Es conocida la animadversión del gobierno y del Centro democrático frente al proceso de paz, y de manera particular, a la Justicia Especial para la Paz, que es una gran innovación jurídica en Colombia que permite hacer justicia a las víctimas quienes nunca en la historia del país han tenido la oportunidad de conocer la verdad acerca de la violencia que afecto de manera directa sus vidas.
La JEP, es quizá, el alma del acuerdo de Paz; es la esencia de un pacto que permite la transición de una sociedad en guerra a una sociedad en paz. Es una Justicia Especial que permite satisfacer los derechos humanos de las víctimas, juzgar a los miles de victimarios de todos los bandos que cometieron crímenes de lesa humanidad, y ante todo; es la justicia que permite conocer la verdad de tantos años de dolor y sufrimiento en que ha estado sumido el país en los últimos sesenta años.
De ahí, que las 6 objeciones del presidente Duque, saltándose las competencias de la Corte Constitucional, contrariando el concepto de cosa juzgada constitucional, y en franca contravía de la jurisprudencia y los fallos convencionales de la Corte IDH, son decisiones que tendrán serias consecuencias políticas a nivel nacional, y una gran repercusión negativa en la comunidad internacional.
Las objeciones del presidente Duque son, en el fondo, posiciones ideológicas contrarias a la paz y a la ley estatutaria de la JEP; y en tal sentido, me referiré a dos de ellas, a fin de señalar que lo único que se busca con ello es aumentar el nivel de inseguridad jurídica y política de los acuerdos de paz.
Hay que decir, que la primera objeción, referente al artículo séptimo que versa sobre la reparación a las víctimas. Establece que “reparar integralmente a las víctimas está en el centro del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera” Afirma el presidente que para buscar una genuina reparación el Gobierno objeta por inconveniente el artículo 7 de la ley estatutaria de la JEP porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. “Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”.
Esta es una objeción política del presidente Duque que desconoce, de manera rampante, que Colombia es un Estado parte del Pacto de San José de Costa Rica, y que, en tal medida, está obligado a cumplir de manera prevalente con todo lo pactado; entre ello, la reparación integral a las víctimas.
Objetar este artículo es ir en contravía del artículo 63 de la Carta Americana de los Derechos Humanos (CADH) que establece como norma prevalente para el ordenamiento constitucional colombiano la obligación de que el Estado debe reparar de manera integral “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención” y continúa diciendo el artículo que, “la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.”
Ahora bien, el numeral 2 de dicho artículo 63, establece que “En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”
De tal manera, que es este un compromiso convencional de aplicación de la CADH, en este caso, en materia de reparación integral; y cuyas decisiones ya se han venido plasmando por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sus sentencias a partir del año 2012.
La más reciente sentencia del Consejo de Estado en esta dirección es la 41705 del Magistrado Ponente Ramiro Pazos Guerrero del 24 de enero de 2019, en cuyo fallo se ordena la reparación integral por la muerte de la estudiante de la Universidad del Valle, Katherine Soto Ospina, quien fuera asesinada por efectivos de las fuerzas armadas con armas de dotación oficial en actos propios del servicio.
En esta ocasión determinó el Consejo de Estado declarar responsable administrativa y extra contractualmente a la Nación, Ministerio de defensa-Ejército Nacional, y se le condena a pagar, no solamente los perjuicios morales, sino también, con medidas de reparación integral, con sujeción a los mandatos constitucionales y convencionales.
A título de garantía y satisfacción, se ordena que el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; así mismo, el ministro de Defensa Nacional deberá exponer ante el Consejo Directivo de la Unidad Nacional de Protección el caso de la situación de seguridad de los familiares de la víctima a fin de adoptar medidas de protección; e igualmente, la nación deberá instalar una placa en un lugar visible de la ciudad de Santiago de Cali.
Como garantía de no repetición, se condenó igualmente, a que el Ministerio de Defensa dé a conocer la presente sentencia a todas la brigadas, cuarteles y divisiones del Ejército y divulgar este fallo por medios magnéticos a todas las divisiones del Ejército Nacional.
