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Reforma Laboral, Ley 2466/2025, balance y perspectivas

30 junio, 2025 By José Arnulfo Bayona Leave a Comment

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En un acto simbólico, con nutrida presencia de la clase trabajadora, el pasado 25 de junio, en la Quinta de Bolívar, el presidente, Gustavo Petro, sancionó la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), con la cual se modificó el Código Sustantivo de Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 789 de 2002 y disposiciones adicionales. El proyecto, concertado con la patronal y las centrales sindicales, presentado por el gobierno, contenía buena parte de lo prometido por el presidente en campaña electoral, orientada a reconquistar los derechos laborales, colectivos y de seguridad social en salud, contenidos en los acuerdos 87 y 98 de la OIT adoptados en los años 48/49 del siglo pasado; que fueron despojados a la clase trabajadora, mediante leyes expedidas  por los gobiernos de extrema derecha de Cesar Gaviria Trujillo (1990) y Álvaro Uribe Vélez (2002), para aplicar las recetas neoliberales impuestas por el llamado Consenso de  Washington e imponer la deslaboralización y la precarización del trabajo, acabar con el contrato laboral a término indefinido, precarizar los salarios, eliminar la estabilidad laboral y enterrar los derechos colectivos, para favorecer la acumulación de capital, a costa  de la pauperización y la miseria de la clase trabajadora colombiana.

Los gremios económicos y el capital transnacional, que controlan las mayorías en el Congreso de la República, ordenaron a sus financiados parlamentarios sabotear o minimizar las reformas democráticas del gobierno. Con esta orden, la cámara de Representantes obligó al gobierno a eliminar del proyecto de reforma el capítulo de los derechos colectivos y procedieron a suprimir 20 artículos referidos a los derechos y libertades sindicales, de negociación colectiva, de huelga, entre otros. Con tal supresión, la cámara eliminó media reforma, según palabras del presidente Petro, y dejó al lánguido movimiento sindical sin posibilidades de fortalecerse y sin garantías para defender, mediante la organización y la movilización, los derechos laborales que se acaban de reconquistar. Con tan solo media vida, el proyecto pasó a segunda vuelta, para primer debate en la Comisión Séptima del Senado.

Dicha comisión, con una precaria mayoría pro patronal, sin adelantar el debate reglamentario, decidió archivar (hundir) por 8 votos contra 7, el mutilado proyecto de reforma. El presidente Gustavo Petro, declaró que la decisión había sido ilegal y que se trataba de una maniobra para sabotear el proyecto de ley y, en su defensa, convocó a la clase trabajadora y al pueblo colombiano a tomarse las calles y las plazas públicas, con paros, huelgas y cabildos populares. Así mismo, anunció que presentaría ante el Senado la solicitud de convocar una consulta popular, para que el pueblo decidiera sobre la reforma negada en la Comisión VII. En efecto, el primero de mayo, respaldado por una multitudinaria movilización en Bogotá y en 184 ciudades y pueblos del país, el presidente radicó ante el Senado la solicitud de consulta popular, con doce (12) preguntas referidas a los ejes fundamentales de la reforma archivada. Movilización que demostró con creces el inmenso respaldo popular tanto al presidente, como a las reformas democráticas saboteadas por las mayoritarias bancadas parlamentarias neoliberales.

La crisis institucional y política se agudizó con la decisión del conservador presidente del Senado, quien, contando con las mayorías parlamentarias neoliberales, autoproclamado “jefe de la banda”, procedió a hundir la consulta popular. En respuesta, las mayorías populares y la clase trabajadora, convocadas por Gustavo Petro, con apoyo de los movimientos sindical, comunal, campesino, indígena, LGBTIQ+, de mujeres, afrodescendientes, comunales, etc., salieron por multitudes a las calles en defensa del proyecto de reforma social y democrática. El Senado negó la consulta, mediante maniobras fraudulentas que violaron el reglamento del debate (Ley 5ª), al tiempo que revivió el proyecto de reforma laboral que había hundido la Comisión Séptima y lo asignó a la Comisión Cuarta para que continuara su trámite. Petro denunció la maniobra como tramposa e ilegítima y radicó una nueva solicitud de consulta, esta vez con 16 preguntas, de las cuales, cuatro correspondían a los ejes fundamentales del proyecto de reforma a la salud.

En medio de la aguda crisis, los jefes de los partidos de la extrema derecha, en una movida claramente golpista, declararon que sus bancadas no asistirían a sesiones del congreso, ni reconocían la autoridad presidencial de Petro, convocaron a reunión al procurador general y a las fuerzas armadas; pero tacaron burro, porque, ni el procurador, ni la cúpula de las FF. AA les hicieron el juego. Entonces, el jefe de la banda se vio obligado a convocar sesiones del senado para debatir el revivido proyecto de reforma laboral. Nuevamente, con notorias trampas negaron la consulta de las 16 preguntas. Las movilizaciones y los procesos populares estaban en marcha, la agitación social y de la clase trabajadora expresó apoyo en las calles al decreto presidencial de convocatoria a la nueva consulta popular que fijó como fecha el 7 de agosto de 2025. Los medios corporativos y los jurásicos jefes de los partidos de la oposición neoliberal condenaron dicha convocatoria y arreciaron sus acusaciones de dictador al presidente.

Pero el decreto de convocatoria fue apenas una herramienta de presión del presidente al Senado para que aprobara el proyecto de reforma, sin las modificaciones regresivas que le había introducido la Comisión Cuarta, a cambio de derogar dicho decreto. Finalmente, el Senado aprobó el proyecto de reforma que salió de la Cámara; pero, suprimió algunas de las modificaciones de la Comisión Cuarta e introdujo nuevos recortes. El presidente derogó el decreto; al tiempo que, anunció que anexaría a las elecciones parlamentarias del mes de marzo de 2026 una papeleta para consultar al pueblo si quería convocar una Asamblea Constituyente.

