En las sesiones programadas para el 2 y el 3 de noviembre, fueron programados tres Proyectos de Acto Legislativo (PAL) de gran relevancia: PAL 03 de 2021 Senado: “Por medio del cual se modifica la forma de elección del fiscal general de la nación y se dictan otras disposiciones”, PAL 06 de 2021 Senado: “Por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del capítulo I del título II de la Constitución Política de Colombia” y PAL 08 de 2021 Senado: “Por medio del cual se reconoce el campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular”.
Principalmente los PAL 03 y 08 han venido causando incomodidad para varios congresistas de los partidos oficialistas; el primero, por tratarse de la modificación en la forma de elegir al Fiscal General, siendo ya no es el Presidente quien postula la terna y la Corte quien escoge de esa esta, sino al contrario: la Corte postula la terna y el Presidente escoge el Fiscal, esto con el fin de romper con el “Fiscal de Bolsillo”, al mismo asunto se le ha buscado incluir que dicha terna se postule por un concurso de méritos.
Por otra parte, el PAL 08, como su nombre lo indica, busca reconocer al campesinado como sujeto de derechos, un tema que a los principales detractores de la restitución de tierras y cuyas familias y amigos han sido denunciados por acaparamiento de tierras, obviamente les incomoda.
En la sesión del 2 de noviembre, donde se comenzó el trámite para modificar la elección del Fiscal General, se presentaron 8 impedimentos por causal de beneficios o afectaciones a parientes de los congresistas que tienen investigaciones legales en curso. La votación de estos impedimentos resultó en la habilitación de los 7 congresistas al negarlos con 59 votos por el NO y 19 por el SI, esto significa que había un Quorum de 78 congresistas presentes. Igualmente, se presentaron otros 18 impedimentos divididos en dos bloques de votación, el primero resultó en la negación de los impedimentos con 41 votos por el NO y 21 por el SI. El segundo bloque de culminó con 49 votos por el NO y 18 por el SI, negando los impedimentos. Nuevamente, se tramitaron 3 impedimentos más, 2 por parentesco, resultando en 54 por el NO y 15 por el SI, y otro más por indagación preliminar, con una votación de 14 por el SI y 53 por le NO. El Quorum en estas votaciones disminuyó y se balanceó entre 62 y 69 congresistas. En todo caso, el Congreso de la República está constituido por 108 senadores.
El ausentismo se presentó en la votación de la proposición de archivo presentado por la Senadora Paloma Valencia del Centro Democrático, basada en el equilibrio de poderes y la inconstitucionalidad que podría significar este cambio, pero especialmente en justificada ante la “paranoia” de que este Proyecto de Ley cambie las circunstancias de la investigación que curso actualmente sobre el ex Presidente y ex Senador Álvaro Uribe; caso que es de conocimiento público por fraude procesal y soborno a testigos, y en donde la Fiscalía General de la Nación ha solicitado reiteradas veces precluir en contra de la posición de la Corte Suprema, que ordenó la medida de aseguramiento en agosto del 2020.
La votación entonces resultó en la suspensión del debate al haberse roto el quorum, pues se presentaron a favor 12 votos en contra 32, recordando que la mayoría calificada son al menos 55 votos, y suponiendo que los 28 congresistas declarados impedidos decidieran por voluntad no participar, todavía en este caso deberían estar presentes y votar al menos 80 Senadores y Senadoras, sin embargo, sumaron apenas 44 votos. Los congresistas que se ausentaron pertenecen principalmente a los partidos simpatizantes del Gobierno de Iván Duque, a decir, Colombia Justa y Libre, Partido Conservador, Partido Liberal, Cambio Radical, Partido Mira, Partido de la U. Mientas que la mayoría de los senadores del Centro Democrático votaron positivo el archivo y otros más se unieron al ausentismo.
En la sesión del día siguiente, del 3 de noviembre, el PAL 03 no fue incluido. La sesión arrancó con Quorum decisorio; el primer informe de conciliación que se votó contó con 73 votos a favor y 2 en contra, es decir, con al menos 75 congresistas presentes de manera presencial y virtual. El quorum se mantuvo por poco para la votación del PAL 06 que buscaba incluir un literal al artículo 11 de la Constitución Política para declarar que todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, de acuerdo con los principios de accesibilidad, calidad y disponibilidad, progresividad y universalidad; en esta votación se registraron solamente 59 votos a favor, es decir apenas 4 votos más para constituir el quorum decisorio.
La misma suerte no corrió el PAL 03 sobre el campesinado sujeto de derechos. En la primera votación de los 7 impedimentos presentados, fue roto el quorum al contestar solamente 47 senadores, faltando 6 para constituir el quorum mínimo para la toma de decisiones. Estos mismos pertenecientes a los partidos anteriormente mencionados.
¿Abstención Política o Ausentismo Parlamentario?
