Los hechos sucedieron durante los gobiernos de Álvaro Uribe Vélez y la Fiscalía de la CPI los dividió en cinco regiones, donde los oficiales cuestionados tuvieron mando sobre las tropas y podrían ser procesados por comisión o por omisión frente a estos crímenes de lesa humanidad.
La Fiscalía de la CPI, espera que la justicia ordinaria y en su defecto, la Jurisdicción Especial para la Paz, administren justicia en relación con estas responsabilidades penales de los altos mandos, en caso de que esta última jurisdicción aceptase suplir a la justicia ordinaria en relación con hechos en los que tendría que demostrarse, caso por caso, si hubo una relación directa o indirecta de los mismos con el conflicto armado interno. En caso contrario, de comprobarse que no se ha administrado justicia de manera genuina, se aplicaría el principio de complementariedad y la CPI podría investigar, juzgar y condenar a los determinadores de estos crímenes.
Durante su visita a Colombia en 2009, el Relator de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias advirtió que “[e]l enfoque en torno al caso de Soacha fomenta la percepción de que se trata de un fenómeno limitado, tanto geográficamente como en el tiempo. Aunque las matanzas de Soacha fueron flagrantes y obscenas, mis investigaciones demuestran que son simplemente la punta del iceberg. He entrevistado a testigos y supervivientes que describieron matanzas muy similares en los departamentos de Antioquia, Arauca, Valle del Cauca, Casanare, Cesar, Córdoba, Huila, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre y Vichada”.
Es esa práctica la que ha dado en llamarse comúnmente como falsos positivos, denominación utilizada para designar “el asesinato a sangre fría y predeterminado de civiles inocentes, con fines de beneficio” [1].
En comunicación presentada ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en el año 2012, la Federación Internacional de Derechos Humanos –FIDH-, conjuntamente con el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, demostraron que los casos fueron numerosos y la práctica adquirió carácter sistemático. Demostraron una relación directa entre las ejecuciones y las políticas implementadas por el gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez a partir del año 2002, bajo su política de “seguridad democrática”. En su informe ante Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2010, Philip Alston destacó que las pruebas documentales indican que los casos de falsos positivos empezaron a ocurrir con una frecuencia alarmante en todo el territorio del país a partir de 2004[2].
El Observatorio de Derechos Humanos de la CCEEU concluyó que estos no fueron hechos aislados ni accidentales o coincidencias sino casos masivos, que afectaron a más de 3.500 personas entre 2002 y 2010, cuya comisión fue reportada en 31 de los 32 departamentos del país, y en las que estuvieron involucradas la casi totalidad de brigadas del Ejército Nacional[3].
Este estudio establece las condiciones para que estos crímenes sean considerados de lesa humanidad, el carácter generalizado y sistemático como se presentaron los mismos: “El carácter generalizado de las ejecuciones extrajudiciales se relaciona tanto con el elevado número de víctimas como con la naturaleza de gran escala que se observa en la actuación de muchas de las unidades militares comprometidas… La sistematicidad hace referencia al carácter organizado de los actos de violencia y al hecho de que no se produjeran por meras casualidades. Se evidencia en la repetición de los patrones de los crímenes, del perfil de las víctimas seleccionadas y de la manera como se organizaron las fuerzas estatales y se dispuso la selección de mandos militares implicados en la perpetración de estas prácticas criminales, lo mismo que en la masificación, financiación y disposición de recursos estatales, y en la articulación y el pago de colaboradores e informantes que condujeron finalmente a que miles de personas perdieran la vida como resultado de estas actuaciones”.
Human Rigths Watch en 2015 concluyó que “más de 180 batallones y otras unidades tácticas, adscritos a 41 brigadas, que operaban bajo el mando de las siete divisiones que tenía entonces el Ejército, y que presuntamente cometieron ejecuciones extrajudiciales entre 2002 y 2008. En estos casos, los patrones sugieren de manera convincente que comandantes de unidades tácticas y brigadas responsables de una cantidad significativa de falsos positivos, al menos sabían o deberían haber sabido sobre las ejecuciones, y por lo tanto podrían ser penalmente imputables debido a su responsabilidad de mando”[4].
El informe señala la presunta responsabilidad penal del actual comandante de las FFMM, General Juan Pablo Rodríguez Barragán de al menos 28 ejecuciones extrajudiciales perpetradas por soldados de la Cuarta Brigada durante el período en el cual estuvo al mando.
El que puedan aparecer incriminados altos mandos del Ejército Nacional en este tipo de crímenes, explica las enormes presiones que sobre el gobierno de Juan Manuel Santos, se han hecho con el propósito de conseguir el máximo de impunidad posible para los determinadores de los mismos, más allá de que el mismo por haber sido ministro de Defensa de Álvaro Uribe Vélez, quisiera evadir su eventual responsabilidad o la que le podría caber al haber ordenado la muerte del Comandante de las FARC, Alfonso Cano, como lo reconociera en una declaración pública al pedirle perdón a su hermano “yo ordené su muerte porque estábamos en guerra”[5].
El propio Juan Manuel Santos presionó y consiguió que en el Acuerdo de paz con las FARC, se excluyera la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre eventual responsabilidad de quienes hayan ejercido la presidencia de la República y, ha impuesto ya vía el Acuerdo o vía la implementación legislativa del mismo una serie de disposiciones que buscan limitar que haya verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición sobre los mismos.
