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La revictimización de un pueblo: Palestina frente a la negación de visas y la violencia genocida

1 septiembre, 2025 By Jaime Gómez Leave a Comment

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El conflicto palestino-israelí representa una de las mayores fracturas del orden internacional contemporáneo. No es únicamente una disputa territorial, sino un drama humano marcado por décadas de ocupación, desplazamiento y violencia sistemática contra un pueblo. En Gaza, los bombardeos han destruido hospitales, escuelas y barrios residenciales; periodistas y menores de edad han sido víctimas directas; y el hambre se ha convertido en un arma de guerra.

A esta tragedia material se añade un componente político que agrava la situación: la decisión de Estados Unidos de negar visas a funcionarios palestinos para participar en sesiones oficiales en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Lejos de ser un asunto burocrático, esta negativa constituye un acto con profundas implicaciones jurídicas y políticas. Bajo el pretexto de la “seguridad nacional”, Washington silencia a un pueblo ya oprimido, debilitando a la ONU como foro universal y generando un precedente de impunidad. El resultado es una forma de revictimización: los palestinos sufren en su territorio la violencia de la ocupación israelí y, al mismo tiempo, se les niega el derecho de representación en el escenario internacional.

Razones que alega EE. UU. para justificar la denegación de visas

Estados Unidos ha justificado su decisión alegando que la Autoridad Palestina y la Organización para la Liberación de Palestina no han repudiado de manera clara el terrorismo, que permiten la incitación a la violencia en su sistema educativo y que buscan eludir las negociaciones directas con Israel mediante una “guerra legal” en tribunales internacionales como la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional.

En esta narrativa, el hecho de llevar denuncias a instancias jurídicas internacionales equivale a un acto hostil. Paradójicamente, lo que hace Palestina es precisamente recurrir a mecanismos pacíficos y legales, los mismos que el derecho internacional ofrece para resolver disputas. Que esta vía se considere un obstáculo a la paz revela el trasfondo político real: garantizar la impunidad del gobierno de Israel.

Negar visas a representantes palestinos no solo limita su movilidad: simboliza su exclusión del sistema multilateral. Transmite el mensaje de que Palestina no tiene derecho a ser escuchada en la ONU, aunque desde 2012 sea reconocida como Estado Observador mediante la Resolución 67/19 de la Asamblea General. Estados Unidos, como país anfitrión, convierte un privilegio administrativo en un arma política contra quienes buscan denunciar violaciones graves al derecho internacional.

Obligaciones jurídicas del país anfitrión

El núcleo del debate está en el Acuerdo de Sede de 1947 entre la ONU y Estados Unidos. Este tratado obliga al país anfitrión a no imponer restricciones de tránsito a los representantes de Estados Miembros y observadores acreditados. Negar el ingreso de delegados palestinos viola directamente esa obligación.

Washington sostiene que su legislación interna de 2014 le permite excluir a personas vinculadas con terrorismo, pero el derecho internacional es claro: ninguna ley interna puede justificar el incumplimiento de un tratado internacional. Así lo establece la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Aceptar la posición estadounidense equivaldría a permitir que cualquier país anfitrión de un organismo internacional impida la participación de delegados alegando motivos de seguridad. En ese escenario, el sistema multilateral dejaría de ser universal y se transformaría en una arena controlada por el Estado sede.

La decisión de Washington erosiona la legitimidad de la ONU, convierte a Estados Unidos en juez de la representación internacional y, en los hechos, refuerza la impunidad de Israel como potencia ocupante que comete un genocidio.

Revictimización del pueblo palestino

Más allá de lo jurídico, el efecto político y humano de esta medida es devastador. El pueblo palestino ya sufre la ocupación militar, el bloqueo de Gaza, el asesinato de civiles y la destrucción de infraestructuras esenciales. A diferencia de la narrativa israelí, no existe una guerra en Gaza, existe un genocidio en plena ejecución. Pero si en gracia de discusión admitiéramos que existe una guerra, entonces debería aplicarse el artículo 54 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1977, en donde afirma que el hambre no puede usarse como arma de guerra. Esta prohibición se viola en Gaza de manera flagrante con el bloqueo sistemático de alimentos, agua y combustible.

Negar a los palestinos la posibilidad de estar presentes en la ONU equivale a cerrarles la última puerta: la de la diplomacia. Se les priva de la voz que podría denunciar su tragedia y buscar apoyo internacional. Se trata de un castigo doble: primero son víctimas de la ocupación y el genocidio y luego son excluidos de un foro internacional en donde la denuncia de la opresión es el derecho los pueblos oprimidos. La asimetría se hace evidente. Israel, con acceso pleno a foros internacionales y con la protección diplomática de Estados Unidos, actúa sin límites; Palestina, en cambio, pretende ser reducida al silencio.

