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Los animales como sujetos de derechos: Construyendo una argumentación jurídica universal desde el paradigma de una Biocivilización

20 octubre, 2025 By Sandra Campos Leave a Comment

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Introducción

Desde inicios del siglo XXI, el derecho ha comenzado a experimentar un giro civilizatorio sin precedentes. La naturaleza -tradicionalmente concebida como objeto- ha sido reconocida en múltiples sistemas jurídicos como sujeto de derechos.

Ecuador (Constitución de 2008, arts. 71–74), Bolivia (Ley 071/2010 de Derechos de la Madre Tierra), Nueva Zelanda (Te Urewera Act 2014, Te Awa Tupua Act 2017 y Te Kāhui Tupua Act 2023), Colombia (Sentencia T-622/2016 y CSJ 2018 sobre la Amazonía), India (Tribunal Superior de Uttarakhand 2017), Uganda (Ley Nacional de Medio Ambiente 2019) y Panamá (Ley 287/2022) han establecido un nuevo principio jurídico universal: la vida no humana tiene valor intrínseco y derecho a existir, persistir y regenerarse.

Si la naturaleza -conformada por todos sus seres- es sujeto de derechos, negar tal condición a los animales es una contradicción jurídica, lógica y ética.

Argumentos

1.- Argumento de coherencia sistémica: los animales son parte orgánica de la naturaleza reconocida como sujeto de derechos

La Constitución ecuatoriana (art. 71) reconoce a la Pacha Mama como sujeto de derechos “a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento de sus ciclos vitales, estructura y funciones”.

Los animales son, precisamente, parte esencial de esos ciclos vitales, tanto ecológicos como simbióticos. Negarles personería jurídica supone fragmentar la unidad ontológica que la propia norma protege.

De manera análoga, la Ley boliviana 071/2010 define a la Madre Tierra como “sujeto colectivo de interés público, integrado por todos los sistemas de vida y los seres que los componen”. Esa definición ya incluye a los animales como sujetos integrantes, por lo que reconocer sus derechos explícitos no sería una innovación, sino la coherente explicitación de lo que la ley ya contiene de forma implícita.

En derecho, la coherencia interna es principio rector. Si la Tierra, sus ecosistemas y sus seres son sujetos, no puede haber excepción arbitraria para los animales sin incurrir en violación del propio fundamento lógico de esas normas.

  1. Argumento de interpretación evolutiva: el derecho como organismo vivo

La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-622/2016, sostuvo que el río Atrato “es sujeto de derechos que deben ser protegidos y tutelados bajo representación legal de las comunidades”.

Ese precedente introduce el principio de representación inter-específica, por el cual los humanos pueden ser guardianes legales de otras formas de vida. Extender este principio a los animales es jurídicamente natural: los animales no pueden comparecer en juicio, pero pueden -como el Atrato o el Whanganui- tener representantes humanos designados para la defensa de sus derechos fundamentales (vida, libertad, integridad y hábitat).

Así, el derecho evoluciona del antropocentrismo al enfoque jurídico biocivilizatorio, reconociendo que la comunidad moral y legal no se limita a la especie humana.

  1. Argumento de la indivisibilidad ecológica: sin derechos de los animales, los derechos de la naturaleza son letra muerta

La Ley 287/2022 de Panamá reconoce a la naturaleza el derecho a “existir, persistir y regenerar sus ciclos vitales”. Sin embargo, esos ciclos se sostienen por relaciones entre especies animales, vegetales y microbianas.

Proteger un río, pero permitir el sufrimiento sistemático de los animales que dependen de él es una violación indirecta del propio derecho del río a mantener su equilibrio ecológico.

De igual modo, la Ley Nacional de Medio Ambiente de Uganda (2019) confiere a la naturaleza el derecho a mantener “su estructura, funciones y proceso en la evolución”. En la medida en que los animales son agentes y productos de esos procesos evolutivos, reconocer sus derechos es condición necesaria para garantizar el cumplimiento efectivo de la ley.

En síntesis: los derechos de los animales son uno de los instrumentos operativos de los derechos de la naturaleza.

  1. Argumento de reciprocidad ética y deberes humanos universales

En todos los marcos mencionados, el reconocimiento de la naturaleza implica deberes correlativos para el Estado y para las personas.

La Ley boliviana 071, por ejemplo, obliga a las autoridades y ciudadanos a respetar, proteger y restaurar la Madre Tierra. La Constitución ecuatoriana permite que cualquier persona exija judicialmente el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Si los humanos son responsables guardianes de la vida no humana, esos deberes solo adquieren sentido si el otro -el animal- es sujeto y no mero objeto.

El principio “in dubio pro natura” de Panamá puede reinterpretarse como “in dubio pro vita”, aplicable a todos los seres sintientes. Donde haya duda, el derecho debe favorecer la vida.

  1. Argumento de precedentes funcionales: el modelo neozelandés

Las leyes neozelandesas que otorgan personalidad jurídica a Te Urewera, Te Awa Tupua y Te Kāhui Tupua establecen guardianes biculturales (Estado e iwi maoríes) encargados de representar legalmente a los ecosistemas.

Este modelo puede trasladarse a los animales mediante la creación de “Consejos de Representación Animal”, integrados por miembros de las comunidades de proximidad, con participación de algunos expertos en etología, ética y derecho ambiental, que ejerzan la defensa de cada especie o grupo.

Así como un río tiene sus guardianes, cada especie podría tener sus defensores institucionales, consolidando un nuevo tipo de ciudadanía ecológica.

