La reforma laboral tiene tres grandes componentes: El desarrollo de los principios constitucionales del artículo 53 de la Carta Política; cambios normativos en el derecho laboral individual para recuperar derechos conculcados por las leyes 50 de 1990 y 789 de 2002; y la adecuación a los estándares internacionales del derecho colectivo laboral.
En el informe de los ponentes se empieza resaltando el compromiso del Gobierno del Presidente Petro con la generación de empleo, como una respuesta al mayor acerbo de críticas que señalan que el proyecto de reforma no solo no se preocupa por el empleo, sino que incluso lo va a desestimular. Se hace referencia al conjunto de políticas de generación de empleo contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, recientemente aprobado, dentro de las cuales destacan la reindustrialización y la recuperación del campo como motor de progreso, acompañada de la asociatividad, de la economía solidaria y popular, que serán apoyadas por el microcrédito para liberar a los microempresarios y trabajadores informales de la esclavitud de las mafias del gota a gota. Además, se menciona la continuación de los programas que vienen dando incentivos para la generación de empleos a los jóvenes, a los discapacitados, y a las mujeres mayores de 28 años. Estas medidas descritas se complementan con las exenciones tributarias acordadas para las empresas que contraten jóvenes para un primer empleo, mujeres víctimas de la violencia, discapacitados y adultos mayores.
De los tres componentes del proyecto de reforma laboral señalado, el que hace referencia a los principios constitucionales, a los derechos fundamentales de la OIT y al bloque de constitucionalidad no presentó mayores dificultades, en parte, porque no tuvo el desarrollo que se esperaba y solo se limita a una enunciación de los principios sin ningún contenido que proporcione pautas para las decisiones que tomen los operadores jurídicos y administrativos.
El segundo bloque temático presentó un mayor grado de dificultad, lo que deja de manifiesto la gran mezquindad de las elites empresariales con los sectores laborales de más bajos ingresos que trabajan en jornadas nocturnas y dominicales, y un desconocimiento del compromiso de la misma ley 789 del 2002 que prometió restablecer los derechos expropiados con los recortes en los recargos nocturnos y dominicales sino se generaban los 640 mil empleos pronosticados. Si mucho se crearon durante el cuatrienio unos 120 mil empleos, que no se relacionan claramente con la reforma laboral señalada.
A pesar de todo, se considera que este componente tiene un alto grado de consenso con los ajustes que se hicieron a la propuesta inicial presentada por el Ministerio de Trabajo. Los cambios que se hicieron recuperan parcialmente los derechos que se pensaban restablecer. Veamos
- La jornada nocturna ya no empieza a partir de las 6 p.m., sino de las 7 p.m. Dentro de los argumentos para este cambio se dice que es una forma de equilibrar las cargas, pues en el horario de 6 pm a 7 pm se presentan casi la mitad de los recargos.
- Los recargos en dominicales y festivos se van restableciendo progresivamente hasta llegar al 100% en el 2026 (80% en el 2024, 90% en el 2025 y finalmente el 100% en el 2026).
- La ponencia, además, determina excluir los casos de jornada especial prevista en la Ley 1920 de 2018, que cobija al personal operativo de vigilancia y seguridad privada, y en decretos reglamentarios.
- El contrato de trabajo a término fijo pasa su límite de dos a tres años para convertirse en indefinido.
- Se disminuye tabla de despido de 45 días por año a 30 días por el primer año, 15 días adicionales entre uno y cinco años, 20 días adicionales entre cinco y diez años, y 40 días adicionales de diez años en adelante
- Para los trabajadores de reparto de plataformas digitales se establece que el Gobierno Nacional, en cabeza del ministerio del trabajo, creará una reglamentación para establecer “un contrato especial o alternativo”, en un término de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
El bloque temático relacionado con el derecho laboral colectivo es el que presenta las mayores diferencias, a pesar de que se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y se respalda en el derecho internacional. El proyecto de reforma laboral recoge muchos de los compromisos que emanan del cumplimiento de los Acuerdos Internacionales que tiene Colombia. Estos son los más representativos:
- El Plan de Acción Laboral –PAL—Obama – Santos del 7 de abril del 2011[ii].
