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Los acaparadores ilegales de tierras y su lucha de clases

17 noviembre, 2025 By Hector Mondragon Leave a Comment

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El 28 de octubre desde la radio, el presidente de la SAC se declaró en contra de la jurisdicción agraria y sonó como orden del patrón a la mayoría de la Cámara de Representantes, que desde esa tarde bloqueo de la ley el debate en plenaria. Al Al tiempo, un Instituto de Ciencia política se opuso como la SAC a aumentar el “poder” de la Agencia Nacional de Tierras ANT, contrariando el criterio de otras fundaciones y connotados juristas.

Como quedó demostrado por la propuesta de representantes de Cambio Radical, del Centro Democrático y el partido Conservador, lo que más preocupa a los opositores de la jurisdicción agraria es el artículo 9 que devuelve a la ANT la facultad de decretar administrativamente la recuperación de baldíos indebidamente apropiados y de ciénagas abusivamente desecadas para engordar haciendas, facultad que tuvo hasta 2017, como la tuvieron sus antecesores Incoder e Incora. Es decir, lo que los opositores desean es mantener la impunidad de los acaparadores ilegales de tierras.

La ley 160 de 1994 determinó el carácter administrativo de los procedimientos agrarios de recuperación de baldíos, clarificación y deslinde de ciénagas. Esa ley prevé plenas garantías procesales administrativas. En cuanto a la extinción de dominio de grandes predios “incultos” o sea desaprovechados, desde 1936 se trató de un proceso administrativo.

Sin embargo, en forma totalmente regresiva el decreto ley 902 de 2017 (literal c del artículo 60) estableció una fase judicial obligatoria para culminar éste y los procesos agrarios antes mencionados, lo que en la práctica los ha entrabado y prologado por años y contradice el objetivo de cumplir el punto 1 del acuerdo de paz que es la razón de las facultades que tuvo el gobierno de la época para expedir ese decreto ley.

Por eso, Felipe Harman director de la ANT ha demandado los artículos regresivos del decreto 902, para poder avanzar en la reforma rural integral. Esta demanda cuenta con el apoyo de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ANUC, la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina Anzorc y la Asociación Campesina de Inzá-Tierradentro ACIT y con la oposición de la SAC y de la ANDI. Hay un fuerte debate jurídico entre quienes temen al “poder” de la ANT y quienes tienen opiniones contrapuestas.

Lo que en realidad se debate es si se defienden las facultades administrativas de la ley 200 de 1936 y la ley 160 de 1994 y se impide el acaparamiento ilegal de tierras defendiendo la función social y ecológica de la propiedad y los caminos legales para adquirirla. En la práctica, otro camino conduce a continuar y acelerar el acaparamiento ilegal de tierras, que tanto daño ha hecho a la población rural, a los ecosistemas y a la paz del país.

Vale registrar que durante este gobierno la ANT ha logrado culminar procesos iniciados antes de 2017 y que los gobiernos de entonces dejaron abandonados. Gracias a esto el país recuperó 218 mil hectáreas, de las cuales 126 mil corresponden a baldíos indebidamente apropiados por particulares y 10 mil hectáreas de ciénagas y cuerpos de agua devorados ilegalmente por hacendados. Son tierras y aguas para la reforma agraria, las más obvias porque se rescatan de la ilegalidad y se entregan a campesinos indígenas y afro.

44 mil hectáreas más van a cumplir ahora una función social y ecológica. Es un debate antiguo, no comienza con el gobierno Petro, sino por lo menos hace 100 años cuando en la llamada “Asociación Patriótica Económica Nacional” APEN se atrincheraron los latifundistas y sus abogados contra las sentencias de la Corte Suprema que rechazaron las escrituras espurias “chimbas” y reconocieron solo los títulos de propiedad originarios legalmente otorgados por el Estado. La APEN la emprendió contra la “revolución en marcha” de López Pumarejo, contra la reforma constitucional y la ley 200 de 1936 y contra la función social de la propiedad.

Lo que llaman “poder” de la ANT no es otra cosa que la facultad para adelantar la reforma agraria, que tuvieron el Incora y en menor medida el Incoder, y que fue recortada durante los gobiernos de Misael Pastrana, Álvaro Uribe, Juan Manuel Santos e Iván Duque.

En los debates previos a la fundación del Incora por la ley 135 de 1961, se enfrentaron de un lado los enemigos de la reforma agraria que pregonaban la colonización de las selvas como alternativa y, del otro lado, liberales como Hernán Toro Agudelo, Apolinar Díaz Callejas y Carlos Lleras Restrepo y desde luego los líderes campesinos como Juan de la Cruz Varela. La ley 1 de 1968 abrió paso a la reforma agraria hasta que el “chicoralazo” de 1972 impuso el acuerdo de las élites para no hacer más reforma agraria.

Pero ni a la ley 4 de 1973 se le ocurrió cuestionar el carácter administrativo de la extinción de dominio de predios incultos. Sólo en 2017 se inventó la “extinción judicial de dominio de predios incultos” (de la cual no trataba la ley 160 del 94). Paradójicamente un decreto cuya razón de ser era facilitar la reforma rural integral, la atascó.

El Estatuto Rural de Uribe sí derogó la ley 160 de 1994 y la ley 200 de 1936 y fue declarado inconstitucional. La ley 1151 de 2007 del plan de desarrollo del segundo gobierno de Uribe le quitó al Incoder la facultad de adquirir tierra para campesinos, la cual ha sido resucitada por este gobierno apenas como un programa especial. Esa ley derogó la norma que ordenaba entregar para reforma agraria todas los predios rurales de extinción de dominio por enriquecimiento ilícito aptos para labores agropecuarias. Por eso ahora la SAE y la ANT se ven en dificultades para entregar esas fincas a campesinos, indígenas y afros y muchas siguen en manos de poderosos arrendatarios y otras personas que se lucran con ellas.

El gobierno de Santos ejecutó la absurda división del Incoder en ANT y ADR, como si la tierra y los proyectos productivos no debieran ir juntos. Para completar, dio vía libre las normas del decreto ley 902 que entrabaron los procesos agrarios para recuperar y proteger las tierras públicas. Duque disminuyó al mínimo el presupuesto de la ANT.

Parar implementación de la jurisdicción agraria para impedir que los procesos agrarios vuelvan a nutrir la reforma agraria como en 1936, 1968 y 1994, es una lucha de clases desatada por aquellos que se han apropiado ilegalmente de baldíos y ciénagas, corrido cercas a su gusto y aquellos que acaparan tierras sin función social. No todos los grandes propietarios hacen parte de estas categorías. No siempre la SAC ha estado encabezada por estos intereses, que fueron los mismos que reprimieron el paro nacional agrario de 2013.

Héctor Mondragón

Foto tomada de: Universidad de La Salle

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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