  1. Argumento de justicia intergeneracional y biocultural

La Corte Suprema de Colombia (2018) afirmó que proteger la Amazonía es proteger el futuro de los niños y las próximas generaciones. Esa misma lógica intergeneracional se aplica a los animales: su extinción o sufrimiento degradan el patrimonio biológico y cultural de la humanidad.

La relación entre pueblos indígenas y animales sagrados -por ejemplo, en las culturas maorí, que inspiraron las leyes neozelandesas- muestra que reconocer derechos a los animales es también proteger la diversidad cultural, parte del derecho colectivo a la identidad.

  1. Argumento de la fraternidad interespecie: la comunidad jurídica de todos los seres vivos

La evolución del derecho hacia el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos inaugura una nueva categoría jurídica: la fraternidad Interespecie, entendida como la ampliación del principio de igualdad más allá del límite humano.

Las normas pioneras -como la Constitución ecuatoriana de 2008, la Ley boliviana 071/2010, las sentencias colombianas del río Atrato y la Amazonía, y la Ley panameña 287/2022- comparten un elemento esencial: afirman que los humanos no son dueños de la naturaleza, sino parte de ella.

Si todos los seres formamos parte de una misma totalidad, de una manera interdependiente e interconectada, el vínculo jurídico no puede ser jerárquico, sino marcado por la fraternidad interespecie, lo que marca su tendencia hacia la horizontalidad orgánica, con raíz local y articulación global/planetaria.

La Ley boliviana de Derechos de la Madre Tierra va más allá del mero ambientalismo: reconoce a la Madre Tierra como “sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los seres”. Esa comunidad indivisible incluye a los animales, los humanos, las plantas, los ríos, el aire y el suelo.

Reconocer la fraternidad interespecie no es una innovación aleatoria, sino la consecuencia lógica de ese principio ya vigente: la indivisibilidad del todo viviente.

De igual modo, el modelo neozelandés de Te Awa Tupua (2017) y Te Kāhui Tupua (2023) establece que humanos y ecosistemas son “inseparables en identidad y destino”. Este reconocimiento cultural y legal de la unión entre pueblos y entidades naturales introduce una noción jurídica de hermandad ontológica: los guardianes humanos no actúan como propietarios, sino como familiares o “frateres” de los seres que representan.

La Ley Nacional de Medio Ambiente de Uganda (2019) también encarna este principio al reconocer que la naturaleza “tiene derecho a existir, persistir y regenerar sus ciclos vitales”. Al hacerlo, impone al ser humano una obligación de coexistencia y de respeto mutuo, no solo por utilidad sino por parentesco: una ética de la convivencia.

El principio de fraternidad interespecie, derivado de estas leyes, debe entenderse como el reconocimiento jurídico de que:

“Toda forma de vida comparte con la humanidad la condición de miembro de una misma comunidad planetaria, cuyos vínculos no son de dominación, sino de reciprocidad, cuidado y respeto.”

Este principio transforma la noción de “protección animal” en un pacto de convivencia interdependiente:

  • Los animales no son sujetos pasivos de tutela, sino miembros activos de la comunidad biológica.
  • Los humanos dejan de ser soberanos para convertirse en corresponsables y cohabitantes.
  • El derecho deja de regular desde la supremacía para legislar desde la fraternidad.

Si la Pacha Mama, el Atrato, el Whanganui y la Madre Tierra ya han sido reconocidos como sujetos jurídicos con derecho a la existencia, es inevitable -por justicia y lógica- que los animales, sus hijos y compañeros, sean también reconocidos como hermanos de derecho, partícipes de la misma dignidad cósmica que la ley comienza a reconocer en la Tierra misma.

La fraternidad interespecie, en consecuencia, es un ideal ético al igual que el eslabón necesario para la coherencia jurídica del siglo XXI y el puente que une el derecho humano con el derecho de la vida de todas las especies vivas que habitan el Planeta.

 

Conclusión

hacia una Carta Universal de los Derechos de los Animales como Sujetos Jurídicos.

Los precedentes legales existentes -Ecuador, Bolivia, Colombia, Panamá, Uganda, India y Nueva Zelanda- constituyen la base jurídica y filosófica suficiente para que la comunidad internacional adopte un nuevo paradigma jurídico global:

Todo ser vivo, por el solo hecho de existir y sentir, es sujeto de derechos inalienables a la vida, la libertad, la integridad y el hábitat.

Reconocer a los animales como sujetos de derechos no es un acto aleatorio, sino una exigencia de coherencia jurídica, ecológica y civilizatoria.

Negarlo sería tanto como reconocer el derecho de un árbol a vivir, pero no de las aves que anidan en él; proteger un río, pero no los peces que lo habitan.

El derecho está llamado a evolucionar -como ya lo ha hecho la biología, la ética y la ciencia- hacia un nuevo horizonte: el Derecho de la Vida de todas las especies.

Ese será el cimiento jurídico de la Biocivilización, donde humanidad y naturaleza coexistan como partes interconectadas, iguales en su respetable diferencias, de una comunidad planetaria con voz, dignidad y destino común compartido.

Sandra Campos, Ecologista, abogada y máster en proyectos de ciudad, Universidad de Barcelona. Directora del Seminario Internacional de Convivencia Planetaria: Construimos Biocivilización (Barcelona).

Foto tomada de: Ministerio de Ambiente

 

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Dra. Carolina Corcho Mejía, Presidenta Corporación Latinoamericana Sur, Vicepresidenta Federación Médica Colombiana

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