Se impuso en el Acuerdo que mientras los guerrilleros que no fuesen amnistiados ni indultados en sus procesos ante la JEP, tendrían que responder ante el derecho penal internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, los miembros de la fuerza pública sólo serían valorados en sus acciones a la luz del derecho internacional humanitario. Bajo una tesis perversa que ha hecho carrera en las FFMM de que el DIH les ampara de crímenes de guerra cuando se trata de desarrollar operaciones militares contrainsurgentes, en que los “daños colaterales” no deberían serían sancionados, cuando el principio pro homine del DIH, les impone la obligación de máximo cuidado para respetar la vida humana, incluso de los combatientes adversarios, de la población civil y de sus bienes.
Por otra parte sobre la “responsabilidad de mando”, la noche anterior a la firma del Acuerdo definitivo en el Teatro Colón, el Gobierno eliminó la referencia que se hacía al art. 28 del Estatuto de Roma, que establece los parámetros para identificar la “Responsabilidad de los jefes y otros superiores”, cuando fuerzas bajo su mando cometan crímenes de competencia de la CPI y el comandante no haya ejercido el control apropiado sobre sus tropas, o no haya contribuido para facilitar la investigación y enjuiciamiento de los responsables de tales crímenes.
El derecho penal internacional indica que las autoridades judiciales sólo deben probar que el comandante “debía saber” —no que efectivamente sabía— del delito cometido por sus subalternos, lo que se ha impuesto es que la JEP debe demostrar que el comandante efectivamente conocía el delito y no haya tomado medidas para evitarlo o sancionarlo.
Tal como finalmente fue redactado y desarrollado en la implementación legislativa, como lo advirtió Fatou Bensuda, la Fiscal de la CPI, la definición de “responsabilidad de mando” y la distorsión sobre el “control efectivo” contenida en el acto legislativo 02 de 2017, es inconsistente con el derecho penal internacional y pretende impedir que los comandantes de la Fuerza Pública colombiana rindan cuentas por sus crímenes atroces.
Tanto en la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, respecto de la amnistía, el indulto y otros tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, como en el Decreto Ley 706 de 2017, se faculta la posibilidad de que los integrantes de la fuerza pública recuperen su libertad por crímenes de competencia de la JEP, sin que hayan asumido un compromiso de contribuir con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación ni con las garantías de no repetición. De igual manera se faculta a la Fiscalía para que se suspendan las órdenes de captura o las medidas de aseguramiento, sin que siquiera la iniciativa recaiga en el miembro de la fuerza pública que va a ser favorecido con la medida.
Sin que haya entrado en vigencia la JEP, es reprochable que se sigan concediendo libertades frente a crímenes de lesa humanidad que no tienen que ver con el conflicto armado interno y, más grave aún frente a victimarios que no se arrepienten de sus crímenes y que en casos, como el del general Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, ratificada su condena a 37 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia, pretenda que es víctima de la justicia ordinaria cuando su responsabilidad penal es innegable al haber facilitado la masacre de Mapiripán.
Estas circunstancias son las que ha de valorar la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, al corroborar que no hay justicia genuina ni en la jurisdicción ordinaria, ni la haya en la JEP, deberá abrir investigaciones sobre los máximos responsables de los crímenes previstos en el Estatuto de Roma, de lesa humanidad que se hayan cometido a partir del 1 de noviembre de 2002 y, sobre crímenes de guerra a partir de noviembre de 2009.
Esperamos que la visita de Fatou Bensuda y la labor de la Fiscalía de la CPI, sirva como elemento disuasorio para que no se burlen los derechos de las víctimas de crímenes de Estado a la verdad, la justicia, la reparación, las garantías de no repetición. Los militares responsables de crímenes tan graves deben asumir su responsabilidad, pedir perdón a las víctimas y a la sociedad en general, deben contribuir a reparar a las víctimas y contribuir al desmonte definitivo de las prácticas y doctrinas del terrorismo estatal y establecer reales garantías de no repetición. Si lo hacen podrán ser acreedores de sanciones de justicia restaurativa que contempla la JEP que no implican pena de prisión, de lo contrario podrán ser condenados hasta 20 años de privación efectiva de la libertad y, si allí no hay justicia genuina pueden enfrentarse a ser enjuiciados en la ciudad de La Haya y condenados por la CPI.
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS: Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
2 de agosto de 2017.
NOTAS
[1] Así lo de definió Philip Alston, Relator Especial de Naciones Unidas para Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias, durante su visita a Colombia en 2009. Ver: Declaraciones del Profesor Philip Alston, Boletín de prensa, Bogotá, 18 de junio de 2009, disponible en http://www.nacionesunidas.org.co/index.shtml?apc=i1—–&s=n&x=58590 .
[2] Documento de la ONU A/HRC/14/24/Add.2, Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias, Philip Alston, relativo a su misión a Colombia (8 a 18 de junio de 2009), 31 de marzo de 2010, (en adelante “Informe del Relator”), párr. 10.
[3]“Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002-2010
Crímenes de lesa humanidad bajo el mandato de la política de defensa y seguridad democrática” Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, 2012.
[4] “El rol de los altos mandos en falsos positivos: Evidencias de responsabilidad de generales y coroneles del Ejército colombiano por ejecuciones de civiles”
[5] El 13 de febrero de 2016 , en medio de la inauguración del Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial del Sena en Villeta (Cundinamarca) el presidente Juan Manuel Santos con Roberto Sáenz, hermano del abatido líder de las Farc, Guillermo León Sáenz, conocido como ‘Alfonso Cano’, le pidió perdón como gesto de reconciliación y se abrazaron.