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Las responsabilidades de Cerro Matoso con las comunidades del Alto San Jorge

2 abril, 2018 By Víctor Negrete Barrera Leave a Comment

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El 16 de marzo del año pasado escribí el artículo El lado oscuro de Cerro Matoso, comentando las peticiones que las comunidades indígenas y autoridades locales  del sur de Córdoba solicitaron a la empresa con ocasión del acuerdo logrado entre los indígenas y los directivos de Cerro Matoso. Ahora, la Corte Constitucional en respuesta a las tutelas de representantes de siete comunidades del resguardo indígena Zenú del alto San Jorge y el Consejo comunitario de comunidades negras de San José de Uré, le ha ordenado a la empresa el cumplimiento de algunas responsabilidades para seguir operando. ¿Cuáles son y qué generan?

 

Antecedentes que nos ponen en contexto

Terminación del contrato y prórroga.

Desde antes de la fecha de terminación del contrato con Cerro Matoso, en septiembre del 2012, en el país hubo una gran discusión sobre la inconveniencia de continuar la explotación bajo condiciones  consideradas desfavorables para el país. El tema de la salud fue uno de los más resaltados por los medios de comunicación. El país se enteró de numerosos exempleados que demandaron a la empresa por retirarlos con enfermedades respiratorias, problemas motrices, erupciones cutáneas y accidentes de trabajo. Otros sufrían con dificultades pulmonares, dermatitis y pérdida auditiva. En las poblaciones aledañas a la mina era frecuente escuchar sobre abortos, cáncer, envejecimiento prematuro, malformaciones  y degeneramiento óseo.

Las negociaciones fueron celebradas en la más absoluta reserva entre representantes del gobierno y el equipo negociador de la empresa. Finalizaron con la prórroga hasta el año 2029, con probabilidad de extenderlo hasta el 2044. Hasta ahora me entero que la prórroga  llega hasta el año 2064.

 

Las peticiones solicitadas.

La administración municipal de Montelíbano  dio a conocer en el transcurso de las discusiones las siguientes peticiones: 1. Salud. Medición permanente e independiente de los impactos sobre la salud de las poblaciones del área de influencia de la mina. Los Ministerios de Salud y Ambiente verifiquen si las denuncias presentadas por afectaciones en la piel, aumento de abortos, cáncer y enfermedades respiratorias guardan relación con la explotación minera y definan los controles y procedimientos que permitan establecer la corresponsabilidad. 2. Ambiental. El  Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible corrobore  los impactos causados y  fije  políticas y planes de manejo ambiental para la zona. Defina de manera transparente las medidas compensatorias e inversiones ambientales obligatorias y   fortalezca   la participación de la Corporación autónoma regional y los municipios en el monitoreo y seguimiento  del cumplimiento de las obligaciones contraídas. 3) Social y Cultural. Elaborar programas y políticas que promocionen y fortalezcan valores, principios, derechos, deberes, identidad, capacidades, creencias y costumbres que mitiguen los impactos que fluyen en entornos mineros como cultura de ilegalidad, violencia armada, social y doméstica, desconfianza, miedo,  anomia, vicios, riesgos sociales para mujeres, niños, adolescentes y jóvenes, entre otros. 4) Obras e Infraestructura. Acordar con las alcaldías de la zona  las obras  que deben desarrollarse,  priorizando las de salud, saneamiento básico, agua potable, educación técnica y superior, proyectos productivos, ciencia y tecnología, procesos de transformación de materia prima y vías para el desarrollo.

El informe de Medicina Legal.

