MIPRES es la caricaturesca denominación de la plataforma impuesta por el ministerio de salud para prescribir procedimientos y medicamentos, que pregona como instrumento de control del ordenamiento del gasto. ¡Mentira! Con eso pretende controlarlo todo, empezando por el tiempo que los médicos debemos pasar frente a un computador, hasta los medicamentos mas esenciales como la vitamina D, el sulfato de zinc y el carbonato de calcio. Por ejemplo, hace pocos días debí prescribir estos medicamentos en la institución hospitalaria donde trabajo, a una bebé desnutrida miembro de una familia adscrita a una EPS. Nadie pensaría que estos medicamentos esenciales estuvieran “por fuera del plan de beneficios”. Sin embargo, apareció en pantalla que debía hacerlo por MIPRES (ridículo y engañoso nombre). Ingresé a la plataforma e infructuosamente desperdicié 15 minutos de mi tiempo tratando de hacer “mi” prescripción. ¡Inútil! ¡Imposible! Pensando que estaba haciendo algo mal, me dirigí a la “oficina de formulación”, dispuesta para asesorarnos en el cumplimiento de esta estupidez inventada por el ministerio de dizque salud, y allí tres expertas que se la pasan a diario resolviendo estos problemas, tampoco lo lograron después de media hora de intentarlo y, ¡sorpresa!, los medicamentos en cuestión no están en la lista MIPRES. Esto no es todo. En caso de lograr la prescripción MIPRES, los mas expertos en su manejo toman de 5 a 7 minutos por medicamento.
Este hecho muestra:
- Cómo coarta el gobierno la autonomía médica para la prescripción, no de un medicamento de alto costo sino de nutrientes imprescindibles para el tratamiento de la desnutrición y quien sabe de cuantas otras sustancias y procedimientos.
- Cómo coarta el gobierno la autonomía médica al quitar de las manos de la medicina los medicamentos disponibles para el tratamiento de las personas enfermas.
- Cómo coarta el gobierno la autonomía médica al obligarnos a pasar mas tiempo frente al computador, convirtiéndonos en sus apéndices, con el fin de garantizar la política de contención de costos, en vez de dedicárselo a nuestros pacientes y al estudio y discusión de casos.
- Cómo prevalece la visión obtusa de burócratas ministeriales (desde el ministro para abajo) con criterio administrativo restrictivo en beneficio del negocio, sobre el criterio médico en beneficio de los pacientes.
- Cómo el ministerio improvisa irresponsablemente y obstruye el trabajo médico afectando al final a los enfermos y atentando, con ello, contra el Estado Social de Derecho.
Y ya que hablamos del plan de beneficios, el ministro y sus funcionarios se tomaron dos años para encontrar la forma de violar otra vez la Ley Estatutaria de Salud al malinterpretar a su manera lo que ella dice a la letra: criterios de exclusión. Ellos, tan imaginativos, consideran que los criterios de exclusión que admite la ley son lo mismo que un listado de exclusiones y así lo decidieron para beneficio de sus verdaderos representados, que son las EE PP SS y el sistema de intermediación financiera, mas no de las personas, como lo manda esa misma Ley y el Estado Social de Derecho. Con truculencias como esta y las muchas otras que hay en sus decretos y demás normas, uno se acuerda del mago o prestidigitador de las fiestas infantiles, quien, mediante trampas, trucos y ágiles juegos de movimientos de dedos y palabras nos hacían ver sus mentiras como realidad. Ahora ellos dicen, porque les toca, que la Ley Estatutaria acabó con el POS, para hacer creer a la gente que la acatan, pero en realidad solo le cambiaron el nombre por el de “exclusiones del plan de beneficios”. ¡Qué magos!
Y siguiendo en la cadena de engaños e interpretaciones acomodaticias está la desfachatez de pretender hacer creer que las juntas médicas suplirán a los eufemísticos CTC o Comités Técnico Científicos. Esta vez la norma de los magos convierte a las Juntas Médicas en instrumento de exclusión y negación de servicios cuando lo que realmente dice la ley Estatutaria de Salud es: “ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR PARTE DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD. Los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán dirimidos por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios de salud, utilizando criterios de razonabilidad científica, de acuerdo con el procedimiento que determine la ley.” Ahí, otra vez, se meten con la autonomía profesional.
¿Y qué haremos ante este cinismo? ¿Seguiremos impávidos? ¿Permitiremos que estos improperios sigan adelante? Es hora de levantar cabeza, reflexionar, organizarnos en todo el país y actuar.
Sergio Isaza Villa: M. D. – Pediatra, Miembro de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T760/2008 y por una reforma estructural al sistema de salud.