Si no hay consenso en la comisión, el gobierno lo determinará teniendo en cuenta unos parámetros: “Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC).”
¿Qué significa “tener en cuenta” estos parámetros? La expresión no es precisa. Puede ser analizar y valorar diversos elementos (hechos, pruebas, argumentos, principios jurídicos, jurisprudencia, doctrina, incluso factores sociales) para fundamentar la decisión. La ley 278 de 1996 no determina en qué consiste. Por ejemplo se tiene en cuenta el dato del IPC pero no se establecen límites: ¿podría ser 2, 3, 4 o más veces dicho indicador? O la contribución de los salarios al ingreso nacional: ¿si es el 30% debería ser el 50%? La ley no precisa nada sobre esto. De otra parte ¿el decreto solo puede tener en cuenta esos parámetros, pero no otras consideraciones?
La ley 278, como señalamos, establece un propósito general en el artículo segundo: tener en cuenta que “se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia. Esto es coherente con lo planteado en el código sustantivo del trabajo que dice en su artículo 145: Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. Además establece en el artículo 147, numeral 1: Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y {empleadores} y las condiciones de cada región y actividad. Por tanto, hay factores y parámetros a tener en cuenta no solamente en el artículo 8 de la ley 278 de 1996.
La Constitución en su artículo 53 determina que el Congreso debe expedir un estatuto del trabajo (hasta el momento no se ha expedido) que debe incluir como uno de sus principios mínimos fundamentales “remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo”. La Constitución no dice explícitamente qué es un salario vital.
En resumen tenemos que:
- Según la Constitución, debe haber una remuneración mínima vital, por tanto un salario mínimo que alcance para garantizar la vida de los trabajadores asalariados.
- Según el Código Sustantivo del Trabajo el salario mínimo es un derecho de todo trabajador asalariado para “subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural”; el salario mínimo de un trabajador debe alcanzar para sostener a su familia.
- Los factores y parámetros a tener en cuenta se encuentran en el Código Sustantivo del Trabajo y en la ley 278 de 1996: a) tomar en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y (empleadores) y las condiciones de cada región y actividad (Código); b) garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia (Artículo 2d de la ley 278 de 1996); c) tener en cuenta la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC).(Artículo 8 de la ley 278 de 1996).
El principio fundamental parece ser que el salario mínimo alcance para que los trabajadores asalariados tengan una vida digna, lo cual en términos concretos significa que puedan comprar los bienes y servicios que garanticen el bienestar material mínimo. ¿Pero quién determina que es una remuneración vital? ¿Quién determina que es una calidad de vida digna para el trabajador y su familia? Aquí el asunto se enreda.
Para un patrón capitalista el trabajador puede vivir en una casucha de pocos metros cuadrados, alimentarse con pasta y arroz, tomar gaseosa, depender del Estado para tener educación y salud, etc. Con muy pocos bienes y servicios para consumir los asalariados pueden estar disponible para presentarse todos los días en su trabajo. Pero para un trabajador esto no es suficiente, aspira a más; quisiera por ejemplo tener un salario equivalente al 5% del ingreso de su patrón o de Alberto Carrasquilla. El monto del salario mínimo vital y digno es algo elástico y sujeto a un conflicto entre partes antagónicas. Se trata de la confrontación de dos derechos: el derecho del trabajador a una remuneración vital y digna, el derecho del patrón a la ganancia. Cuando entran en conflicto dos derechos, la fuerza decide.
Tradicionalmente ganan los capitalistas (de todos los tamaños y actividades). A veces los trabajadores por medios de sus organizaciones logran ciertas mejorías. Y de vez en cuando ocurre un milagro y llega un gobierno progresista que no está, como los anteriores, decididamente de parte de los patronos y aumenta el salario mínimo real muy por encima de lo tradicional. Pero incluso en este caso el partido del capitalismo no da su brazo a torcer y una de las armas en esta batalla es tratar de que sus alfiles en la justicia anulen el decreto. Además, la campaña mediática es intensa y se fundamenta, supuestamente, en el conocimiento teórico y técnico de los “economistas”, en especial de la facultad de economía de la Universidad de los Andes, del Banco de la República y de Fedesarrollo, entre otros. Todos ellos se unen en coro para decir que aumentarle $327.000 mensuales a un compatriota para mantenerse junto con su familia es una exageración.