La petición de la alcaldía de Montelíbano de esclarecer los efectos que causa  la mina en la salud y ambiente de trabajadores y pobladores la dieron a conocer hace cinco años.  En realidad la preocupación viene desde hace 12 años o más cuando empezaron a aparecer en personas cercanas a la explotación minera problemas respiratorios, afectaciones en la piel, dificultades visuales, paladar hendido, molestias gastrointestinales y algunos casos de cáncer. Cuando principiaron creyeron eran casos normales y aislados, fuera del dolor y la ausencia del fallecido no tuvo otras repercusiones. Con el paso del tiempo aparecieron otros casos…empezaron a inquietarse…la preocupación salió de los pueblos y  fue entonces cuando se dieron cuenta que sus  vecinos también  estaban afectados. Después escucharon a los extrabajadores enfermos, asociaron las ideas y sin que nadie les dijera nada señalaron hacia el cerro lleno de hierro y níquel y a la empresa que los explota como los posibles responsables.

En el 2013 los indígenas zenùes por boca de su cacique mayor  alertó sobre la proliferación del cáncer y el aumento de abortos en sus comunidades. “A raíz de esta situación los pobladores de la zona presentaron una acción de tutela que exigía el cumplimiento de sus derechos fundamentales, entre ellos la salud. Por eso el alto tribunal le ordenó al Ministerio de Salud empezar con los estudios de salud pública en los municipios que circundan la mina: Montelíbano, San José de Uré y Puerto Libertador. El estudio, según la Corte, debía ser liderado `por el Instituto de Medicina Legal y los resultados  presentarse en agosto del año pasado”. (El Espectador, 25-2-2016, pàg.2).

Con siete meses de atraso el estudio en mención  elaborado por las funcionarias de Medicina Legal basado en muestras tomadas a 1.147 personas registran porcentajes significativos de enfermedades relacionadas con la actividad minera. “Llama la atención, dice el estudio,  que la mayor prevalencia tanto de las manifestaciones dermatológicas como de las manifestaciones irritativas de la vía aérea superior ocurre en mayor proporción en las poblaciones de Pueblo Flecha, Puerto Colombia y Torno Rojo. Es por esta razón que se realizó un abordaje analítico para determinar si la distancia a la mina está relacionada de forma indirecta con la presentación de manifestaciones clínicas, observándose que tanto las manifestaciones irritativas de la vía aérea como las manifestaciones dermatológicas ocurren con mayor frecuencia en las personas ubicadas cerca de la mina”, concluye el documento.

Las exigencias de la Corte Constitucional a la empresa Cerro Matoso

— Tramitar una nueva licencia ambiental porque la vigente no se ajusta a los estándares constitucionales de protección al medio ambiente y a las condiciones de vida de las comunidades  aledañas.

— Compensación económica para las comunidades afectadas, liquidación que debe definir el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

— Financiar un Fondo Especial de Etnodesarrollo para reparar a las victimas colectivamente.

— Atender a las personas que padecen enfermedades por el níquel y ferroníquel.

Inquietudes

Ante este nuevo hecho surgen varias inquietudes: a) La empresa amplió la explotación al municipio de Puerto Libertador y posteriormente lo hará a los municipios de San José de Uré y Planeta Rica. ¿Las exigencias de la Corte se aplicarán en la medida que avance la explotación de la empresa?. b) En el proceso de negociación de estas exigencias que involucra directamente a directivos de la empresa y representantes  del resguardo indígena y el consejo de comunidades negras, qué papel desempeñarán la Corporación autónoma regional, las alcaldías de los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador, San José de Uré y la gobernación de Córdoba?. c) Teniendo en cuenta las buenas relaciones existentes entre la empresa y los indígenas ¿la consulta previa estará asegurada?. d) Por qué razones después de 35 años de explotación de ferroníquel  las instancias correspondientes no han definido políticas claras sobre la contaminación producida por la explotación de estos minerales?. e)  Sobre las exigencias de la Corte ¿qué opinan los grupos políticos, gremios económicos, medios de comunicación, academia e iglesias?.

A propósito:  ¿qué piensa hacerse con la contaminación producida por la explotación de carbón y oro en Puerto Libertador?

VÍCTOR NEGRETE BARRERA: Centro de Estudios Sociales y Políticos. Universidad del Sinú

Montería, 21-3-2018

Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur Tagged With: Derechos Humanos

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