromiso quedara indefinidamente aplazado.
Los desacuerdos sobre el censo electoral y las condiciones de participación contribuyeron al bloqueo. Pero explicar el fracaso exclusivamente por dificultades técnicas oculta su dimensión política. Ningún procedimiento de identificación de votantes puede funcionar cuando falta voluntad suficiente para aceptar las consecuencias de una decisión libre.
Los compromisos asumidos con el Frente Polisario no pueden desaparecer por el simple transcurso del tiempo. Aunque las partes puedan negociar modalidades diferentes de solución, cualquier modificación legítima exige consentimiento y respeto al derecho internacional. La estabilidad diplomática no justifica convertir acuerdos incumplidos en antecedentes irrelevantes.
Geopolítica, recursos naturales y nuevas formas de dominación
La persistencia del conflicto resulta difícil de comprender sin examinar los intereses internacionales que lo rodean. Marruecos ocupa una posición estratégica en las relaciones entre África y Europa, participa en mecanismos de cooperación migratoria y de seguridad, y mantiene vínculos económicos y militares importantes con diversas potencias occidentales.
Francia y Estados Unidos han respaldado políticamente la propuesta marroquí de autonomía. Desde una perspectiva crítica, ese apoyo revela cómo los cálculos estratégicos pueden desplazar obligaciones jurídicas previamente reconocidas. La defensa de la autodeterminación parece adquirir distinta intensidad según la relevancia económica o militar de los Estados involucrados.
Esta subordinación del derecho internacional a las conveniencias geopolíticas no es exclusiva de las grandes potencias. También encuentra expresión en decisiones de gobiernos latinoamericanos que, pese a sus compromisos constitucionales con la autodeterminación, terminan respaldando posiciones que dificultan su ejercicio.
El 10 de agosto de 2026, el Gobierno colombiano del presidente Abelardo de la Espriella reconoció expresamente la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental y congeló las relaciones diplomáticas con la República Árabe Saharaui Democrática, restablecidas durante el gobierno de Gustavo Petro. La decisión constituye un grave retroceso político, una violación al derecho internacional y plantea una contradicción con el artículo 9 de la Constitución colombiana, que establece el respeto a la autodeterminación de los pueblos como fundamento de sus relaciones exteriores. Colombia respalda así una reivindicación territorial cuya legitimidad continúa sometida al proceso de descolonización. Resulta especialmente cuestionable que un país que proclama constitucionalmente la autodeterminación termine privilegiando su acercamiento estratégico a Marruecos sobre las aspiraciones políticas del pueblo saharaui.
El Sáhara Occidental posee, además, recursos pesqueros, importantes yacimientos de fosfatos y potencial para proyectos de energía renovable. Su explotación plantea una cuestión esencial: ¿quién tiene derecho a decidir sobre las riquezas de un territorio cuyo estatuto jurídico internacional continúa pendiente?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desarrollado una jurisprudencia particularmente relevante. En octubre de 2024 reafirmó la condición jurídica separada y distinta del Sáhara Occidental respecto de Marruecos y la importancia del consentimiento del pueblo saharaui en los acuerdos que afectan su territorio. El tribunal también precisó las condiciones jurídicas bajo las cuales podría presumirse ese consentimiento, lo que impide reducir su doctrina a una prohibición absoluta de cualquier acuerdo económico.
Esta jurisprudencia demuestra que el comercio internacional no puede desenvolverse al margen de los derechos de los pueblos. La existencia de inversiones, infraestructura o beneficios económicos no resuelve por sí misma la cuestión de la soberanía ni sustituye la legitimidad política.
El problema adquiere una dimensión más profunda cuando se constata que el colonialismo contemporáneo no necesita reproducir exactamente las instituciones del dominio europeo del siglo XIX. Puede manifestarse mediante relaciones económicas asimétricas, apropiación de recursos, subordinación diplomática y decisiones tomadas sin participación efectiva de las poblaciones afectadas.
Tampoco puede ignorarse la dimensión ambiental. La expansión de proyectos energéticos y extractivos exige examinar sus consecuencias sobre ecosistemas frágiles, recursos hídricos y comunidades locales. Una transición energética que prescinda del consentimiento de los pueblos reproduce antiguas formas de despojo bajo una apariencia ecológica.
La autodeterminación frente a la política de los hechos consumados
La normalización de relaciones entre Marruecos e Israel en 2020, acompañada del reconocimiento estadounidense de la soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental, constituye un ejemplo de diplomacia transaccional a costa del respeto por el Derecho Internacional. Una reivindicación territorial recibió respaldo político dentro de un acuerdo geoestratégico más amplio, sin que el pueblo saharaui participara en esa decisión.
Desde otra perspectiva, esta convergencia merece especial atención. No porque los conflictos palestino y saharaui sean jurídicamente idénticos, sino porque ambos permiten interrogar la legitimidad de imponer soluciones territoriales sin respetar los derechos colectivos de las poblaciones concernidas. El principio debe aplicarse universalmente, sin discriminaciones nacionales, religiosas o étnicas.
La situación humanitaria continúa siendo preocupante. Naciones Unidas ha advertido sobre la dependencia prolongada de asistencia internacional y la especial vulnerabilidad de mujeres y niños ante la inseguridad alimentaria. También ha reiterado su preocupación por las restricciones de acceso de los mecanismos internacionales de derechos humanos al territorio.
La defensa de la autodeterminación debe acompañarse de garantías para todas las personas, independientemente de su identidad, opinión política u origen. Esto comprende la investigación de denuncias de detenciones arbitrarias, tortura, discriminación y restricciones a las libertades fundamentales. También obliga a todas las partes a respetar el derecho internacional humanitario y proteger a la población civil.
La lucha contra el autoritarismo y las expresiones contemporáneas del fascismo comienza precisamente por rechazar que la fuerza, el nacionalismo excluyente o la superioridad militar constituyan fuentes legítimas de soberanía. Defender al pueblo saharaui significa defender una concepción democrática del poder fundada en el consentimiento y no en la imposición.
El Consejo de Seguridad enfrenta ahora una responsabilidad que trasciende la renovación administrativa de MINURSO. Su informe de octubre de 2026 y las próximas deliberaciones ofrecen una oportunidad para examinar la distancia entre los compromisos internacionales y su cumplimiento efectivo.
Una solución sostenible requiere negociaciones genuinas, garantías internacionales, protección de los derechos humanos y respeto a los compromisos establecidos con el Frente Polisario. La autonomía puede discutirse como alternativa política, pero su legitimidad depende de la libre aceptación del pueblo saharaui. No corresponde a las potencias determinar anticipadamente qué resultado debe considerarse aceptable.
El continente africano conoce demasiado bien las consecuencias de las fronteras impuestas y las soberanías administradas desde el exterior. El Sáhara Occidental recuerda que la descolonización no terminó cuando desaparecieron las administraciones coloniales europeas. Mientras un pueblo permanezca privado de la posibilidad efectiva de decidir su futuro, aquella tarea histórica continuará inconclusa.
La paz no consiste simplemente en conseguir que un conflicto deje de incomodar a las grandes potencias imperiales. Exige reparar las condiciones que lo originaron. Después de cincuenta años de espera, el pueblo saharaui no necesita nuevas promesas de autodeterminación. Necesita que las existentes se cumplan.
Jaime Gómez Alcaraz, Analista Internacional
Foto tomada de: El Orden Mundial

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