• Desde el sur
  • Sur global
  • El sur posible
  • Archivo Revista Sur
  • Video
  • ESPECIAL SOBRE BOGOTÁ
  • SUR COOPERANDO

Corporación Latinoamericana Sur

  • INICIO
  • NOSOTROS
    • Quienes somos
    • Qué hacemos
    • Nuestro Equipo
  • TEMÁTICAS
    • Participación y cultura política
    • Paz, Desarrollo Social y Postconflicto
    • Jovenes
    • Victimas
    • Salud
    • Derechos humanos
    • Democracia y ciudadania
    • Ciudades Equitativas – Territorios Equitativos
  • Publicaciones
  • Contáctenos

La JEP: Primeras Sentencias en Casos 01 y 03, “Secuestros” y “Falsos Positivos”

22 septiembre, 2025 By Albeiro Caro Leave a Comment

PDF
Imprimir
Luego de cerca de nueve años de la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP), entre el Gobierno Santos y las extintas FARC EP, la Justicia Especial para la Paz comienza a emitir las primeras sentencias.

Las profiere en relación con el Caso 01, “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC EP”, crímenes de guerra comúnmente conocidos como “secuestros” [1]. La Sentencia contra el último Secretariado de las FARC EP, como máximo responsable, se refiere a, al menos, 21.396 hechos victimizantes de todo el país, los cuales nunca fueron reconocidos en la justicia ordinaria.

También, con respecto al Caso 03, que denomina “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate”, más conocidos con la errónea denominación de “Falsos Positivos”. Esta Sentencia en esta oportunidad, se refiere a la condena de 12 militares del Batallón de Artillería “La Popa” de Valledupar, por su máxima responsabilidad en 135 asesinatos y desapariciones en el norte del Cesar y el Sur de la Guajira, desde enero de 2002 hasta julio de 2005 [2]. El caso continúa con el abordaje de este tipo de crímenes en el departamento del Huila y habrá de continuar con respecto a otras regiones del país donde tuvieron ocurrencia, entre 1988 y 2014.

Como es de recordar, la JEP es parte fundamental del pilar central del Acuerdo de Paz, dentro del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Voluntad de No Repetición, del que también forman parte la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desparecidas.

A la JEP, le corresponde administrar la justicia transicional, con enfoque restaurativo y debe estar en el marco del Acuerdo Final de Paz. A la vez, debe garantizar el papel central de las víctimas en el sistema de verdad con su acreditación, sus testimonios y relatos detallados en las audiencias, el diálogo con los comparecientes (presuntos responsables), su incidencia en la determinación de las sanciones restaurativas, el favorecimiento de sus derechos y de su dignidad.

Aunque la JEP inició actividades en marzo de 2017, comenzó a operar oficialmente en marzo de 2018 y debieron pasar cerca de tres años, después de suscrito el Acuerdo Final de Paz, para poder contar con la Ley Estatutaria de la JEP, Ley 1957 de 2019. Se debió superar en el Congreso y en la Corte Constitucional, el conjunto de objeciones presentado por el Presidente Duque, como parte de las acciones del uribismo encaminadas a bloquear su implementación.

El Caso 01 relacionado con “el Secuestro” por parte de las FARC, fue abierto el 4 de julio de 2018 y el 03, relacionado con los “Falsos Positivos” fue abierto por la JEP el 12 de julio de 2018.

Así las cosas, luego de siete años de investigaciones, se empiezan a conocer las primeras sentencias dentro de la Justicia Restaurativa, con las penas máximas de ocho años.

Como lo plantea el ex viceministro de Justicia, Camilo Umaña, en referencia al caso 01 relacionado con las FARC [3], la Sentencia marca un hito histórico que le permite mostrar resultados; es un avance que plantea muchas preguntas y no se convierte en “un acabose” ni es “una panacea”.

Dado que se está en el ámbito de la justicia restaurativa, sus sanciones son diferentes a las de la justicia ordinaria, por lo que las penas de cárcel no están contempladas, máxime, en el caso de las FARC, donde el Acuerdo de Paz llevó a la dejación de armas y a la reincorporación a la vida civil, de más de 13 mil personas. Los siete miembros del Secretariado deben participar en proyectos de reparación simbólica, en la búsqueda de personas, en actividades ambientales (bioexpediciones en zonas otrora vedadas por la existencia del conflicto armado) y en acciones integrales contra minas antipersonales. También, se considera la rehabilitación de infraestructura, la construcción de escuelas, de acueductos, la reparación de comunidades víctimas de desplazamiento, la construcción de memoria histórica, la alfabetización y la capacitación, entre otras actividades.

Aunque no habrá cárcel, como lo plantea Alexander Campos en el Portal Colombia Check [4], las sanciones sí conllevan restricciones a las libertades y derechos. Los excombatientes deberán mantenerse en determinadas zonas y cumplir las agendas asumidas en el proceso de reparación.

Ante la distorsión de las sanciones, encaminadas a estigmatizar el sentido de la justicia restaurativa y a invalidar el funcionamiento de la JEP, se requiere de una pedagogía del concepto de restauración en relación con el daño, particularmente, en lo referente a la toma de rehenes y graves privaciones de la libertad. También, es importante valorar el sentido de la reparación, muy diferente a la lógica del castigo punitivo que se concentra en la afectación de la persona condenada.