Es conveniente examinar el debate y los argumentos teóricos y técnicos. Todo parece indicar que no hay teoría alguna que demuestre que un alto incremento salarial genera automáticamente inflación, desempleo e informalidad. El esquema usual de las argumentaciones contrarias al aumento del salario consiste en que primero se adopta un interés (tener salarios bajos) y luego se buscan y acomodan las razones técnicas. En próximas notas trataré de abordar este asunto. Son pocas las voces que analizan el tema desde la teoría marxista, como lo hizo la concejala Heidy Sánchez en un hilo de trinos en X; igualmente, alguna mención hizo en la misma red, muy tangencialmente, Aurelio Sánchez[1] (ver anexo). Hay algunas voces desde la perspectiva de la teoría heterodoxa keynesiano-monetaria[2], pero la gran mayoría de analistas se inscribe en el campo teórico de la economía neoclásica, que en lo fundamental es una traducción académica del pensamiento de los capitalistas.
Por el momento solo unas notas breves sobre algunos parámetros legales para la fijación del salario mínimo. La ley incluye dentro de uno de los parámetros a tener en cuenta la productividad pero no la define. El DANE adopta la noción de productividad total de los factores, con lo cual se inscribe inmediatamente dentro de una perspectiva teórica: la economía neoclásica. ¿No debería tener en cuenta otras nociones de productividad? Por ejemplo, para Marx el trabajo en el capitalismo es productivo si produce plusvalor, el cual se manifiesta bajo diferentes formas: ganancias empresariales, intereses y rentas de la tierra. Desde esta perspectiva habría que tener en cuenta el valor agregado y su distribución entre asalariados y capitalistas.
En este sentido apuntan otros de los parámetros considerados en las normas, como la contribución de los salarios al ingreso nacional y la capacidad económica de las empresas. El DANE ofrece el dato de la participación de los salarios en el ingreso nacional, que es de aproximadamente 30%. ¿Qué es tenerlo en cuenta? Pero además, sería necesario que se midiera la participación de los salarios en el producto capitalista (restando los ingresos mixtos, que son de los trabajadores por cuenta propia), y también la participación de los trabajadores que ganan el salario mínimo. Esto permitiría tener una mejor aproximación al salario relativo (la parte que les corresponde a los trabajadores); con las propias cifras del DANE se encuentra que los asalariados reciben aproximadamente el 50% del ingreso capitalista, pero estamos hablando de aproximadamente 10 millones de asalariados (sin incluir los asalariados del sector público y las empleadas del servicio doméstico) y tanto solo cerca de 300 mil capitalistas. La participación de los trabajadores que ganan el salario mínimo debe ser una parte menor.
La capacidad de las empresas no se precisa en las normas. En mi opinión debería medirse en términos de las ganancias (e ingresos) de los patronos comparados con la masa salarial, específicamente de los asalariados que ganan el mínimo. Incluso en empresas pequeñas los patronos se quedan con la tajada más grande.
Anexo
| Los argumentos de la concejala Heidy Sánchez a favor del aumento de salarios decretado por el gobierno del Pacto Histórico
1/9. La expresión que formula que “si suben los salarios, suben los precios de todo” es falsa, el valor de las mercancías depende de la cantidad de trabajo que se requiere para producirlas, no de cuánto de ese trabajo le retorna al trabajador, así, el salario es una parte del valor ya producido, no una causa del valor. Este argumento de que el aumento de salarios lleva a la inflación es un viejo recurso de la propaganda patronal. #SalarioMínimo
2/9. Imaginemos algo cotidiano: hoy una libra de lentejas cuesta $3.000. Ese precio no depende directamente de cuánto gana quien las compra, sino de cuánto cuesta producirlas: sembrarlas, cosecharlas, transportarlas y venderlas implica trabajo, insumos y organización. Esos factores, y no el salario en sí mismo, son los que explican el valor de la lenteja.
3/9. Cuando se propone un aumento del salario mínimo del 23%, suele aparecer de inmediato una advertencia: que eso va a generar inflación, el argumento dice que, si la gente gana más, comprará más productos básicos, como las lentejas; que ese aumento de la demanda, si la producción se mantiene igual, terminará subiendo los precios. A primera vista parece razonable pero el problema es que parte de una idea equivocada: supone que la producción se queda quieta, como si la economía no reaccionara.