Como se puede observar, objetar el artículo séptimo, es negar la reparación integral a las víctimas, que no solamente son el centro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera; sino también, a parte de no reconocer el derecho convencional, es desconocer las decisiones que ha venido profiriendo el Consejo de Estado y que son, como se anotó anteriormente, parte de la esencia de la Justicia Especial para la Paz.
Es además, un desafío al control de constitucionalidad y al no acatamiento de las sentencias que ya había hecho el máximo órgano sobre este asunto; y desconocer, de paso, la autoridad de la jurisdicción constitucional a quien se le otorgó por parte del constituyente del 91 la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución.
Otro elemento de discusión es lo que tiene que ver con la norma objetada del parágrafo 2 del Artículo 19 que “trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Afirma el gobierno que “Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”.
Frente a lo anterior, no se puede entender cómo se objeta este parágrafo, que es acorde también con la Jurisprudencia convencional de la Corte IDH. Es preciso recordar que la Corte IDH estableció desde el año 2006, en el caso Almonacid Arellano y otro Vs Chile, que no proceden las amnistías frente a crímenes de lesa humanidad y que todo crimen de guerra deberá ser juzgado.
Es precisamente la Justicia Especial para la Paz creada en el marco del acuerdo de paz de La Habana, una justicia que tiene la obligación de juzgar a todos los actores del conflicto armado que cometieron delitos contemplados de manera taxativa en el Derecho Internacional Humanitario como crímenes de guerra para que ellos no queden en la impunidad.
Este parágrafo 2 del artículo 19 objetado, está conforme también con el artículo 28 del Tribunal de Roma que estableció la responsabilidad de los jefes y otros superiores; y que además precisó, en el artículo 29 del mismo tribunal, que los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.
En este sentido, la Corte Constitucional Colombiana ya se había pronunciado frente a lo anterior en la sentencia C–080 de 2018 cuando se refirió al término máximos responsables, al condicionar la expresión “delitos no amnistiables” del parágrafo 2º del artículo 19 “en el sentido de que se refiere exclusivamente a aquellos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, los cuales podrán ser atribuidos a los máximos responsables”.
De tal manera, que esta objeción del parágrafo 2 del artículo 19, no tiene tampoco ningún asidero jurídico, y no es otra cosa, que otro acto del desafío político del presidente Duque de no acatar las sentencias de la Corte Constitucional y desconocer los preceptos convencionales; pues no se objeta la ley, sino que se es contrario a la decisión que sobre este asunto ya había tomado la Corte Constitucional.
En conclusión, en el análisis de estos 2 artículos de las 6 objeciones hechas por el presidente Duque, se confirma como la intención es eminentemente política, y el propósito central es volver a poner en la discusión nacional el tema de la paz con la firme intención de sabotear su implementación.
Lo anterior, tendrá, seguramente, consecuencias políticas muy negativas para el gobierno, entre ellas, se retardará la agenda legislativa en lo que tiene que ver con el plan de desarrollo y otras leyes que requiere el país con urgencia; y se desdibujara, aun mas, la imagen del país ante la comunidad internacional como un Estado que no cumple, ni acata, ni respeta los dictados de los convenios internacionales.
Con esas objeciones de normas ya aprobadas en el anterior gobierno con un procedimiento especial denominado Fast Track, cuya esencia consistía en que la iniciativa de los actos legislativos le correspondían al ejecutivo; actos que fueron aprobados y sometidos en su momento al respectivo control de constitucionalidad; lo que va a resultar, más seguro, es que el presidente Duque afecte nuevamente su imagen; pues con esta objeción, prefirió darle gusto a las posiciones más rabiosas de la extrema derecha y a la ira revanchista de quienes, hoy día, se siguen oponiendo a que el país viva en paz; y dejo ir una oportunidad histórica de comprometerse con la seguridad jurídica del país y del proceso de paz.
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Héctor Alonso Moreno: Profesor, Universidad del Valle.
Foto obtenida de: Razon+Fe
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