No obstante, en una sociedad donde predomina la lógica punitivista, máxime en el contexto de un conflicto armado tan degradado como el colombiano, no es fácil trascender el válido dolor personal y familiar de las víctimas, en aras de redimensionar el valor de la sanción social y el contenido de la justicia restaurativa, para una sociedad que necesita sanar sin olvidar. Por esto, es válido insistir en la importancia de fortalecer los procesos de memoria y de verdad del conflicto, como parte de las acciones restaurativas, que son muy contrastantes y contrarias a los viejos esquemas del “perdón y del olvido”, modelos del franquismo tan afines a la impunidad, que se pretendieron imponer en los años 80 y 90, como expresiones de una falsa reconciliación sustentada en silenciar las voces de víctimas y de victimarios.

En todo caso, la JEP impondrá trabajos, obras y actividades con contenido restaurador (TOAR) y estas sanciones deben atender en la mayor medida posible, a las necesidades de las víctimas.

En el subcaso de los 12 militares del Batallón “La Popa”, recibieron la máxima pena equivalente a ocho años, como lo muestra Santiago Rodríguez en la Silla Vacía [5]. Por el Caso 03 hay 163 imputados, entre ellos 17 generales. Este es el caso de mayor interés de la Corte Penal Internacional y, por ello, lo incorporaron en el Acuerdo de Paz dejando por fuera a determinadores civiles de las altas esferas gubernamentales, en especial, a los Presidentes y a los terceros civiles. Así, con todo y sus recortes, el modelo de justicia restaurativa de Colombia se presenta como un modelo innovador a nivel internacional, en particular, en lo relacionado con los crímenes de Estado.

El fallo que condena a 5 oficiales, 4 suboficiales y 3 soldados del Batallón “La Popa”, confirma las alianzas con el paramilitarismo y la creación de un entramado criminal, en el contexto de la seguridad democrática del Gobierno Uribe. El subcaso del Batallón “La Popa” es emblemático de la Primera División del Ejército, donde hubo más casos cuestionados entre 2002 y 2005. La sentencia identifica dos patrones de macrocriminalidad y refuta el que fueran casos aislados.

El primer patrón se refiere a la alianza con los paramilitares para presentar falsamente, a las personas asesinadas, como bajas en combate y el segundo, se refiere al engaño de las víctimas con falsas promesas de trabajo o negocio, aprovechándose de sus condiciones de vulnerabilidad. En este subcaso hubo afectación del pueblo kankuamo y del Wiwa, de la Sierra Nevada.

Los militares condenados no irán a la cárcel, dado que reconocieron sus crímenes y aportaron verdad. Se les restringe su libertad, se concentran en Valledupar en un inmueble dispuesto por la sociedad de Activos Especiales y deben realizar Trabajos, Obras y Acciones Restaurativas (Toar) para reparar a las víctimas.

Entre las Obras Restaurativas se contemplan el Plan Integral de Memorización para la Costa Caribe, el Centro de armonización para el buen vivir del pueblo kankuamo, el Centro Integral Cultural y de Memoria OMONAPA del pueblo Wiwa, así como el fortalecimiento productivo multipropósito, urbano y rural, Sembradores de amor y paz y las Casas Multipropósito: sanando memorias, reconstruyendo vidas. Por último, la Casa Cultural Nelson Enrique Romo Romero.

De no contar con un inmueble donde deben residir, deberán alojarse en una unidad militar y el Ministerio de Defensa les debe garantizar su alimentación. Más adelante el Tribuna de la JEP definirá nuevas actividades, horarios y condiciones de cumplimiento, manteniendo el esquema de seguridad y monitoreo.

Es de anotar que los tres comandantes de mayor rango de dicho Batallón no aceptaron su responsabilidad. Entre ellos, está el coronel ® Publio Hernán Mejía quien está abocado a sentencia de cárcel, en Primer juicio adversarial en la JEP, ya concluido.

En cuanto a las Sentencias en contra del antiguo Secretariado de las FARC, como lo plantea el Magistrado Alejandro Ramelli, actual Presidente de la JEP [6], no habrá un solo caso que unifique todos los procesos, como lo solicitaron los comparecientes mediante tutela con base en lo planteado en el Acuerdo de Paz, en la que renunciaron a la presunción de inocencia.

No unificar procesos es un punto controversial, ahora y en el futuro al evidenciar dos interpretaciones del Acuerdo de Paz y la manera como participan las víctimas en los procesos de verdad en los casos de implicación de miembros de las antiguas FARC EP.

Otro elemento crítico será la asignación de recursos suficientes para emprender los Trabajos, Acciones y Obras Restaurativas que empezaron tasándose en cerca de 20 mil millones de pesos y ya se estima que deben asignarse $121.858 millones para ejecutar las primeras sanciones.