Lo que se logró y lo que no se pudo

La reforma, reducida a su mínima expresión, fue aprobada y celebrada con alborozo por el gobierno, el Pacto Histórico, sus aliados y las centrales sindicales. Una mirada objetiva y con sentido crítico, permitirá reconocer que los derechos laborales reconquistados revisten un importante logro del creciente proceso de movilización de la clase trabajadora y los sectores populares, convocado por el presidente Petro, apoyado por  las centrales sindicales, que hizo retroceder, tanto a la extrema derecha parlamentaria, como al empresariado, que tendrá que volver a pagar  a la clase trabajadora los derechos laborales que les fueron conculcados por los gobiernos de Cesar Gaviria y Álvaro Uribe, para facilitar el robo de más de  $5 billones  al pueblo trabajador durante  más de tres décadas de vigencia del codicioso saqueo.

 

Para que las y los lectores hagan su propio balance, estos son los logros de la ley 2466/2025:

  1. Recargos nocturnos, jornada nocturna iniciará a las 7:00 p.m., con recargo del 35 % por las horas trabajadas en ese horario.
  2. Recargos dominicales y festivos, incremento progresivo hasta alcanzar el 100 %: 80 % desde el 1 de julio 2025, 90 % desde el 1 de julio 2026 y 100 % desde el 1 de julio 2027.
  3. Contratos a término fijo. Se establece tope de 4 años, fomentando el contrato indefinido como norma general.
  4. Aprendices del SENA. Reconoce el contrato laboral para aprendices, 75 % del salario mínimo en etapa lectiva y 100 % durante la fase práctica. Además, se garantizan prestaciones, seguridad social, primas, vacaciones y multas más altas para empresas que incumplan.
  5. Repartidores y trabajadores de plataformas de reparto. Formaliza su vínculo laboral y, para los repartidores, establece un esquema de cotización compartida: 60 % a cargo de la plataforma, 40 % del trabajador, y cobertura de riesgos laborales al 100 % por parte de la plataforma.
  6. Teletrabajo y trabajadores domésticos. Se regula el teletrabajo, establece auxilio de conectividad, e incluyen a madres comunitarias, manipuladoras de alimentos del PAE, trabajadores rurales y del cuidado, con derechos y vinculaciones formales.
  7. Jornada laboral de Máximo de 42 horas semanales (8 diarias). Garantía al debido proceso disciplinario. Protección frente a discriminación, violencia y acoso laboral. Medidas específicas de formalización para diversos grupos vulnerables.
  8. Artículo 18. Licencias remuneradas. Para asistir a citas médicas incluidas dismenorreas o ciclos menstruales incapacitantes por endometriosis.

Estos son los artículos eliminados del proyecto de reforma original y no incluidos   en la versión definitiva de la ley sancionada por el presidente de la República.

  1. 20 artículos sobre derechos colectivos y garantías sindicales, eliminados en la Cámara por acuerdo con el gobierno, que contemplaban: regulación del derecho a la huelga, libertad sindical, negociación colectiva, cargos directivos (comisiones sindicales) en las organizaciones sindicales, entre otros. Con esta eliminación se perdió, según el presidente, media reforma laboral. Sin la garantía de estos derechos, la clase trabajadora no podrá organizarse sindicalmente, ni defender los derechos laborales y, mucho menos, luchar por nuevas reivindicaciones salariales, prestacionales y de seguridad social en salud. El sindicalismo colombiano continuará en retroceso y las centrales sindicales, a duras penas podrán mantenerse en el 3% o 4% de la clase trabajadora que hoy representan.
  2. Contrato agropecuario. Que tenía como propósito formalizar el empleo rural campesino, pero fue eliminado en el Senado y no quedó en la ley final.
  3. Artículo 9 (estabilidad laboral reforzada) con el cual se pretendía fortalecer las garantías de estabilidad laboral; sin el cual la estabilidad en el trabajo quedó en riesgo..
  4. Licencia de paternidad extendida, que otorgaba dos semanas de licencia de paternidad a los trabajadores, en beneficio de niñas y niños recién nacidos.
  5. Beneficios para estudiantes del SENA (contrato laboral formal). Este punto fue modificado o suavizado, quedando solo aspectos básicos de formalización.
  6. Trabajo para personas con discapacidad. Proponía que empresas con 100 o más trabajadores deberían emplear al menos 1 trabajador con discapacidad por cada 100 empleados adicionales.
  7. Artículo 36. Protección al trabajo femenino rural. Que regulaba el trabajo de la mujer rural y campesina sería especialmente protegido, remunerado, con acceso al sistema de seguridad social integrando cuidados y riesgos ocupacionales.
  8. Artículos referentes a formalización de sectores. Prohibición de contratos sindicales para prestación de servicios u obras a terceros. Contrato laboral para deportistas y cuerpo técnico. Contrato escrito para trabajadores del arte y cultura. Jornada y recargos reglados para periodistas y trabajadores de la comunicación. Y, Vinculación laboral de madres comunitarias y sustitutas en planta del ICBF.

En síntesis, son menores los logros que los recortes impuestos por las mayorías al servicio del gran capital nacional y extranjero. Queda como victoria el acumulado de históricas movilizaciones de la clase trabajadora y el pueblo, de cara a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, a la movilización como herramienta de lucha y el debate electoral de 2026.

José Arnulfo Bayona, Miembro de la Red Socialista de Colombia y fiscal de la ANEP.

Foto tomada de: France 24

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Dra. Carolina Corcho Mejía, Presidenta Corporación Latinoamericana Sur, Vicepresidenta Federación Médica Colombiana

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