Durante más de dos décadas y a través de administraciones de diversa orientación política, el Estado colombiano había logrado edificar una postura diplomática progresista, garantista y sumamente técnica en las dependencias de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos. Colombia era vista como un referente de vanguardia en la región en materia de igualdad de género, erradicación de la violencia basada en género, protección de las minorías identitarias y reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como componentes indivisibles e interdependientes de los derechos humanos fundamentales, de lo que fue referente mundial, particularmente en los últimos cuatro años.
Sin embargo, el actual gobierno ha emprendido un viraje orientado a instrumentalizar el servicio exterior y la política multilateral con el fin de proyectar una agenda interna ultraconservadora. Esta postura no solo vulnera el principio de continuidad de las relaciones internacionales, sino que desatiende flagrantemente el principio de progresividad y no regresión que rige al derecho internacional de los derechos humanos. Mediante tres decisiones diplomáticas adoptadas en un lapso alarmantemente breve, la administración actual ha iniciado un desmantelamiento explícito del capital diplomático del país en favor de causas que debilitan la tutela institucional de millones de mujeres y personas de la comunidad LGBTIQ+.
- El retiro de Colombia de la Coalición por la Igualdad de Derechos (Equal Rights Coalition)
El 17 de septiembre de 2026, la diplomacia colombiana consumó una de sus decisiones más regresivas al notificar formalmente su retiro de la Coalición por la Igualdad de Derechos (Equal Rights Coalition – ERC). Esta organización intergubernamental, fundada en el año 2016 durante la Conferencia sobre Derechos Humanos de Montevideo bajo el liderazgo conjunto de las diplomacias de Uruguay y los Países Bajos, constituye la principal instancia multilateral de coordinación estatal dedicada de forma exclusiva a la protección y promoción de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en el ámbito global.
El contexto en el que se produce este retiro añade una gravedad excepcional a la medida. Colombia no era un mero participante pasivo dentro del bloque integrado por 43 naciones pues el país se encontraba ejerciendo la copresidencia internacional de la coalición junto al Gobierno de España. La salida del Estado colombiano se produjo a mitad del período de coliderazgo, un acto que rompió los compromisos bilaterales asumidos con la diplomacia española y desarticuló las metas operativas que la propia cancillería colombiana había trazado para el período. La justificación “técnica” emitida por las autoridades colombianas se limitó a señalar que “no es prioridad es algo del Gobierno Petro”, afirmación que fue titular en la prensa internacional[1] ante la absurda evidencia de que las agendas enfocadas en la diversidad sexual no constituyen una prioridad estratégica para las metas de política exterior de la presente administración.
Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, esta decisión desborda el margen de discrecionalidad política del gobierno. Abandonar una alianza multilateral de esta envergadura mientras se ostenta su liderazgo directo representa un repudio explícito a las obligaciones internacionales de cooperación en materia de no discriminación, consagradas en la Carta de las Naciones Unidas y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al desvincularse de la Coalición, el Estado colombiano no solo renuncia a incidir en la defensa de poblaciones perseguidas por leyes heteronormativas y punitivas en diversas latitudes del mundo, sino que proyecta hacia el interior del país una señal de permisividad institucional. Este acto legitima visiones discriminatorias y deja desprotegidas a las organizaciones de la sociedad civil que dependen de la interlocución internacional para hacer seguimiento a la violencia por prejuicio y a los crímenes de odio en el territorio nacional.
- El desmarcamiento activo frente al concepto de “Derechos Sexuales y Reproductivos” ante las Naciones Unidas
El 8 de octubre de 2026, en el marco de las sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, la delegación diplomática designada por el gobierno de Abelardo de La Espriella dio un paso decisivo al desvincular formalmente al Estado colombiano del marco lingüístico y jurídico de los “derechos sexuales y reproductivos”. Durante la intervención oficial sobre los borradores de resolución relativos al derecho a la salud y la igualdad de género, la representación colombiana manifestó expresamente su decisión de distanciarse de dicho concepto, argumentando que la expresión carece de un consenso universal claro y postulando que el término “género” debe interpretarse de forma restrictiva y unívoca bajo la noción biológica de sexo. Esta afirmación tan escandalosa y retardataria en pleno siglo XXI no ha merecido, hasta el momento, el rechazo social del que debe ser objeto.