También, es importante recordar que la vigencia de la JEP es por 15 años, prorrogable por cinco años más. Esto significa que, en su vigencia oficial debe culminar sus actividades en 2032, por lo que la abundancia de macrocasos (11 en total) puede complicar la dinámica de cierres judiciales.

Fuentes:

[1] JEP. El último Secretariado de las Farc-EP recibe la máxima Sanción Propia por los secuestros. Trabajará por 8 años en búsqueda de desaparecidas, acción contra minas, medio ambiente y reparación simbólica. SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. Septiembre 16 de 2025.

https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso01.html

[2] JEP. COMUNICADO 149. JEP emite primera sentencia por asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate en la Costa Caribe. Entre 5 a 8 años de Sanciones Propias para 12 exintegrantes del Batallón ‘La Popa’. septiembre 18 de 2025. Bogotá.

https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/-jep-emite-primera-sentencia-por-asesinatos-y-desapariciones-forzadas-ilegitimamente-presentadas-como-bajas-en-combate-en-l.aspx

[3]. La primera sentencia de la JEP: algunas preguntas para lo que viene
Por Camilo Umaña

https://razonpublica.com/la-primera-sentencia-la-jep-algunas-preguntas-lo-viene/

[4] Alexander Campos Sandoval. Sanciones de la JEP a exjefes de las FARC por secuestro sí deben reparar y ser mínimo 5 años, no 2. Colombia Chek. No coma Cuento. Septiembre 16 de 2025.

https://colombiacheck.com/chequeos/sanciones-de-la-jep-exjefes-de-las-farc-por-secuestro-si-deben-reparar-y-ser-minimo-5-anos

[5] Santiago Rodríguez Álvarez. Claves de la primera sentencia de JEP contra militares por falsos positivo. La Silla Vacía. Septiembre 19 de 2025.

https://www.lasillavacia.com/silla-nacional/claves-de-la-primera-sentencia-de-jep-contra-militares-por-falsos-positivos/

[6]. Redacción Judicial. La JEP reitera que no habrá una sola sentencia contra de las Farc, como lo pedían. El Espectador. Septiembre 22 de 2025.

https://www.elespectador.com/judicial/la-jep-reitera-que-no-habra-una-sola-sancion-en-contra-de-las-farc-como-lo-pedian/?fbclid=IwY2xjawNBhktleHRuA2FlbQIxMABicmlkETFuaVo3eXhvOUpyNTdVZXphAR4grPGO0eSxQYLZ0gGplTvOD4fYlPPvafj5aiH9jqDosuTX375eSLz0qK3BhA_aem_STNSdlPRuiVmqUORRT5MyA

 

Albeiro Caro Fernández, Corporación Nuevo Arco Iris

Foto tomada de: France 24

FacebookTweetLikeShareLinkedInEmail

Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sur Global

El camino más allá de la socialdemocracia

22 septiembre, 2025 By Neal Meyer Leave a Comment

El asesinato de Charlie Kirk es una tragedia y un desastre

15 septiembre, 2025 By Ben Burgis & Meagan Day Leave a Comment

Nueva encuesta: el socialismo democrático es ahora la corriente dominante

15 septiembre, 2025 By Editores Revista Jacobin Leave a Comment

El Sur posible

Ideas verdes

3 abril, 2019 By Carolina Corcho 2 Comments

Suscribirse a la Revista Sur

VIDEO RECOMENDADO

Fue archivado el proyecto de Ley 010 de Reforma a la Salud

https://www.sur.org.co/wp-content/uploads/2021/05/VID-20210519-WA0024.mp4

Dra. Carolina Corcho Mejía, Presidenta Corporación Latinoamericana Sur, Vicepresidenta Federación Médica Colombiana

TEMÁTICAS

  • Participación y cultura política
  • Paz, Desarrollo Social y Postconflicto
  • Jovenes
  • Victimas
  • Salud
  • Derechos humanos
  • Democracia y ciudadania
  • Ciudades Equitativas – Territorios Equitativos
  • Publicaciones

Ultimos articulos

  • Discurso de Petro en Naciones Unidas: genocidio en Palestina, ataques en el caribe y Cambio climático
  • Catalaxia y desarrollo económico
  • Trump huele a azufre: Petro en la ONU
  • La JEP: Primeras Sentencias en Casos 01 y 03, “Secuestros” y “Falsos Positivos”
  • La agenda internacional de los EEUU en la era Trump y sus implicaciones para el gobierno de Gustavo Petro en materia de paz y lucha contra las drogas

Etiquetas

Acuerdo Agro Amnistia Brasil Cambio Climatico Campo Catalunya Ciencia y Tecnología Conflicto Colombia Corrupción crisis capitalismo Democracia Derechos Humanos Economía Ecuador Educación Elecciones Colombia ELN España Fast Track Iglesia Justicia Justicia de paz Medio ambiente Mineria Negociación Neoliberalismo Papa Participación Paz PND Pobreza Politica Politica EEUU protesta social reforma Reforma tributaria religión Renegociación revolucion salud Terrorismo Trump Venezuela Victimas

Apoyo SUR

Buscar

Director: Pedro Santana

 

 

 

Copyright © 2025 Todos los derechos reservados - Corporación Latinoamericana Sur ·