La calificación de genocidio en Gaza

En este contexto, la Asociación Internacional de Estudiosos del Genocidio (IAGS) emitió una resolución contundente: las acciones de Israel en Gaza cumplen con la definición legal de genocidio establecida en el Artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948.

La resolución se basa en varios elementos:

  • Ataques deliberados contra civiles e infraestructura esencial: hospitales, escuelas y barrios residenciales han sido destruidos, causando miles de muertes.
  • Uso del hambre como arma de guerra: la privación intencional de alimentos, agua y combustible busca quebrar la resistencia de toda la población.
  • Desplazamientos forzados: órdenes de evacuación masivas desarraigan a familias enteras, configurando prácticas de limpieza étnica.
  • Intención genocida: inferida tanto de la magnitud de la destrucción como de declaraciones de funcionarios israelíes que llaman a borrar Gaza o a negar a los palestinos su derecho a existir como pueblo.

Este análisis se corresponde también con el Artículo 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que incorpora la definición de genocidio como cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los crímenes documentados en Gaza encajan de manera directa en esta definición.

Israel rechaza estas acusaciones, alegando legítima defensa contra Hamás. Sin embargo, el derecho internacional humanitario establece principios inderogables: distinción entre combatientes y civiles, proporcionalidad y prohibición del hambre como arma. La magnitud de los ataques, sumada a la política de bloqueo, evidencia que no se trata solo de una estrategia militar, sino de una intención más amplia de destrucción.

El pronunciamiento de la IAGS es relevante porque proviene de una comunidad académica independiente, especializada en genocidios como el de Ruanda, Bosnia o Armenia. Su diagnóstico refuerza la legitimidad de las denuncias palestinas y cuestiona el relato que reduce el conflicto a un simple enfrentamiento militar con un grupo armado.

Israel como fuerza de ocupación y el papel de Estados Unidos

Israel actúa como fuerza de ocupación en Cisjordania y Gaza, lo que le impone obligaciones claras bajo el IV Convenio de Ginebra de 1949. Entre ellas, proteger a la población civil y abstenerse de transferir a su propia población a los territorios ocupados. Estas obligaciones son sistemáticamente incumplidas mediante el bloqueo de Gaza, la construcción de asentamientos ilegales, la confiscación de tierras y la violencia contra civiles.

Estados Unidos, lejos de exigir el respeto al derecho internacional humanitario, ofrece cobertura diplomática a Israel. Su veto constante en el Consejo de Seguridad bloquea resoluciones que buscan detener la violencia o exigir rendición de cuentas. La negativa de otorgar visas a palestinos se inserta en esta misma política: aislar a las víctimas y blindar al ocupante. De esta manera, Estados Unidos se coloca del lado de genocida convirtiéndose en cómplice de este abominable delito.

Consecuencias jurídicas y políticas

Las consecuencias de estas decisiones son graves. Para Palestina, supone la exclusión doble: sufrir el genocidio en su territorio y ser marginada en la ONU. Para Estados Unidos, implica un incumplimiento del Acuerdo de Sede y una demostración de que sus intereses estratégicos se imponen sobre el derecho internacional. Para Israel, la calificación de genocidio por parte de la IAGS incrementa la presión internacional y fortalece la posibilidad de investigaciones en la Corte Penal Internacional. Y para la ONU, este episodio golpea su credibilidad: si el país anfitrión decide quién puede hablar y quién no, la universalidad que sustenta su legitimidad queda en entredicho.

Negar visas a representantes palestinos no es un detalle administrativo, sino un acto político que viola compromisos internacionales y silencia a un pueblo bajo ocupación y que es objeto de genocidio. Constituye una forma de revictimización: Palestina es castigada en el terreno por la ocupación militar y castigada en la arena internacional al negarle representación.

La resolución de la IAGS sobre Gaza confirma que no se trata de un conflicto convencional, sino de actos que cumplen con los elementos de genocidio definidos en la Convención de 1948. Bombardeos indiscriminados, uso del hambre, desplazamientos forzados y declaraciones oficiales que alientan la destrucción de un pueblo revelan la existencia de una política de aniquilación.

Israel, como fuerza ocupante, incumple el derecho internacional humanitario, y Estados Unidos, al protegerlo y silenciar a Palestina, se convierte en cómplice de esa impunidad. La comunidad internacional enfrenta una disyuntiva: o reafirma los principios universales de la Carta de la ONU y del derecho internacional, o consiente con su inacción la perpetuación de la injusticia.

Acá no hay término medio. O se está a favor del genocidio o se le rechaza de manera contundente. El silencio o la “neutralidad” equivalen a complicidad.

Jaime Gómez Alcaraz, Analista internacional

Foto tomada de: UN News

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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