El Consejo de Estado ha sabido diferenciar entre el retiro político y el ausentismo parlamentario. De acuerdo con la Sentencia 780 de 2018, sobre pérdida de investidura por inasistencias, el Consejo de Estado manifiesta que:
“Se reconocen como prácticas parlamentarias válidas de la oposición la realización de protestas simbólicas, la abstención del voto y el retiro motivado del recinto legislativo, lo que implica, en todo caso, un ejercicio racional y responsable, justificado en circunstancias o situaciones de peso, tales como ausencia de garantías, arbitrariedad de la mayoría o razones de orden ideológico, político o constitucional que se consideren desconocidas por estas. (…) La abstención parlamentaria al que se ha hecho referencia, además de ser un ejercicio válido del derecho a la oposición, también constituye en nuestro régimen actual de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, una decisión de bancada como forma de ejercer el control político al Gobierno.”
Es decir, cuando el abstencionismo lo han realizado los partidos de oposición estas manifestaciones políticas han estado basadas en hechos en los que su condición como minoría le impide sentar una posición que sea aprobada. La relación de fuerzas los pone entonces en una situación de desventaja, y ante esta, se decide retirarse del recinto y abstenerse del voto. Estas manifestaciones han sido siempre públicas y suelen ser los voceros de bancada o de partido quienes dejan manifiesto verbalmente el retiro y las circunstancias que lo sustentan. Ha sido así, por ejemplo, en la continuidad de las sesiones virtuales, cuando la corte ya había manifestado que el congreso podía y debía regresar a la presencialidad, o en los ascensos militares donde la oposición manifiesta claramente que se encuentra en desacuerdo con este trámite y se retira.
El retiro de las bancadas de oposición como minorías políticas y partidistas no significa un obstáculo para la continuidad del trabajo legislativo, sino una manifestación de una batalla pérdida antes de librarse. Mientras que el ausentismo parlamentario si esta normado y castigado con la pérdida de investidura, pero además implica que no se pueda continuar legislando, dado que, siendo mayorías, pueden romper el quorum fácilmente o influenciar la toma de decisiones hacia su lado.
“Para que la conducta que se le reprocha al congresista sea considerada causal de pérdida de investidura, es necesario la acreditación de cinco elementos: (i) La inasistencia del congresista; (ii) Que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones, (iii) Que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias. (iv) Que en las sesiones se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. (v) Que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor. En todo caso, la razón de ser de esta causal implica la violación de un deber: la asistencia del Congresista a las sesiones plenarias donde se voten proyectos de ley, de actos legislativos o mociones de censura” (Sentencia 780 de 218, Consejo de Estado)
¿Qué pasará con los Proyectos y Actos Legislativos?
El 10 de noviembre que se regresó a votar el PAL 03 y PAL 08, que se encontraban ambos suspendidos, se presentaron nuevamente dos “jugaditas”; En el PAL 03 sobre modificación de la elección del Fiscal General, la Senadora Paloma Valencia volvió a presentar una proposición, pero esta vez para aplazar el debate hasta que no hubiera un concepto sobre este por parte del Fiscal General, la Corte Constitucional y el Presidente de la República. Esta votación resultó aprobada, lo que implica un retraso en los 8 debates que deben cumplir los Actos Legislativos. Retrasar el trámite también puede implicar que si se sigue dilatando el PAL termine archivado por incumplir los tiempos de discusión y votación.
Suspendida la modificación en la elección del fiscal general, se dio continuidad al PAL 08, el cual se estaba deliberando hasta que la Senadora María del Rosario Guerra solicitó que se votara su impedimento. Esta votación resultó nuevamente en un desbaratamiento del quorum, con 49 votos registrados.
Ante la decisión de la mesa directiva de suspender el PAL 08 y continuar con los demás PAL y otros proyectos, la bancada de oposición en voz de varios senadores y senadores manifestaron retirarse ante los hechos ocurridos en los que los partidos oficialistas le han dado la espalda al campesinado para considerarlo un sujeto de derechos y especial protección, pero además, sobre cómo las mayorías parlamentarias hacen y deshacen con la plenaria a su voluntad; la incapacidad de dar un debate argumentado, y además impopular, sobre porque negar el PAL los arroja a tener que ausentarse del recinto e interrumpir el desarrollo normal de la sesión. Sin embargo, la sesión continuó con todos los Actos Legislativos suspendidos y aplazados, y se siguió con los proyectos de iniciativa del Centro Democrático (Mágicamente los Congresistas del oficialismo volvieron a aparecer).
Ya con estas dos jugaditas, ambos Proyectos de Acto Legislativo tienen 2 semanas de retraso, y aun deben sortear los demás obstáculos que los parlamentarios (que aparecen y desaparecen en las votaciones), les impondrán. De la misma manera, la suspensión recurrente de estos proyectos puede implicar que se cometan errores en la tramitación legislativa, lo que conllevaría a que puedan ser demandados y declarados inexequibles por la Corte Constitucional al presentarse irregularidades.
Esta situación devela nuevamente la necesidad de una renovación y cambio en el Congreso de la República, sin mayorías legislativas para los partidos progresistas o de izquierda, seguirán sumidos a las decisiones, de los hoy, partidos oficialistas.
Paula K. Triviño-Gaviria, Socióloga y candidata a Mg. En Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Colombia. Miembro del Grupo de Investigación Interdisciplinar en Socioeconomía, Instituciones y Desarrollo – GSEID-. Funcionaria del Senado de la República. Contacto: [email protected]
Foto tomada de: Semana Rural
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