Este hito representa una enmienda drástica a más de tres décadas de avance en el derecho internacional. La categoría de derechos sexuales y reproductivos no es una invención retórica reciente; fue consolidada y acordada formalmente por la comunidad internacional en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo en 1994[2] y reafirmada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín en 1995[3]. Ambos instrumentos sentaron las bases para entender que la salud reproductiva, el acceso a información científica sobre anticoncepción, la autonomía corporal y la vivencia de la sexualidad libre de coacción son requisitos indispensables para el ejercicio de la dignidad humana y el desarrollo socioeconómico.
El desmarcamiento deliberado de este vocabulario internacional busca minar la vinculatoriedad de las recomendaciones formuladas por comités de tratados, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[4] y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Al desconocer la validez conceptual de los derechos sexuales y reproductivos en las resoluciones multilaterales, la diplomacia colombiana pretende despojar a la ciudadanía de las herramientas internacionales que exigen al Estado garantizar servicios de salud reproductiva oportunos, seguros y de calidad.
Además, este tipo de posturas erosiona el carácter interdependiente de los derechos humanos, creando una falsa dicotomía entre la salud básica y la autonomía individual, lo que debilita profundamente el amparo legal de adolescentes y mujeres en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica.
- La adhesión y retorno al Consenso de Ginebra
En una acción simultánea que confirmó el alineamiento ideológico de la política exterior, el 8 de octubre de 2026 el gobierno colombiano formalizó su adhesión a la Declaración del Consenso de Ginebra para la Promoción de la Salud de la Mujer y el Fortalecimiento de la Familia. El acto diplomático tuvo lugar mediante una ceremonia oficial realizada en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington D.C., liderada por la representación diplomática del país ante dicho organismo.
La Declaración del Consenso de Ginebra fue concebida en el año 2020 durante el tramo final de la administración del presidente estadounidense Donald Trump, congregando a una coalición de países caracterizados por regímenes políticos marcadamente ultraconservadores o de corte autoritario. A pesar de llevar la palabra “Ginebra” en su título, el documento no forma parte del sistema ni de la infraestructura jurídica de la ONU. Su postulado central sostiene enérgicamente que “no existe un derecho internacional al aborto” ni una obligación general de los Estados de financiar o facilitar la interrupción del embarazo, relegando el debate sobre la salud reproductiva al ámbito exclusivo de la soberanía nacional no susceptible de supervisión externa.
Aunque una declaración política no vinculante de esta naturaleza no deroga de manera automática la jurisprudencia interna del país, incluida la sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional colombiana, que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación, su suscripción genera un impacto práctico y administrativo sumamente dañino. La adhesión al Consenso de Ginebra opera como un mandato político implícito que incita a los prestadores del servicio de salud a imponer barreras administrativas no normativas, promueve el uso arbitrario e institucional de la objeción de conciencia y profundiza la estigmatización de las mujeres y niñas que buscan acceder a sus derechos fundamentales.
Al sumarse a este bloque anti-derechos, la administración de Abelardo de La Espriella utiliza la diplomacia multilateral para enviar un mensaje de desacato simbólico hacia las altas cortes del país y hacia el marco interamericano de protección.
El conjunto de estas tres decisiones diplomáticas revela que la política exterior colombiana ha dejado de alinearse con los mandatos de la Constitución de 1991 para convertirse en un instrumento al servicio de un proyecto ideológico particular. La adopción de medidas regresivas en el ámbito multilateral afecta directamente el principio de progresividad consagrado en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos de los cuales Colombia es Estado parte y cuya observancia es obligatoria.
El aislamiento diplomático al que se somete el país respecto a sus aliados tradicionales en materias de género y derechos humanos, como la Unión Europea y varios gobiernos de la región, reduce la capacidad de Colombia para liderar discusiones de cooperación técnica y financiamiento internacional en desarrollo social. Peor aún, alinear la diplomacia oficial con posturas que niegan la autonomía corporal y la diversidad de las familias debilita las garantías institucionales requeridas para proteger a las poblaciones históricamente marginadas frente a escenarios de violencia e intolerancia.