- “Hoja de Ruta en derechos humanos y laborales” del 13 de junio de 2012. Resolución 2628 del Parlamento Europeo[iii].
- Conclusiones Misión de Alto Nivel de la OIT. Febrero de 2011[iv]
- Recomendaciones del estudio de la OCDE sobre el mercado laboral y las políticas sociales Colombia. Enero de 2016.
- Recomendaciones de los órganos de control de OIT (Comité de expertos, Comisión de Normas y Comité de Libertad sindical) y de la misión de OIT para Colombia.
- Acuerdo Laboral TLC Canadá.
- Recomendaciones a partir de las quejas ante Canadá y EE.UU. a partir de los capítulos laborales de los TLC
- Plan de acción laboral con Canadá
Estos acuerdos internacionales coinciden en cinco grandes ejes temáticos:
- Fortalecimiento de la institucionalidad (Ministerio del Trabajo y Fiscalía General de la Nación);
- Disminución de la informalidad e ilegalidad laboral;
- Protección de la libertad sindical;
- Superación de la violencia e impunidad; y
- Ampliación del diálogo social.
El derecho de asociación y negociación colectiva se reconocen en el artículo 39 y 55 de la Constitución Política y en los Convenios 87 y 98 de la OIT ratificados por el país. El Derecho huelga, no solo está reconocido como un derecho fundamental en el artículo 56 de la Constitución Política, sino que en la Sentencia SL1680 de 2020[v] de la Corte Suprema de Justicia se abordan varios temas que recoge el proyecto de ley
- El reconocimiento de la huelga como derecho humano fundamental y no sometido a un proceso regulado en favor de los empresarios.
- La posibilidad de huelgas en servicios públicos esenciales.
- La eliminación de requisitos en las huelgas diferentes a la contractual.
- La ampliación de las tipologías de las huelgas permitidas en Colombia.
- La incorporación de las recomendaciones de la OCDE
En lo relacionado con el derecho de asociación sindical el empresariado y sus voceros en el Congreso de la Republica seguirán defendiendo la estructura sindical obsoleta que hoy funciona en el país, con predominio de los fragmentados sindicatos de empresa, para restarle eficacia a la acción sindical; en materia de negociación colectiva los empresarios se seguirán oponiendo a la propuesta de negociación sectorial de rama multinivel que permita modernizar las relaciones colectivas laborales en concordancia con las prácticas de los países de mayor nivel de desarrollo; y en el derecho de huelga seguirán exigiendo procedimientos taxativos y rigurosos para limitar este mecanismo de presión que tienen los trabajadores no solo para defender, sino también para crear nuevos derechos.
Si se logran avances significativos en la regulación de los derechos de libertad sindical, y de manera concreta en el derecho de negociación colectiva sectorial multinivel, se podrá por este camino del derecho procedimental buscar mejoras en los derechos sustantivos que se vienen limitando.
Si hubo dificultades en el componente de los derechos laborales individuales, éstas serán mayores en el debate que se adelantará sobre garantías plenas para el ejercicio de los derechos de libertad sindical. El sindicalismo debe adelantar una estrategia comunicativa ante la opinión pública, de lobby en el Congreso y de presión popular con movilización en las calles y plaza pública.
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[i] https://www.camara.gov.co/camara/visor?doc=/sites/default/files/2023-05/Ponencia%20primer%20debate%20pl.%20367%20de%202023%20%20%28mayo%2017%2C%20%2012-44H.%29%20%28carrascal%2C%20l%C3%B3pez%20y%20otros%29.pdf
[ii] https://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/asuntos-internacionales/plan-de-accion-santos-obama
[iii] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-7-2012-0249_ES.html
[iv] https://docplayer.es/31201238-Conclusiones-de-la-mision-tripartita-de-alto-nivel-a-colombia-de-febrero-de-2011.html
[v] https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/07/SL1680-2020-81296.pdf
Carlos Julio Díaz Lotero
Foto tomada de: La FM
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