4/9. En la realidad, el capitalismo no funciona con una oferta inmóvil, cuando más personas compran un producto y este se vende mejor, eso envía una señal clara a los productores. Si producir lentejas se vuelve más rentable, se siembra más, se amplía la producción y entran nuevos productores al mercado, es decir, cuando la demanda aumenta, la oferta tiende a ajustarse, por eso, un mayor consumo popular no lleva automáticamente a un aumento generalizado y permanente de los precios.
5/9. Además, la economía rara vez funciona a plena capacidad: hay tierras sin cultivar, fábricas que no producen al máximo y personas que podrían trabajar más o que hoy están desempleadas. Así, cuando los salarios suben y la gente puede consumir un poco mejor, lo primero que ocurre es que se activa esa capacidad que estaba desaprovechada, antes de que falten lentejas, lo que suele pasar es que se producen más.
6/9. Si aun así el precio de la libra de lentejas subiera de $3.000 a $3.700, no sería porque el aumento salarial lo haga inevitable, sino porque alguien decidió subir el precio para proteger o aumentar su ganancia; incluso en ese caso, esa decisión tiene límites: si el precio se dispara, la gente busca otras opciones y la competencia actúa como freno.
7/9. Visto así, el aumento del salario mínimo no genera inflación por sí mismo, lo que hace es permitir que los trabajadores cubran mejor sus necesidades básicas, en una economía donde la producción puede expandirse, que la gente consuma más no es un problema, sino una señal de dinamismo; cuando hay inflación persistente, las causas suelen estar en otros factores, como la concentración de mercado, la especulación, los problemas productivos o la dependencia de importaciones, no en que los trabajadores ganen un poco más. En nuestro caso sí puede haber cierto impacto momentáneo en servicios que están atados al valor del salario mínimo, pero fuera de ellos no hay ninguna evidencia de que un aumento generalizado de los salarios lleve a un fenómeno inflacionario.
8/9. Para la muestra un botón: en 2023 el salario mínimo aumentó 16%, mientras la inflación fue de 13,1%; en 2024 el salario subió 12% y la inflación cayó a alrededor de 9,3%; y en 2025, con un salario mínimo de $1.423.500, la inflación se redujo aún más, hasta cerca de 5,3%. Es decir, en los últimos tres años los salarios crecieron de forma significativa mientras la inflación descendía de manera sostenida.
9/9. En el fondo, el debate no es sobre las lentejas ni sobre los precios, sino sobre quién se queda con el valor que se produce. Decir que subir los salarios causa inflación es una forma de ocultar ese conflicto y de presentar como problema que la gente, simplemente, pueda vivir un poco mejor, cosa que hoy está garantizando el gobierno del cambio, encabezado por @petrogustavo
Un comentario de Aurelio Suárez[3]
Heidy Sánchez no mencionó el texto de Marx Salario, precio y ganancia. Aurelio Suárez si lo menciona. Cita a Petro “lo primero que aumentarán en demanda los que ganan un salario mínimo es más alimentación y mejor vestir. Pagarán deudas. Esto implica mi estimado Aurelio, es que los ingresos de campesinos y tenderos y vendedores ambulantes, sin salario aumentarán sus ingresos (Sic). Así se transmite el dinero del salario mínimo a la mayor parte del mundo del trabajo en el país”. Aurelio le refutó a Petro señalando que: “Es usted quien no ha leído a Marx. En ‘Salario, precio y ganancia’, en la discusión con Weston, reitera que el alza de salarios eleva los precios de bienes de primera necesidad. Lo que disminuye es la demanda de suntuarios por merma en el margen de patronos. |
___________________
[1] https://www.vanguardia.com/opinion/columnistas/2026/01/03/charlataneria-petrista-sobre-el-salario-minimo/
[2] https://periodico.unal.edu.co/articulos/un-aumento-del-salario-minimo-no-necesariamente-aumenta-la-inflacion-y-el-desempleo?fbclid=IwdGRzaAPD2edjbGNrA8PZvGV4dG4DYWVtAjExAHNydGMGYXBwX2lkDDM1MDY4NTUzMTcyOAABHrj09Q83EzmcYozN19YUZsEQXmcn0cr7QrMe4EXby2rOWFmNd3yK0wQfNwJO_aem_vjm-7HxxNdCwbauWcNlomg&sfnsn=scwspwa
[3] https://soberania.co/actualidad/debate-petro-vs-suarez-sobre-el-salario-minimo/2026/
Alberto Maldonado Copello
Foto tomada de: La Silla Vacía

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