En Colombia el derecho de todas las personas a decidir sobre sus cuerpos, no fue una concesión gratuita del poder, sino el fruto de décadas de luchas sociales, movilización feminista y audacia jurídica frente a profundos dogmas conservadores. Esta trayectoria histórica tuvo un hito fundacional en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, fallo que despenalizó el aborto bajo tres causales específicas y cuyo proyecto fue liderado por el magistrado Jaime Araújo Rentería (junto a la magistrada Clara Inés Vargas). En un hecho que evidenció el inmenso costo personal e institucional que demandaba la defensa del Estado laico y la autonomía de las mujeres, el magistrado Araújo Rentería enfrentó la excomunión por parte de la jerarquía de la Iglesia Católica debido a su firmeza jurisprudencial en favor de los derechos sexuales y reproductivos. Ese precedente pionero abrió el camino sobre el cual la misma Corte, en la Sentencia C-055 de 2022, atrás citada, amplió la protección. Recordar esta evolución histórica rinde un justo homenaje a quienes abrieron brecha y, al mismo tiempo, reafirma una premisa jurídica innegociable: las sentencias de constitucionalidad dictadas por la Corte Constitucional son de erga omnes[5] y de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades del Estado, incluida la Cancillería. Por ende, la actual administración no solo comete una afrenta ética al pretender desmantelar diplomáticamente décadas de conquistas sociales, sino que incurre en un flagrante desacato a la supremacía constitucional al intentar burlar mandatos judiciales que son vinculantes e inapelables.
En este marco, resulta indispensable hacer un énfasis categórico a la abierta e inaceptable violación constitucional que estas actuaciones representan. La Carta Política de 1991, articulada sobre los principios de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y soberanía del cuerpo, resulta directamente vulnerada cuando el Ejecutivo usa la diplomacia para intentar destruir la jurisprudencia de la Corte Constitucional y socavar mandatos de estricto cumplimiento interno.
Más allá del ataque a la Constitución, este viraje constituye un acto intolerable de irrespeto patriarcal e injerencia estatal sobre el cuerpo de las mujeres. Pretender que desde un escritorio oficial o desde una tarima multilateral se dictaminen pautas sobre la vida reproductiva, la salud y las decisiones más íntimas de las personas es una pretensión antidemocrática que atenta contra el corazón mismo de la libertad. Cada persona es la única e indudable dueña de su cuerpo, de su presente y de su proyecto de vida; como sociedad civil y defensoras de derechos humanos, no toleramos ni aceptaremos que ningún gobierno, bajo ningún ropaje ideológico o diplomático, pretenda usurpar ese poder de decisión que nos pertenece de manera exclusiva y soberana.
Por último, es fundamental señalar la postura profundamente hipócrita de un gobierno que instrumentaliza la fe y la religión como herramientas de manipulación política para consolidar agendas de control. Esta maniobra demagógica no es más que una trampa discursiva en la que, como sociedad consciente y plural, no podemos ni debemos caer. La defensa de la dignidad humana y de la soberanía sobre el propio cuerpo no es una bandera exclusiva de las colectividades feministas o minorías diversas, sino una causa democrática universal que interpela a todas y cada una de las personas, sin distinción de credo, ideología o condición socioeconómica. Frente a la arremetida global y local de los sectores antiderechos que pretenden someter la libertad individual al dogma autoritario, la respuesta debe ser la resistencia firme, solidaria e intransigente.
Resulta indispensable que la sociedad civil organizada, los organismos de control del Estado, la academia y los mecanismos internacionales de supervisión ejerzan un monitoreo permanente sobre los actos de la Cancillería. El goce efectivo de los derechos humanos dentro del territorio nacional depende en gran medida de que la voz de Colombia en el exterior continúe siendo un reflejo de los valores democráticos, la inclusión y la protección integral de la dignidad humana.
No permitiremos que ningún dogma vuelva a despojarnos de la autonomía que nos pertenece por derecho propio. La consigna es una y resuena con la fuerza inquebrantable de la historia y de la música: “¡Saquen sus rosarios de nuestros ovarios!”[6]
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[1]
https://elpais.com/america-colombia/2026-09-17/colombia-se-retira-de-la-mayor-coalicion-internacional-por-los-derechos-lgbti-no-es-prioridad-es-algo-del-gobierno-petro.html
[2] https://www.un.org/es/conferences/population/cairo1994
[3]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/10288/3CONFERENCIA_MUNDIAL_MUJER_BEIJING_1995.pdf
[4] https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CEDAW/00_4_obs_grales_CEDAW.html
[5] Con efectos para todos
[6] “Mi cuerpo es mío”, interpretado por la agrupación cubana Krudas Cubensi.
María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación Sur, Presidenta Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad – LIMPAL
Foto tomada de: Bloomberg línea

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